Anexos
ANEXO I. Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios
- A) Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios de aprovechamientos (artículos 201 y 228 bis):
Caudal virtual* l/s Número de votos Hasta 1. 1 De 1 hasta 2. 2 De 2 hasta 3. 3 De 3 hasta 5. 4 De 5 hasta 8. 5 De 8 hasta 12. 6 De 12 hasta 16. 7 De 16 hasta 20. 8 De 20 hasta 25. 9 De 25 hasta 30. 10 De 30 hasta 35. 11 De 35 hasta 40. 12 De 40 hasta 48. 13 De 48 hasta 56. 14 De 56 hasta 64. 15 De 64 hasta 72. 16 De 72 hasta 80. 17 De 80 hasta 90. 18 De 90 hasta 100. 19 De 100 en adelante. 19 más un voto por cada 25 l/s o fracción * Cuando se trate de regadíos, el caudal virtual será igual al caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado, te considerará como caudal virtual el de 0,8 l/s por cada hectárea con derecho a riego. Cuando se trate de abastecimiento de agua a poblaciones, el caudal virtual será igual a 10 veces el caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado, se considerará como caudal virtual el de 25 l/s por cada 1.000 habitantes.
Cuando se trate de aprovechamientos industriales que no consuman agua, el caudal virtual será igual a la décima parte del caudal teórico.
Para cualquier otro tipo de aprovechamiento, el caudal virtual será Igual al caudal teórico.
- B) Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios de vertidos (artículo 90 TRLA y artículo 201.5 de este reglamento):
Entidad Número de votos Ayuntamientos o empresas públicas creadas por los propios Ayuntamientos para la gestión del sistema de saneamiento o del ciclo integral del agua. 4 Empresas gestor as del sistema de saneamiento o del ciclo integral del agua con tratadas por los ayuntamientos. 1
ANEXO II. Contaminantes
- 1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático.
- 2. Compuestos organofosforados.
- 3. Compuestos organoestánnicos.
- 4. Sustancias y preparados o productos derivados de ellos, para las que se ha demostrado que poseen propiedades cancerígenas, mutagénicas o propiedades que puedan afectar a la función esteroidogénica, al tiroides, a la reproducción o a otras funciones endocrinas, en el medio acuático o a través del medio acuático.
- 5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.
- 6. Cianuros.
- 7. Metales y sus compuestos.
- 8. Arsénico y sus compuestos.
- 9. Biocidas y productos fitosanitarios.
- 10. Materias en suspensión.
- 11. Sustancias que contribuyen a la eutrofización (en particular nitratos y fosfatos).
- 12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno (y que pueden ser medidas mediante parámetros tales como DBO o DQO).
ANEXO III. Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes
Parte A. Criterios para la construcción de pozos y sondeos.
- 1. Documentación exigible.
- 1. Identificación: Nombre del propietario o persona física o jurídica promotora, DNI/NIE. Título de propiedad de los terrenos.
- 2. Empresa que realizará la perforación y director facultativo de la operación.
- 3. Situación:
- 1. Coordenadas UTM ETRS 89 y altitud sobre el nivel del mar.
- 2. Localización de la obra a nivel general. Croquis de detalle de la ubicación.
- 4. Información hidrogeológica:
- 1. Descripción general de la Masa de Agua Subterránea o acuíferos a explotar. Hidrogeología de la zona de la captación.
- 2. Composición química estimada de las aguas subterráneas a captar.
- 3. Inventario de puntos de agua y de focos de contaminación próximos en un radio mínimo de 200 m.
- 5. Proyecto de captación:
- 1. Uso de las aguas a captar.
- 2. Método de perforación previsto.
- 3. Profundidad total de la obra, diámetros de perforación y de entubación.
- 4. Perfil litológico previsto e identificación de las formaciones acuíferas.
- 5. Tuberías de revestimiento, tramos filtrantes y cabeza de pozo.
- 6. Tramos a cementar y métodos de cementación.
- 7. Nivel estático, nivel dinámico, caudal punta y caudal medio de explotación previstos.
- 8. Equipamiento electromecánico de extracción y bombeo.
- 9. Infraestructura de distribución y almacenamiento superficial.
- 2. Criterios de construcción
- A) Ubicación.
La tubería de cabeza del pozo debe sobresalir como mínimo 50 cm sobre la solera, garantizando, en todo caso, su visibilidad e identificación en el terreno. Con carácter general, no se ubicarán captaciones en zonas inundables; y en ese caso, se impone una sobreelevación de la boca de la captación de al menos 0,50 m por encima del máximo nivel que puedan alcanzar las aguas. Se respetarán las siguientes distancias mínimas de la captación respecto de los siguientes elementos:
Actividad Captaciones con entubación cementada al menos hasta 15 m de profundidad Captaciones con cementación y entubado de menos de 15 metros de profundidad Distancia en m Distancia en m Edificios sin subterráneos y viviendas aisladas. 3 3 Tanques de combustible sobre base impermeable, conducciones de gas o de aguas residuales. 6 12 Depósitos de combustible, agroquímicos, abono líquido y sustancias peligrosas, sobre base impermeable. 60 120 Tanques de combustible, abono líquido y sustancias peligrosas sobre base no impermeable. 100 200 Letrina. Pozo de drenaje o de infiltración y de fosa séptica individual. 25 50 Lagos. Corrientes de agua. Balsas. Ríos. 10 20 - B) Perforación y entubado.
La selección del método de perforación se establecerá en el proyecto de captación. La perforación será ejecutada por empresas especializadas en la ejecución de pozos y sondeos, con profesionales cualificados. Los materiales utilizados para el entubado cumplirán las normas de materiales correspondientes (API, ASTM, UNE, DIN, entre otros).
El correcto diseño de la distribución de los tramos ciegos y filtrantes del entubado se realizará con base en una descripción litológica de los terrenos atravesados, complementada en su caso con la correspondiente testificación geofísica, especialmente en acuíferos detríticos multicapa.
- C) Zona de admisión y colocación de filtros.
El tipo de ranura de la zona de admisión o rejilla debe ser seleccionado por un técnico especialista, en función de la litología de la formación acuífera y de las características constructivas de la captación. La selección de prefiltro o empaque de grava precisará de un análisis granulométrico y/o el criterio especializado de un técnico cualificado. una vez equipada la captación, se instalará un tubo piezométrico que permita introducir una sonda para medir el nivel piezométrico.
- D) Cementación.
La cementación a instalar se hará de modo que se aislará la zona superior no productiva evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. Para los acuíferos libres la cementación debe alcanzar la profundidad del nivel dinámico y para acuíferos confinados debe penetrar 1 m por debajo del techo del acuífero. La profundidad del tratamiento se determinará en cada caso por la dirección de los trabajos en función de las características de los materiales perforados.
- E) Protección sanitaria.
Cuando el pozo se instale con una bomba sumergida, debe garantizarse que la tubería de descarga, la de medida de nivel piezométrico y la entrada de los cables eléctricos, tengan un cierre estanco, mediante la utilización de juntas adecuadas o soldaduras. La cabeza del pozo dispondrá de una placa de acero o de hormigón en masa solidaria con la tubería de emboquillado del pozo y una superficie mínima de 3m2.
- F) Desinfección.
Se desinfectarán las captaciones para eliminar la contaminación introducida en las operaciones de construcción o reparación. En los pozos de nueva construcción, se evitará la contaminación durante el proceso constructivo, aplicando criterios de buenas prácticas.
- G) Ensayos de bombeo.
Al finalizar los sondeos se realizarán los ensayos de bombeo correspondientes para determinar los caudales óptimos de explotación.
- H) Documentación final de la obra.
Al concluir los trabajos, el concesionario entregará a la administración una documentación de final de obra en la que se quedará detallado gráficamente y por escrito el estado final del pozo, y en la que se incluirán: diámetros de perforación, columna litológica atravesada, los niveles, las entubaciones indicando el material empleado, espesores y diámetros, así como las cementaciones, rejillas, filtros utilizados, y cuanta información técnica se haya generado durante la ejecución del sondeo. En caso de resultado positivo se adjuntarán los resultados de los ensayos de bombeo. Si el resultado es negativo también se deberá realizar un informe final de obra indicando las características del sellado y acabado.
- I) Sondeos negativos.
En el caso de sondeos o pozos negativos, que han quedado sin entubar, se debe proceder a su sellado y clausura mediante el relleno de la perforación con agregados o áridos, con materiales inertes e impermeables, o bien con el propio material de la perforación si no ha afectado a ningún acuífero y tiene homogeneidad litológica. En caso contrario, se seguirán los criterios del anexo III.parte B.
Parte B. Criterios para el sellado y clausura de captaciones de agua subterránea.
Para la realización del sellado y clausura de captación es y aprovechamientos de aguas subterráneas se deberán realizar las siguientes actuaciones:
- 1. Desmantelamiento y retirada de elementos de superficie y extracción de elementos mecánicos y tubería de impulsión.
Se procederá a la retirada de los equipos de bombeo, extracción e impulsión de agua, incluyendo cualquier dispositivo, tanto sumergido como en superficie, destinado a la extracción del agua del subsuelo como a su puesta a disposición del recurso (bomba, tubería de impulsión, cableado eléctrico y metálico de sustentación, centradores, ejes verticales de rotación, entre otros), de tal modo que en el interior del pozo no quede más que el entubado del pozo, si éste existiere.
- 2. Extracción total o parcial de la tubería y/o revestimiento.
Se procederá a la extracción de la tubería de revestimiento siempre que sea posible, a menos que haya riesgo de colapso del sondeo o cuando la tubería pueda romperse durante su extracción. Cuando en un sondeo no ha sido posible retirar la entubación se procederá al corte y apertura de la entubación de revestimiento.
- 3. Relleno de la captación con materiales sellantes o agregados.
- A) Pozos abiertos excavados y de anillos de hormigón.
Se rellenará el pozo con agregados o material filtrante inerte hasta 0,50 m por debajo del nivel estático del agua. El relleno se efectuará mediante tolva o similar con arena o gravilla silícea limpia y seleccionada con granulometría mínima de 0,5 mm y máxima de 10 mm de diámetro. Para el cálculo del volumen de inyección se deberá tener en cuenta la profundidad total del pozo y el diámetro del mismo. Posteriormente se debe añadir un sello de bentonita que supere el nivel piezométrico en un mínimo de 0,5 m. Encima del sello se rellena con agregados hasta 2 m de la superficie, donde se realizará el sellado superficial.
- B) Sondeos.
En caso de no existir requerimientos especiales, el sondeo se rellenará con agregados o inertes (arena, piedra triturada o materiales similares) hasta medio metro por debajo del nivel piezométrico. Posteriormente se rellenará con material sellante (bentonita, lechadas de cemento más bentonita, entre otros) hasta 0,5 metro por encima del nivel piezométrico o hasta cubrir toda la zona de rejilla o filtro de la captación. Posteriormente se rellenará con agregados o inertes hasta una profundidad de dos metros respecto de la superficie del terreno.
- A) Pozos abiertos excavados y de anillos de hormigón.
- 4. Sellado superficial de la perforación.
Para finalizar el sellado se debe clausurar el tramo más superficial, comprendido entre la superficie y los dos metros de profundidad. Se rellenará con suelo limpio del entorno, bentonita o lechada de cemento, cubriéndose con suelo limpio en forma de montículo para que sobresalga, evite encharcamientos y facilite la escorrentía. También se puede añadir un tapón de cemento, de un espesor mínimo de 0,5 m, de manera opcional por debajo del suelo del entorno.
En el caso de que no hubiera podido retirarse o cortarse la tubería de revestimiento y ésta sobresaliera por encima del terreno (brocal, boca de pozo elevada, entre otros) se procederá, si es posible, al corte de la misma, a la mayor profundidad posible con relación a la superficie del terreno, y a su posterior relleno con cemento. En todos los casos, se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno.
- 5. Documentación de final de obra.
Al concluir los trabajos, se entregará a la administración la documentación de final de obra en la que se quedará detallada gráficamente y por escrito el estado final del pozo Se realizará un registro fotográfico de todas las operaciones descritas en los puntos anteriores y se especificarán los elementos mecánicos y las entubaciones retirados o eliminadas o perforadas, indicando el material y método empleado, tipología de los materiales de relleno y cementación utilizados.
Parte C. Contenido mínimo del estudio hidrogeológico que acompaña a la solicitud de autorización de vertido de aguas residuales a las aguas subterráneas.
- A) Para autorizaciones de vertido de aguas residuales sujetos a la declaración general de vertido, el estudio hidrogeológico debe contemplar, al menos, los siguientes contenidos:
- 1. Caracterización del medio físico:
- 1.1 Aspectos fisiográficos e hidrología superficial.
- 1.2 Localización y breve descripción de los cursos de agua superficiales de la zona de estudio.
- 1.3 Breve descripción de la meteorología local y la climatología regional, con especial mención a pluviometría.
- 1.4 Mapa topográfico e hidrológico regional.
- 2. Geología:
- 2.1 Breve descripción de la geología regional.
- 2.2 Descripción de la geología de la zona de estudio, con especificación de los materiales y características de éstos en el punto de vertido.
- 2.3 Potencia estimada y descripción litológica de materiales.
- 2.4 Mapa geológico sintético de síntesis de la zona de estudio (escala mínima 1:25.000) incluida leyenda.
- 2.5 Cortes geológicos representativos del sistema geológico e hidrogeológico.
- 3. Hidrogeología:
- 3.1 Hidrogeología regional:
- – Contexto hidrogeológico regional.
- – Tipología de acuíferos regionales.
- – Descripción y funcionamiento hidrogeológico regional.
- – Aspectos administrativos (zona de policía, acuíferos sobreexplotados, áreas con restricción, áreas protegidas, entre otras).
- – Breve descripción de las Masas de Agua Subterránea implicadas.
- 3.2 Hidrogeología local:
- – Descripción y características hidrogeológicas de los materiales sobre los que se desarrolla la actividad y de la columna litológica.
- – Parámetros hidrogeológicos básicos: permeabilidad, transmisividad y porosidad/coeficiente de almacenamiento (realización de ensayos, en su caso).
- – Profundidad del nivel freático.
- – Características estructurales y análisis de la fracturación (en acuíferos con permeabilidad por fisuración).
- 3.3 Funcionamiento hidrogeológico local:
- – Gradiente hidráulico.
- – Dirección de flujo subterráneo, oscilaciones del nivel freático y dinámica temporal, zonas de recarga y descarga.
- – Identificación de posibles acuíferos confinados y/o acuíferos multicapa.
- – Relaciones acuífero-río u otras masas de agua superficial.
- – Mapa piezométrico local.
