Disposiciones

Disposición adicional primera. Acceso a la información pública y protección de datos de carácter personal.

El acceso a la información pública contenida en los registros a que se refiere la presente ley se ejercerá de acuerdo con la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con sujeción a las limitaciones establecidas para la protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección adecuado y el acceso a la información pública requerirá la previa disociación de los datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda. Deber de comunicación de las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos relativa a viviendas protegidas.

En el plazo de quince días desde la entrada en vigor de la presente ley, y con respeto a la legislación en materia de protección de datos personales, las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, vendrán obligadas a comunicar a la conselleria competente en materia de vivienda, para su inscripción en el correspondiente registro, el inventario de las viviendas protegidas radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana que integren su balance, con indicación de su ubicación, precio y fecha de adquisición así como su situación administrativa.

Disposición adicional tercera. Creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

(Derogada)

Disposición adicional cuarta. Medidas excepcionales para el control de las rentas de alquiler.

Excepcionalmente, y en situaciones contrastadas de incremento de las rentas de los alquileres de inmuebles destinados a vivienda que produzcan que el mercado (por razones de saturación o imposibilidad de liberación de bienes) no actúe eficazmente como mecanismo de reequilibrio estructural incrementando la oferta para equilibrar los precios, el Consell podrá proponer al Estado el establecimiento de un sistema que limite el precio máximo de alquileres en estas zonas como medida de zonificación aprobable en el planeamiento. La delimitación de las mismas se hará, justificadamente, a partir de criterios de planificación por parte de los municipios implicados, tras la declaración de esta posibilidad atendiendo a las razones económicas antedichas por el Consell.

Disposición adicional quinta. Mecanismos de coordinación con otras administraciones y el sector eléctrico.

El Consell deberá ejercer los mecanismos de coordinación con otras administraciones y el sector eléctrico para impulsar la implantación de una tarifa social de coste mínimo con suministros suficientes para las unidades de convivencia en riesgo de exclusión social/residencial, y mientras dure la situación. El objetivo sería que las unidades de convivencia paguen un máximo de un 10 % por el total de los suministros básicos.

Disposición adicional sexta. Agentes de intermediación inmobiliaria y su registro.

  1. 1. A los efectos de la presente ley y de las actividades de promoción y mediación que regula, los agentes de intermediación inmobiliaria son personas físicas, entidades sin personalidad jurídica o personas jurídicas que se dedican de forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos.
  2. 2. Pueden actuar como agentes de intermediación inmobiliaria:
    1. a) Agentes que cumplan los requisitos de cualificación profesional establecidos por su normativa específica y la legislación sectorial vigente.
    2. b) Todas las personas físicas, entidades sin personalidad jurídica o personas jurídicas que cuenten con la formación profesional requerida y cumplan con las condiciones legales y reglamentarias que se les exijan.
  3. 3. Los agentes de intermediación inmobiliaria, para ejercer, deberán:
    1. a) Disponer de un establecimiento abierto al público a tal efecto, salvo que la comercialización de servicios inmobiliarios se realice de forma remota por vía electrónica o telemática, en cuyo caso es necesario acreditar una dirección física del agente responsable.

      Se presume que tiene la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio fiscal, los locales comerciales y las oficinas y despachos, siempre que cumplan con los requisitos que se determinen reglamentariamente para su apertura.

      Se entenderá que dispone de establecimiento abierto al público, siempre que, como mínimo, se ofrezca una dirección física ubicada en la Comunitat Valenciana donde se puedan remitir las consultas o reclamaciones en relación con su actividad.

    2. b) Estar en posesión de la formación profesional regulada en los términos del apartado anterior 2.º a.
    3. c) Constituir y mantener una garantía, con validez permanente, que les permita responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora mientras no las ponen a disposición de los destinatarios. Para determinar el importe de la garantía, es necesario tener en cuenta el número de establecimientos qué cada agente mantiene abiertos al público. Por reglamento, se pueden establecer las modalidades que se pueden adoptar y los criterios para establecer el riesgo que debe cubrir esta garantía. En el caso de agentes colegiados o asociados, la garantía podrá constituirse a través del colegio profesional al que pertenezcan.
    4. d) Constituir y mantener una póliza de responsabilidad civil, con vigencia permanente, que les permita dar respuesta al ejercicio de la actividad mediadora. El capital a asegurar por la póliza debe determinarse reglamentariamente, teniendo en cuenta el número de establecimientos que cada agente mantiene abiertos al público. La póliza de seguro podrá ser individual o, en el caso de agentes colegiados o asociados, la póliza de grupo que la escuela o colegio profesional al que pertenezcan haya concertado.
  4. 4. El Consell con el fin de promover la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de propietarios e inquilinos creará un registro obligatorio de agentes de intermediación inmobiliaria adscrito a la conselleria competente en materia de vivienda. Las características y desarrollo de este registro, el registro de agentes, los términos y el procedimiento se regularán por reglamento aprobado por decreto del Consell.

    Para inscribirse, los agentes, mediante declaración responsable, harán constar que su actividad cumple con los requisitos y cualificaciones establecidos por esta ley y los establecidos por la normativa, sin perjuicio de que lo acrediten aportando la documentación procedente junto a la declaración responsable y cuando así sea requeridos por la administración.

    La regulación del registro de agentes de intermediación inmobiliarios deberá especificar las condiciones y procedimiento para la verificación de las entradas, la renovación y resolución de estas y el resto de aspectos de funcionamiento. Los titulares del registro deberán crear un distintivo con un formato y características concretas que deberán colocarse en un lugar visible para el público en cada uno de los locales de los agentes inscritos, así como en la función comercial y en la publicidad de los agentes.

    El número de registro de los agentes debe estar incluido en el registro correspondiente.

    Los profesionales en ejercicio pueden compartir la credencial de inscripción con la credencial colegial y el número de socio.

Disposición adicional (sic).

Los registradores de la propiedad notificarán a la conselleria competente en materia de vivienda de la expedición de las certificaciones de dominio y cargas a que se refieren los artículos 656 y 688 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, que expidan sobre viviendas, haciendo constar en la inscripción y en la nota de despacho la práctica de dicha notificación.

Dicha notificación informará sobre el número y tipo de procedimiento, juzgado ante el que se sustancia, e identificación de la finca o fincas afectadas por el mismo, así como de la identificación del ejecutado.

Disposición transitoria. Régimen aplicable a las nuevas inscripciones en el Registro de Demandantes de Vivienda.

La administración pública dispondrá de un plazo de seis meses para la adaptación del Registro de Demandantes de Vivienda, de los procedimientos de inscripción y renovación, así como de los sistemas de interoperabilidad administrativa necesarios para la comprobación de los requisitos previstos en el apartado tercero del artículo 11.

La efectividad de las inscripciones que se produzcan durante dicho periodo quedarán condicionadas a la comprobación de los requisitos por la administración.

Disposición final primera. Facultades del Consell para la realización de un texto refundido.

Se faculta al Consell para que, en el plazo de un año, refunda los contenidos de esta ley con la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la vivienda de la Comunidad Valenciana y resto de disposiciones normativas con rango de ley en materia de vivienda que puedan estar actualmente en vigor, así como que proceda a regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Consell dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.

El contenido de los anexos de la ley, las cuantías de las sanciones y las referencias al indicador público de renta de efectos múltiples, que pasan a tener rango reglamentario, podrán ser modificados, revisados y actualizados mediante decreto del Consell.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 3 de febrero de 2017.

El President de la Generalitat,

Ximo Puig i Ferrer.

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