Instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas

CAPÍTULO I. Generalidades

Artículo 1. Objeto.

La presente Instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 tiene por finalidad establecer las prescripciones técnicas a las que ha de ajustarse el almacenamiento de los peróxidos orgánicos y de las materias autorreactivas definidas en el artículo 3, en orden a la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente local y global.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  1. 1. Esta instrucción técnica complementaria (ITC) se aplicará a las instalaciones de almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas con una capacidad superior a 5 kg.
  2. 2. No obstante, en las instalaciones de almacenamiento excluidas, con independencia de otra normativa vigente que les sea de aplicación, se seguirán las medidas de seguridad indicadas por el fabricante de productos químicos en las Fichas de Datos de Seguridad y en otra documentación complementaria.
  3. 3. Los recipientes de dosificación cumplirán únicamente con lo establecido en el artículo 21.
  4. 4. Peróxidos orgánicos embalados con otros productos químicos: los envases conteniendo peróxidos orgánicos embalados en común con otros productos químicos en la forma permitida para su transporte como mercancía peligrosa (según el ADR o el RID) podrán almacenarse en estas mismas condiciones (sin abrir o modificar el embalaje) siguiendo los requerimientos establecidos en la ITC aplicable a los otros productos químicos, y teniendo en cuenta las indicaciones de temperaturas recomendadas de almacenamiento para dichos peróxidos. En cualquier otra circunstancia se almacenarán siguiendo los requerimientos de esta ITC.
Artículo 3. Definiciones usadas en esta instrucción.

A los efectos de esta ITC se aplicarán las siguientes definiciones:

Almacenamiento separado

Aquel que no está integrado ni forma parte de ningún otro edificio.

Almacenamiento anejo

Aquel que, formando parte de otro edificio, dispone de tres paredes exteriores.

Área de las instalaciones

Superficie delimitada por el perímetro de la instalación de almacenamiento considerada.

Armarios de seguridad para peróxidos

Elementos prefabricados que protegen el contenido y que cumplen lo establecido en el apartado 16 o 17 de esta ITC.

Descomposición explosiva

Reacción química rápida con el resultado de una gran liberación de energía, frecuentemente instantánea. El término incluye tanto la detonación como la deflagración.

Desensibilización de los peróxidos orgánicos o materias autorreactivas

Acción por la cual, mediante la adición o mezcla de sustancias sólidas o líquidas, se consigue garantizar la seguridad durante las operaciones de manipulación, almacenamiento y transporte de estas materias.

Diluyente tipo A

Líquido orgánico compatible con un determinado peróxido orgánico y con un punto de ebullición igual o superior a 150 °C.

Diluyente tipo B

Líquido orgánico compatible con un determinado peróxido orgánico, con un punto de ebullición comprendido entre 60 °C y 150 °C y cuyo punto de inflamación no es inferior a 5 °C.

Instalaciones de riesgo

Son las unidades de proceso, almacenamiento y estaciones de carga y descarga de productos peligrosos.

Instalación expuesta

Cualquier elemento, edificio o construcción situada dentro o fuera de la propiedad, que pueda verse afectada por las consecuencias de un incidente en un almacenamiento de peróxidos orgánicos o de materias autorreactivas incluyendo las vías de comunicación públicas.

Líquidos/sólidos compatibles

Aquellos que no perjudiquen en la estabilidad térmica y tipo de riesgo de un peróxido orgánico o de una materia autorreactiva.

Materias autorreactivas o materias que reaccionan espontáneamente

Son sustancias o mezclas térmicamente inestables, líquidas o sólidas, que pueden experimentar una descomposición exotérmica intensa incluso en ausencia de oxígeno (aire). Esta definición excluye las sustancias y mezclas clasificadas como explosivas, comburentes o como peróxidos orgánicos. [Ver Anexo I apartado 2.8 del Reglamento (CE) N.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008].

Materia autorreactiva térmicamente estable

Aquella que tiene una temperatura de descomposición autoacelerada de 60 °C a 75 °C, en un envase de 50 kg.

Materias incompatibles

Materias que pueden iniciar, catalizar, o acelerar la descomposición de peróxidos orgánicos o de materias autorreactivas, o que pueden causar reacciones peligrosas cuando están en contacto con estas materias.

Mezcla/formulación de peróxido orgánico

Mezcla de uno o más peróxidos orgánicos con una o más sustancias o productos en varias combinaciones y concentraciones.

Peróxido orgánico

Una sustancia o una mezcla orgánica líquida o sólida que contiene la estructura bivalente -O-O-, y puede considerarse derivada del peróxido de hidrógeno en el que uno o ambos átomos de hidrógeno se hayan sustituido por radicales orgánicos. El término también comprende las mezclas de peróxidos orgánicos (formulados) que contengan al menos un peróxido orgánico. Los peróxidos orgánicos son sustancias o mezclas térmicamente inestables, que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. [Ver anexo I apartado 2.15 del Reglamento (CE) N.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

Peróxido orgánico térmicamente estable

Aquel cuya temperatura de descomposición autoacelerada en un envase de 50 kg es igual o superior a 60 °C.

