ANEJOS

ANEJO 1. Proyectos, instalaciones, actuaciones y actividades sometidas a autorización ambiental unificada

GRUPO 1. INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN / ENERGÉTICAS.
1.1Calderas, generadores de va por o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, excepto instalaciones de generación o cogeneración eléctrica, sea esta o no su actividad principal, con una potencia térmica no min al igual o superior a 5 MW e inferior a 50 MW.
1.2Instalaciones de gasificación o licuefacción de pizarra bituminosa, con una potencia térmica inferior a 20 MW, con cualquier capacidad de procesado.
1.3Laminadores de carbón con una capacidad igual o mayor a 1 t/h.
1.4Instalaciones de fabricación de productos del carbón y combustibles sólidos no fumígenos.
GRUPO 2. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES.
2.1Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (lingotes de hierro o de acero) (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad inferior o igual a 2,5 t/hora.
2.2Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante laminado en caliente con una capacidad inferior o igual a 20 t/día.
2.3Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante forjado con martillos cuya energía de impacto sea menor o igual a 50 kilojulios por martillo o cuando la potencia térmica utilizada sea menor o igual a 20 MW; o mediante cualquier otro tipo de forjado.
2.4Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento menor o igual a 2 t/hora.
2.5Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción menor o igual a 20 t/día.
2.6Instalaciones para la fusión de metales plomo o cadmio, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos, con una capacidad de fusión menor o igual a 4 t/día.
2.7Instalaciones para la fusión de otros metales no ferrosos diferentes de plomo y cadmio, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos, con una capacidad menor o igual a 20 t/día.
2.8Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea menor o igual de 30 m3 y mayor de 1 m3.
2.9Talleres e industrias de transformación de productos metálicos mediante corte, mecanizado, troquelado, estampación, embutición, soldadura, moldeo u otras operaciones de conformación, excepto los que tengan tratamientos superficiales físico-químicos en baños líquidos o fundidos, con una superficie construida total mayor de 2.000 m2.
GRUPO 3. INDUSTRIAS MINERALES.
3.1Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción inferior o igual a 500 t/día.
3.2Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción menor o igual a 500 t/día.
3.3Fabricación de clínker en hornos de otro tipo con una capacidad de producción menor o igual a 500 t/día.
3.4Producción de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción menor o igual a 50 t/día.
3.5Producción de cal en otro tipo de hornos con una capacidad de producción menor o igual a 50 t/día.
3.6Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción menor o igual a 50 t/día.
3.7Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión menor o igual a 20 t/día.
3.8Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico con una capacidad de producción superior a 75 t/día o una capacidad de horneado menor o igual a 4 m3 o una densidad menor o igual de 300 kg/m3 de carga por horno.
3.9Instalaciones para la fabricación de yeso mediante horneado.
GRUPO 4. INDUSTRIA QUÍMICA.
4.1Instalaciones para la fabricación de productos pirotécnicos.
4.2Instalaciones industriales para la producción de pesticidas, sin desarrollar un proceso químico o biológico.
4.3Fabricación de productos farmacéuticos, sin desarrollar un proceso químico o biológico.
4.4Instalaciones industriales para la fabricación de preparados de recubrimientos, pinturas, barnices, tintas y adhesivos, sin desarrollar un proceso químico o biológico, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 200 t/año.
4.5Instalaciones industriales para la producción de elastómeros y para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros, sin desarrollar un proceso químico o biológico.
4.6Instalaciones industriales para la fabricación de lejías, detergentes y desinfectantes, sin desarrollar un proceso químico o biológico.
4.7Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, no incluidas en las anteriores categorías.
GRUPO 5. GESTIÓN DE RESIDUOS.
5.1Instalaciones destinadas a la valorización y/o eliminación de residuos, no sometidas a autorización ambiental integrada según la normativa básica, con excepción de: a) Instalaciones de compostaje a escala. b) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos no peligrosos no incluidas en otras categorías, con capacidad de tratamiento inferior a 50 t/año.
