VII.- NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO
Artículo 13
- 1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando el servicio se preste a petición del interesado y mediante liquidación practicada por la Administración municipal en el supuesto en que se inicie de oficio.
- 2. A los efectos de gestión de la tasa, el sujeto pasivo se encuentra obligado a facilitar cuantos datos y documentos sean necesarios para la determinación de todos los elementos de la misma, además del presupuesto o coste previsto de la obra para la emisión de la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- 3. Si la solicitud se refiere a varias actuaciones sujetas a estas tasas, se liquidarán, cada una de ellas, conforme a la tarifa que corresponda aún cuando se tramiten en un único expediente.
- 4. El sujeto pasivo habrá de presentar el impreso de autoliquidación que para cada tipo de servicio se establezca por la Gerencia de Urbanismo y realizar su ingreso en cualquier entidad financiera autorizada, lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. No se admitirán a trámite las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones previas que no acompañen el justificante de pago. El ingreso de la autoliquidación no determina en modo alguno la conformidad con la solicitud, declaración responsable o comunicación previa presentada, cuya resolución o verificación se ajustará exclusivamente a la legislación urbanística vigente.
En el caso de Obra Mayor el importe de la autoliquidación se podrá limitar hasta el 50% de la tasa correspondiente, debiendo ingresarse el resto una vez aprobada la liquidación.
Artículo 14
El importe de la autoliquidación será a cuenta de la liquidación de la tasa que se apruebe conforme a las tarifas contenidas en esta Ordenanza.
En el caso de licencias, el abono de la tasa íntegra será requisito previo para la expedición de la misma.
Conjuntamente con la resolución en que se dicte una orden de ejecución o medida cautelar de realización de obras de conservación al propietario de un inmueble, será girada la liquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos conforme a las reglas contenidas en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 15.- Obligaciones formales
El sujeto pasivo está obligado a presentar ante la Administración Urbanística cuanta documentación sea necesaria para la comprobación de las actuaciones llevadas a cabo por el mismo.
El inicio de cualquier actividad urbanística de las recogidas en la presente ordenanza, obliga al sujeto pasivo a presentar justificación de la finalización de la misma en el plazo de un mes desde su conclusión.
En el caso de actividades sujetas al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y al objeto de la emisión de la liquidación provisional del mismo, el sujeto pasivo deberá aportar, siempre que estuviera visado por el Colegio oficial correspondiente, presupuesto de ejecución material. De no ser así, se aportará la información suficiente para la aplicación de los módulos que, para cada tipo de construcciones, obras o instalaciones estuviera establecido por la Ordenanza del impuesto o, cuando esto no resultara posible, se aportará presupuesto que contemple el valor de las obras que se vayan a autorizar.
Igualmente deberá aportar la información necesaria para practicar la liquidación del citado Impuesto conforme a los modelos aprobados para la declaración del fin de obra y del coste real de la misma.
Artículo 16.- Administraciones públicas
En los casos en que las licencias sean solicitadas por Administraciones Públicas y Organismos Oficiales en régimen de derecho administrativo, estos quedarán obligados a facilitar la documentación que permita la perfecta identificación del contratista de las obras, en su condición de sustituto del contribuyente. En estos casos los plazos de pago comenzarán a contar desde la notificación a la entidad pública.