Recipiente de dosificación

Recipiente para alimentación necesario para la continuidad del proceso, situado dentro de la unidad de proceso.

Temperatura de regulación (Tr)

Máxima temperatura a la que la materia autorreactiva o el peróxido orgánico puede ser almacenado y transportado en condiciones seguras durante un período prolongado de tiempo.

Temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA)

(Self accelerating decomposition temperature–SADT) Temperatura más baja a la que puede producirse la descomposición autoacelerada de un peróxido orgánico o de una materia autorreactiva en su envase/embalaje de transporte.

Temperatura crítica (TC)

Temperatura máxima límite del peróxido orgánico o de la materia autorreactiva en las condiciones de almacenamiento, a partir de la cual pueden producirse efectos no deseados por descomposición o reacciones violentas.

Temperatura recomendada de almacenamiento

Temperatura máxima de almacenamiento, inferior a la temperatura de regulación, para mantener almacenado el peróxido orgánico o la materia autorreactiva durante un periodo prolongado de tiempo sin que pierda sus propiedades de utilización.

Temperatura mínima de almacenamiento

En caso de existir, es la temperatura mínima a la que debe mantenerse un peróxido orgánico o una materia autorreactiva en condiciones seguras de almacenamiento para evitar la separación de fases de sus componentes de manera peligrosa.

Velocidad de combustión

Cantidad de sustancia que se quema por minuto, calculada mediante algún método de reconocida solvencia, empírico o de laboratorio.

Artículo 4. Clasificación de los peróxidos orgánicos y de las sustancias autorreactivas para el almacenamiento.
  1. 1. Los peróxidos orgánicos y las materias autorreactivas se clasifican en los 4 grupos que se especifican en la tabla 1 de este artículo, a efectos de regular su almacenamiento.
  2. 2. Los criterios para asignar los diferentes tipos de peróxidos orgánicos o a un grupo de almacenamiento determinado son los siguientes:
    1. a) Los fijados en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, y en la Reglamentación aplicable al transporte de los peróxidos orgánicos y de las materias autorreactivas, a los que se refiere el apéndice A de esta ITC.
    2. b) La velocidad de combustión del peróxido.
    3. c) En el caso de que se desconozca la velocidad de combustión, se utilizará la clasificación más severa para el tipo de peróxido orgánico en cuestión.
      Tabla 1. Clasificación para almacenamiento
      Grupo de almacenamientoTipo de peróxido orgánico según Reglamento CE 1272/2008Velocidad de combustión (kg/min)Descripción del riesgo
      1B CTodas ≥300Explosivo o que arde con mucha rapidez.
      2C D E<300 ≥60 ≥60Muy peligroso o que arde con mucha rapidez.
      3D E F<60 <60 ≥10Peligroso o que arde como los disolventes.
      4E F<10 <10Peligro menor, arde lentamente o no arde.
      Grupo de almacenamientoMaterias autorreactivas
      1B
      2C
      3D E
      4F

      Para facilitar la aplicación de esta ITC, en el apéndice 1 se incluye, a modo informativo, la lista de los peróxidos orgánicos ya clasificados y la lista de las materias autorreactivas, derivadas del ADR 2015.

  3. 3. Las muestras de nuevos peróxidos orgánicos o nuevas mezclas/formulaciones de peróxidos actualmente asignados y para las cuales no haya disponibles datos de pruebas completos, podrán asignarse al grupo de almacenamiento 2, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
    1. a) Los datos disponibles deben indicar que la muestra no es más peligrosa que «un peróxido orgánico del tipo B»;
    2. b) La muestra debe estar envasada en receptáculos interiores conforme al método de embalaje OP2 (ver instrucción de embalaje P520 del ADR o del RID) (contenido máximo en los receptáculos interiores: 0,5 litros para líquidos y 0,5 kg para sólidos); y
    3. c) Los datos disponibles deben indicar que la temperatura de control, si existe, es suficientemente baja para impedir cualquier descomposición peligrosa y suficientemente alta para impedir cualquier separación de fases peligrosa.
  4. 4. Peróxidos orgánicos y las materias autorreactivas clasificados en el Tipo A.

    Los peróxidos orgánicos y las materias autorreactivas clasificados en el Tipo A no se han incluido en los grupos de almacenamiento.