5.2Almacenamiento temporal de residuos peligrosos, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, con una capacidad total inferior o igual a 50 toneladas. Se excluyen los puntos limpios para recogida de residuos gestionados por las entidades locales y las plataformas logísticas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) tal y como se de fin en en la normativa sectorial vigente.
5.3Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, incluidas chatarras, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, con una capacidad de almacenamiento igual o superior a 100 toneladas. Se excluyen los puntos limpios para recogida de residuos gestionados por las entidades locales.
5.4Almacenamiento temporal de chatarras, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, que se desarrolle en el exterior de una nave o fuera de zona industrial, y con una capacidad de almacenamiento inferior a 100 t.
5.5Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos, con una capacidad total inferior o igual a 50 toneladas.
5.6Instalaciones para el almacenamiento de residuos radiactivos que no estén incluidas en el anejo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.
GRUPO 6. INDUSTRIA DEL PAPEL, EL CARTÓN Y DERIVADA DE LA MADERA.
6.1Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción menor o igual a 20 t/día.
6.2Instalación de producción de celulosa con una capacidad de producción menor o igual a 20 t/día.
6.3Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de tableros de virutas de madera orientadas o tableros de aglomerados o tableros o de cartón comprimido, con una capacidad de producción menor o igual a 600 m3/día.
6.4Instalaciones de tratamiento de celulosa.
6.5Laminación de madera y plástico con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año.
GRUPO 7. INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CALZADO.
7.1Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras textiles o productos textiles con una capacidad de tratamiento menor o igual a 10 t/día.
7.2Fabricación de calzado con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 200 t/año.
GRUPO 8. INDUSTRIA DEL CUERO.
8.1Instalaciones para el curtido de cueros con una capacidad de tratamiento inferior o igual a 12 t/día de productos acabados.
8.2Recubrimiento de cuero con un consumo de disolvente orgánico superior a 10 t/año e inferior o igual a 200 t/año.
GRUPO 9. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.
9.1Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 10 t/día e inferior o igual a 50 t/día.
9.2Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), trata da o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado superior a 30 t/día e inferior o igual a 75 t/día.
9.3Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, trata da o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día.
9.4Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, trata da o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado superior a 200 t/día e inferior o igual a 600 t/día, en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera.
9.5Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal y vegetal, trata da o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de producto acabado inferior o igual a 75 t/día, si la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados es igual o superior a 10.
9.6Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal y vegetal, trata da o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de producto acabado inferior o igual a [300 – (22,5 × A)] t/día, si la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados es inferior a 10.
9.7Tratamiento y transformación solamente de leche con una cantidad de leche recibida superior a 50 t/día e inferior o igual a 200 t/día (valor medio anual).
9.8Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animal es con una capacidad de tratamiento menor o igual a 10 t/día.
9.9Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado.
9.10Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado.
9.11Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado.
9.12Instalaciones industriales para la fabricación de féculas ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado.
9.13Instalaciones industriales para la fabricación de harina y aceite de pescado ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 30 t/día e inferior o igual a 75 t/día de producto acabado.
9.14Azucareras con cualquier capacidad de tratamiento.
9.15Extracción de aceite vegetal y grasa animal y actividades de refinado de aceite vegetal, con un consumo de disolvente orgánico superior a 10 t/año e inferior o igual a 200 t/día.
GRUPO 10. EXPLOTACIONES GANADERAS.
10.1Gallinas ponedoras, con un número de plazas mayor de 20.000 e inferior o igual a 40.000.
10.2Pollos de engorde, con un número de plazas mayor de 30.000 e inferior o igual a 85.000.
10.3Patos reproductores y/o embuchados, con un número de plazas mayor de 15.000.
10.4Patos de cebo, con un número de plazas mayor de 30.000.
10.5Avestruces adultas, con un número de plazas mayor de 600.
10.6Avestruces de cebo, con un número de plazas mayor de 2.400.
10.7Codornices, con un número de plazas mayor de 240.000.
10.8Perdices, con un número de plazas mayor de 60.000.
10.9Palomas, con un número de plazas mayor de 60.000.
