V.- EXENCIONES, BONIFICACIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN
Artículo 7
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
No estarán sujetas a estas Tasas las obras de edificación y otras actuaciones urbanísticas que se realicen por el Ayuntamiento de Málaga directamente o a través de Organismos exclusivamente dependientes de él, así como las obras relativas a proyectos elaborados y redactados por la GMU que satisfagan necesidades de carácter público.