Ordenanza Nº 15. Tasas por Actuaciones Urbanísticas en Málaga

Establece las Tasas que gravan la actividad municipal relativa a los actos de edificación y uso del suelo en el municipio de Málaga.

Normativa municipal

De aplicación en Málaga (Málaga, Andalucía).

599.063 habitantes · 396 km²

Datos de proyecto en Málaga

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1 versión

Ordenanza Nº 15. Tasas por Actuaciones Urbanísticas en Málaga

Vigente

Establece las Tasas que gravan la actividad municipal relativa a los actos de edificación y uso del suelo en el municipio de Málaga.

Versión 2013

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Málaga
Publicación:
22 de julio de 2013
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
malaga.eu

Qué contiene esta norma

9secciones

La Ordenanza Fiscal nº 15 de Málaga ordena las tasas asociadas a la actividad municipal de información, verificación, intervención, control y comprobación de los actos de edificación y uso del suelo, incluido el subsuelo y el vuelo. El punto de partida es su artículo 1, mientras que el artículo 2 concreta el hecho imponible. Para una licencia, una declaración responsable, una comunicación previa o un expediente de control, la consulta útil no empieza por una cifra aislada: primero identifica la actuación, después el sujeto que debe contribuir y, por último, la tarifa y la forma de ingreso que correspondan en Málaga.

¿Qué es la Ordenanza nº 15 de tasas por actuaciones urbanísticas?

Es una ordenanza fiscal municipal. Su función es fijar cuándo la actividad administrativa urbanística da lugar a una tasa, quién aparece como contribuyente, cómo se calcula la cuota y cómo se gestiona el pago. No sustituye a la norma urbanística que define si una obra es autorizable. Ordena el coste de determinados servicios de control e intervención municipal vinculados a esa actuación.

La ordenanza se dirige a actuaciones muy distintas. Incluye la tramitación de licencias y declaraciones responsables, expedientes de conservación de la edificación, obras en espacios públicos y otras solicitudes de información, certificación o documentación. Por eso no existe una tarifa única para cualquier obra. La estructura de los artículos 8 a 12 separa los grupos de actuaciones y conduce a epígrafes concretos.

El artículo 3 sitúa el devengo en momentos diferentes según el caso. Entre ellos aparecen la solicitud, la presentación de una declaración responsable o comunicación previa y determinadas actuaciones de control iniciadas de oficio. El artículo 4 identifica al contribuyente, y el artículo 5 atribuye la condición de sustitutos a constructores y contratistas de las obras.

¿Qué regula la ordenanza?

El hecho imponible y las personas obligadas

La ordenanza grava la prestación de servicios públicos urbanísticos de competencia local. El artículo 2 incluye la actividad técnica y administrativa de información, verificación, intervención, control y comprobación de actos u omisiones relativos a construcción, edificación, instalación y uso del suelo, subsuelo y vuelo. La primera lectura práctica es de alcance: antes de buscar una tarifa, debes comprobar si la actuación encaja en ese hecho imponible.

El contribuyente puede ser quien solicite o provoque la actividad administrativa. En expedientes como los de ruina o ITE, la identificación puede depender del supuesto concreto descrito por el artículo 4. El artículo 5 coloca como sustitutos del contribuyente a constructores y contratistas. Los responsables solidarios y subsidiarios se regulan en el artículo 6, con remisión al régimen tributario aplicable.

No sujeción y beneficios fiscales

El artículo 7 recoge los supuestos de no sujeción y señala que no se conceden otros beneficios que los previstos por ley. Entre los casos descritos están las obras de edificación y actuaciones urbanísticas realizadas directamente por el Ayuntamiento de Málaga, las ejecutadas a través de organismos exclusivamente dependientes del Ayuntamiento y los proyectos redactados por la Gerencia Municipal de Urbanismo que satisfagan necesidades de carácter público.

Esta comprobación debe hacerse antes de aplicar una tarifa. Una actuación que no esté sujeta no se resuelve buscando la cuota mínima de un epígrafe. Y una bonificación no se presume por el tipo de obra: debe localizarse en la propia ordenanza o en la norma a la que esta remita.