10.10Faisanes, con un número de plazas mayor de 30.000.
10.11Cerdos de cebo de más de 30 kg, con un número de plazas mayor de 1.000 e inferior o igual a 2.000.
10.12Cerdos de cebo de más de 20 kg, con un número de plazas mayor de 1.000 e inferior o igual a 2.500.
10.13Cerdas reproductoras, con un número de plazas mayor de 360 e inferior o igual a 750.
10.14Explotaciones porcinas mixtas, precebos y cerdas reproductoras en ciclo cerrado, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior a 120.
10.15Vacuno adulto de leche, con un número de plazas mayor de 120.
10.16Vacuno adulto de carne, con un número de plazas mayor de 150.
10.17Vacuno de cebo, con un número de plazas mayor de 300.
10.18O vi no, con un número de plazas mayor de 1.000.
10.19Caprino, con un número de plazas mayor de 1.000.
10.20Equino adulto, con un número de plazas mayor de 150.
10.21Equino de cebo, con un número de plazas mayor de 300.
10.22Conejos, con un número de plazas mayor de 10.000.
10.23Explotaciones mixtas, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior a 120.
10.24Otras instalaciones ganaderas no especificadas en otras categorías, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior a 120.
10.25Acuicultura intensiva con una capacidad de producción superior a 500 t/año.
GRUPO 11. CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS.
11.1Instalaciones para tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para a prestar los, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos superior a 15 t/año e inferior o igual a 200 t/año.
11.2Limpieza de superficies de productos y materiales fabricados, utilizando sustancias o preparados que con tengan compuestos orgánicos volátiles especificados en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico superior a 1 t/año e inferior o igual a 200 t/año.
11.3Limpieza en seco de prendas de vestir utilizando disolventes orgánicos, con un consumo de disolvente menor o igual a 200 t/año.
11.4Otra limpieza de superficies de productos y materiales fabricados (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico superior a 2 t/año e inferior o igual a 200 t/año.
11.5Recubrimiento de bobinas metálicas con una película o un recubrimiento laminado, en un proceso continuo, con un consumo de disolvente orgánico superior a 25 t/año e inferior o igual a 200 t/año.
11.6Otros tipos de recubrimiento con una película continua, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil, tejidos, películas y papel, con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año.
11.7Recubrimiento de alambre de bobinas, con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año.
11.8Recubrimiento de madera, con un consumo de disolvente orgánico superior a 15 t/año e inferior o igual a 200 t/año.
11.9Recubrimiento con adhesivos, con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año.
GRUPO 12. INDUSTRIA DE LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA.
12.1Plantas industriales para la conservación de madera y productos derivados utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 50 m3/día e inferior o igual a 75 m3/día.
12.2Impregnación de fibras de madera, con un consumo de disolvente orgánico superior a 25 t/año e inferior o igual a 200 t/año.
GRUPO 13. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
13.1Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación no sometida a autorización ambiental integrada, con capacidad superior a 300 habitantes-equivalentes.
13.2Tratamiento no independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, con capacidad superior a 300 habitantes-equivalentes.
13.3Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con una capacidad superior a 300 habitantes-equivalentes.
13.4Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan su poner transformaciones ecológicas negativas para el espacio, cuando se instalen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacional es, según la regulación de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad., con cualquier capacidad.
GRUPO 14. CAPTURA DE CO2.
Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fin es de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono; procedente de instalaciones no sometidas a autorización ambiental integrada.
GRUPO 15. ARTES GRÁFICAS.
15.1Impresión en Offset de bobinas por secado al calor, con un consumo de disolvente superior a 15 t/año.
15.2Rotograbado de publicaciones, con un consumo de disolvente superior a 25 t/año.
15.3Otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, con un consumo de disolvente superior a 15 t/año.
15.4Otras unidades de impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina, con un consumo de disolvente superior a 30 t/año.
GRUPO 16. OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES.
16.1Producción de elementos de poliéster reforzado con fibra de vidrio.
