Normativas Precios Blog

IV.- SUJETO PASIVO

Artículo 4.- Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.

A estos efectos tendrán la consideración de sujeto pasivo de la tasa:

  1. a. Los solicitantes de la actividad urbanística o titulares de la declaración responsable o comunicación previa.
  2. b. En los supuestos de conservación de la edificación, ruina e Inspección Técnica de Edificios (ITE), los propietarios del inmueble.
  3. c. En las actuaciones iniciadas de oficio, los propietarios del inmueble o beneficiarios de la actividad o servicio prestado.
Artículo 5.- Sustitutos del contribuyente

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Artículo 6.- Responsables
  1. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
  2. 2.- Serán responsables subsidiarios las personas y entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.