- 3.4 Mapa hidrogeológico de detalle (escala 1:25.000 o mayor), que incluya:
- – Isopiezas y direcciones de flujo.
- – Ubicación del punto de vertido, puntos de agua inventariados, manantiales, otros aprovechamientos, cultivos y sus superficies.
- – Instalaciones de riego y canales o balsas, así como otros elementos antrópicos significativos (edificios, carreteras, caminos, obras, entre otros).
- – Fotografías descriptivas del área de estudio y de su entorno.
- 3.5 Inventario de puntos de agua:
- – Fichas descriptivas de puntos de agua subterráneas: pozos, sondeos y manantiales (con características conocidas: uso, profundidad, diámetro, finalidad, datos constructivos, equipamiento, entre otros); que incluyan fotografía y croquis de acceso.
- – Fichas descriptivas de puntos de agua superficial y otros elementos del dominio público hidráulico (lagunas, embalses, lagos, humedales, ríos, manantiales, zonas húmedas, entre otros); que incluyan fotografía y croquis de acceso.
- – Los usos de las aguas subterráneas (actuales y futuros).
- 3.1 Hidrogeología regional:
- 4. Información sobre el vertido de aguas residuales:
- 4.1 Caracterización del vertido. Procedencia, composición y características hidroquímicas. Caudal, sistema y régimen de vertido.
- 4.2 Inventario y cartografía de receptores sensibles potenciales. Consideraciones sobre la afección potencial a las aguas subterráneas.
- 4.3 Hidrodinámica del vertido:
- – Tasas de infiltración.
- – Modificaciones del nivel piezométrico local
- – Generación de pluma contaminante, estimación de la dispersión y extensión de la posible pluma.
- – Determinación del área potencialmente afectada.
- 4.4 Evaluación del poder depurador del suelo y subsuelo y de la atenuación natural del vertido: riesgos de contaminación y de alteración de la calidad de las aguas subterráneas por el vertido.
- 5. Justificación de la inocuidad del vertido:
- 5.1 Valoración motivada y justificada de la no afección a la calidad de las aguas subterráneas y de la no afección a los potenciales receptores sensibles identificados (puntos de agua), que incluya:
- – La identificación de receptores sensibles potenciales.
- – Los riesgos de contaminación y de alteración de la calidad de las aguas subterráneas por el vertido, teniendo en cuenta las características del vertido (cantidad y calidad).
- – El potencial de migración de los contaminantes.
- – El análisis de la incidencia del vertido sobre el acuífero y los riesgos de contaminación o alteración de su calidad.
- – Justificación de la no alteración significativa de la calidad del agua subterránea en el entorno inmediato del punto de vertido.
- – Justificación del no deterioro del agua en las captaciones o surgencias más próximas al mismo o a posibles usuarios, tanto personas físicas como jurídicas de las aguas subterráneas, especialmente los situados aguas abajo de éste y, que no inutilice el agua subterránea para su uso o función medioambiental.
- – Justificación de que la solución planteada para la eliminación del vertido es sostenible desde el punto de vista medioambiental.
- 5.2 Determinación de si, desde el punto de vista medioambiental, el vertido es inocuo y constituye una solución adecuada.
- 5.1 Valoración motivada y justificada de la no afección a la calidad de las aguas subterráneas y de la no afección a los potenciales receptores sensibles identificados (puntos de agua), que incluya:
- 6. Plan de vigilancia:
- 6.1 Dispositivos de vigilancia y control de la contaminación:
- – Piezómetros de control, en su caso, y muestreos y análisis periódicos.
- – Parámetros de análisis, métodos de muestreo y frecuencia de muestreo.
- 6.2 Plan de actuación en caso de afección a puntos del inventario de aguas o a terceros.
- 6.1 Dispositivos de vigilancia y control de la contaminación:
- 1. Caracterización del medio físico:
- B) Para autorizaciones de vertido de aguas residuales sujetos a la declaración simplificada de vertido (aguas residuales urbanas de entre 50 y 250 habitantes-equivalentes), el estudio hidrogeológico debe contemplar, al menos, los siguientes contenidos:
- 1. Caracterización del medio físico.
- 1.1 Aspectos fisiográficos e hidrología superficial.
- 1.2 Localización y breve descripción de los cursos de agua superficiales de la zona de estudio.
- 1.3 Mapa topográfico e hidrológico regional.
- 2. Justificación de la inocuidad del vertido:
- 2.1 Valoración motivada y justificada de la no afección a la calidad de las aguas subterráneas y de la no afección a los potenciales receptores sensibles identificados (puntos de agua), que incluya:
- – Las características hidrogeológicas básicas de la zona afectada.
- – El análisis de la incidencia del vertido sobre el acuífero y los riesgos de contaminación o alteración de su calidad.
- – Justificación de la no alteración significativa de la calidad del agua subterránea en el entorno inmediato del punto de vertido.
- – Justificación del no deterioro del agua en las captaciones o surgencias más próximas al mismo o a posibles usuarios, tanto personas físicas como jurídicas de las aguas subterráneas, especialmente los situados aguas abajo de éste y, que no inutilice el agua subterránea para su uso o función medioambiental.
- – Justificación de que la solución planteada para la eliminación del vertido es sostenible desde el punto de vista medioambiental.
- 2.1 Valoración motivada y justificada de la no afección a la calidad de las aguas subterráneas y de la no afección a los potenciales receptores sensibles identificados (puntos de agua), que incluya:
- 3. Plan de vigilancia
- 3.1 Dispositivos de vigilancia y control de la contaminación:
- – Piezómetros de control, en su caso, y muestreos y análisis periódicos.
- – Parámetros de análisis, métodos de muestreo y frecuencia de muestreo.
- 3.2 Plan de actuación en caso de afección a puntos del inventario de aguas o a terceros.
- 3.1 Dispositivos de vigilancia y control de la contaminación:
- 1. Caracterización del medio físico.
- A) Para autorizaciones de vertido de aguas residuales sujetos a la declaración general de vertido, el estudio hidrogeológico debe contemplar, al menos, los siguientes contenidos:
- 1. Desmantelamiento y retirada de elementos de superficie y extracción de elementos mecánicos y tubería de impulsión.
- A) Ubicación.
- 2. Criterios de construcción
ANEXO IV. Cálculo del coeficiente de mayoración o minoración del canon de control de vertidos
- A) El cálculo del coeficiente de mayoración o minoración se obtiene, para cada uno de los dos tipos de vertido indicados en el apartado 1, Naturaleza del vertido, del resultado de multiplicar los factores correspondientes a cada clase de los apartados 2, 3 y 4 siguientes.
Los vertidos de piscifactorías, de aguas de achique procedentes de actividades mineras y de aguas de refrigeración son aguas residuales industriales.
Para el cálculo del coeficiente de minoración se siguen las indicaciones establecidas en los apartados B, C y D de este anexo.
- 1. Naturaleza del vertido.
Agua residual urbana o asimilable (*).
Agua residual industrial.
- 2. Características del vertido:
Urbanos hasta 1.999 habitantes-equivalentes (**) = 1.
Urbanos entre 2.000 y 9.999 habitantes-equivalentes (**) = 1,14.
Urbanos a partir de 10.000 habitantes-equivalentes (**) = 1,28.
Industrial clase 1 (***) = 1.
Industrial clase 2 (***) = 1,09.
Industrial clase 3 (***) = 1,18.
Clase 1, 2 ó 3 con sustancias peligrosas (****) = 1,28.
- 3. Grado de contaminación del vertido (******).
Urbanos con tratamiento adecuado en el sistema de depuración (**) y con tratamiento adecuado en los desbordamientos del sistema de saneamiento = 0,5.
Urbanos con tratamiento adecuado en el sistema de depuración (**) y sin tratamiento adecuado en los desbordamientos del sistema de saneamiento = 1,0.
Urbanos sin tratamiento adecuado en el sistema de depuración (**) y con tratamiento adecuado en los desbordamientos del sistema de saneamiento = 2,5.
Urbanos sin tratamiento adecuado en el sistema de depuración (**) y sin tratamiento adecuado en los desbordamientos del sistema de saneamiento = 3,12.
Industrial con tratamiento adecuado (**) = 0,5.
Industrial sin tratamiento adecuado (**) = 2,5.
- 4. Calidad ambiental del medio receptor (*****).
Vertido en zona de categoría I =1,25.
Vertido en zona de categoría II = 1,12.
Vertido en zona de categoría III = 1.
Notas:
(*) Se entiende por agua residual urbana o asimilable aquélla que no contenga un volumen de aguas residuales industriales mayor de un 30 %.
(**) Las definiciones de habitante-equivalente, y de tratamiento adecuado, son las que se encuentran en el Real Decreto-ley 11/1995. En consecuencia, y a los efectos del cálculo del canon de control de vertidos, se extiende la definición de tratamiento adecuado a los vertidos industriales. Se clasificará el vertido urbano considerando el número total de habitantes de la entidad de población (núcleo) a que pertenece. En el caso de que un vertido reciba las aguas residuales de varios núcleos de población, se clasificará por la suma total de sus habitantes.
(***) Clasificación de los vertidos según la actividad industrial.
Cuadro de clasificación de los vertidos según la actividad industrial Clase Grupo Descripción Clase 1. 0 Servicios. 1 Energía y Agua. 2 Metalurgia. 3 Alimentación. 4 Conservera. 5 Confección. 6 Madera. 7 Manufacturas diversas. 7 Bis Agricultura, caza y pesca. 7 Ter Gestión de Residuos. Clase 2. 8 Mine ría. 9 Química. 10 Construcción. 11 Bebidas y tabaco. 12 Carnes y lácteos. 13 Textil. 14 Papel. Clase 3. 15 Curtidos. 16 Tratamiento de superficies. 17 Zootecnia. Las aguas de procedencia urbana no asimilables a aguas urbanas, por contener más de un 30% de volumen de agua industrial, se clasificarán en dos tramos:
- – Vertidos con un porcentaje de aguas industriales entre el 30 % y el 70 % del total: el conjunto del vertido se clasificará como industrial de clase 1.
- – Vertidos con un porcentaje de aguas industriales superior al 70 % del total: el conjunto del vertido se considerará industrial y se clasificará según las clases industriales de las actividades de que se trate, aplicando los criterios siguientes: en el caso de polígonos industriales u otros vertidos que reúnan los efluentes procedentes de distintas actividades industriales, se aplicará al conjunto del vertido el mayor de los coeficientes que corresponderían a cada una de las actividades si vertieran individualmente. No obstante, si la solicitud de autorización de vertido desglosa los volúmenes de las distintas clases industriales, se ponderará el correspondiente coeficiente que debe aplicarse.
(****) Para la inclusión en esta clase bastará con que se constate en el vertido la presencia de una sustancia peligrosa en concentración superior al límite de cuantificación analítico.
A los solos efectos de la aplicación de este factor, se consideran sustancias peligrosas aquellas definidas en el artículo 1 bis.au).
(*****) La calidad ambiental del medio receptor depende de su clasificación en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica conforme a las siguientes categorías reguladas en el artículo 99 bis del TRLA.
Cuadro de categorías del medio receptor del apartado Categoría I. Masas de agua en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano. Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño. Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas y sus áreas de captación. Zonas de protección de hábitats o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección. Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Reservas hidrológicas declaradas mediante acuerdo del Consejo de Ministros y reservas hidrológicas en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias. Aguas subterráneas. Categoría II. Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico. Otras zonas protegidas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Categoría III. Las no incluidas en las categorías anteriores. En los supuestos en que el medio receptor esté incluido en más de una categoría se aplicará el factor más elevado. La aplicación de los factores se extiende a las zonas de influencia que contengan los planes hidrológicos siempre que estén efectivamente delimitadas.
(******) Se considera tratamiento no adecuado en los desbordamientos del sistema de saneamiento el incumplimiento de las obligaciones derivadas en el capítulo II y en el anexo XI.
- 1. Naturaleza del vertido.
- B) Vertido de piscifactorías: en el caso de que los valores de los parámetros característicos de contaminación del vertido sean inferiores a los fijados como objetivo de calidad del medio receptor, el coeficiente será 0,006. De no cumplirse esta condición, el coeficiente se multiplicará por 3
- C) Aguas de achique procedentes de actividades mineras y aguas de drenaje de túneles: en el caso de que los valores de los parámetros característicos de contaminación del vertido sean inferiores a los fijados como objetivo de calidad del medio receptor, el coeficiente será 0,006. De no cumplirse esta condición, el coeficiente se multiplicará por 3.
- D) Aguas de refrigeración y aguas procedentes de actividades geotérmicas: se aplicarán los coeficientes de la tabla adjunta, siempre que el vertido no ocasione el incumplimiento del objetivo de calidad fijado para la temperatura en el medio receptor y, además, no se altere el valor del resto de parámetros o sustancias del vertido respecto al agua de captación.
Si el río no tiene fijados objetivos de calidad, el incremento de temperatura media de una sección fluvial tras la zona de dispersión no superará los 3 °C.
En lagos o embalses, la temperatura del vertido no superará los 30 °C.
Volumen Hm³ Coeficientes de minoración (1) Menor de 100. 0,02000 100 a 250. 0,01166 250 a 1.000. 0,00566 Superior a 1.000. 0,00125 De no cumplirse alguna de las condiciones anteriores, los coeficientes se multiplicarán por 3.
El importe del canon se determinará por adición de los importes parciales que resulten de aplicar los sucesivos tramos de la escala.