    Para proceder al almacenamiento de estos productos el titular del almacenamiento deberá determinar los requerimientos complementarios aplicables a la instalación y a las condiciones de seguridad, además de los indicados seguidamente:

    1. a) Deberán cumplir al menos con los requerimientos establecidos para el Grupo de almacenamiento 1.
    2. b) Deberán disponer de protección contra el rayo independientemente de las cantidades almacenadas.
    3. c) El almacenamiento de estos productos deberá ser separado y específico, no permitiéndose el almacenamiento conjunto.
    4. d) Este tipo de almacenamiento no se podrá acoger a lo indicado en el punto 2 del artículo 5.
Artículo 5. Documentación.
  1. 1. La documentación a elaborar se establece en el artículo 3 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
  2. 2. Para almacenamientos de capacidad inferior a 150 kg, el proyecto podrá sustituirse por la documentación que se establece en el punto 6 del artículo 3 del citado Reglamento.
  3. 3. Con el certificado final de obra o, en su caso, del organismo de control, se presentará certificado de construcción de los recipientes fijos extendido por el fabricante.

CAPÍTULO II. Características de los almacenamientos

Artículo 6. Medidas de prevención y control de daños.
  1. 1. Los almacenamientos de peróxidos orgánicos y materias autorreactivas deben ser exclusivos para este fin, no permitiéndose el almacenamiento de otros productos químicos ni la realización de operaciones de trasvase, formulación o de otro tipo.

    Aquel producto que esté clasificado como comburente y que sea químicamente igual a otro incluido en la lista del Apéndice B, pero que no esté clasificado como peróxido orgánico por no ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente ITC, podrá almacenarse conjuntamente con el producto químicamente equivalente del Apéndice B, siempre que se cumplan las prescripciones de la presente ITC y no se introduzcan riesgos adicionales.

    No se permite el almacenamiento conjunto de productos que sean incompatibles entre sí.

    Los recipientes móviles utilizados en el almacenamiento serán los que han sido autorizados para el transporte y considerados en el proceso de clasificación de los productos (Tipos B a F).

    Cuando el almacenamiento sea en el interior de una nave, deberá constituirse un sector de incendios independiente del resto de la actividad industrial (salvo el almacenamiento reducido).

  2. 2. Queda prohibida la presencia de materiales combustibles de cualquier tipo en las áreas destinadas al almacenamiento de peróxidos orgánicos o materias autorreactivas y en sus proximidades.
  3. 3. Los materiales de construcción empleados serán de clase A1.
  4. 4. El suelo del área de almacenamiento deberá ser estanco y estará provisto con un drenaje que conduzca las pérdidas a un lugar seguro, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de esta ITC. Deberán tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que los productos que se derramen no puedan introducirse en las áreas situadas por debajo de la de almacenamiento de peróxidos orgánicos o materias autorreactivas.
Artículo 7. Control de temperaturas.
  1. 1. Los almacenamientos deberán ser mantenidos dentro del rango de temperatura de regulación y temperatura mínima, en su caso, para los productos almacenados. Aquellos peróxidos o materias autorreactivas cuyo rango de temperatura de regulación y mínima requerido esté fuera de las temperaturas ambientales normales deberán almacenarse en almacenamientos dentro de edificios con los elementos de calefacción/refrigeración adecuados.
  2. 2. La temperatura máxima de almacenamiento prescrita es igual a la temperatura de regulación indicada en el apéndice B, o 45 °C cuando no se indica la temperatura de regulación.
  3. 3. Todos los almacenamientos deberán estar dotados de al menos un indicador de la temperatura de almacenamiento. Además, aquellos almacenamientos donde el rango de temperatura de regulación y mínima esté fuera de las temperaturas ambientales normales, deberán tener alarmas de alta y/o baja temperatura, según sea apropiado.
  4. 4. La temperatura registrada deberá ser representativa de la temperatura ambiente del peróxido o materia autorreactiva. La indicación de la temperatura deberá supervisarse de forma regular y deberá estar garantizado que habrá una respuesta a las alarmas. Los sistemas de calefacción deberán utilizar agua caliente, vapor de baja presión (menos de 103,4 kPa), o calefacción indirecta por aire, de manera que la temperatura superficial del equipo y la del aire que entra en el almacenamiento se mantenga por debajo de los 60 °C.
  5. 5. Los sistemas de refrigeración podrán ser:
    1. a) Unidades de refrigeración mecánica siempre que, a excepción de la sección del vaporizador, la unidad de refrigeración esté situada fuera del almacenamiento. No deberán utilizar expansión directa de un gas inflamable y deberán existir sistemas de refrigeración de reserva que permitan superar posibles fallos de la refrigeración.
    2. b) Sistemas de refrigerante tales como dióxido de carbono sólido, nitrógeno líquido, y hielo, siempre que el almacenamiento este térmicamente aislado. Este tipo de refrigeración tiene que limitarse a pequeños almacenamientos menores de 150 kg de peróxidos orgánicos o materias autorreactivas o como sistema de reserva de la unidad de refrigeración del punto anterior. Deberá existir una capacidad de refrigerante de reserva del 100 por ciento.

      Los serpentines de calentamiento, radiadores, difusores de aire, serpentines de refrigeración, tuberías y conductos deberán ser instalados de manera que se evite el contacto directo con los recipientes para evitar el sobrecalentamiento o sobre refrigeración de los productos almacenados. La distancia mínima entre estos equipos y los envases será de 0,5 m.