16.2Tratamiento o conversión de caucho, con un consumo de disolvente orgánico, superior a 15 t/año e inferior o igual a 200 t/año.
16.3Instalaciones para el decapado y limpieza de útiles de pintura o piezas pintadas.
16.4Instalaciones para la fabricación, recuperación o destrucción de sustancias explosivas.
16.5Crematorios de cadáveres y restos humanos.
16.6Crematorios de cadáveres y restos humanos.
16.7Plantas de producción de mezclas bituminosas o conglomerados asfálticos.
16.8Plantas de producción de hormigón.
16.9Lavanderías industriales que realicen vertidos de aguas residuales, con un caudal de vertido diario superior a 50 m3/día.
16.10Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves, con cualquier capacidad.
16.11Instalaciones para la fabricación de material ferroviario, con cualquier capacidad.
16.12Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos, con cualquier capacidad.
16.13Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores, con cualquier capacidad.
16.14Instalaciones de almacenamiento de vehículos desechados (instalaciones de recepción de vehículos).
16.15Otras instalaciones industriales no especificadas en otras categorías, que requieran disponer de autorización de emisiones a la atmósfera.
GRUPO 17. INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO.
17.1Instalaciones de almacenamiento de productos químicos, con una capacidad superior a 100 m3.
17.2Instalaciones de almacenamiento de petróleo o productos petrolíferos, con una capacidad superior a 100 m3.
17.3Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos, con una capacidad superior a 100 m3.
17.5Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles líquidos (depósitos auxiliares de suministro a procesos industriales y similar es), con capacidad superior o igual a 500 m3.
17.6Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles licuados (depósitos de GLP y similar es), con capacidad superior o igual a 500 t.
17.7Depósitos logísticos de distribución de combustibles líquidos o licuados, con cualquier capacidad.
17.8Almacenamiento subterráneo de petróleo con fin es comerciales, con cualquier capacidad.
17.9Almacenamiento subterráneo de gas natural con fin es comerciales, con cualquier capacidad.
17.10Almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural, cuando se desarrolle en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacional es, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con cualquier capacidad.
17.11Almacenamiento subterráneo de gases combustibles en cualquier localización y de gas natural fuera de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacional es, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con cualquier capacidad.
17.12Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles sólidos, con cualquier capacidad.
17.13Instalaciones diseñadas para el depósito final del combustible nuclear gastado o exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos o exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de combustibles nuclear es irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción.
17.14Instalaciones de almacenamiento de halocarburos y hexacloruro de azufre, con cualquier capacidad.
17.15Almacenamiento independiente de estiércoles líquidos (purines), con una capacidad total superior a 5.000 m3.
17.16Almacenamiento independiente de estiércoles sólidos, con una capacidad total superior a 5.000 toneladas.
GRUPO 18. ACTIVIDADES COMERCIALES Y SERVICIOS.
Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles líquidos con capacidad de almacenamiento superior o igual a 500 m3.

ANEJO 2. Proyectos, instalaciones, actuaciones y actividades sometidas a informe de afecciones ambientales

  1. A) Proyectos de concentración parcelaria no sometidos a evaluación de impacto ambiental que afecten a una superficie superior a 10 hectáreas.
  2. B) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura:
    1. a. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 10 ha no sometidos a evaluación de impacto ambiental.
    2. b. Proyectos de transformación de regadío cuando no estén sometidos a evaluación de impacto ambiental.
  3. C) Construcción de nuevos caminos y pistas permanentes de longitud superior a 100 metros lineales.
  4. D) Proyectos de ensanche y mejora de carreteras no sometidos a evaluación de impacto ambiental.
  5. E) Instalaciones relativas a la energía.
    1. a. Líneas eléctricas con voltaje superior a 1 kV y subestaciones de transformación, no sometidas a evaluación de impacto ambiental.
    2. b. Oleoductos y gasoductos no sometidos a evaluación de impacto ambiental, con longitud superior a 100 metros.
    3. c. Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar no instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, no sometidas a evaluación de impacto ambiental.