- E) Clasificación de los vertidos por grupos de actividad industrial por CNAE:
CNAE Título Grupo Clase 0141 Explotación de ganado bovino para la producción de leche. 17 3 0142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos. 17 3 0143 Explotación de caballos y otros equinos. 17 3 0144 Explotación de camellos y otros camélidos. 17 3 0145 Explotación de ganado o vi no y caprino. 17 3 0146 Explotación de ganado porcino. 17 3 0147 Avicultura. 17 3 0149 Otras explotaciones de ganado. 17 3 0150 Producción agrícola combinada con la producción ganadera. 17 3 0161 Actividades de apoyo a la agricultura. 0 1 0162 Actividades de apoyo a la ganadería. 0 1 0163 Actividades de preparación posterior a la cosecha. 0 1 0164 Tratamiento de se mil las para reproducción. 0 1 0321 Acuicultura mar in a. 17 3 0322 Acuicultura en agua dulce. 17 3 0510 Extracción de antracita y hulla. 8 2 0520 Extracción de lignito. 8 2 0610 Extracción de crudo de petróleo. 8 2 0620 Extracción de gas natural. 8 2 0710 Extracción de minerales de hierro. 8 2 0721 Extracción de minerales de uranio y torio. 8 2 0729 Extracción de otros minerales metálicos no férreos. 8 2 0811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra. 8 2 0812 Extracción de gravas y ar en as; extracción de arcilla y caolín. 8 2 0891 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes. 8 2 0892 Extracción de turba. 8 2 0893 Extracción de sal. 8 2 0899 Otras industrias extractivas n.c.o.p. 8 2 0910 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural. 0 1 0990 Actividades de apoyo a otras industrias extractivas. 0 1 1011 Procesado y conservación de carne. 12 2 1012 Procesado y conservación de volatería. 12 2 1013 Elaboración de productos cárnicos y de volatería. 4 1 1021 Procesado de pesca dos, crustáceos y moluscos. 4 1 1022 Fabricación de conservas de pescado. 4 1 1031 Procesado y conservación de patatas. 4 1 1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. 4 1 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 4 1 1042 Fabricación de margarina y grasas comestibles similares. 12 2 1043 Fabricación de ac ei te de oliva. 3 1 1044 Fabricación de otros aceites y grasas. 3 1 1052 Elaboración de helados. 12 2 1053 Fabricación de quesos. 12 2 1054 Preparación de leche y otros productos lácteos. 12 2 1061 Fabricación de productos de molinería. 3 1 1062 Fabricación de almidones y productos amiláceos. 3 1 1071 Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería. 3 1 1072 Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración. 3 1 1073 Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares. 3 1 1081 Fabricación de azúcar. 3 1 1082 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería. 3 1 1083 Elaboración de café, té e infusiones. 3 1 1084 Elaboración de especias, salsas y condimentos. 3 1 1085 Elaboración de platos y comidas preparados. 3 1 1086 Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos. 3 1 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p. 3 1 1091 Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja. 3 1 1092 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. 3 1 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 11 2 1102 Elaboración de vinos. 11 2 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. 11 2 1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. 11 2 1105 Fabricación de cerveza. 11 2 1106 Fabricación de malta. 11 2 1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas. 3 1 1200 Industria del tabaco. 11 2 1310 Preparación e hilado de fibras textiles. 13 2 1320 Fabricación de tejidos textiles. 13 2 1330 Acabado de textiles. 13 2 1391 Fabricación de tejidos de punto. 13 2 1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir. 13 2 1393 Fabricación de alfombras y moquetas. 13 2 1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. 13 2 1395 Fabricación de te las no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir. 13 2 1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial. 13 2 1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. 13 2 1411 Confección de prendas de vestir de cuero. 5 1 1412 Confección de ropa de trabajo. 5 1 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores. 5 1 1414 Confección de ropa interior. 5 1 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios. 5 1 1420 Fabricación de artículos de peletería. 5 1 1431 Confección de calcetería. 5 1 1439 Confección de otras prendas de vestir de punto. 5 1 1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pie les. 15 3 1512 Fabricación de artículos de marroquinería, vi aj e y de guarnicionería y talabartería. 15 3 1520 Fabricación de calzado. 5 1 1610 Aserrado y cepillado de la madera. 6 1 1621 Fabricación de chapas y tableros de madera. 6 1 1622 Fabricación de suelos de madera ensamblados. 6 1 1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. 6 1 1624 Fabricación de envases y embalajes de madera. 6 1 1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y es parte ría. 6 1 1711 Fabricación de pasta papel era. 14 2 1712 Fabricación de papel y cartón. 14 2 1721 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón. 14 2 1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico. 14 2 1723 Fabricación de artículos de papel e ría. 14 2 1724 Fabricación de papel es pintados. 14 2 1729 Fabricación de otros artículos de papel y cartón. 14 2 1811 Art es gráficas y servicios relacionados con las mismas. 7 1 1812 Otras actividades de impresión y art es gráficas. 7 1 1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes. 7 1 1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma. 7 1 1820 Reproducción de soportes grabados. 7 1 1910 Coquerías. 8 2 1920 Refino de petróleo. 8 2 2011 Fabricación de gases industriales. 9 2 2012 Fabricación de color antes y pigmentos. 9 2 2013 Fabricación de otros productos básicos de química in orgánica. 9 2 2014 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica. 9 2 2015 Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados. 9 2 2016 Fabricación de plásticos en formas primarias. 9 2 2017 Fabricación de caucho sintético en formas primarias. 9 2 2020 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos. 9 2 2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas. 9 2 2041 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. 9 2 2042 Fabricación de perfumes y cosméticos. 9 2 2051 Fabricación de explosivos. 9 2 2052 Fabricación de colas. 9 2 2053 Fabricación de aceites esenciales. 9 2 2059 Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. 9 2 2060 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. 9 2 2110 Fabricación de productos farmacéuticos de base. 9 2 2120 Fabricación de especialidades farmacéuticas. 9 2 2211 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos. 9 2 2219 Fabricación de otros productos de caucho. 9 2 2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico. 9 2 2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico. 9 2 2223 Fabricación de productos de plástico para la construcción. 9 2 2229 Fabricación de otros productos de plástico. 9 2 2311 Fabricación de vidrio plano. 9 2 2312 Manipulado y transformación de vidrio plano. 9 2 2313 Fabricación de vidrio hueco. 9 2 2314 Fabricación de fibra de vidrio. 9 2 2319 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico. 9 2 2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios. 9 2 2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. 9 2 2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. 9 2 2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental. 9 2 2342 Fabricación de a para tos sanitarios cerámicos. 9 2 2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico. 9 2 2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico. 9 2 2349 Fabricación de otros productos cerámicos. 9 2 2351 Fabricación de cemento. 9 2 2352 Fabricación de cal y yeso. 9 2 2361 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción. 9 2 2362 Fabricación de elementos de yeso para la construcción. 9 2 2363 Fabricación de hormigón fresco. 9 2 2364 Fabricación de mortero. 9 2 2365 Fabricación de fibrocemento. 9 2 2369 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento. 9 2 2370 Corte, tallado y acabado de la piedra. 9 2 2391 Fabricación de productos abrasivos. 9 2 2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. 9 2 2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. 2 1 2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. 7 1 2431 Estirado en frío. 2 1 2432 Laminación en frío. 2 1 2433 Producción de perfiles en frío por con formación con plegado. 2 1 2434 Trefilado en frío. 2 1 2441 Producción de metales preciosos. 2 1 2442 Producción de aluminio. 2 1 2443 Producción de plomo, zinc y estaño. 2 1 2444 Producción de cobre. 2 1 2445 Producción de otros metales no férreos. 2 1 2446 Procesamiento de combustibles nucleares. 8 2 2451 Fundición de hierro. 2 1 2452 Fundición de acero. 2 1 2453 Fundición de metales ligeros. 2 1 2454 Fundición de otros metales no férreos. 2 1 2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes. 7 1 2512 Fabricación de carpintería metálica. 7 1 2521 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central. 7 1 2529 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal. 7 1 2530 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central. 7 1 2540 Fabricación de arm as y municiones. 7 1 2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. 2 1 2561 Tratamiento y revestimiento de metales. 16 3 2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros. 2 1 2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería. 7 1 2572 Fabricación de cerraduras y herrajes. 7 1 2573 Fabricación de herramientas. 7 1 2591 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero. 7 1 2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros. 7 1 2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles. 7 1 2594 Fabricación de pernos y productos de tornillería. 7 1 2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. 7 1 2611 Fabricación de componentes electrónicos. 7 1 2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados. 7 1 2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. 7 1 2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones. 7 1 2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo. 7 1 2651 Fabricación de instrumentos y a para tos de medida, verificación y navegación. 7 1 2652 Fabricación de relojes. 7 1 2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos. 7 1 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. 7 1 2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos. 9 2 2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 7 1 2712 Fabricación de a para tos de distribución y control eléctrico. 7 1 2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. 7 1 2731 Fabricación de cables de fibra óptica. 7 1 2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos. 7 1 2733 Fabricación de dispositivos de cableado. 7 1 2740 Fabricación de lámparas y a para tos eléctricos de iluminación. 7 1 2751 Fabricación de electrodomésticos. 7 1 2752 Fabricación de a para tos domésticos no eléctricos. 7 1 2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico. 7 1 2811 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destina dos a aeronaves, vehículos automóviles y ciclo motores. 7 1 2812 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática. 7 1 2813 Fabricación de otras bombas y compresores. 7 1 2814 Fabricación de otra grifería y válvulas. 7 1 2815 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión. 7 1 2821 Fabricación de hornos y quemadores. 7 1 2822 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación. 7 1 2823 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos. 7 1 2824 Fabricación de herramientas eléctricas manual es. 7 1 2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica. 7 1 2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. 7 1 2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal. 7 1 2841 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal. 7 1 2849 Fabricación de otras máquinas herramienta. 7 1 2891 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica. 7 1 2892 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción. 7 1 2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco. 7 1 2894 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero. 7 1 2895 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón. 7 1 2896 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho. 7 1 2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p. 7 1 2910 Fabricación de vehículos de motor. 7 1 2920 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques. 7 1 2931 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor. 7 1 2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. 7 1 3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes. 7 1 3012 Construcción de embarcaciones de recreo y de por te. 7 1 3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario. 7 1 3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. 7 1 3040 Fabricación de vehículos militares de combate. 7 1 3091 Fabricación de motocicletas. 7 1 3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad. 7 1 3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p. 7 1 3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales. 7 1 3102 Fabricación de muebles de cocina. 7 1 3103 Fabricación de colchones. 7 1 3109 Fabricación de otros muebles. 7 1 3211 Fabricación de monedas. 7 1 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. 7 1 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. 7 1 3220 Fabricación de instrumentos musicales. 7 1 3230 Fabricación de artículos de de por te. 7 1 3240 Fabricación de juegos y juguetes. 7 1 3250 Fabricación de instrumentos y su ministros médicos y odontológicos. 7 1 3291 Fabricación de escobas, brochas y cepillos. 7 1 3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p. 7 1 3311 Reparación de productos metálicos. 0 1 3312 Reparación de maquinaria. 0 1 3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos. 0 1 3314 Reparación de equipos eléctricos. 0 1 3315 Reparación y mantenimiento naval. 0 1 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. 0 1 3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte. 0 1 3319 Reparación de otros equipos. 0 1 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales. 0 1 3512 Transporte de energía eléctrica. 1 1 3513 Distribución de energía eléctrica. 1 1 3514 Comercio de energía eléctrica. 1 1 3515 Producción de energía hidroeléctrica. 1 1 3516 Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional. 1 1 3517 Producción de energía eléctrica de origen nuclear. 1 1 3518 Producción de energía eléctrica de origen eólico. 1 1 3519 Producción de energía eléctrica de otros tipos. 1 1 3521 Producción de gas. 1 1 3522 Distribución por tubería de combustibles gaseosos. 1 1 3523 Comercio de gas por tubería. 1 1 3530 Suministro de vapor y aire a condicionado. 1 1 3600 Captación, depuración y distribución de agua. 1 1 3700 Recogida y tratamiento de aguas residuales. 1 1 3811 Recogida de residuos no peligrosos. 7 Ter 1 3812 Recogida de residuos peligrosos. 7 Ter 1 3821 Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos. 7 Ter 1 3822 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos. 7 Ter 1 3831 Separación y clasificación de materiales. 7 Ter 1 3832 Valorización de materiales ya clasificados. 7 Ter 1 3900 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. 7 Ter 1 4121 Construcción de edificios residenciales. 10 2 4122 Construcción de edificios no residenciales. 10 2 4211 Construcción de carreteras y autopistas. 10 2 4212 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas. 10 2 4213 Construcción de puentes y túneles. 10 2 4221 Construcción de redes para fluidos. 0 1 4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones. 0 1 4291 Obras hidráulicas. 0 1 4299 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. 0 1 4311 Demolición. 0 1 4312 Preparación de terrenos. 0 1 4313 Perforaciones y sondeos. 0 1 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. 0 1 4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. 0 1 4671 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares. 0 1 4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. 0 1 5210 Depósito y almacenamiento. 0 1 5510 Hoteles y alojamientos similares. 0 1 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 0 1 5530 Campings y aparcamientos para caravanas. 0 1 5590 Otros alojamientos. 0 1 5610 Restaurantes y puestos de comidas. 0 1 5621 Provisión de comidas pre paradas para eventos. 0 1 5629 Otros servicios de comidas. 0 1 5630 Establecimientos de bebidas. 0 1 5811 Edición de libros. 7 1 5812 Edición de directorios y guías de direcciones postales. 7 1 5813 Edición de periódicos. 7 1 5814 Edición de revistas. 7 1 5819 Otras actividades editoriales. 7 1 5821 Edición de videojuegos. 7 1 5829 Edición de otros programas informáticos. 7 1 7120 Ensayos y análisis técnicos. 0 1 7211 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología. 0 1 7219 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas. 0 1 7220 Investigación y desarrollo experimental en ciencias social es y humanidades. 0 1 7420 Actividades de fotografía. 9 2 8610 Actividades hospitalarias. 0 1 8621 Actividades de medicina general. 0 1 8622 Actividades de medicina especializada. 0 1 8623 Actividades odontológicas. 0 1 8690 Otras actividades sanitarias. 0 1 8710 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios. 0 1 8720 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia. 0 1 8731 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores. 0 1 8732 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física. 0 1 8790 Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales. 0 1 9511 Reparación de ordenadores y equipos periféricos. 0 1 9512 Reparación de equipos de comunicación. 0 1 9521 Reparación de a para tos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico. 0 1 9522 Reparación de a para tos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín. 0 1 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero. 0 1 9524 Reparación de muebles y artículos de menaje. 0 1 9525 Reparación de relojes y joyería. 0 1 9529 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. 0 1 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. 0 1 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza. 0 1 9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas. 0 1 9604 Actividades de mantenimiento físico. 0 1 9609 Otros servicios personales n.c.o.p. 0 1
ANEXO V. Coeficientes de valoración de daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua (artículo 326 ter)
- A) Coeficiente de peligrosidad (KPV) (en aplicación del artículo 326 ter.1)
El coeficiente KPV se calculará para cada una de las muestras conforme a las siguientes fórmulas, en función de los grupos de parámetros indicados en el apartado 1 y del coeficiente de referencia U señalado en el apartado 2:
Parámetros del grupo A: para 1< U < 100. KPV = 0,7 U + 0,2. para U ≥ 100. KPV = 70,2. Parámetros del grupo B: para 1< U < 100. KPV = 0,5 U + 0,4. para U ≥ 100. KPV = 50,4. Parámetros del grupo C: para 1< U < 100. KPV = 0,13 U + 0,8. para U ≥ 100. KPV = 13,8. Parámetros grupos A, B y C: para U ≤ 1. KPV = 0. Además, se aplicarán las siguientes reglas de forma secuencial:
- 1.º En cada muestra, en el caso de analizarse varios parámetros, se calculará KPV para cada uno de ellos. El valor de KPV de la muestra será el más alto de los obtenidos.