Artículo 8. Ventilación y circulación de gases.
  1. 1. Deberán adoptarse, como requisitos mínimos, las medidas siguientes para mejorar la circulación natural del aire y evitar la acumulación de calor en los envases de peróxidos orgánicos o de materias autorreactivas:
    1. a) Los envases deberán colocarse como mínimo a 0,15 m de la pared.
    2. b) Deberá dejarse un espacio de al menos 0,1 m entre las pilas.
    3. c) La cantidad máxima de peróxido orgánico en cada pila será de 2.000 kg.
  2. 2. Deberá realizarse, como requisito mínimo, una ventilación del interior del almacenamiento de peróxidos orgánicos o materias autorreactivas si la concentración de vapores en el almacenamiento puede superar el 20 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LII), para evitar la formación de atmósferas explosivas.

    Dicha ventilación podrá ser natural o forzada, pero en cualquier caso debe asegurar que mantiene la concentración de vapor por debajo del 20 por ciento del LII.

    La ventilación natural, si es necesaria, se realizará por medio de aberturas en las paredes, y deberán tener una sección transversal de al menos el 0,5 por ciento de la superficie del piso con un mínimo de 0,01 m². Deberán adoptarse las medidas adecuadas para que no puedan obstruirse y no afectarán a la resistencia al fuego de la pared ni de las puertas.

Artículo 9. Dispositivos de descompresión de emergencia.
  1. 1. Los almacenamientos cerrados para los peróxidos orgánicos o materias autorreactivas deberán disponer de un dispositivo de descompresión de emergencia con objeto de impedir la demolición del almacenamiento por una sobrepresión interna.

    A tales efectos, el techo o una pared lateral, o una parte de ellos, será de un material de construcción ligero que pueda ceder fácilmente.

  2. 2. En cualquier caso, deberá evitarse que cualquier pieza del dispositivo de descompresión de emergencia pueda salir proyectada.

    El tamaño a aplicar en los dispositivos será al menos de:

    1. a) 1 m2/1.000 kg para productos del grupo de almacenamiento 1.
    2. b) 0,5 m2/1.000 kg para productos del grupo de almacenamiento 2.
    3. c) 0,25 m2/1.000 kg para productos de los grupos de almacenamiento 3 y 4 con un mínimo de 0,25 m2.
  3. 3. El peróxido orgánico o la materia autorreactiva deberán almacenarse a una distancia mínima de 0,5 m de la salida del dispositivo de descompresión de emergencia.
  4. 4. La presión de apertura del dispositivo de descompresión de emergencia deberá estar significativamente por debajo de la resistencia mecánica del almacenamiento.
  5. 5. Los dispositivos de descompresión de emergencia se dirigirán hacia un lugar seguro al exterior.
  6. 6. La zona situada delante del dispositivo de descompresión de emergencia deberá mantenerse despejada y no deberá existir ningún obstáculo como arbustos, árboles, etc.
Artículo 10. Construcción y soluciones constructivas.
  1. 1. Los materiales que estén en contacto con el peróxido orgánico o con la materia autorreactiva no tendrán ninguna influencia perjudicial sobre la estabilidad térmica de estos.
  2. 2. Almacenamientos en estructuras cerradas. Para la determinación de la REI mínima de las estructuras y muros de cerramientos de los almacenamientos de peróxidos orgánicos o materias autorreactivas, se aplicará el RSCIEI.

    Los almacenamientos deberán resistir una sobrepresión interna de, al menos, 0,06 bares.

  3. 3. Los recipientes móviles podrán almacenarse en estructuras abiertas siempre que el peróxido orgánico o la materia autorreactiva sea estable térmicamente en las condiciones ambientales de almacenamiento. En este caso, los almacenamientos se construirán de tal manera que los envases estén protegidos contra las inclemencias atmosféricas (lluvia/nieve, tormentas, luz solar directa, etc.) y la estructura sea resistente al fuego durante 30 minutos como mínimo (R-30). Se asimilarán a edificios clasificados como tipo D y E en el RSCIEI.
  4. 4. Tanto en estructuras abiertas como cerradas, los recipientes móviles no deberán recibir la luz solar directa.
  5. 5. Para el resto de requisitos constructivos para la protección contra incendios, se aplicará el anexo II del RSCIEI.
  6. 6. Particularidades en la aplicación del RSCIEI para almacenamientos en recipientes móviles.
    1. a) Armarios de seguridad para peróxidos orgánicos o materias autorreactivas.

      Su almacenamiento estará limitado a 150 kg.

      Para que el armario de seguridad se pueda considerar como un sector de incendios deberá tener una resistencia al fuego mínima REI 90.

    2. b) Contenedores modulares.

      El almacenamiento de productos químicos en contenedores modulares se considerará adecuado para todos los tipos de productos químicos en recipientes móviles, siempre que se cumplan las prescripciones técnicas indicadas en la presente ITC.

