Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 03. INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN

  1. 1. OBJETO.

    La presente instrucción técnica complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, estableciendo las condiciones y requisitos que deben cumplir los instaladores y las empresas instaladoras en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.

  2. 2. INSTALADOR Y EMPRESA INSTALADORA DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
    1. 2.1 Instalador de líneas de alta tensión es la persona física que posee conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de las líneas de alta tensión y de su normativa, en particular los conocimientos mínimos establecidos en el anexo 2 de esta ITC, para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de las líneas de alta tensión correspondientes a su categoría, y que cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta ITC.
    2. 2.2 Empresa instaladora en líneas de alta tensión es toda persona física o jurídica que, ejerciendo las actividades de montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de líneas de alta tensión cumple los requisitos de esta instrucción técnica complementaria.
  3. 3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

    Los instaladores y las empresas instaladoras se clasifican en las siguientes categorías:

    • – LAT1: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV.
    • – LAT2: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión sin límite de tensión.
  4. 4. INSTALADOR DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

    El instalador de líneas de alta tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de líneas de alta tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, y para la categoría que corresponda de las establecidas en el apartado 3 anterior, una de las siguientes situaciones:

    1. a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
    2. b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
    3. c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
    4. d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de líneas de alta tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
    5. e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.

      Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.

      De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

  5. 5. ENTIDADES DE EVALUACIÓN

    (Suprimido)

  6. 6. EMPRESA INSTALADORA DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
    1. 6.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de líneas de alta tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
    2. 6.2 Las empresas instaladoras de líneas de alta tensión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.

      Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.

    3. 6.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.

      No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

    4. 6.4 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
    5. 6.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
    6. 6.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.

      En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

    7. 6.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
    8. 6.8 Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:
      1. a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
      2. b) Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se determinan en el anexo I de esta instrucción técnica complementaria.
      3. c) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
    9. 6.9 La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.
    10. 6.10 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.

      La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.

    11. 6.11 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
  7. 7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS.

    Las empresas instaladoras deben, en sus respectivas categorías:

    1. a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener, reparar o desmontar las líneas que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto de ejecución de la línea, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
    2. b) Comprobar que cada línea ejecutada supera las pruebas y ensayos reglamentarios aplicables.
    3. c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
    4. d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
    5. e) Notificara al órgano competente de la Administración los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello al propietario de la línea, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma en el plazo máximo de 24 horas.
    6. f) Asistir a las inspecciones realizadas por el organismo de control o a las realizadas de oficio por el órgano competente de la Administración, cuando éste así lo requiera.
    7. g) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
    8. h) Informar al órgano competente de la Administración sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
    9. i) Conservar, a disposición del órgano competente de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento, al menos durante los cinco años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

ANEXO I. MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS A LAS EMPRESAS INSTALADORAS PARA LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN

  1. 1. Medios humanos.

    Contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría igual o superior a la categoría de la empresa instaladora.

    Se entenderá satisfecho el requisito del párrafo anterior cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.

  2. 2. Medios técnicos.
    1. 2.1 Local: (Suprimido)
    2. 2.2 Equipos: Las empresas instaladoras deberán disponer, en propiedad, los siguientes equipos mínimos:
      1. 2.2.1 Equipo general:
        1. 2.2.1.1 Telurómetro.
        2. 2.2.1.2 Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.
        3. 2.2.1.3 Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.
        4. 2.2.1.4 Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes.
          • – Tensión alterna y continua hasta 500 V.
          • – Intensidad alterna y continua hasta 20 A.
          • – Resistencia.
        5. 2.2.1.5 Ohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.
        6. 2.2.1.6 Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50A, como mínimo.
        7. 2.2.1.7 Cámara termográfica.
        8. 2.2.1.8 Equipo verificador de la continuidad de conductores.
      2. 2.2.2 Equipos específicos para trabajos en líneas aéreas:
        1. 2.2.2.1 Dispositivos mecánicos para tendido de líneas aéreas (dinamómetro, trócola, etc.).
        2. 2.2.2.2 Dispositivos topográficos para el trazado de la línea y medida de la flecha (por ejemplo taquímetro, técnicas GPS, etc.).
        3. 2.2.2.3 Tren de tendido para líneas aéreas (sólo para empresas de categoría de tensión nominal superior a 66 kV).
      3. 2.2.3 Equipos específicos para trabajos en líneas subterráneas:
        1. 2.2.3.1 Dispositivos apropiados para la instalación de accesorios en cables aislados.
        2. 2.2.3.2 Localizador de faltas y averías.