- 2.º En el caso de disponerse de dos muestras, el valor de KPV que se utilizará en la valoración de los daños, será el correspondiente a la media aritmética del KPV de cada una de las muestras.
- 3.º En caso de disponerse de más de dos muestras, se realizará la media del KPV de cada dos muestras consecutivas, la cual se considerará como KPV de cada intervalo de tiempo transcurrido entre las dos tomas de muestra. Se tomará como KPV de cálculo, la media ponderada por el tiempo del KPV de cada intervalo.
- 1. Parámetros de contaminación.
Los parámetros de contaminación se dividen en tres grupos en función del grado de peligrosidad de los mismos.
- a) El Grupo A incluye las sustancias peligrosas que figuran en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
- b) El Grupo B incluye los nutrientes y contaminantes específicos. Los nutrientes son los indicadores utilizados para la evaluación del estado o potencial ecológico de las aguas cuyo valor depende de la tipología de la masa de agua. Los contaminantes específicos, son las sustancias incluidas en el anexo VI del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. También se incluye un parámetro relativo a la toxicidad del vertido sobre organismos acuáticos. Para la consideración de este parámetro, se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 4 de esta parte A).
- c) El Grupo C incluye parámetros menos peligrosos que los que figuran en los dos grupos anteriores. Contiene el resto de los elementos de calidad utilizados para la evaluación del estado o potencial ecológico de las aguas (temperatura, salinidad, acidificación); los parámetros globales de contaminación relacionados con los sólidos en suspensión y la materia orgánica; y finalmente, los parámetros microbiológicos.
- 2. Determinación del coeficiente de referencia (U).
El valor del coeficiente U para cada muestra, a los efectos de la aplicación de las fórmulas indicadas al principio de este anexo, se determinará de la siguiente forma:
- a) El coeficiente U es igual al cociente entre el valor medido de un determinado parámetro en la muestra del vertido y el valor de referencia de dicho parámetro:
siendo,
Vm: Valor medido, es decir, el resultado analítico obtenido en la muestra del vertido.
Vr: Valor de referencia, es decir, el valor límite de emisión que figura en la autorización de vertido. Si se carece de autorización, o no está definido un valor límite de emisión para ese parámetro en dicha autorización, se aplicarán los valores que se indican en el apartado 3.
- b) Para los parámetros pH y temperatura, el valor del coeficiente U se obtendrá a partir de la siguiente expresión:
Siendo │Vr – Vm│ el valor absoluto del decremento o incremento del parámetro.
- c) Cuando el valor de referencia esté establecido como un intervalo de valores, se tomará como Vr, el valor del intervalo del que se deduzca un U menor.
- d) Para el caso de parámetros microbiológicos, el valor de U se obtendrá de la expresión:
Observación: si (Vm – Vr) es cero o negativo, KPV resulta 0.
- a) El coeficiente U es igual al cociente entre el valor medido de un determinado parámetro en la muestra del vertido y el valor de referencia de dicho parámetro:
- 3. Determinación del valor de referencia (Vr).
Si un vertido no dispone de autorización o si un contaminante carece del valor límite de emisión en la autorización de vertido el vertido está prohibido y su valor límite de emisión es cero (artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). En consecuencia, el valor de referencia debería ser cero (Vr = 0) y el cálculo del coeficiente U resultaría indeterminado (U = Vm / Vr).
Como paliativo en este caso, y sólo a los efectos del cálculo de Vr, el límite de emisión del parámetro se asimilará al valor que corresponde al buen estado del tipo al que pertenece la masa de agua afectada por el vertido de agua residual.
Para las sustancias del Grupo A el valor de referencia es la norma de calidad ambiental prevista en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en el ámbito de la política de aguas. Dicho valor se aplicará a las aguas superficiales y a las subterráneas en el caso de no existir otro valor de referencia.
Para los contaminantes del Grupo B el valor de referencia es la NCA específica y aprobada en el plan hidrológico de cuenca, conforme a lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 817/2015.
Para los nutrientes del Grupo B y el resto de los elementos de calidad del grupo C se aplicará el valor que corresponde al buen estado o potencial ecológico del tipo al que pertenece la masa de agua afectada por el vertido de agua residual.
En ausencia de dicho valor para el parámetro, se aplicará, tanto para aguas superficiales como subterráneas, el valor de referencia que se indica a continuación. Dichos umbrales corresponden a estimaciones generales de las normas de calidad ambiental y del valor de buen estado de la masa de agua afectada por el vertido de agua residual.
Grupo A: Sustancias peligrosas
Contaminante Vr Sustancias recogidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. NCA-MA. (en caso de no disponer será de aplicación el valor NCA-CMA). Siendo NCA-MA, la norma de calidad ambiental expresada como concentración media anual para aguas superficiales continentales.
Grupo B: Nutrientes y contaminantes específicos Contaminante CAS Vr (mg/l) Nutrientes Am on io total (mg/L NH4). 14798-03-9 1 Nitratos. 14797-55-8 50 Nitritos. 14797-65-0 0,03 Nitrógeno Kjeldahl (mg/L N). No aplicable 3 Nitrógeno total (mg/L N). No aplicable 3 Fosfatos (mg/L PO4). 14265-44-2 0,7 Fósforo total (mg/L P). 14265-44-2 0,4 Contaminantes específicos Contaminantes del anexo VI del RD 817/2015, de 11 de septiembre. No aplicable NCA aprobada en el Plan hidrológico Hidrocarburos. No aplicable 1 Aceites y grasas. No aplicable 1 Bario. 7440-39-3 1 Berilio. 7440-41-7 1 Boro. 7440-42-8 1 Cloro total. 7782-50-5 0,005 Cobalto. 7440-48-4 1 Hierro. 7439-89-6 2 Manganeso. 7439-96-5 1 Tensoactivos aniónicos. No aplicable 0,5 Van ad io. 7440-62-2 1 Biocidas y productos fitosanitarios. No aplicable 0,001 Toxicidad Toxicidad en UT. No aplicable 1 Grupo C: Otros parámetros Contaminante Unidades Vr Elementos de calidad del estado Incremento de temperatura en el medio receptor. ºC 3.ºC Demanda bioquímica de oxígeno (DBO 5 a 20.ºC) sin nitrificación. mg/L de O2 6 Conductividad eléctrica a 20.ºC. μS/cm 1000 Cloruros. mg/L 200 Sulfatos. mg/L 250 pH. Ud de pH 5,5-9 Otros Color. mg Pt /L 200 Sólidos en suspensión. mg/L 25 Demanda química de oxígeno (DQO). mg/L 30 Microbiológicos Coliformes fecales. UFC/100 mL 20000 Coliformes totales 37 ºC. UFC/100 mL 50000 Enterovirus. PFU/10 mL 0 Estreptococos fecales. UFC/100 mL 10000 Salmonelas. En 1L Ausencia - 4. Determinación de la toxicidad (UT).
- a) La Toxicidad de una muestra se mide mediante los ensayos de toxicidad aguda sobre peces, Daphnia y algas, realizados conforme a las siguientes normas:
Test de toxicidad aguda en peces. Ensayo CEE C.1., OCDE 203.
Test de inmovilidad de Daphnia magna. Ensayo CEE C.2., OCDE 202.
Test de inhibición del crecimiento de algas. Ensayo CEE C.3., OCDE 201.
- b) La Toxicidad se expresa en unidades de toxicidad (UT) y se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
Toxicidad (UT) = 100 / CL(E)50
Siendo CL(E)50 la concentración letal/efectiva media que corresponde a la proporción de vertido que origina la mortalidad o inhibición de la movilidad del 50% de los individuos expuestos (en el caso de peces y Daphnia respectivamente) o la inhibición de un 50% en el crecimiento de las algas.
- c) En cada muestra deben realizarse los tres ensayos de toxicidad indicados en el párrafo a).
- d) El valor Vm de la muestra es el mayor valor de Toxicidad obtenida, expresada en UT, de los 3 ensayos realizados.
- e) El valor de Vr para vertidos autorizados, corresponderá a la Toxicidad calculada para una muestra preconstituida, en la que se incluyan el conjunto de contaminantes recogidos en la autorización de vertido, a las máximas concentraciones autorizadas.
El valor de Vr para los vertidos no autorizados se recoge en la tabla correspondiente al Grupo B del apartado 3 de esta parte A).
- a) La Toxicidad de una muestra se mide mediante los ensayos de toxicidad aguda sobre peces, Daphnia y algas, realizados conforme a las siguientes normas:
- 1. Parámetros de contaminación.
- B) Coeficiente del medio receptor (Km) (en aplicación del artículo 326 ter.1)
El coeficiente Km se calculará teniendo en cuenta la siguiente tabla:
Medio receptor categoría I. Km = 3 Medio receptor categoría II. Km = 2 Medio receptor categoría III. Km = 1 Los medios receptores se incluirán en cada categoría de acuerdo con el anexo IV.A).
- C) Dotaciones de vertido en litros por habitante y día, según la población abastecida y el nivel de actividad comercial (en aplicación del artículo 326 ter. 1.a).2.º).
Población abastecida (habitantes) Actividad comercial alta Actividad comercial media Actividad comercial baja <10.000. 220 190 170 10.000-50.000. 240 220 190 50.000-250.000. 280 250 220 > 250.000. 330 300 260 - D) Coste del tratamiento del vertido para evitar la contaminación (CTECr) expresado en euros por tonelada (€/T) según el tipo de residuo vertido en estado líquido o en forma de lodos, o los producidos por descargas o derrames de tipo puntual y no continuado y de carácter contaminante (en aplicación del artículo 326 ter.2).
Si un residuo puede catalogarse en varios tipos, se tomará el coste de referencia más elevado.
Tipo de residuo €/T Residuos clasificados como peligrosos en estado líquido. Lixiviados de vertederos de residuos peligrosos. Lodos clasificados como peligrosos. 1.000 Residuos no peligrosos en estado líquido que con tienen sustancias del grupo A o B enumeradas en el apartado A) de este anexo. Lixiviados de vertederos de residuos no peligrosos. Lodos no peligrosos con sustancias del grupo A o B enumeradas en el apartado A) de este anexo. Descargas o derrames de tipo puntual y no continuado con sustancias del grupo A o B enumeradas en el apartado A) de este anexo. Purines o estiércol líquido procedente del ganado. 400 Residuos líquidos de la industria alimentaria. Otros residuos líquidos con alto contenido en materia orgánica. Lixiviados de vertederos de materiales inertes. Lodos residuales de estaciones de depuración que traten aguas residuales domésticas, urbanas o de composición similar. Descargas o derrames de tipo puntual y no continuado sin sustancias del grupo A o B enumeradas en el apartado A) de este anexo. 150 - E) Coste del Impacto por Contaminante (CIC) (en aplicación del artículo 326 ter.3).
Sustancias1 Coste del impacto Por contaminante (CIC, €) Hidrocarburos2. 3.000 Metales. 5.000 Pesticidas. 5.000 Organoclorados/Clorofenoles. 7.000 PAH. 4.500 PCBS. 4.500 Otros3. 1.000 1 Las sustancias individuales se asignarán a los grupos de sustancias de acuerdo con el anexo X, parte B, así como a las clasificacion es químicas estándar. 2 Incluidos los BTEX, HTP Alifáticos, HTP Aromáticos, ETBE y MTBE. 3 Incluyen, como mínimo, las sustancias enumeradas en el anexo X no incluidas en los grupos anteriores. - F) Parámetros modificadores: tipo de acuífero (KAQ), receptores sensibles a la contaminación (KRC), migración exterior de la contaminación (KEXT) y uso del suelo en la zona afectada (KUS) (en aplicación del artículo 326 ter.3).
Parámetros modificadores (adimensional es) Tipo de sustrato KAQ Detrítico. 1 Kárstico. 2 Fisurado. 0,5 Baja permeabilidad. 0,2 Material de relleno con acumulación de agua*. 0,5 Mixto. 1,5 * Acumulación localiza da y limitada de agua subterránea en materiales de relleno antrópico sin afección significativa al sustrato geológico infrayacente o circundante. Uso de suelo KUS Residencial/urbano. 3 Industrial/comercial. 2 Otros usos. 1 Receptores afectados/amenazados KRC Captaciones para consumo humano. 3 Acuífero asociado a un ecosistema protegido. 2 Captaciones para uso agrícola. 2 Captaciones para uso industrial/recreativo. 2 Sin captaciones/receptores. 1 Migración exterior* KEXT Si. 1,5 Desconocido. 1,5 No. 1 * Se verificará, si es posible, la potencial afección exterior al emplazamiento, mediante inspección y/o muestreo de los puntos de agua accesibles.
ANEXO VI. Acta de constancia y toma de muestra y contenido mínimo del documento de cadena de custodia (en aplicación del artículo 326 quáter)
ANEXO VII. Contenido del Censo Nacional de Vertidos y de los Censos de Vertidos Autorizados de los organismos de cuenca
- a) Titular y localización del vertido.
Datos del titular del vertido y localización de cada punto de vertido.
Cuando el titular del vertido sea una persona física que no opere en el tráfico mercantil se sustituirá el nombre por “Persona física” sin incluir ningún dato de carácter personal (apellidos, NIF y otros).
- b) Actividad generadora y características de las aguas residuales.
- b.1) Vertidos de procedencia urbana.
Contenido mínimo:
Porcentaje de aguas residuales industriales en las aguas brutas indicando si es mayor o menor del 30%.
Cuando el vertido proviene de una aglomeración urbana declarada según lo establecido en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, la denominación de esta (código oficial asociado).
Contenido adicional:
Datos de cada flujo tal como procedencia de las aguas (municipio, pedanía, distrito, entre otros), volumen anual, carga contaminante, población (de hecho y estacional), y composición (urbana de red separativa o de red unitaria).
Cuando el titular sea una entidad local o autonómica se identifican los vertidos industriales indirectos con sustancias peligrosas especificando los datos del titular del vertido indirecto, los caudales y volúmenes de vertido evacuados a la red de saneamiento y la concentración de las sustancias peligrosas presentes.
- b.2) Vertidos de procedencia industrial.
Contenido mínimo:
Código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Contenido adicional:
Composición de cada flujo (aguas de proceso, refrigeración, asimilables a domésticos, entre otras).
- b.3) Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Contenido mínimo:
Número de punto de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Origen del sistema de saneamiento, unitario o pluviales de una red separativa.
Ubicación del punto de vertido por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Tipo de desbordamiento: con o sin infraestructura de regulación de aguas residuales.