      Los elementos componentes de los contenedores modulares (conjunto de estructura, techo, paredes y puertas, incluyendo otras aberturas si las hubiera) cumplirán con lo exigido por el Reglamento (UE) n.º 305/2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, según las correspondientes normas armonizadas de aplicación y en particular en cuanto a su clasificación de reacción al fuego.

      En caso de que al contenedor se le requiera resistencia al fuego, el fabricante, importador o distribuidor, según proceda, deberá certificar el comportamiento del conjunto modular frente a fuego desde el interior y desde el exterior del mismo.

      Para el caso de contenedores de almacenamiento no transitables no se aplicarán las medidas de evacuación indicadas en el RSCIEI y se instalarán los medios de protección exigidos en el exterior del contenedor.

      Los contendores modulares se considerarán como si fuesen almacenes.

    3. c) Sectores de incendio en almacenamientos cerrados industriales y armarios de seguridad.

      Al estar obligados los almacenamientos de productos químicos cerrados a constituir un sector de incendios, se permitirá para aquellos edificios tipo A (clasificados según el RSCIEI) existentes a la entrada en vigor del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y a los edificios tipo B (clasificados según el RSCIEI) tanto nuevo como existentes, poseer un sector de incendios de nivel de riesgo intrínseco alto 6, 7 y 8, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

      1. 1.º La estructura principal y de cubierta y los muros delimitadores del sector de incendio de almacenamiento de productos químicos serán independientes de la estructura y los muros del edificio que contiene al sector de incendios.
      2. 2.º La máxima superficie de almacenamiento de productos químicos será de 300 m2, pudiendo duplicarse si se instalara agua nebulizada o pulverizada que no sean exigidos preceptivamente.
      3. 3.º Para el resto de medidas de protección contra incendios exclusivamente para este sector de incendios de almacenamiento de productos químicos, se aplicará el anexo II del RSCIEI con la caracterización de edificio tipo B riesgo intrínseco alto para las medidas de protección pasiva.
    4. d) Evacuación de los almacenamientos.

      No será necesario realizar un vestíbulo de independencia para la evacuación desde el almacenamiento de peróxidos orgánicos o de materias autorreactivas a un sector de incendio diferente, debiéndose cumplir con el resto de exigencias de evacuación de personas establecidas en la normativa de protección contra incendios.

      Igualmente, no será necesario dotar con dos salidas a los sectores con riesgo alto de almacenamiento de productos químicos que tengan una superficie igual o inferior a 25 m2 o menos de 6 m. de recorrido de evacuación.

      Tampoco será necesario dotar de sistemas de control de temperatura para la evacuación de humos a los sectores de incendio de almacenamiento de peróxidos orgánicos o materias autorreactivas que tengan una superficie inferior o igual a 25 m2 o menos de 6 m. de recorrido de evacuación y cuenten con estructura, muros, suelo y cubierta independiente del resto del edificio que contiene este sector. La REI de estos elementos constructivos será la exigida por la normativa aplicable.

Artículo 11. Protección activa contra incendios.
  1. 1. Para la protección contra incendios activa será suficiente lo indicado en este artículo sin necesidad de aplicar ninguna otra normativa de protección contra incendios complementaria.
  2. 2. En todos los almacenamientos se colocará al menos un extintor de incendios portátil, con una eficacia mínima 21A 113B, a una distancia no superior a 15 metros de la entrada del almacenamiento.
  3. 3. Los sistemas fijos y automáticos de extinción con agua, en caso de que se instalen, tendrán las siguientes características:
    1. a) El fuego se detectará por temperatura, calor o humo.
    2. b) Cuando se active el sistema, podrá cubrirse únicamente la superficie situada debajo del difusor, o toda la superficie de almacenamiento.
    3. c) La capacidad del sistema será como mínimo igual a:

      10 l/min.m2 para el grupo de almacenamiento 3.

      15 l/min.m2 para el grupo de almacenamiento 2.

      20 l/min.m2 para el grupo de almacenamiento 1.

  4. 4. En almacenamientos refrigerados deberá garantizarse que las tuberías de agua no queden obstruidas por la formación de hielo en su interior. Estos almacenamientos además del sistema de extinción por agua, podrán disponer de otros cuyo agente extintor sea un gas que no sea perjudicial para la estabilidad de los productos almacenados.
Artículo 12. Balsa de recogida.
  1. 1. En un almacenamiento, los derrames de peróxido orgánico líquido o de materia autorreactiva líquida deben conducirse a una balsa de recogida estanca. Esta balsa podrá ser común a varios almacenamientos, ya sean exclusivos de peróxidos orgánicos o materia autorreactivas o de otros productos. En este último caso se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan en ella reacciones peligrosas.
  2. 2. La balsa de recogida deberá tener una capacidad mínima igual al mayor almacenamiento conectado.
  3. 3. Para las balsas de recogida se respetarán las distancias de seguridad indicadas en el capítulo V.
  4. 4. Deberá evitarse el confinamiento de peróxidos orgánicos o materias autorreactivas en canales y balsas. El espesor máximo de la capa de peróxido en una balsa de recogida deberá limitarse a 0,5 m, sin tener en cuenta el espesor del agua o de los líquidos diferentes al peróxido orgánico o a la materia autorreactiva que puedan encontrarse en la misma.
Artículo 13. Requisitos del equipo eléctrico.
  1. 1. Los equipos eléctricos situados dentro del almacenamiento cumplirán los requisitos correspondientes a la zona 2 o zona 22, conforme a lo establecido en la ITC-BT-29 «Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión» aprobada por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