    4. d. Proyectos de grupos de aerogeneradores o aerogeneradores aislados con potencia total superior a 10 kW, no sometidos a evaluación de impacto ambiental.
  6. F) Instalaciones de comunicación.
    1. a. Redes de distribución de telecomunicaciones.
    2. b. Repetidores de televisión y de radiodifusión.
    3. c. Antenas para telecomunicaciones y sus infraestructuras asociadas.
  7. G) Conducciones de abastecimiento y de saneamiento no sometidas a evaluación de impacto ambiental, con longitud superior a 100 metros.
  8. H) Explotaciones a cielo abierto, ligadas a la ejecución de una obra pública a la que da servicio de forma exclusiva, cuando no hayan sido evaluadas en la tramitación ambiental correspondiente de la obra a la que dan servicio.
  9. I) Proyectos de restauración de espacios degradados ambientalmente no incluidos en los proyectos autorizados que han provocado la situación de degradación.

ANEJO 3. Actividades sometidas a licencia de actividad clasificada

GRUPO 1. INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN / ENERGÉTICAS.
Calderas, generadores de va por o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, excepto instalaciones de generación o cogeneración eléctrica, sea esta o no su actividad principal, con una potencia técnica no min al inferior a 5 MW y superior o igual a 250 kW.
GRUPO 2. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES.
2.1Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea igual o menor de 1 m3.
2.2Talleres e industrias de transformación de productos metálicos mediante corte, mecanizado, troquelado, estampación, embutición, soldadura, moldeo u otras operaciones de conformación, excepto los que tengan tratamientos superficiales físico-químicos en baños líquidos o fundidos, con una superficie construida total inferior o igual a 2.000 m2.
GRUPO 3. GESTIÓN DE RESIDUOS.
3.1Instalaciones de compostaje a escala.
3.2Instalaciones destinadas a la valorización de residuos no peligrosos, no incluidas en otras categorías, con capacidad inferior a 50 t/año.
3.3Puntos limpios fijos para recogida de residuos de capacidad total inferior o igual a 50 toneladas para residuos peligrosos y de 100 toneladas para residuos no peligrosos, gestionados por las entidades locales.
3.4Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, incluidas chatarras, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, que se desarrolle en el interior de una nave en zona industrial, y con una capacidad de almacenamiento inferior a 100 t.
3.5Almacenamiento temporal de residuos peligrosos en plataformas logísticas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) tal como se de fin en en la normativa sectorial vigente, de capacidad total inferior o igual a 50 toneladas.
GRUPO 4. INDUSTRIA DEL PAPEL, EL CARTÓN Y DERIVADA DE LA MADERA.
4.1Industrias de la transformación de la madera tales como serrerías, carpinterías y fabricación de muebles.
4.2Laminación de madera y plástico, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 5 t/año.
4.3Otra industria del papel, del cartón o de la madera, no sometida a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica, con superficie total construida superior a 300 m2.
GRUPO 5. INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CALZADO.
Industrias textiles o del calzado no especificadas en otras categorías, no sometidas a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica, con superficie total construida superior a 300 m2.
GRUPO 6. INDUSTRIA DEL CUERO.
6.1Fabricación de artículos de cuero y similar es, no sometida a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica, con superficie total construida superior a 300 m2.
6.2Recubrimiento de cuero, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 10 t/año.
GRUPO 7. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.
7.1Mataderos con una capacidad de producción de canales menor o igual a 10 t/día.
7.2Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), trata da o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado menor o igual a 30 t/día.
7.3Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, trata da o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de productos acabados menor o igual a 100 t/día.
7.4Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, trata da o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado inferior o igual a 200 t/día, en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera.
7.5Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida menor o igual a 50 t/día (valor medio anual).
7.6Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 100 t/día.
7.7Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 100 t/día.
7.8Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 100 t/día.
7.9Instalaciones industriales para la fabricación de féculas ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 100 t/día.
7.10Instalaciones industriales para la fabricación de harina y aceite de pescado ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 75 t/día.