Contenido adicional:
Datos de la población (de hecho y estacional) de la que proviene el vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Datos descriptivos de las infraestructuras de regulación de aguas residuales.
Características del área drenada asociada al punto de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Cuando el titular sea también titular de un vertido de aguas residuales industriales con sustancias peligrosas especificará si las aguas por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia pueden arrastrar estas sustancias presentes en plataformas.
Cuando el titular sea una entidad local o autonómica se especificará si los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia pueden arrastrar sustancias peligrosas debido a la presencia de instalaciones industriales en las zonas de recogida de aguas pluviales.
- b.1) Vertidos de procedencia urbana.
- c) Características cualitativas y cuantitativas del vertido, con indicación de la presencia de sustancias peligrosas.
Contenido mínimo:
Puntos de control especificando los parámetros y concentraciones autorizados, el volumen anual del vertido y en su caso, el volumen de aguas residuales reutilizadas.
Contenido adicional:
Caudales de vertido autorizados.
- d) Calidad ambiental del medio receptor.
Contenido mínimo:
Masa de agua (código de la masa de agua superficial o subterránea) y categoría del medio receptor en el punto de vertido.
En el caso de los vertidos de aguas residuales urbanas afectadas por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, se indica además si el medio receptor está declarado como zona sensible, menos sensible o está comprendido en el área de captación de zona sensible.
Contenido adicional:
Para vertidos a dominio público hidráulico se especifica el nombre del medio receptor
Para vertidos a dominio público marítimo-terrestre se especifica el nombre del estuario, ría, océano o mar.
- e) Instalaciones de depuración.
Contenido mínimo:
Tipo de tratamiento.
En el caso de que la instalación esté afectada por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, se indica la denominación (código oficial asociado).
Contenido adicional:
Localización de la instalación de depuración y denominación de cada uno de los procesos unitarios que la componen.
- f) Programa de reducción de la contaminación.
Aplicable a vertidos cuya autorización está condicionada al cumplimiento de un programa de reducción de la contaminación.
Incluirá el Plan integral de gestión del sistema de saneamiento.
Contenido mínimo:
Fecha de finalización.
Contenido adicional:
Fases del programa y fechas límite de cumplimiento indicando para cada fase los valores límites autorizados.
- g) Tipo de autorización de vertido de aguas residuales.
Contenido mínimo:
Tipo de autorización (indicando si se trata de una autorización de vertido o una autorización ambiental integrada), período de vigencia y referencia del expediente.
Contenido adicional:
Documento de la autorización.
- h) Información adicional.
Contenido mínimo:
Importe del canon de control de vertidos.
Contenido adicional:
Para vertidos a dominio público marítimo-terrestre: longitud, diámetro y profundidad de la conducción del vertido.
ANEXO VIII. Recomendaciones para la restricción de actividades en perímetros de protección
Con el objeto de establecer recomendaciones en las cuatro zonas de restricción a la hora de establecer la regulación de las actividades en las distintas tipologías de perímetros de protección establecidas en este Reglamento, se establecen las siguientes recomendaciones, basadas en la zonificación completa de los perímetros de protección de las aguas subterráneas definida en el artículo 243 quinquies, que deberán ser adaptadas al resto de tipologías de perímetros de protección en la definición de los mismos por las administraciones competentes en cada caso.
| Zona de protección | Zona | |||
|---|---|---|---|---|
| R. Absolutas | R. Máximas | R. Moderadas | R. Mínimas e islas satélites | |
| Vertidos líquidos (sin depurar) | ||||
| Fosas sépticas. | No. | No. | No. | Condicionado. |
| Aguas de redes de alcantarillado pluviales. | No. | No. | Condicionado. | Si. |
| Residuos sólidos. | ||||
| Vertederos residuos inertes. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| Vertederos residuos no peligrosos. | No. | No. | No. | No. |
| Vertederos residuos peligrosos. | No. | No. | No. | No. |
| Depósitos de seguridad de residuos peligrosos. | No. | No. | No. | No. |
| Aplicación agrícola de efluentes, fangos y purines tratados | ||||
| Aguas residuales con tratamiento primario. | No. | No. | No. | No. |
| Aguas residuales con tratamiento primario y biológico. | No. | No. | No. | Condicionado. |
| Aguas residuales con tratamiento primario, secundario y terciario. | No. | Condicionado. | Si. | Si. |
| Fangos de depuración estabilizados que cumplen RD 1310/90. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| Aplicación purines estabilizados por compostaje. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| Aplicación de purines no estabilizados por compostaje. | No. | No. | No. | No. |
| Aplicación de estiércoles sólidos. | No. | No. | Condicionado. | Si. |
| Actividades industriales sujetas la legislación IPPC1 | ||||
| Actividades industriales sujetas a IPPC no conectadas a la red de saneamiento municipal. | No. | No. | No. | No. |
| Actividades industriales sujetas a IPPC, conectadas a la red de saneamiento municipal. | No. | No. | No. | Condicionado. |
| Almacenamiento de gran e les. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| Almacenamiento de productos insalubres, nocivos y peligrosos procedentes de actividades industriales IPPC. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| Balsas. | No. | No. | No. | Condicionado. |
| Depósitos de almacenamiento enterrados. | No. | No. | No. | Condicionado. |
| Almacenamiento temporal o trasiego de sustancias contaminantes. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| Transporte de sustancias contaminantes a través de conducciones. | No. | No. | No. | Condicionado. |
| Transporte rodado de sustancias contaminantes excepto fertilizantes. | No. | No. | No. | Condicionado. |
| Desaguaces y chatarras. | No. | No. | No. | Condicionado. |
| Gasolineras y depósitos de hidrocarburos. | No. | No. | No. | Condicionado. |
| Centrales térmicas de producción energética. | No. | No. | No. | No. |
| Estaciones y sub estaciones eléctricas y transformadores. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| Obras subterráneas, infraestructuras y equipamientos. | ||||
| Pozos, sondeos y galerías para abastecimiento público. | Condicionado. | Condicionado. | Condicionado. | Condicionado. |
| Otros pozos, sondeos y galerías de captación. | No. | No. | No. | No. |
| Canteras, minas túneles, excavaciones, redes viarias, aeródromos y edificaciones bajo el nivel freático. | No. | No. | No. | Condicionado. |
| Canteras, minas túneles, excavaciones, redes viarias, aeródromos y edificaciones, en seco. | No. | No. | No. | Condicionado. |
| Inyección o recarga de aguas resultantes de operaciones mineras o asociadas a la construcción y mantenimiento de obras de ingeniería o edificación. | No. | No. | No. | No. |
| Rellenos y terraplenes con suelos contaminados. | No. | No. | No. | No. |
| Cuarteles, depósitos o zonas militares. | No. | No. | No. | No. |
| Estaciones de tratamiento de aguas residuales. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| Cementerio. | No. | No. | No. | Condicionado. |
| Campings, zonas deportivas y piscinas públicas. | No. | No. | Condicionado. | Si. |
| Zoológicos y safaris. | No. | No. | Condicionado. | Si. |
| Zonas industriales. | No. | No. | No. | Condicionado. |
| Actividades agrícolas | ||||
| Granjas de ganado porcino y vacuno. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| Granjas de ganado caprino y o vi no. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| Granjas de aves y conejos. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| Ganadería extensiva. | No. | Condicionado. | Condicionado. | Condicionado. |
| Depósitos de fertilizantes. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| Depósitos y balsas de purines. | No. | No. | No. | No. |
| Almacenamiento de estiércoles. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| Aplicación de fertilizantes o plaguicidas. | No. | No. | Condicionado. | Condicionado. |
| 1 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. | ||||
Se podrá tener en cuenta otras actividades no especificadas que puedan contemplarse como contaminantes, para las que el organismo de cuenca puede establecer condiciones en todas las zonas.
ANEXO IX. Documentación adjunta a la solicitud de autorización para vertidos de escasa entidad y los criterios de dimensionamiento mínimo de depuración
- A) documentación adjunta para vertidos de escasa entidad:
- 1. Como norma general se optará por un sistema de depuración prefabricado, debiendo presentarse una memoria descriptiva de las instalaciones de depuración, que contendrá, al menos:
Justificación de que dicho sistema dispone del preceptivo marcado CE conforme con la norma UNE-EN 12566: Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes, o la norma que en el futuro la sustituya.
- – Declaración de prestaciones del producto facilitado por el fabricante.
- – Descripción / ficha técnica del producto.
- – Manual o instrucciones de instalación y mantenimiento del producto.
- – Plano de la ubicación del vertido.
- – Planos de detalle de la zanja, pozo filtrante o cualquier otro sistema de infiltración al terreno, en caso de infiltración en el terreno.
- – Explicación de las precauciones constructivas que se van a adoptar en los casos en que el nivel freático esté próximo a la superficie.
- 2. Si se opta por un sistema de depuración no prefabricado, deberá presentarse proyecto, suscrito por técnico competente, de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido, que contendrá, al menos:
- – Plano de la ubicación del vertido.
- – Carga hidráulica nominal diaria (l/día).
- – Carga orgánica nominal diaria (Kg DBO5/día).
- – Características de estanqueidad y resistencia.
- – Rendimientos de depuración alcanzados.
- – Límites de vertido que se obtienen con las condiciones de diseño.
- – Producción de fango prevista y periodicidad de eliminación.
- – Normas de construcción y de instalación.
- – Planos de detalle de la zanja, pozo filtrante o cualquier otro sistema de infiltración al terreno, en caso de infiltración en el terreno.
- 1. Como norma general se optará por un sistema de depuración prefabricado, debiendo presentarse una memoria descriptiva de las instalaciones de depuración, que contendrá, al menos:
- B) criterios de dimensionamiento y rendimientos mínimos de depuración para vertidos de escasa entidad.
- 1. El dimensionamiento del sistema de depuración será de una carga hidráulica nominal mínima de 120 l/día por cada habitante adicional.
- 2. Los rendimientos de depuración se establecerán en la autorización de vertido de agua residuales.
- 3. Cuando se viertan al sistema de depuración aceites y grasas que puedan provocar la alteración en el funcionamiento de los dispositivos de tratamiento, deberá instalarse un desengrasador o un sistema equivalente, destinado a la retención de estas sustancias.
ANEXO X. Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual
Parte A. Contenido mínimo de los estudios de “caracterización preliminar” y de “caracterización y diagnóstico ambiental”.
- A) Estudio de caracterización preliminar.
El estudio de caracterización preliminar contendrá, al menos, los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.3 del estudio de caracterización y diagnóstico ambiental.
- B) Estudio de caracterización y diagnóstico ambiental.
- 1. Introducción.
- 1.1 Datos del interesado.
- 1.2 Antecedentes administrativos.
- 1.3 Relación jurídica con el emplazamiento objeto de la investigación.
- 1.4 Situación geográfica (coordenadas UTM ETRS 89 y mapa topográfico).
- 1.5 Objetivos del estudio.
- 1.6 Metodología de estudio.
- 1.7 Entidad que ha realizado el estudio.
- 2. Resumen del estudio.
Resumen del estudio: Antecedentes, metodología, actuaciones, resultados, conclusiones y recomendaciones de la investigación.
- 3. Geología.
Breve descripción de la geología regional. Descripción de la geología de la zona de estudio, con especificación de los materiales y sus características bajo emplazamiento y su entorno. Potencia estimada y descripción litológica de materiales. Mapa geológico sintético de la zona de estudio (escala mínima 1:10.000) incluida leyenda y al menos dos cortes geológicos representativos.
- 4. Hidrogeología.
- 4.1 Hidrogeología regional. Contexto hidrogeológico regional. Breve descripción de las Masas de Agua Subterránea implicadas.
- 4.2 Hidrogeología local. Descripción y características hidrogeológicas de los materiales sobre los que se desarrolla la actividad y de la columna litológica. Parámetros hidrogeológicos básicos: permeabilidad, transmisividad y porosidad/coeficiente de almacenamiento (realización de ensayos, en su caso). Profundidad del nivel freático.
- 4.3 Funcionamiento hidrogeológico local: gradiente hidráulico, dirección de flujo subterráneo, oscilaciones del nivel freático y dinámica temporal. Hidrodinámica. Relaciones acuífero-río u otras masas de agua superficial. Mapa piezométrico local. Posibles zonas de flujo preferencial.
- 4.4 Mapa hidrogeológico de detalle (1:10.000 o mayor), con isopiezas y direcciones de flujo. Ubicación de puntos de vertido, puntos de agua, manantiales, entre otros.
- 4.5 Inventario de puntos de agua, pozos, sondeos y manantiales (incluyendo sus características, si éstas son conocidas o averiguables: uso, profundidad, diámetro, finalidad, datos constructivos y equipamiento, entre otros. Masas de agua superficial y otros elementos del dominio público hidráulico. Fichas descriptivas de los puntos de agua con características, fotografía y croquis de acceso.
- 4.6 Modelo conceptual de funcionamiento hidrogeológico del emplazamiento. Cortes hidrogeológicos significativos, con geología, hidrogeología, nivel piezométrico e infraestructuras antrópicas relevantes.
- 5. Determinación de los receptores sensibles potenciales de la contaminacion.
Definición, caracterización y descripción de todos los receptores sensibles de la contaminación situados a menos de 500 metros de los focos de contaminación. Inventario detallado de receptores potenciales (la administración hidráulica podrá modificar esta distancia en función de la actividad y el entorno). Mapa de ubicación de los receptores sensibles potenciales en relación con la dirección de flujo de las aguas subterráneas.
- 6. Caracterización de la contaminación.
- 6.1 Estudio histórico y actual del emplazamiento. Usos históricos, procesos productivos y actividades que hayan podido desarrollarse en el emplazamiento con potencial contaminante, forma de almacenamiento de productos o residuos, y tanques enterrados, potenciales fuentes históricas de contaminación del subsuelo. Descripción del uso actual del suelo del emplazamiento: fuentes potenciales de contaminación actuales. Mapa de fuentes históricas y actuales de contaminación.
- 6.2 Establecimiento de parámetros inestables in situ: pH, temperatura, conductividad, oxígeno disuelto, potencial redox.
- 6.3 Caracterización analítica y medioambiental de las aguas subterráneas y del acuífero potencialmente afectado. Estado y calidad del acuífero potencialmente afectado. Muestreo y análisis del subsuelo. Concentraciones de contaminantes no naturales en suelo y agua subterránea.
- 6.4 Determinación del área potencialmente afectada, incluido en profundidad. Modelización de flujo y transporte de contaminantes en el subsuelo, si procede, en su caso. Estimación del perímetro no afectado por la contaminación. Estimación del volumen de suelos y aguas subterráneas contaminadas. Estimación de la masa de contaminante y producto libre presente en el subsuelo. Vías de transporte y migración de contaminantes en el subsuelo.