    La temperatura superficial máxima del material eléctrico en servicio, no sobrepasara los 200 °C.

  2. 2. Los compresores del equipo de enfriamiento se situarán fuera del almacenamiento, pero no dentro de la zona afectada por los dispositivos de descompresión de emergencia.
  3. 3. Los almacenamientos iguales o superiores a 150 kg de peróxidos deberán disponer de protección contra el rayo.
Artículo 14. Señalización.
  1. 1. En el almacenamiento se colocarán, bien visibles, señales normalizadas, según establece el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que indiquen claramente la presencia de peróxidos orgánicos o de materias autorreactivas, además de los que pudieran existir por otro tipo de riesgo.
  2. 2. En las puertas o cubiertas de los almacenamientos se mostrarán claramente las siguientes señales:
    1. a) De peróxido orgánico (clase 5.2), o de materia autorreactiva (Clase 4.1) según la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, con una dimensión mínima de 250 × 250 mm.
    2. b) Grupo de almacenamiento para el que se ha diseñado, y
    3. c) Capacidad máxima del almacenamiento.
  3. 3. Adicionalmente se deberá disponer en el exterior del almacenamiento información actualizada sobre:
    1. a) Productos almacenados.
    2. b) Cantidad de cada uno.
    3. c) Temperaturas de regulación y crítica de cada uno.

CAPÍTULO III. Almacenamiento en recipientes móviles

Artículo 15. Tipos de almacenamientos.

Se establecen cuatro tipos de almacenamientos, en función de la cantidad (Q) almacenada de peróxidos orgánicos o de materias autorreactivas:

  1. a) Almacenamiento reducido (5 kg < Q ≤ 30 kg).
  2. b) Almacenamiento para pequeñas cantidades (30 kg < Q ≤ 150 kg).
  3. c) Almacenamientos intermedios (150 kg < Q ≤ 1.000 kg).
  4. d) Grandes almacenamientos (Q > 1.000 kg).
Artículo 16. Almacenamientos reducidos.
  1. 1. Estos almacenamientos deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
    RequisitoTipo de almacenamiento 5 kg < Q ≤ 30 kg
    Implantación.– Interior o exterior de edificios. Estarán ubicados en lugares de acceso restringido. – Se podrán almacenar en armarios.
    Ventilación y circulación de gases.– Se aplicará el artículo 8. En caso de estar almacenados en armarios, dispondrán de un sistema para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición continúa de los productos almacenados.
    Construcción y materiales.– Es de aplicación el artículo 10 excepto lo relativo a la resistencia al fuego.
    Dispositivo de descompresión de emergencia.– Se aplicará lo indicado en el artículo 9.
    Control de temperatura.– Los almacenamientos deberán ser mantenidos por debajo de la temperatura de regulación para los productos almacenados y por encima de la mínima, en caso de existir.
    Distancias de seguridad.– No será de aplicación la Tabla 2 del artículo 24.
    Balsa de recogida.– En lugar de la balsa de recogida, los envases se podrán colocar en una bandeja impermeable al líquido, con capacidad mínima igual a la del mayor recipiente.
    Protección active contra incendios.– Se aplicará lo indicado en el apartado 2 del artículo 11.
    Equipo eléctrico.– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.
    Señalización.– Se aplicará lo indicado en el artículo 14.
Artículo 17. Almacenamientos para pequeñas cantidades.

Los almacenamientos para pequeñas cantidades deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:

RequisitoTipo de almacenamiento 30 kg < Q ≤ 150 kg
Implantación.– Interior o exterior de edificios, excepto el grupo de almacenamiento 1 que solamente se podrán almacenar en un almacenamiento separado o anejo. Estarán ubicados en lugares de acceso restringido. – Se podrán almacenar en armarios. – En almacenamientos separados o en almacenamientos anejos para grupo 1, no se permitirá el uso de otras actividades en plantas superiores o inferiores a la del área de almacenamiento.
Ventilación y circulación de gases.– Se aplicará el artículo 8. En caso de estar almacenados en armarios, dispondrán de un sistema para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición continua de los productos almacenados.
Construcción y materiales.– Es de aplicación el artículo 10. – El almacenamiento deberá ser capaz de soportar una sobrepresión estática interna de 0,06 bar, exceptuando el dispositivo de descompresión de emergencia.
Dispositivo de descompresión de emergencia.– Se aplicará lo indicado en el artículo 9.
Control de temperatura.– Se aplicará lo indicado en el artículo 7.
Distancias de seguridad.– No será de aplicación la Tabla 2 del artículo 24. – No existirá ningún objeto a menos de 2 metros de la salida del dispositivo de descompresión de emergencia.
Balsa de recogida.– En lugar de la balsa de recogida, los envases se podrán colocar en una bandeja impermeable al líquido, con capacidad mínima igual al volumen total almacenado.
Protección activa contra incendios.– Se aplicará lo indicado en el apartado 2 del artículo 11.
Equipo eléctrico.– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.
Señalización.– Se aplicará lo indicado en el artículo 14.
Artículo 18. Almacenamientos intermedios.