Cuotas y cuatro grupos de tarifas

El artículo 8 clasifica las cuotas en cuatro grupos. La Tarifa A se ocupa de licencias, autorizaciones, declaraciones responsables y otras actuaciones de control vinculadas a obras y usos. La Tarifa B recoge expedientes de conservación de la edificación. La Tarifa C se refiere a obras en espacios públicos. La Tarifa D agrupa otras actuaciones urbanísticas, como información, certificaciones o reproducción de documentos.

La Tarifa A se desarrolla en el artículo 9. Su consulta requiere bajar hasta el epígrafe que describa la intervención, porque combina cuotas fijas, importes por superficie, porcentajes y mínimos. Como referencias concretas del texto consultado, una reforma interior que no afecte a estructura ni distribución tiene una cuota fija de 50,00 euros, mientras que una obra nueva de viviendas o apartamentos se sitúa en 9,00 euros por metro cuadrado, con una cuota mínima de 1.150,00 euros. Son valores ligados a esos supuestos y no una tarifa general para cualquier reforma o edificio.

La Tarifa B se localiza en el artículo 10. Incluye expedientes de conservación, ruina, órdenes de ejecución, medidas cautelares e Inspección Técnica de Edificios. Para un expediente de ruina urbanística, la respuesta MCP identifica una tasa del 2,5 % del importe de las obras necesarias, con un mínimo de 300,00 euros. También distingue la tramitación de una ITE favorable, con 30,00 euros, y desfavorable, con 50,00 euros.

Las actuaciones sobre la vía pública se consultan en el artículo 11. Entre los ejemplos citados están calas, acometidas, pasos de carruajes y canalizaciones. La tasa identificada para licencias de acometida o calas es de 2,50 euros por metro lineal, con un mínimo de 55,00 euros. La Tarifa D, en el artículo 12, cubre otras actuaciones, como certificados de fuera de ordenación, información urbanística, reproducción de documentos y levantamientos topográficos.

Cómo consultar la ordenanza para una actuación concreta

La ordenanza se organiza en ocho secciones numeradas y una disposición final. Después del fundamento y naturaleza, aparecen el hecho imponible, el devengo, el sujeto pasivo, los supuestos de no sujeción, la cuota tributaria, las normas de gestión y las infracciones y sanciones. La disposición final cierra el texto.

Esta estructura permite navegar sin leer todas las tarifas desde el principio. Si la duda es quién paga, ve a los artículos 4 a 6. Si es una exclusión, consulta el artículo 7. Si buscas el importe, empieza por el artículo 8 y continúa por el artículo 9, 10, 11 o 12 según el tipo de actuación. Si ya tienes la tarifa, todavía falta revisar gestión, ingreso y documentación.

Qué necesitas saber primero

  1. Identifica el acto que origina la actividad municipal: licencia, declaración responsable, comunicación previa, expediente de conservación, actuación en vía pública u otra solicitud.
  2. Comprueba si ese acto entra en el hecho imponible del artículo 2.
  3. Determina quién figura como contribuyente y si interviene un sustituto, conforme a los artículos 4 y 5.
  4. Revisa los supuestos de no sujeción del artículo 7 antes de calcular una cuota.
  5. Localiza el grupo tarifario en el artículo 8 y el epígrafe concreto en los artículos 9 a 12.
  6. Comprueba la unidad de cálculo, la cuota fija, el porcentaje y el mínimo que correspondan al supuesto.
  7. Revisa el devengo y la gestión de la autoliquidación en los artículos 3 y 13 a 15.
  8. Conserva la documentación que justifique el presupuesto, la actuación y su finalización.

El artículo 13 establece el régimen de autoliquidación y la obligación de aportar los datos y documentos necesarios. El justificante de pago debe acompañar a la solicitud, declaración responsable o comunicación previa en los términos que indica la ordenanza. Para obras mayores, el texto consultado contempla que la autoliquidación inicial pueda limitarse al 50 % de la tasa, con ingreso posterior del resto tras la liquidación definitiva.

El artículo 14 vincula el abono íntegro con la expedición de licencias. El artículo 15 recoge las obligaciones formales. Entre ellas aparece la aportación del Presupuesto de Ejecución Material visado por el colegio oficial correspondiente o, en su defecto, información suficiente para aplicar los módulos previstos por la ordenanza del ICIO o un presupuesto detallado del valor de las obras. También se identifica la presentación de la justificación de finalización de la actividad en el plazo de un mes desde su conclusión.