- 6.5 Posible evolución y comportamiento de la contaminación en el subsuelo: modelo conceptual de la afección al subsuelo. Delineación de pluma contaminante en agua subterránea para los compuestos contaminantes más significativos. Determinación de la presencia de fase libre inmiscible en el subsuelo. Velocidad probable de transporte de contaminantes. Estimación de tiempo de llegada de contaminantes a posibles receptores sensibles de la contaminación.
- 7. Discusión y planteamiento de actuaciones.
- 7.1 Análisis global de la problemática de la afección al subsuelo, en relación al alcance y extensión de la contaminación, a los receptores potenciales afectados, y su posible evolución en el tiempo.
- 7.2 Análisis conceptual y discusión preliminar de las actuaciones y técnicas de remediación más adecuadas, con la información disponible, para la recuperación medioambiental del subsuelo afectado, en relación con el tipo y alcance de la contaminación, a las características del subsuelo, a la hidrogeología local, a los receptores potenciales y al coste/beneficio de la actuación.
- 7.3 Plan de vigilancia y monitoreo. Actuaciones de emergencia, contención o corrección de la afección (ante la existencia de riesgos inminentes), en su caso.
Parte B. Valores genéricos de referencia de calidad de las aguas subterráneas.
Categoría N.º Cas Contaminante VGNR µg/l VGI µg/l Metales. 7440-36-0. Antimonio. 20 60 7440-38-2. Arsénico. 15 40 7440-43-9. Cadmio. 15 70 18540-29-9. Cromo VI. 100 450 7439-97-6. Mercurio. 1 1,5 7440-50-8. Cobre. 1.000 2.000 7439-92-1. Plomo. 50 500 7440-02-0. Níquel. 100 500 7440-66-6. Zinc. 300 3.000 Pesticidas. 319-84-6. alfa-HCH. 0,1 1 319-85-7. beta-HCH. 1 3,5 58-89-9. Lindan o (gamma-HCH). 2 6 87-68-3. Hexacloro-1,3-butadieno. 10 30 7287-19-6. Prometrina. 100 300 886-50-0. Terbutrina. 20 60 72-54-8. p, p'-DDD. 0,3 1 72-55-9. p, p'-DDE. 1 2 50-29-3. p, p'-DDT. 1 2 330-54-1. Diuron. 300 1.000 110-54-3. n-Hexano. 900 3.000 123-91-1. 1,4-Dioxano. 300 700 BTEX. 71-43-2. Benceno. 20 60 100-41-4. Etilbenceno. 70 230 1330-20-7. Xi le no (suma isómeros). 150 450 108-88-3. Tolueno. 170 600 HTP Alifáticos. No aplica. Rango C 5‐6. 40 5.000 Rango C 6‐8. 600 Rango C 8‐10. 160 Rango C 10‐12. 160 Rango C 12‐16. 90 Rango C 16‐35. 1.000 HTP Aromáticos. No aplica. Rango C 5‐7. 10 Rango C 7‐8. 320 Rango C 8‐10. 140 Rango C 10‐12. 270 Rango C 12‐16. 280 Rango C 16‐21. 1.000 Rango C 21‐35. 1.000 Organo-clorados. 75-34-3. 1,1-Dicloroetano. 100 300 107-06-2. 1,2-Dicloroetano. 10 50 79-34-5. 1,1,2,2-Tetracloroetano. 7 30 71-55-6. 1,1,1-Tricloroetano. 100 300 526-73-8. 1,2,3-Trimetilbenceno. 10 30 108-67-8. 1,3,5-Trimetilbenceno. 10 30 67-66-3. Cloroformo. 70 210 75-09-2. Diclorometano. 100 1.000 56-23-5. Tetracloruro de carbono. 8 30 95-50-1. 1,2-Diclorobenceno. 100 1.000 541-73-1. 1,3-Diclorobenceno. 200 1.000 106-46-7. 1,4-Diclorobenceno. 100 300 79-01-6. Tricloroetileno. 10 50 75-35-4. 1,1-Dicloroeteno. 10 60 156-60-5. trans-1,2-Dicloroeteno. 80 240 156-59-2. cis-1,2-Dicloroeteno. 270 800 75-01-4. Cloruro de vi ni lo. 2 15 127-18-4. Tetracloroetileno. 10 75 118-74-1. Hexaclorobenceno. 0,05 1 79-00-5. 1,1,2-Tricloroetano. 4 40 108-90-7. Clorobenceno. 50 240 75-25-2. Bromoformo. 150 450 Cloro-fenoles. 59-50-7. 4-Cloro-3-metilfenol. 5 650 95-57-8. 2-Clorofenol. 5 1.000 120-83-2. 2,4-Diclorofenol. 3 500 58-90-2. 2,3,4,6-Tetraclorofenol. 300 1.000 95-95-4. 2,4,5-Triclorofenol. 100 1.000 88-06-2. 2,4,6-Triclorofenol. 1 120 PAH. 91-20-3. Naftaleno. 10 500 83-32-9. Acenafteno. 20 1000 56-55-3. Benzo (A) Antraceno. 0,3 0,8 50-32-8. Benzo (A) Pireno. 0,004 0,01 205-99-2. Benzo (B) Fluoranteno. 0,08 0,2 207-08-9. Benzo (K) Fluoranteno. 0,06 0,5 218-01-9. Criseno. 5 12 85-01-8. Fenantreno. 40 150 206-44-0. Fluoranteno. 100 250 86-73-7. Fluoreno. 40 150 193-39-5. In de no (1,2,3-CD) Pireno. 0,02 0,07 129-00-0. Pireno. 30 120 PCBs. No aplica. Suma de PCBs (1). 0,025 0,6 Varios. 1634-04-4. Metil-terc-Butileter (MTBE). 500 1.000 637-92-3. Etil-terc-Butileter (ETBE). 240 720 75-65-0. Terc-Butanol. 250 1.000 14797-55-8. Nitratos. 100.000 250.000 14265-44-2. Fósforo. 10.000 300.000 No aplica. Escherichia coli (E. coli). 10 UFC/100 ml 1.000 UFC/100 ml VGNR: Valor genérico de no riesgo; VGI: Valor genérico de intervención; CAS: Chemical Abstracts Ser vi ce; HTP: Hidrocarburos totales del petróleo; PAH: Hidrocarburos aromáticos policíclicos; PCBs: Policlorobifenilos o Bifenilos policlorados; UFC: unidades formadoras de colonias (1) Compuestos incluidos en el parámetro Suma PCBs. N.º CAS Nombre 37680-73-2 PCB 101 31508-00-6 PCB 118 35065-28-2 PCB 138 35065-27-1 PCB 153 35065-29-3 PCB 180 Parte C. Criterios para la elaboración de un análisis cuantitativo de riesgos y la determinación de los objetivos de descontaminación.
- A) Metodología:
La metodología de análisis de riesgos que se aplicará es la denominada “Acciones correctoras basadas en análisis de riesgos” (en inglés RBCA, Risk-Based Corrective Action) desarrollada por la American Society for Testing and Materials (ASTM International) o, alternativamente, la Risk Assessment Guidance for Superfund Sites (RAGS 1989) para la evaluación de riesgos en emplazamientos contaminados por sustancias químicas.
El proceso de análisis de riesgos se desarrollará a través de cuatro fases básicas:
- 1. Definición del modelo conceptual que describe el emplazamiento en términos de riesgo, elaborado a partir de la información existente sobre el mismo.
- 2. Identificación de los receptores de riesgo, medios y vías de exposición.
- 3. Establecimiento de los diferentes escenarios de riesgo, actuales y futuros probables, tanto en el emplazamiento como en el entorno.
- 4. Evaluación de los riesgos y toma de decisiones.
Para la realización del análisis de riesgos que determine los riesgos potenciales a los que están expuestos los receptores sensibles de la contaminación en el subsuelo, se aplicarán los siguientes criterios generales:
- 1. Se deberán contemplar todos los focos de contaminación existentes en el emplazamiento, incluyendo su descripción detallada, la identificación de la sustancia o sustancias contaminantes y su valor significativo de concentración (máximo medido, P95 u otro estadístico debidamente justificado). Se podrá zonificar el ACR, según las zonas de impacto y los receptores.
- 2. Se deberán considerar todos los compuestos contaminantes cuya concentración superen en al menos un punto de muestreo los Valores Genéricos de No riesgo (VGNR). Asimismo, se deberán considerar otros compuestos no incluidos en el listado de VGNR cuya presencia y concentración puedan suponer un riesgo potencial.
- 3. Se considerarán los riesgos potenciales tanto en el interior del emplazamiento, como fuera de él, generado por el transporte de los mismos a través de las aguas subterráneas.
- 4. Se considerarán los usos actuales y futuros probables del emplazamiento y su entorno.
En caso de encontrarse fase libre de sustancias más o menos densas que el agua subterránea, deberá procederse a su retirada inmediata hasta donde sea técnicamente viable antes de iniciar el proceso de valoración RBCA, por constituir un foco primario de introducción en las aguas subterráneas de los contaminantes.
Se identificarán y definirán todas las vías de exposición relevantes. Como mínimo, deberán considerarse, tanto en el emplazamiento, como fuera de él, las siguientes vías de exposición: ingesta de agua subterránea, impacto a un curso de agua superficial, contacto dérmico, e inhalación de volátiles y partículas en ambiente exterior o interior. Dichas vías de exposición se incorporarán al ACR cuando éstas sean aplicables según el modelo conceptual, y su exclusión deberá ser justificada y razonada.
El proceso de evaluación del riesgo se realizará desde un enfoque integral: se deberá tener en cuenta todos los medios físicos involucrados en el escenario de riesgo: agua subterránea, agua superficial, suelo, atmósfera, vapores y partículas, entre otros.
Se deberán tener en cuenta todos los posibles receptores expuestos, conforme a los usos contemplados, presentes o futuros probables. Se definirán las características del individuo razonablemente más expuesto y, para cada una de las vías de exposición consideradas, se determinará la dosis a la que éste está potencialmente expuesto.
La exposición máxima razonable o exposición combinada para cada escenario concreto se calculará como sumatorio de la exposición para las diferentes vías, presentándose una estimación de la contribución de las diferentes vías a la exposición total del emplazamiento, a no ser que, excepcionalmente, existan evidencias científicas consolidadas de carácter toxicológico que pongan de manifiesto la no acumulación de efectos, debidamente justificado.
- B) Caracterización del riesgo.
Se considerarán todos los escenarios de exposición razonadamente posibles, en función del uso actual y futuro probable del emplazamiento y su entorno, según su contexto socioeconómico actual y futuro.
El escenario de exposición quedará caracterizado con la determinación de los usos del suelo de la zona afectada (actuales y futuros,) con las referencias toxicológicas establecidas para cada sustancia y estrato de población:
- – Para compuestos cancerígenos, el riesgo se estimará como el incremento de la probabilidad de que un individuo desarrolle un cáncer a lo largo de toda su vida por exposición a un agente cancerígeno. Se considerará una situación de riesgo aceptable aquella en la que la frecuencia esperada de aparición de cáncer en la población expuesta no exceda de uno por cada cien mil casos.
- – Para compuestos con efectos no cancerígenos, el riesgo se calculará por comparación de la dosis ingerida a lo largo de un tiempo de exposición especificado con una dosis de referencia toxicológica correspondiente a un período similar de exposición. En este caso, el riesgo se considerará aceptable para cada sustancia cuando el cociente entre las dosis de exposición a largo plazo y la dosis máxima admisible sea inferior a la unidad.
En términos de protección de los ecosistemas, se asume como una situación de riesgo aceptable aquella en la que, para los contaminantes identificados, el cociente entre el nivel de exposición, expresado como concentración, y el umbral ecotoxicológico, definido por la concentración máxima para la que no se esperan efectos sobre los ecosistemas, es inferior a la unidad.
En el proceso de análisis de riesgos será imprescindible especificar las asunciones e incertidumbres inherentes al análisis. Se evaluará la incertidumbre indicando los aspectos del análisis que contribuyen en mayor grado a la incertidumbre, y la influencia de las incertidumbres en la toma de decisiones.
- C) Valores objetivo de descontaminación.
El proceso de análisis de riesgos deberá definir aquellos valores de máxima concentración remanente admisible, o valores objetivo de descontaminación, tanto para el foco o área fuente de la contaminación en el emplazamiento, como para el resto del emplazamiento, que serán los que determinen los riesgos aceptables para los receptores potenciales identificados. Los valores objetivo de descontaminación deberán tener en cuenta los riesgos potenciales generados para los receptores sensibles identificados tanto en el emplazamiento (riesgos on site) como fuera de éste (riesgos off site).
Los valores objetivo de descontaminación o la concentración residual admisible en el foco o focos de contaminación serán los determinados por el ACR. Éstos corresponderán con los de menor valor obtenidos (más restrictivos) para cada escenario de riesgo actual y futuro probable, receptor, y vía de exposición considerados, tanto para el emplazamiento, como fuera de él. En su caso se podrá proceder a la zonificación del emplazamiento, con diferentes áreas fuente y diferentes objetivos para cada zona.
La concentración residual admisible en la pluma de contaminación situada fuera del emplazamiento en ningún caso podrá ser superior al Valor Genérico de Intervención (VGI), por lo que la descontaminación en el foco y sus valores objetivo deberán dirigirse a reducir las concentraciones a valores inferiores al VGI en el exterior. La verificación de las concentraciones en la pluma de contaminante exterior se realizará mediante muestreo directo y análisis químico, si éste fuera posible, o en su defecto, a través de la modelización de flujo y transporte de contaminantes.
Excepcionalmente, se podrá superar hasta en un orden de magnitud el VGI en emplazamientos situados en acuíferos locales definidos como de baja permeabilidad y en los que se haya verificado que se esté produciendo atenuación natural, que la pluma de contaminación se encuentra delimitada y controlada dentro del emplazamiento y no afecta a zonas exteriores al mismo y en los que se verifique una tendencia significativa al descenso de las concentraciones.
Siempre que sea posible, la descontaminación se orientará a eliminar los focos de contaminación y a reducir la concentración de los contaminantes en el subsuelo. En el caso de que por razones justificadas de carácter técnico, económico o medioambiental no sea posible esa recuperación, se podrán aceptar soluciones de eliminación del riesgo que tiendan a reducir la exposición o a eliminar las vías de migración o los vectores de transporte correspondientes, siempre que incluyan medidas de corrección, contención, confinamiento u otras similares.
Parte D. Contenido técnico del proyecto de descontaminación.
- A) Antecedentes y alcance del proyecto.
