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II.- HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios públicos urbanísticos cuya competencia tiene atribuida esta Administración local, concretados en la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a la información, verificación, intervención, control y comprobación de todos los actos u omisiones relativos a la construcción, edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, que hayan de realizarse en este término municipal y cualquier otro derivado de la LOUA y legislación complementaria.

En concreto, constituyen el hecho imponible los supuestos contemplados en el artículo 8 de esta ordenanza en el que se describen las diferentes tarifas.