Preguntas frecuentes sobre las tasas urbanísticas de Málaga

¿Cuándo se devenga la tasa si presento una declaración responsable?

El devengo se produce con la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, según el supuesto descrito en el artículo 3. La consulta debe distinguir ese momento de la resolución posterior del expediente.

¿Cuánto cuesta una reforma interior sin afectar a estructura ni distribución?

La Tarifa A del artículo 9 fija una cuota de 50,00 euros cuando la reforma no modifica el uso del inmueble ni afecta a elementos estructurales, instalaciones comunes o distribución interior. Si la actuación cambia alguno de esos elementos, debes consultar otro epígrafe.

¿Cómo se trata una obra de eliminación de barreras arquitectónicas?

Las obras de escasa entidad para eliminar barreras arquitectónicas aparecen con una cuota fija de 50,00 euros. La instalación de un ascensor figura separadamente con 240,00 euros. Conviene separar ambos supuestos al clasificar la actuación.

¿Hay una tarifa específica para una ITE?

Sí. El artículo 10 diferencia la tramitación de una ITE favorable, con una tasa de 30,00 euros, y una desfavorable, con 50,00 euros, según los valores devueltos por la consulta del corpus.

¿Qué importe se aplica a una cala o acometida?

La Tarifa C del artículo 11 identifica 2,50 euros por metro lineal para licencias de acometida o calas, con un mínimo de 55,00 euros. La unidad de medida es parte del supuesto, por lo que no debe sustituirse por una cuota fija.

¿Qué ocurre si desisto antes de que se otorgue la licencia?

El artículo 3 contempla una reducción del 50 % cuando el desistimiento se formula antes del otorgamiento de la licencia o autorización. Si la renuncia es posterior a la resolución, la respuesta del corpus identifica el abono del 100 %.

¿Es necesario aportar el justificante de pago con la solicitud?

La ordenanza regula la autoliquidación y el justificante de pago previo en el artículo 13. La consulta MCP indica que las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones previas sin ese justificante no se admiten a trámite en los términos del apartado citado.

¿Quién paga la tasa, el promotor o el contratista?

El contribuyente se determina conforme al artículo 4. El artículo 5 atribuye la condición de sustitutos del contribuyente a constructores y contratistas de las obras. La respuesta depende de la posición que ocupe cada persona o entidad en el expediente.

¿Qué actuaciones no están sujetas?

El artículo 7 recoge, entre otras, obras realizadas directamente por el Ayuntamiento de Málaga, actuaciones de organismos exclusivamente dependientes del Ayuntamiento y proyectos elaborados por la Gerencia Municipal de Urbanismo para necesidades de carácter público.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar una licencia de obra nueva

La ruta de consulta empieza por identificar el uso y la intervención dentro de la Tarifa A del artículo 9. Después conviene revisar el artículo 13 para la autoliquidación y el artículo 15 para la documentación del PEM.

Clasificar una reforma interior

No basta con llamarla reforma. Debes comprobar si afecta a estructura, distribución, uso del inmueble o instalaciones comunes. Si no afecta a esos elementos, la respuesta MCP sitúa el caso en la cuota fija de 50,00 euros del artículo 9. Si sí los afecta, la misma tarifa ofrece otro epígrafe, descrito con 7,50 euros por metro cuadrado y un mínimo de 120,00 euros.

Calcular una legalización o una prórroga

La legalización se consulta en la Tarifa A porque la ordenanza la expresa como el 110 % de la tasa, con el mínimo correspondiente incrementado en la misma proporción. La prórroga de licencia aparece con una cuota de 120,00 euros. En ambos casos, la clasificación previa de la actuación evita aplicar el importe de una licencia inicial.

Revisar una actuación de conservación o ruina

La ruta pasa por la Tarifa B del artículo 10, no por la tabla general de obra nueva. Ahí se localizan los expedientes de ruina, órdenes de ejecución, medidas cautelares e ITE. Para ruina urbanística, la consulta identifica el 2,5 % del importe de las obras necesarias, con mínimo de 300,00 euros.