- 1. Antecedentes.
- 2. Alcance del proyecto.
- B) Bases utilizadas para el diseño de los sistemas de corrección de la contaminación, saneamiento o descontaminación.
- 1. Marco geológico e hidrogeológico.
- a) Geología.
- b) Hidrogeología.
- 2. Extensión de la contaminación en el subsuelo y determinación de las zonas a tratar.
- 3. Objetivos de la descontaminación: valores objetivo.
- 4. Discusión de aplicabilidad de la técnica o técnicas a aplicar.
- 1. Marco geológico e hidrogeológico.
- C) Descripción de los procesos de tratamiento.
- 1. Descripción de la técnica a aplicar.
- 2. Resultado de los ensayos piloto (en su caso).
- 3. Diseño de los sistemas de tratamiento.
- D) Ejecución del proyecto.
- 1. Obra civil: sondeos, pozos de bombeo, infraestructura y equipos.
- 2. Sistemas de extracción y tratamiento de la contaminación.
- 3. Sistemas de evacuación de efluentes.
- 4. Control y operación del sistema.
- 5. Operación y mantenimiento del sistema.
- 6. Informes periódicos y memoria final.
- 7. Desmantelamiento y retirada de equipos y componentes.
- E) Programa de monitorización y seguimiento.
- 1. Programa de monitorización y seguimiento.
- 2. Plan de emergencia y reactivación.
- A) Metodología:
- 1. Introducción.
ANEXO XI. Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia
- 1. Introducción.
- 2. Objeto.
- 3. Definiciones, acrónimos y siglas.
- 4. Definición del Rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento.
- 5. Procedimiento para el Cálculo del Rendimiento hidráulico.
- 5.1 Caracterización de la cuenca hidrográfica y del sistema de saneamiento.
- 5.2 Precipitación de cálculo.
- 5.3 Modelización hidrológico-hidráulica y determinación del rendimiento hidráulico.
- 5.4 Cálculo del rendimiento hidráulico a través del método simplificado.
- 6. Valores exigidos de rendimiento hidráulico al sistema de saneamiento.
- 7. Requisitos de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
- 7.1 Requisitos básicos.
- 7.2 Requisitos adicionales o menos restrictivos.
- 7.3 Análisis de la carga contaminante.
- 7.4 Criterios de apoyo a la evaluación del cumplimiento de los objetivos ambientales y del deterioro temporal.
- 8. Monitorización de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
- 8.1 Sistemas de control cuantitativo.
- 8.2 Sistemas de control de la calidad.
- 1. Introducción.
A efectos de esta norma se consideran vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento los producidos al dominio público hidráulico en episodios de lluvia que proceden de los sistemas de saneamiento, unitario o separativo pluvial, considerando como sistema de saneamiento al conjunto de superficies, conducciones e infraestructuras por las que discurre el agua hasta llegar a una EDAR o conjunto de ellas.
En consecuencia y, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 bis. 2 de este reglamento, en la declaración de vertido debe incluirse la caracterización de los puntos de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo pluvial, en episodios de lluvia, que será presentada por todos los solicitantes o titulares de las autorizaciones de vertido; y en su caso, los estudios técnicos de detalle, que incluyan la descripción de las redes de colectores e infraestructuras de regulación de las aguas residuales existentes y la caracterización del área drenada o superficie de escorrentía asociada al vertido por desbordamiento del sistema de saneamiento, así como el “Plan integral de gestión del sistema de saneamiento” y los elementos de control y monitorización asociados.
El organismo de cuenca establecerá las condiciones de la autorización de vertido atendiendo a las actuaciones propuestas en el “Plan integral de gestión del sistema de saneamiento”, cuando sea necesario su elaboración, y su adecuación al cumplimiento de los objetivos ambientales del medio receptor.
Estas normas técnicas básicas parten de la consideración de la interconexión entre la superficie urbana de escorrentía, la red de saneamiento, las infraestructuras de regulación, EDAR y el medio receptor, de forma que el diseño de cualquiera de estos elementos tenga en cuenta el conjunto del sistema.
- 2. Objeto.
El objeto de este anexo es establecer los criterios técnicos básicos para la tramitación de las autorizaciones de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia y, en particular, para la elaboración del “Plan integral de gestión del sistema de saneamiento en episodios de lluvias” y valorar su adecuación a los objetivos ambientales del medio receptor, al objeto de su posterior autorización por el organismo de cuenca (artículo 259 quinquies.4), así como del resto de condiciones de la propia autorización, sin perjuicio de otras recomendaciones o guías técnicas que puedan desarrollarse de forma complementaria a las mismas.
Conforme al artículo 259 quater.5, estas normas puedan complementarse con metodologías alternativas convenientemente justificadas por los titulares u otras que establezcan las comunidades autónomas que garanticen el cumplimiento de dichos objetivos, y teniendo en cuenta los dispuesto en este artículo. Dichas normas se utilizarán en el establecimiento de las condiciones de las autorizaciones de vertido
- 3. Definiciones, acrónimos y siglas.
- – Área drenada o superficie de escorrentía: Es la zona por donde discurre la escorrentía recogida por la red del sistema de saneamiento.
- – DSS: Desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvias. Son los desbordamientos de aguas residuales urbanas no tratadas procedentes de colectores de un sistema de saneamiento en episodios de lluvia, cuyo destino es el medio receptor.
- – DPMT: Dominio Público Marítimo Terrestre.
- – DPH: Dominio Público Hidráulico.
- – EBAR: Estación de bombeo de aguas residuales.
- – EDAR: Estación depuradora de aguas residuales.
- – NTB: Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
- – PIGSS: Plan integral de gestión del sistema de saneamiento.
∙ PVDSS: Punto de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento al medio receptor.
- – SUDS: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.
- – VDSS: Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento. Son los producidos al dominio público hidráulico en episodios de lluvia que proceden de los sistemas de saneamiento, unitario o separativo pluvial.
- 4. Definición del rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento.
Puesto que la actividad urbanizadora es una de las actuaciones antrópicas de mayor impacto sobre el DPH, las aguas de escorrentía originadas en los episodios de lluvia deben ser objeto de protección, evitando en la medida de lo posible su contaminación y primando el respeto al ciclo hidrológico natural a través del impulso de técnicas de infiltración y de drenaje urbano sostenible para su revalorización.
Para valorar la eficacia de las medidas implantadas en el sistema de saneamiento asociado a cada aglomeración urbana, a fin de reducir la contaminación por los VDSS en episodios de lluvia, se empleará un control mínimo exigible a través del indicador “rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento”, tanto en sistemas unitarios como en sistemas separativos pluviales, pudiéndose definir conceptualmente como la cantidad de lluvia que es capaz de gestionarse adecuadamente en el conjunto de elementos de la aglomeración urbana, considerando además el volumen de las aguas residuales domesticas en tiempo seco, todo ello definido para una precipitación de cálculo o diseño.
Este rendimiento hidráulico se calcula como el cociente entre:
- – La suma del volumen de precipitación que no genera escorrentía, fundamentalmente debido a la infiltración y que no se incorpora por lo tanto a las redes de alcantarillado y el volumen total gestionado por la EDAR del sistema de saneamiento de la aglomeración o aglomeraciones urbanas, con, al menos, un tratamiento primario en sistemas de saneamiento unitario o con un pretratamiento en sistemas de saneamiento separativo.
- – La suma del volumen total de la precipitación de cálculo y del volumen del agua residual doméstica en tiempo seco de la aglomeración o aglomeraciones urbanas, incluyendo las aguas industriales asociadas al sistema de saneamiento. A su vez se puede descomponer en el volumen de agua infiltrada más el volumen de escorrentía urbana generada en el episodio tipo de precipitación y el volumen del agua residual doméstica tratada en tiempo seco.
De forma que, para su cálculo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- a) VPRE: Volumen de la precipitación. Es el volumen asociado a la precipitación de cálculo, obtenido a partir del producto entre la superficie de la cuenca objeto de estudio y del valor de precipitación areal de cálculo.
- b) VINF: Volumen infiltrado. Es el volumen de precipitación que no genera escorrentía y que no se incorporará a la red de alcantarillado, fundamentalmente a través de la infiltración al terreno. Igualmente se incluirá en este factor otras pérdidas asociadas a la intercepción, evaporación u otras variables del ciclo hidrológico.
- c) VEP: Volumen de la escorrentía urbana de origen pluvial para la precipitación de cálculo, descontado las pérdidas de agua debido a la infiltración y al resto de procesos hidrológicos considerados en la definición anterior.
- d) VARD: Volumen de agua residual doméstica en tiempo seco. Es el volumen de agua residual doméstica de la aglomeración o aglomeraciones urbanas, incluyendo las aguas industriales asociadas al sistema de saneamiento, tratada por el sistema de saneamiento la EDAR en tiempo seco. Este volumen se considerará nulo para los sistemas de saneamiento separativo.
- e) VARU T:Volumen de la mezcla de agua residual urbana (mezcla del agua residual doméstica y de la escorrentía urbana) tratada adecuadamente en la EDAR durante el episodio de precipitación, considerando como tal, al menos, el que ha recibido un tratamiento primario en sistemas de saneamiento unitario o un pretratamiento en sistemas de saneamiento separativo, debido a la capacidad adicional de la EDAR con relación al caudal ordinario asociado al tiempo seco.
- f) VALM: Volumen de la mezcla de agua residual doméstica y de la escorrentía urbana que puede ser tratada adecuadamente en la EDAR debido a la capacidad de regulación y almacenamiento existente en el sistema de saneamiento, que permiten el tratamiento de las aguas una vez finalizado el episodio (colectores, EBAR, tanques de tormenta, elementos de almacenamiento en las EDAR y cualquier otro elemento que pueda emplearse para almacenar la escorrentía del episodio).
- g) VTG: Volumen total de la mezcla de agua residual doméstica y escorrentía urbana gestionada en la EDAR y de la capacidad de almacenamiento anteriormente descrita.
- h) VVDSS: Volumen de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento. Volumen que no puede ser tratado adecuadamente por las EDAR del sistema de saneamiento y es vertido al dominio público con los condicionantes establecidos en esta normativa.
- i) VCIR: Volumen circulante total por el sistema de saneamiento, proveniente de la suma del agua residual doméstica y la escorrentía urbana de origen pluvial, y que a su vez se corresponderá con la suma del agua residual urbana tratada durante el episodio de precipitación, de la gestionada con posterioridad gracias a la capacidad de regulación del sistema, y la vertida en los desbordamientos.
VPRE=VINF+VEP
VTOT=VPRE+VARD
VTG=VARU T+ VALM
VTOT=VTG+ VVDSS+VINF
VEP=VREG+ VVDSS
VCIR=VTG+ VVDSS= VARU T+ VALM+ VVDSS
La figura siguiente representa los volúmenes anteriormente indicados y la relación entre ellos:
Entradas de agua al sistema Elementos del sistema de gestión V TOT V ARD V CIR V ARU T V TG V ALM V PRE VEP V VDSS V INF V INF Por lo tanto, en función de la tipología del sistema de saneamiento, el rendimiento hidráulico se calculará del siguiente modo:
- 5. Procedimiento para el cálculo del rendimiento hidráulico.
Los grupos enumerados en el artículo 259 quinquies. 2 calcularán su rendimiento hidráulico siguiendo lo indicado en los apartados del 5.1 al 5.3, haciendo uso de un modelo hidrológico-hidráulico. Únicamente podrá utilizarse para un predimensionamiento el procedimiento simplificado establecido en el punto 5.4.
- 5.1 Caracterización de la cuenca hidrográfica y del sistema de saneamiento.
La primera fase de los trabajos consistirá en la determinación de la cuenca hidrográfica del sistema de saneamiento objeto de estudio a partir de la cartografía general de la cuenca, de modelos digitales del terreno y de la cartografía general del sistema de saneamiento, de forma que para cada uno de los elementos del sistema de saneamiento se identificará su cuenca hidrográfica, sus PVDSS y sus cauces receptores.
Posteriormente, a través del empleo de sistemas de información geográfica y con la información disponible se procederá a determinar las superficies homogéneas de la cuenca hidrográfica en relación con las tipologías y usos del suelo, así como los umbrales y coeficientes de escorrentía de cada una de ellas a través de modelos hidrológicos agregados o distribuidos en función del método de cálculo y las características de cada cuenca, tomando como posible referencia, la metodología establecida en el punto 2.2.3 de la Norma 5.2. IC drenaje superficial de la Instrucción de Carreteras aprobada por la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero.
En relación con la caracterización de cada PVDSS, se identificará para cada uno de ellos:
- a) El área drenada o superficie de escorrentía de su cuenca hidrográfica (ha).
- b) El porcentaje de la superficie impermeable en su cuenca hidrográfica.
- c) El coeficiente de escorrentía medio obtenido a partir de la Norma 5.2.–IC drenaje superficial de la instrucción de carreteras. Pudiéndose emplear como referencia inicial, los siguientes valores:
- – Ciudad densamente urbanizada: 0,95.
- – Residencial urbanización media: 0,70.
- – Zona rural o agropecuaria: 0,30.
- – Entorno natural (asimilable a SUDS): 0,05.
Del mismo modo, y como paso previo a la modelización numérica, será necesario disponer de una cartografía digital del sistema de saneamiento que identifique y caracterice, en la medida de lo posible, los siguientes elementos adicionalmente a lo anteriormente expuesto:
- a) Trazado de la red de colectores principales, sección y materiales de la conducción, longitudes, cotas y tipología de la red, separativa o unitaria
- b) Pozos de registro
- c) Imbornales o elementos de captación de escorrentía
- d) Infraestructuras de regulación y almacenamiento: Estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR) y tanques de tormentas, entre otros.
- e) Puntos de control de los VDSS
- f) PVDSS al DPH/DPMT y sus cotas.
- g) Entradas a las Estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR)
- h) Puntos de vertido de la EDAR al DPH/DPMT
- 5.2 Precipitación de cálculo.
La concentración de la contaminación de los VDSS en episodios de lluvia alcanza niveles significativos durante los primeros momentos de las precipitaciones, debido a que se produce el lavado principal de los contaminantes existentes en las superficies, transportándolos a la red de saneamiento y, en el caso de los sistemas unitarios, además se produce la resuspensión de los residuos depositados en los colectores en los momentos de bajos caudales. Por todo ello, los picos de concentración de contaminantes de los VDSS no suelen estar asociados a episodios extremos de precipitación, sino que están más relacionados con lluvias habituales que sobrepasan el caudal de tratamiento primario de la EDAR o la capacidad máxima de diseño de tramos de colectores, para los sistemas de saneamiento unitario, o generen escorrentías urbanas en los sistemas de saneamiento separativo.