Los almacenamientos intermedios deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:

RequisitoTipo de almacenamiento 150 kg < Q ≤ 1.000 kg
Implantación.– Solamente se podrán almacenar en un almacenamiento separado o anejo, excepto el grupo 1 que solo se permite almacenamiento separado. – No se permitirá el uso de otras actividades en plantas superiores o inferiores a la del área de almacenamiento.
Ventilación y circulación de gases.– El almacenamiento dispondrá de un sistema con salida directa al exterior para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición continua de los productos.
Construcción y materiales.Para un almacenamiento separado se aplicará lo indicado en el artículo 10. – En un almacén anejo: * Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego EI 60 como mínimo y la estructura R 60 como mínimo. * La (s) puerta (s) que comuniquen con el interior del edificio abrirán hacia el exterior del almacenamiento y serán de cierre automático y con EI al menos la mitad de la pared divisoria.
Dispositivo de descompresión de emergencia.– Se aplicará lo indicado en el artículo 9. – No se permitirá la presencia de ningún objeto a menos de 5 m del dispositivo de descompresión.
Control de temperatura.– Se aplicará lo indicado en el artículo 7.
Distancias de seguridad.– Se aplicará lo indicado en el capítulo V.
Balsa de recogida.– Se aplicará lo indicado en el artículo 12.
Protección activa contra incendios.– Para almacenamientos anejos deberá instalarse un sistema de extinción de acuerdo con el artículo 11. – Para almacenamientos separados podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11
Equipo eléctrico.– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.
Señalización.– Se aplicará lo indicado en el artículo 14.
Artículo 19. Grandes almacenamientos.

Los grandes almacenamientos deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:

RequisitoTipo de almacenamiento Cantidades (Q) > 1.000 kg
Implantación.– Solo podrán almacenarse en almacenamientos separados. La instalación podrá estar formada por varias unidades más pequeñas, o compartimentos, siempre que cada uno de ellos tenga una puerta exterior. – Cuando un almacenamiento esté dividido en compartimientos deberá cumplir se que: * Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo. * Las paredes adyacentes a la pared o al techo que contenga el dispositivo de descompresión de emergencia deberán sobre salir al menos 0,5 m. – Los almacenamientos serán fácilmente accesibles para los equipos de las brigadas de lucha contra incendios y/o bomberos.
Ventilación y circulación de gases.– Se aplicará lo indicado en el artículo 8.
Construcción y materiales.– Se aplicará lo indicado en el artículo 10.
Dispositivo de descompresión de emergencia.– Se aplicará lo indicado en el artículo 9.
Control de temperatura.– Se aplicará lo indicado en el artículo 7. – En almacenamientos de productos con una temperatura Tr prescrita, será necesario instalar 2 indicadores de temperatura independientes con alarmas por temperatura. Se emitirá una alarma cuando se supere la TC. – En el caso de que se almacenen varios productos en un almacenamiento, se utilizarán los valores mínimos de Tr y TC
Distancias de seguridad.– Se aplicará lo indicado en el capítulo V.
Balsa de recogida.– Se aplicará lo indicado en el artículo 12.
Protección activa contra incendios.– Podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11.
Equipo eléctrico.– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.
Señalización.– Se aplicará lo indicado en el artículo 14.

CAPÍTULO IV. Almacenamiento en recipientes fijos

Artículo 20. Recipientes de almacenamiento.
  1. 1. Se permitirá el uso de recipientes fijos para el almacenamiento de determinados peróxidos orgánicos o materias autorreactivas del tipo F, previa demostración de la seguridad de estos productos dentro del recipiente. Las emergencias que se tendrán que considerar son la descomposición autoacelerada del peróxido y una situación en la que el recipiente esté rodeado por fuego (carga térmica de 110 kW/m2).

    La ubicación del recipiente de almacenamiento podrá ser en el exterior o en el interior de un edificio.

  2. 2. Para el almacenamiento en recipientes fijos deberá elaborarse un informe técnico, justificado por los ensayos necesarios, que contemple entre otras cosas los aspectos siguientes:
    1. a) Compatibilidad de todos los materiales en contacto con el peróxido.
    2. b) Datos para permitir el diseño de los dispositivos de descompresión de emergencia.

