Cuándo es obligatorio colocar suelo antideslizante según el CTE DB-SUA
El CTE DB-SUA clasifica los suelos en tres clases de resistencia al deslizamiento (1, 2 y 3) según la zona y el uso del edificio. Aquí tienes los criterios exactos de la Tabla 1.2 de la Sección SUA 1.
Introducción
Las caídas por resbalamiento son una de las causas de accidente más frecuentes en edificios de uso público. El Documento Básico SUA del Código Técnico de la Edificación aborda este riesgo en la Sección SUA 1. Seguridad frente al riesgo de caídas, donde establece la clase mínima de resistencia al deslizamiento que debe tener el suelo en función de la zona y el uso del edificio.
La duda más habitual en proyecto no es si un pavimento “parece” antideslizante, sino si su clase mínima justificable queda acreditada con el ensayo correspondiente. A continuación se explican los criterios de la norma para determinarlo.
Qué mide el valor de resistencia al deslizamiento (Rd)
El valor cuantifica la resistencia del suelo al deslizamiento. Se obtiene mediante el ensayo del péndulo (valor PTV) según la norma UNE 41901:2017 EX, y sirve para asignar al pavimento una de las cuatro clases definidas en la norma:
| Clase | Valor |
|---|---|
| Clase 0 | |
| Clase 1 | |
| Clase 2 | |
| Clase 3 |
Fuente: Elaboración a partir del CTE DB-SUA, Sección SUA 1, edición 2022.
Cabe señalar que la clase obtenida debe mantenerse durante toda la vida útil del pavimento, no solo en el momento de la recepción de obra.
A qué edificios se aplica
La obligatoriedad de cumplir con una clase mínima afecta a los edificios o zonas de los siguientes usos:
- Residencial Público (hoteles, apartamentos turísticos)
- Sanitario
- Docente
- Comercial
- Administrativo
- Pública Concurrencia
Quedan excluídas las zonas de ocupación nula (espacios no habitualmente accesibles a personas).
El caso de las viviendas
El interior de las viviendas se considera uso restringido: zona de circulación limitada a un máximo de 10 personas usuarias habituales, conforme al Anejo A. Terminología. Por esta razón, los suelos del interior de una vivienda privada no están sujetos a la clasificación de la Tabla 1.2.
Sin embargo, las zonas comunes de edificios de viviendas (zaguanes, escaleras, pasillos) sí están fuera del uso restringido y, por tanto, sí deben cumplir con la clase exigible según su zona.
También tienen consideración de uso restringido las habitaciones y estancias individuales en edificios de Residencial Público (habitaciones de hotel, apartamentos), aunque sus zonas comunes sí quedan sujetas.
Clase exigible según la zona (Tabla 1.2 SUA 1)
La clase mínima depende de si la zona es interior o exterior, de su grado de humedad y de la pendiente del pavimento:
| Zona | Condición | Clase mínima |
|---|---|---|
| Interior seca | Pendiente < 6% | 1 |
| Interior seca | Pendiente ≥ 6% y escaleras | 2 |
| Interior húmeda | Pendiente < 6% | 2 |
| Interior húmeda | Pendiente ≥ 6% y escaleras | 3 |
| Exterior | Cualquier pendiente | 3 |
Fuente: Elaboración a partir del CTE DB-SUA, Sección SUA 1, Tabla 1.2, edición 2022.
Se consideran zonas interiores húmedas las entradas al edificio desde el espacio exterior (salvo que den acceso directo a una zona de uso restringido), las terrazas cubiertas, los vestuarios, baños, aseos y cocinas.
No obstante, la exigencia de Clase 2 en entradas desde el exterior no es obligatoria cuando el acceso da directamente a una zona de uso restringido (por ejemplo, acceso directo a una vivienda desde un portal exclusivo).
Casos especiales: piscinas y duchas
La Sección SUA 6 establece exigencias adicionales para instalaciones con agua:
- Piscinas: Clase 3 en las zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo del vaso donde la profundidad no exceda de 1,50 m.
- Andenes o playas de piscina (el suelo que rodea el vaso): obligatoriamente Clase 3.
- Duchas: Clase 3.
Estas zonas son las de mayor riesgo de resbalamiento, motivo por el que la norma eleva la exigencia al nivel máximo de la clasificación.
Conclusión
La Tabla 1.2 de la Sección SUA 1 del CTE concentra los criterios de aplicación: la combinación de uso del edificio, tipo de zona (seca, húmeda o exterior) y pendiente determina sin ambigüedad la clase mínima exigible. Puedes consultar el texto completo en la Sección SUA 1. Seguridad frente al riesgo de caídas disponible en Normatia.