Por tal motivo se establece como precipitación de cálculo indicativa para el análisis del rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento la precipitación diaria en la serie de estudio no superada el 80% de los días en que la precipitación es superior a 1 mm (Pd,80%), y se obtendrá a partir de los datos reales y estudios pluviométricos existentes con series diarias obtenidos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) de los organismos de cuenca y de otras fuentes de datos de precipitaciones existentes.
Este valor de Pd,80%se obtendrá a partir de lluvias reales mediante el siguiente procedimiento:
- a) En una primera fase se seleccionarán las estaciones pluviométricas o pluviógrafos disponibles en el ámbito de estudio y el periodo de estudio, que deberá ser de, al menos, 10 años de duración. Posteriormente se establecerán, en el caso de que haya más de una estación pluviométrica disponible, las ponderaciones asociadas a cada estación para obtener la precipitación areal de cada cuenca objeto de estudio a través de los coeficientes de Thiessen u otras técnicas de interpolación.
- b) Para cada estación seleccionada, en cada año se ordenarán los valores de la precipitación de los días con lluvias del periodo de estudio seleccionado de menor a mayor (eliminando aquellos días con precipitación inferior o igual a 1 mm) y determinando el valor de precipitación no superada el 80% de los días cada año y posteriormente se calculará la Pd,80%media de esta estación como la media de todos los años.
- c) El valor de Pd,80%finalmentea emplear será el valor medio de todas las estaciones seleccionadas aplicando los coeficientes de Thiessen u otras técnicas de interpolación estadísticas asociadas a cada cuenca objeto de estudio, de forma que se asegure que el valor final de precipitación refleje un volumen representativo de la lluvia en el entorno del sistema de saneamiento.
- 5.3 Modelización hidrológico-hidráulica y determinación del rendimiento hidráulico.
Una vez disponible la información cartográfica digital y, a partir de la información de la cuenca hidrográfica, se deberá implantar un modelo numérico que permita, a partir del volumen de precipitación obtenido en el apartado anterior (Pd,80%), realizar el siguiente proceso:
- a) Se diseñarán, al menos, 10 episodios tipo de precipitación que se consideren representativos del régimen de precipitación existente y sobre los que se supondrá una duración del episodio que se considere representativa del funcionamiento del sistema de saneamiento, con intervalos de precipitación como máximo quinceminutales, de forma que se pueda caracterizar el funcionamiento hidráulico del sistema de saneamiento para estos episodios tipo.
- b) A partir de la simulación hidrológico e hidráulica de estos 10 episodios tipo, se obtendrá para cada uno de ellos:
- 1. El volumen asociado a la precipitación total en la cuenca, el volumen de escorrentía urbana de agua pluvial asociado (VEP) y el volumen de agua infiltrada (VINF), que podrá englobar, en caso necesario, el volumen asociado a otros procesos hidrológicos que generen pérdidas de lluvia tales como la evaporación o la intercepción.
- 2. El volumen de agua gestionada por la EDAR (VTG) del sistema de saneamiento a partir de la suma de los volúmenes gestionados descritos en el apartado 4.
- 3. El volumen vertido por los desbordamientos del sistema de saneamiento en el episodio de lluvia (VVDSS), antes del pretratamiento en sistemas de saneamiento separativo o antes del tratamiento primario en sistemas de saneamiento unitario, y con ello, el rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento para cada episodio tipo se obtendrá aplicando la formula indicada en el apartado 4.
En este proceso, podrán descontarse de los balances los volúmenes asociados a aquellas superficies asociadas a sistemas separativos de escorrentía urbana u otras zonas que no causen impactos negativos significativos en la calidad de las aguas receptoras.
- c) El rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento será el valor medio de los obtenidos en las simulaciones de los diez episodios tipo o representativos seleccionados.
En aquellos casos en los que una aglomeración esté compuesta de la unión de múltiples poblaciones independientes y con diferentes sistemas o subsistemas de saneamiento o cuyos desbordamientos vayan a diferentes medios y masas de agua, el cálculo del rendimiento hidráulico tendrá en cuenta estas singularidades y justificará la alternativa de cálculo seleccionada.
Estos modelos se emplearán adicionalmente para la elaboración de los informes anuales de vertidos y estarán integrados, en la medida de lo posible, con información digital del sistema de saneamiento para mejorar su funcionamiento y calibración asociada.
En el caso de que exista suficiente información hidrológica en continuo en un conjunto representativo de pluviómetros y pluviógrafos en la zona, podrá sustituirse la metodología anteriormente descrita por la simulación hidrológica continua de, al menos diez años de duración que se consideren representativos del régimen pluviométrico existente, incluyendo, en su caso, las proyecciones climáticas existentes. El rendimiento hidráulico se calculará como el valor medio de, al menos, 10 episodios representativos que se seleccionen de la serie histórica disponible.
- 5.4. Estimación simplificada del rendimiento hidráulico.
Como primera orientación a la hora de estimar el rendimiento hidráulico para un predimensionamiento, se podrá calcular el rendimiento hidráulico a través de un método simplificado, de forma que:
- a) Se determinará la superficie de la cuenca vertiente y caracterización del sistema de saneamiento con la información disponible siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 5.1.
- b) El cálculo el volumen de escorrentía urbana (VEP) en este método se realizará a través de la siguiente expresión:
Donde:
Pd,80%: (mm). Precipitación diaria en la zona de estudio no superada el 80% de los días conforme el apartado 5.2. Ci: (adimensional). Coeficiente de escorrentía de cada superficie homogénea descrito en el apartado 5.1, que deberá justificarse caso por caso, pudiéndose emplear como referencia inicial, los siguientes valores: – Ciudad densamente urbanizada: 0,95. – Residencial urbanización media: 0,70–. – Zona rural o agropecuaria: 0,30. – Entorno natural (asimilable a SUDS): 0,05. Si: (km2). Superficie de cada área homogénea. Kb: (adimensional). Factor kb recogido en la Norma 5.2. IC drenaje superficial de la Instrucción de Carreteras aprobada por la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, que tiene en cuenta la relación entre la intensidad máxima anual en un período de 24 horas y la intensidad máxima anual diaria. En defecto de un cálculo específico se puede tomar kb = 1,13. - c) El cálculo del volumen de agua capaz de ser tratado por el conjunto del sistema de saneamiento se estimará a partir de las características hidráulicas de las instalaciones existentes, considerando un periodo de 24 horas y conforme a los criterios establecidos en el punto 5.3.b.2.
- d) El cálculo del rendimiento hidráulico simplificado se realizará con la expresión indicada en el apartado 4.
- 5.1 Caracterización de la cuenca hidrográfica y del sistema de saneamiento.
- 6. Valores de rendimiento hidráulico indicativos del sistema de saneamiento.
A partir de los resultados obtenidos anteriormente, se comparará el rendimiento hidráulico actual de cada sistema de saneamiento con el rendimiento hidráulico indicativo de su aglomeración urbana que, para los distintos tipos de sistema de saneamiento será:
Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia, procedentes de: Rendimiento hidráulico indicativo η HID Aglomeraciones urbanas incluidas en los supuestos del artículo 259 quinquies 2.a). ≥ 0,60. Aglomeraciones urbanas incluidas en los supuestos del artículo 259 quinquies 2.b). ≥ 0,50. Otras aglomeraciones urbanas (artículo 259 quinquies.2.c). A juicio del organismo de cuenca, considerando como orientación, 10 m3de volumen de almacenamiento por cada hectárea de superficie impermeable en la cuenca. La propuesta de medidas de los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento que deriven en nuevas obras estructurales asociadas a la capacidad de almacenamiento o tratamiento de las aguas residuales, deberán diseñarse, a partir de estudios de alternativas y teniendo en cuenta el valor del rendimiento hidráulico indicativo y su dimensionamiento final se realizará a partir de los estudios coste–eficacia y coste-beneficios necesarios, teniendo en cuenta la relación entre los distintos objetivos medioambientales de las masas de agua situadas aguas abajo de los PVDSS y, en su caso, la necesidad de evaluar si para alcanzar dichos objetivos, determinadas medidas puedan ser inviables o tener un coste desproporcionado.
- 7. Requisitos de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
- 7.1 Requisitos básicos.
Además del cumplimiento del umbral límite de control de rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento (apartado 6), se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar el deterioro y contaminación del DPH incluidas en el articulado de este reglamento y, en especial:
- a) En tiempo seco no se admitirán VDSS.
- b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado, en relación con los umbrales mínimos indicados esta Norma Técnica, conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259 quinquies.
- c) No se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que se diseñaron, salvo en casos debidamente justificados.
- d) De forma generalizada se instalarán sistemas de retención de residuos sólidos gruesos y flotantes en el sistema de saneamiento para reducir la degradación visual o superficial en el DPH/DPMT. Se implantarán en el labio del aliviadero tamices/rejas con un ranurado/luz libre no superior a 10 mm, justificándose ante el organismo de cuenca la implantación de otro tipo de soluciones tal que no produzcan la entrada en carga del sistema integral de saneamiento. Deberán mantenerse completamente operativos después de cada episodio de lluvia, pudiéndose instalar sistemas de seguridad que eviten la obstrucción de estas soluciones, los cuales entrarán en funcionamiento cuando se produzca la colmatación y obstrucción del 30% de la superficie ocupada por los sistemas de retención de residuos sólidos gruesos y flotantes.
- e) Tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido será responsable de su retirada. La autorización de vertido y, en su caso, el PIGSS, establecerán los condicionantes y protocolos de actuación al objeto de retirar los residuos en tiempo y forma adecuados, justificando la disponibilidad de las autorizaciones pertinentes.
- 7.2 Requisitos adicionales o menos restrictivos.
Cuando los organismos de cuenca, basándose en la frecuencia y duración de los VDSS, puedan establecer que estos vertidos sean una de las causas del incumplimiento de los objetivos ambientales de la masa de agua receptora, se podrán exigir medidas adicionales a las dispuestas en los apartados 6 y 7.1. En caso contrario, se podrán aplicar medidas menos restrictivas, siempre y cuando sean justificadas por el titular de la autorización del vertido.
- 7.3 Análisis de la carga contaminante.
Para evaluar la carga contaminante vertida por el sistema de saneamiento en episodios de lluvia, conforme a lo establecido en los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento, se emplearán estándares iniciales de emisión de contaminantes en zonas urbanas, que serán detallados a partir de la toma de muestras puntuales a realizar durante la fase de redacción del Plan integral de gestión. Esta carga se caracterizará para la DBO5, solidos en suspensión y otros indicadores de carga asociados, pudiendo realizar estimaciones a partir de la medida de la turbidez, la conductividad u otras variables que sean susceptibles de automatización en su medición.
La carga total vertida por el sistema de saneamiento se estimará a partir de los volúmenes anuales medios de vertidos por desbordamientos y las concentraciones medias estimadas a partir de la toma de muestras puntuales realizada.
Posteriormente, se calculará el indicador (η CARGA CONTAMINANTE) que relacione la carga contaminante anual de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia respecto a la carga contaminante anual de las aguas residuales gestionadas en tiempo seco:
- 7.4 Evaluación del cumplimiento de los objetivos ambientales y del deterioro temporal.
- a) El cumplimiento de los objetivos ambientales se realizará conforme a los criterios previstos en el Real Decreto 817/2015, del 11 de septiembre, en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, y a la Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas publicada por la Dirección General del Agua.
- b) La muestra del medio receptor debe ser representativa por lo que son de aplicación las consideraciones sobre zona de mezcla señaladas en el artículo 26 del Real Decreto 817/2015 del 11 de septiembre y desarrolladas en el anexo III sobre Objeto de Inspección 3 – Calidad Medio Receptor del Protocolo de inspección de vertidos de aguas residuales destinado a las entidades colaboradoras de la administración hidráulica.
- c) La toma de muestras en el punto de control destinada al control del cumplimiento de los objetivos ambientales en el medio receptor se realizará en condiciones hidrometeorológicas representativas del régimen medio de caudales para cada época del año, de acuerdo con los criterios regionales que establezca el organismo de cuenca. No se considerarán representativas del régimen de caudal las muestras tomadas durante episodios de precipitación superiores a la del 80% de los días en las aglomeraciones urbanas situadas inmediatamente aguas arriba de la masa de agua objeto de muestreo.
- d) Los VDSS incluidos en las autorizaciones de vertido autorizadas por el organismo de cuenca, no tendrán la consideración de infracción, aunque causen el deterioro temporal del estado del medio receptor si se deben a causas naturales de fuerza mayor o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes, que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente. La autorización de vertido o el PIGSS, en su caso, incluirá un protocolo de informe inmediato al organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.
- 7.1 Requisitos básicos.
- 8. Monitorización de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
El sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas establecidas en el artículo 259 quinquies.2, deberá disponer tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro para las tareas de vigilancia e inspección como un sistema de monitorización, que deberá disponerse en los elementos más representativos de la red y apoyándose en la modelación hidrológico hidráulica realizada, de un sistema de monitorización y seguimiento de los VDSS que tenga, entre otros, los siguientes elementos:
- 8.1 Sistemas de control cuantitativo que aporten:
- – Número de eventos: se calculará como n.º de eventos/año.
Para la determinación del número de eventos anuales se considerará un nuevo evento cuando el tiempo de separación entre dos eventos consecutivos sea superior o igual a 24 horas.
- – Tiempo de duración de cada evento, indicando las horas de inicio y fin y el tiempo de vertido total anual asociado a cada PVDSS.
- – Volumen asociado al evento: se expresará en m3/evento, así como el acumulado anual en m3/año.
- – Número de eventos: se calculará como n.º de eventos/año.
- 8.2 Sistemas de control de la calidad:
- – Medidores en continuo o muestras puntuales representativas del vertido durante los episodios de precipitación, certificados por entidades colaboradoras de la administración hidráulica de, al menos, pH, conductividad y turbidez. Se podrá realizar una estimación de los sólidos en suspensión a partir de la turbidez, utilizando la regla de que 1 mg/L de sólidos en suspensión equivale a 3 NTU (unidad de turbidez del agua).
Para el resto de los sistemas de saneamiento, la autorización de vertido establecerá unos requisitos mínimos en relación con el programa de monitorización que permita conocer, al menos, el número de VDSS anuales y su duración y las características principales de la calidad de las aguas vertidas apoyado en la modelización hidrológico hidráulica existente, en su caso.
Todos los años los titulares de las autorizaciones del vertido, conforme a lo establecido en el artículo 259 quinquies.4, procederán a remitir al organismo de cuenca la información de caracterización y seguimiento de los episodios de vertido asociados.
- 8.1 Sistemas de control cuantitativo que aporten:
- 1. Introducción.