          Además, para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratados.

          En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración.

    3. 2.3 Herramientas, equipos y medios de protección individual.

      Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.

ANEXO 2. CONOCIMIENTOS MÍNIMOS NECESARIOS PARA INSTALADORES DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN

  1. 1. CONOCIMIENTOS TEÓRICOS.
    1. 1.1 Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctrica de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    2. 1.2 Nociones de trazado, interpretación de planos y esquemas.
      1. 1.2.1 Plano de alzado y planta de la línea.
      2. 1.2.2 Esquemas unifilares.
      3. 1.2.3 Planos de detalles de aisladores, herrajes, crucetas, apoyos, cimentaciones, terminaciones y empalmes.
      4. 1.2.4 Distancias de seguridad.
      5. 1.2.5 Trazado del perfil longitudinal: curvas de flechas máximas.
      6. 1.2.6 Distribución de apoyos: curva de flechas máximas. Apoyos con tiro ascendente: curva de flechas mínimas.
      7. 1.2.7 Cruzamientos y paralelismos.
    3. 1.3 Legislación vigente (estatal y autonómica) sobre impacto ambiental de líneas de alta tensión. Exigencias para los elementos constitutivos de las líneas de alta tensión.
    4. 1.4 Conductores a emplear en líneas aéreas de alta tensión.
      1. 1.4.1 Conductores desnudos: naturaleza, características, empalmes y conexiones. Designación.
      2. 1.4.2 Tipos de conductores desnudos. Conductor de aluminio-acero: características. Designación.
      3. 1.4.3 Conductores recubiertos: características y empalmes. Designación.
      4. 1.4.4 Conductores en Haz. Normas UNE-EN de obligado cumplimiento. Empalmes y terminaciones. Designación.
      5. 1.4.5 Conocimientos básicos de cálculos eléctricos y mecánicos de conductores. Acciones a considerar, hipótesis reglamentarias, parámetros eléctricos. Interpretación de tablas de cálculo mecánico y de tendido.
    5. 1.5 Conductores a emplear en líneas subterráneas de alta tensión.
      1. 1.5.1 Constitución.
      2. 1.5.2 Parámetros característicos.
      3. 1.5.3 Designación.
      4. 1.5.4 Tipos.
      5. 1.5.5 Empalmes y terminaciones.
      6. 1.5.6 Instalación y tendido. Técnicas de puestas a tierra.
      7. 1.5.7 Conocimientos básicos de cálculo eléctrico.
    6. 1.6 Aisladores y herrajes.
      1. 1.6.1 Herrajes: descargadores, sujeción de los aisladores al apoyo, sujeción de los conductores a los aisladores.
      2. 1.6.2 Aisladores: constitución, tipo de aisladores, valores característicos, ensayos, cálculo mecánico, cálculo eléctrico (acción de la contaminación ambiental, nivel de aislamiento, línea de fuga). Desviación de cadena de aisladores (contrapesos).
    7. 1.7 Apoyos y cimentaciones.
      1. 1.7.1 Clasificación de los apoyos según su función.
      2. 1.7.2 Tipos de apoyos.
      3. 1.7.3 Tipo de crucetas.
      4. 1.7.4 Conocimientos básicos de cálculo mecánico de apoyos: acciones a considerar, hipótesis reglamentarias.
      5. 1.7.5 Conocimientos básicos de cálculo de cimentaciones: naturaleza del terreno, características de materiales, hipótesis de cálculo (cimentaciones monobloque, cimentaciones de macizos independientes, cimentaciones mixtas y cimentaciones en roca).
      6. 1.7.6 Puestas a tierra de apoyos.
    8. 1.8 Aparamenta de seccionamiento, corte y protección.
      1. 1.8.1 Tipos: Seccionadores, autoseccionadores, interruptores, interruptores automáticos, fusibles limitadores y fusibles de expulsión.
      2. 1.8.2 Características principales y formas de instalación.
    9. 1.9 Protección contra las sobretensiones.
      1. 1.9.1 Apantallamiento de las líneas.
      2. 1.9.2 Pararrayos y autoválvulas.
    10. 1.10 Seguridad en las instalaciones de alta tensión.
      1. 1.10.1 Normativa y reglamentación vigente para prevención del riesgo eléctrico en trabajos realizados en instalaciones eléctricas.