Preparar una actuación en espacio público

Para calas, acometidas, canalizaciones o pasos de carruajes, consulta la Tarifa C del artículo 11. El dato que cambia el cálculo es la longitud en metros lineales, junto con el mínimo indicado. También conviene revisar las ordenanzas municipales específicas que la Ordenanza nº 15 toma como referencia para estas actuaciones.

Cerrar el expediente tras terminar la obra

El artículo 15 relaciona la gestión de la tasa con la documentación de finalización. La consulta del corpus identifica un plazo de un mes desde la conclusión de la actividad para presentar su justificación, que puede incluir el Certificado Final de Obra o documento técnico equivalente. La documentación concreta debe revisarse en el propio artículo y en el expediente.

Conceptos clave de la ordenanza

  • Hecho imponible: prestación de servicios públicos urbanísticos de información, verificación, intervención, control y comprobación relacionados con construcción, edificación, instalación y uso del suelo, subsuelo y vuelo.
  • Devengo: momento en que nace la obligación de contribuir. Puede vincularse a la solicitud, a la declaración responsable o a una actuación de control, según el supuesto.
  • Sujeto pasivo: contribuyente que solicita o provoca la actividad administrativa, con las particularidades de los expedientes descritos en el artículo 4.
  • Sustituto del contribuyente: constructor o contratista de la obra, conforme al artículo 5.
  • Autoliquidación: régimen de gestión en el que se calcula e ingresa la cuota con la documentación prevista por el artículo 13.
  • Tarifa A: licencias, autorizaciones, declaraciones responsables y control de actuaciones de edificación y uso.
  • Tarifa B: conservación de la edificación, ruina, órdenes de ejecución, medidas cautelares e ITE.
  • Tarifa C: obras y licencias vinculadas a espacios públicos.
  • Tarifa D: información, certificaciones, reproducción de documentos y otras actuaciones urbanísticas.
  • PEM: Presupuesto de Ejecución Material utilizado para la liquidación provisional cuando la actuación y el artículo aplicable lo requieren.

La ordenanza remite en su artículo 17 a la Ley General Tributaria y a las disposiciones estatales o autonómicas para la calificación de infracciones y sanciones. También conecta con la legislación urbanística, la normativa de conservación y las ordenanzas municipales de vía pública. Cuando el expediente dependa de una de esas normas, la tasa no sustituye su consulta.

Resumen

La Ordenanza nº 15 de Málaga se consulta para determinar si una actuación urbanística genera tasa, quién interviene como contribuyente o sustituto, qué tarifa corresponde y cómo se autoliquida. El recorrido más seguro pasa por los artículos 2, 4 y 5, la comprobación de no sujeción del artículo 7, la clasificación tarifaria de los artículos 8 a 12 y la gestión de los artículos 13 a 15. Sus datos más consultados son las cuotas de reforma, obra nueva, ITE, ruina y actuaciones en vía pública, siempre ligados al supuesto que describe cada epígrafe. La ordenanza ayuda a preparar el coste y la documentación del trámite, pero las condiciones urbanísticas y técnicas de la obra deben localizarse en las normas que correspondan a esa actuación.

La disposición final de la ordenanza se encuentra en su apartado específico.

Novedades sobre Tasas Actuaciones Urbanísticas Málaga

  • BOJA - Boletín Oficial de la Junta de AndalucíaConsejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio

    Suspensión de la aprobación definitiva de la revisión parcial del PGOU para incorporar asentamientos y hábitats rurales en suelo no urbanizable

    Título original: Orden de 17 de septiembre de 2026, por la que se resuelve sobre suspensión de la aprobación definitiva de la revisión parcial del PGOU relativa a la incorporación de los asentamientos y hábitats rurales en el suelo no urbanizable del término municipal de Málaga.

    Orden de 17 de septiembre de 2026 de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio sobre la revisión parcial del PGOU de Málaga. El expediente pretende incorporar el asentamiento urbanístico de «Los Carneros» y 25 hábitats rurales diseminados en suelo no urbanizable. La resolución suspende la aprobación definitiva por deficiencias sustanciales a subsanar y ordena que el Ayuntamiento elabore un nuevo documento para levantar la suspensión.

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