7.11Extracción de aceite vegetal y grasa animal y actividades de refinado de aceite vegetal, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 10 t/año.
GRUPO 8. EXPLOTACIONES GANADERAS.
8.1Gallinas ponedoras, con un número de plazas mayor o igual a 100 y menor o igual a 20.000.
8.2Pollos de engorde, con un número de plazas mayor o igual a 200 y menor o igual a 30.000.
8.3Patos reproductores y/o embuchados, con un número de plazas mayor o igual a 100 y menor o igual a 15.000.
8.4Patos de cebo, con un número de plazas mayor o igual a 100 y menor o igual a 30.000.
8.5Avestruces adultas, con un número de plazas mayor o igual a 10 y menor o igual a 600.
8.6Avestruces de cebo, con un número de plazas mayor o igual a 20 y menor o igual a 2.400.
8.7Codornices, con un número de plazas mayor o igual a 400 y menor o igual a 240.000.
8.8Perdices, con un número de plazas mayor o igual a 400 y menor o igual a 60.000.
8.9Palomas, con un número de plazas mayor o igual a 400 y menor o igual a 60.000.
8.10Faisanes, con un número de plazas mayor o igual a 200 y menor o igual a 30.000.
8.11Cerdos de cebo de más de 30 kg, con un número de plazas mayor o igual a 20 y menor o igual a 1.000.
8.12Cerdos de cebo de más de 20 kg, con un número de plazas mayor o igual a 20 y menor o igual a 1.000.
8.13Cerdas reproductoras, con un número de plazas mayor de 5 e inferior o igual a 360.
8.14Explotaciones porcinas mixtas, precebos y cerdas reproductoras en ciclo cerrado, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior o igual a 3 e inferior o igual a 120.
8.15Vacuno adulto de leche, con un número de plazas mayor o igual a 3 e inferior o igual a 120.
8.16Vacuno adulto de carne, con un número de plazas mayor o igual a 4 e inferior o igual a 150.
8.17Vacuno de cebo, con un número de plazas mayor o igual a 6 e inferior o igual a 300.
8.18O vi no, con un número de plazas mayor o igual a 30 e inferior o igual a 1.000.
8.19Caprino, con un número de plazas mayor o igual a 30 e inferior o igual a 1.000.
8.20Equino adulto, con un número de plazas mayor o igual a 5 e inferior o igual a 150.
8.21Equino de cebo, con un número de plazas mayor o igual a 6 e inferior o igual a 300.
8.22Conejos, con un número de plazas mayor o igual a 40 e inferior o igual a 10.000.
8.23Explotaciones mixtas, varias especies, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior o igual a 5 e inferior o igual a 120.
8.24Otras instalaciones ganaderas no especificadas en otras categorías, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior o igual a 5 e inferior o igual a 120.
8.25Acuicultura intensiva, con una capacidad de producción menor o igual a 500 t/año.
GRUPO 9. CONSUMO DISOLVENTES ORGÁNICOS.
9.1Instalaciones para tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para a prestar los, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos menor o igual a 15 t/año.
9.2Limpieza de superficies de productos y materiales fabricados, utilizando sustancias o preparados que con tengan compuestos orgánicos volátiles especificados en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 1 t/año.
9.3Otra limpieza de superficies de productos y materiales fabricados (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 2 t/año.
9.4Recubrimiento de bobinas metálicas con una película o un recubrimiento laminado, en un proceso continuo, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 25 t/año.
9.5Otros tipos de recubrimiento con una película continua, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil, tejidos, películas y papel, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 5 t/año.
9.6Recubrimiento de alambre de bobinas, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 5 t/año.
9.7Recubrimiento de madera, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 15 t/año.
9.8Recubrimiento con adhesivos, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 5 t/año.
9.9Impregnación de fibras de madera, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 25 t/año.
GRUPO 10. INDUSTRIA DE LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA.
Plantas industriales para la conservación de madera y productos derivados utilizando productos químicos, con una capacidad de producción menor o igual a 50 m3/día.