      2. 1.10.2 Factores y situaciones de riesgo.
      3. 1.10.3 Aplicación de medios, equipos y técnicas de seguridad.
      4. 1.10.4 Técnicas de primeros auxilios.
      5. 1.10.5 Normativa y reglamentación vigente en evitación de daños a la avifauna e incendios forestales.
  2. 2. CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS.
    1. 2.1 Instalación y tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
      1. 2.1.1 Montaje de apoyos de líneas comprobando el replanteo de apoyos, ensamblado de los mismos y realizando correctamente la cimentación (monobloques y macizos independientes).
      2. 2.1.2 Montaje de crucetas, aisladores, herrajes y aparamenta, preparando los dispositivos para la realización del tendido de los conductores (poleas sobre aisladores, etc.).
      3. 2.1.3 Tendido de conductores, realizando el acopio correcto de las bobinas, el tensado del conductor sobre las poleas, arriostramiento de los apoyos cuando sea necesario, engrapado de conductores sobre las cadenas de aisladores y comprobación de tensiones y flechas, según las tablas de tendido contenidas en el proyecto.
      4. 2.1.4 Realización de puesta a tierra de apoyos y aparamenta (picas individuales y anillos equipotenciales) y comprobación posterior del valor de la resistencia de puesta a tierra, valores de tensión de paso y contacto.
    2. 2.2 Instalación y tendido de líneas subterráneas de alta tensión.
      1. 2.2.1 Marcado de trazas sobre el terreno donde se va a realizar la excavación para el alojamiento de los conductores.
      2. 2.2.2 Realización correcta del acopio de cables y su preparación para el tendido de los mismos (rodillos en zanja, cabrestantes, elementos de tiro mecánico, etc.).
      3. 2.2.3 Preparación de la zanja, inspeccionando la misma y acondicionándola para el tendido del cable (lecho de arena, colocación de tubos, etc.).
      4. 2.2.4 Tendido de cables en zanja, directamente enterrados o bajo tubo.
      5. 2.2.5 Realización de empalmes y terminaciones según las diferentes técnicas empleadas. Uniones (punzonado profundo y compactado hexadiédrico), empalmes y terminaciones (encintados, premoldeados en fábrica, premoldeados en campo, termorectráctiles, empalmes mixtos).
      6. 2.2.6 Realización de puesta a tierra de pantallas y armaduras (single point, crossbonding, both end, etc.).
    3. 2.3 Verificación, mantenimiento y reparación de líneas de alta tensión.
      1. 2.3.1 Verificación de líneas aéreas y subterráneas de acuerdo a la normativa vigente (verificación inicial y periódica de líneas realizando los ensayos necesarios, inspección visual, termográfica, localización de averías en cables, etc.).
      2. 2.3.2 Realizar el mantenimiento y reparación de líneas aéreas (aisladores, herrajes, conductores, etc.), así como de cables, terminales y empalmes en líneas subterráneas, delimitando la zona de trabajo y colocando las tierras de protección correspondientes.
      3. 2.3.3 Realizar el mantenimiento o reparación de la aparamenta de maniobra y protección instalada en las líneas (seccionadores, interruptores, fusibles, autoválvulas, etc.).
      4. 2.3.4 Gestión de maniobras, solicitando los descargos y reposiciones correspondientes, para realizar los trabajos de mantenimiento y reparación correspondientes.
    4. 2.4 Manejo aparatos de medida y herramientas.
      1. 2.4.1 Herramientas utilizadas en instalaciones eléctricas de alta tensión: tipos y manejo.
      2. 2.4.2 Manejo de aparatos de medida de magnitudes mecánicas (dinamómetros, equipos de tracción mecánica, etc.).
      3. 2.4.3 Manejo de aparatos de medida de magnitudes eléctricas (medidores de resistencia, tensiones de paso y contacto).
      4. 2.4.4 Manejo de aparatos de medida para verificación y control (medidores de tangente de delta, medidores de aislamiento, etc.).

Reglamento Líneas Alta Tensión

Versión 2025