GRUPO 11. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
11.1Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación no sometida a autorización ambiental integrada, con capacidad menor o igual a 300 habitantes-equivalentes.
11.2Tratamiento no independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, con capacidad menor o igual a 300 habitantes-equivalentes.
11.3Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, con una capacidad menor o igual a 300 habitantes-equivalentes.
GRUPO 12. ARTES GRÁFICAS.
12.1Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc., con superficie útil de exposición y venta al público superior a 750 m2.
12.2Impresión en Offset de bobinas por secado al calor, con un consumo de disolvente inferior o igual a 15 t/año.
12.3Rotograbado de publicaciones, con un consumo de disolvente inferior o igual a 25 t/año.
12.4Otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, con un consumo de disolvente inferior o igual a 15 t/año.
12.5Otras unidades de impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina, con un consumo de disolvente inferior o igual a 30 t/año.
GRUPO 13. OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES.
13.1Fabricación de productos plásticos mediante inyección, moldeo o extrusión.
13.2Tratamiento o conversión de caucho, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 15 t/año.
13.3Talleres de cantería, albañilería y electricidad.
13.4Talleres de fabricación de elementos prefabricados de hormigón.
13.5Lavanderías industriales que realicen vertidos de aguas residuales con un caudal de vertido diario menor o igual a 50 m3.
13.6Talleres de reparación de vehículos y maquinaria.
13.7Centros dedicados a la investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos, con cualquier capacidad.
13.8Otras instalaciones industriales no especificadas en otras categorías, que no requieran disponer de autorización de emisiones a la atmósfera.
GRUPO 14. INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO.
14.1Almacenes de productos agrícolas, con una superficie total construida superior o igual a 500 m2.
14.2Almacenes de objetos y materiales, con una superficie total construida superior o igual a 500 m2.
14.3Instalaciones de almacenamiento de productos químicos, con una capacidad inferior o igual a 100 m3 y superior a 1.000 litros.
14.4Instalaciones de almacenamiento de petróleo o productos petrolíferos, con una capacidad inferior o igual a 100 m3 y superior a 1.000 litros.
14.5Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos, con una capacidad inferior o igual a 100 m3 y superior a 1.000 litros.
14.6Tanques de almacenamiento de gas natural sobre el terreno, con capacidad unitaria inferior a 200 t y superior a 1 t.
14.7Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles líquidos (depósitos auxiliares de suministro a procesos industriales y similar es), con capacidad inferior a 500 m3 y superior a 1.000 litros.
14.8Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles licuados (depósitos de GLP y similar es), con capacidad inferior a 500 m3 y superior a 1.000 litros.
14.9Almacenamiento independiente de estiércoles líquidos (purines), con una capacidad total menor o igual a 5.000 m3.
14.10Almacenamiento independiente de estiércoles sólidos, con una capacidad total menor o igual a 5.000 toneladas.
GRUPO 15. ACTIVIDADES COMERCIALES Y SERVICIOS.
15.1Espectáculos y actividades recreativas según el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos y Actividades Recreativas, o correspondiente en vigor.
15.2Cementerios, Tanatorios y velatorios de cadáveres.
15.3Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles líquidos, con capacidad inferior a 500 m3 y superior a 1.000 litros.
15.4Lavaderos de vehículos, de cisternas y contenedor es de transporte.
15.5Actividades de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros, hospederías, albergues turísticos, refugios de montaña, centros y colonias de vacaciones, balnearios y otras análogas) no sometidas a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica.
15.6Otras actividades comerciales y de servicios no especificadas en otras categorías, no sometidas a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica, con una superficie total construida mayor a 300 m2o que dispongan de una potencia mecánica instalada total superior a 10 kW.
15.7En el caso de los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje y/o piercing, no existe limitación de potencia y superficie.
15.8Actividades con incidencia sobre la seguridad de las personas, de carácter sanitario, residencial público, aparcamiento, docente, administrativo, cultural/religioso e infraestructuras de transporte.

Actividades Incidencia Ambiental Navarra

Versión 2026