      El dispositivo o dispositivos de descompresión de emergencia se diseñarán para liberar la totalidad de los productos de descomposición y vapores generados durante una emergencia.

    3. c) Datos que justifiquen las temperaturas propuestas de control y recomendadas de almacenamiento y crítica, así como la temperatura de descomposición autoacelerada en el recipiente.
    4. d) Cualquier requisito especial necesario para el almacenamiento seguro del producto.
    5. e) Las medidas de seguridad a adoptar en los equipos de servicio (tuberías exteriores, válvulas, bombas, etcétera).
    6. f) Procedimientos e instalaciones de carga y descarga.
  3. 3. Los requisitos relativos al recipiente de almacenamiento son:
    1. a) La capacidad máxima del recipiente no será superior a 100 m3, con un grado de llenado máximo del 90 por ciento.
    2. b) El depósito será aislado térmicamente (el material de aislamiento deberá ser A1) si:

      La TDAA del peróxido contenido en el recipiente es de 55 ºC, o inferior, o si se construye con aluminio.

    3. c) La temperatura del contenido del recipiente deberá vigilarse mediante 3 medidores de temperatura, como mínimo, de los cuales:
      1. 1.º Dos se situarán en la fase de líquido con puntos de consigna de alarma correspondientes a la temperatura máxima de almacenamiento y a la temperatura crítica.
      2. 2.º Uno, como mínimo, se situará en la fase de vapor con el punto de consigna de alarma ajustado a 50 °C o a una temperatura inferior.

        Deberá garantizarse que va a haber respuesta estas alarmas indicadas anteriormente.

    4. d) Los peróxidos orgánicos o materias autorreactivas que se almacenen a una temperatura superior a su punto de inflamación requerirán la creación de una atmósfera inerte en el espacio de vapor para evitar la formación de mezclas explosivas de vapor/aire.
    5. e) Todos los recipientes deberán estar contenidos o conectados a un cubeto de recogida. Se admite la posibilidad de conectar varios recipientes de peróxidos orgánicos o materias autorreactivas a un mismo cubeto, siempre que sean compatibles entre sí. La capacidad del cubeto será como mínimo el 150 por ciento del contenido del recipiente conectado más grande.
    6. f) Para la determinación de las distancias de seguridad de acuerdo con el capítulo V, las materias autorreactivas o los peróxidos orgánicos almacenados en recipientes fijos se tratarán como peróxidos del «grupo de almacenamiento 2»

      Para la determinación de la distancia entre recipientes, cada recipiente se considera que es una instalación expuesta de Tipo 3 conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta ITC. En ningún caso la distancia entre ellos será inferior a la mitad del mayor de los diámetros.

    7. g) La distancia entre dos recipientes fijos de almacenamiento de peróxido orgánico o materia autorreactiva podrá reducirse a la mitad del mayor diámetro de los recipientes, medida de pared a pared, cuando el almacenamiento sea de un grado intermedio de equipamiento, conforme al artículo 23 de la presente ITC, en lo que sea aplicable, y además:
      1. 1.º Los recipientes están aislados con un material cuya resistencia al fuego sea EI-60 como mínimo, o bien,
      2. 2.º Hay instalados sistemas de diluvio adecuados en el exterior del recipiente para proteger éste contra fuegos externos y para proporcionar refrigeración adicional.
    8. h) Además de los requisitos de refrigeración indicados en el artículo 7 de esta ITC, los recipientes que contengan productos enfriados estarán equipados con un sistema de reserva.
    9. i) Las conexiones de tuberías al recipiente estarán provistas de válvulas situadas cerca del recipiente y fácilmente accesibles. Las válvulas permanecerán cerradas excepto para las operaciones de carga, descarga y recirculación. Las conexiones del recipiente de peróxido orgánico o materia autorreactiva serán claramente distinguibles de otras conexiones del recipiente no destinadas a estos productos. Por su parte las tuberías no deben atravesar más cubeto que el del recipiente o recipientes a los cuales estén conectadas.
    10. j) El paso de las tuberías a través de las paredes de los cubetos deberá hacerse de forma que su estanquidad e integridad quede asegurada mediante dispositivos resistentes al fuego. Se tendrán en cuenta los esfuerzos posibles por asentamiento del terreno o por efectos térmicos en caso de fuego.
    11. k) Las conexiones por debajo del nivel del líquido, a través de las cuales éste no circula, llevarán un cierre estanco. Una sola válvula que conecte con el exterior no se considera cierre estanco.
    12. l) Los recipientes de almacenamiento llevarán dispositivos conformes con la norma UNE-EN 13616, para evitar un rebose por llenado excesivo.
    13. m) En ningún caso podrán utilizarse las cisternas (vehículos cisternas y/o contenedores cisternas) de transporte para el almacenamiento, ni se admitirá la instalación de recipientes enterrados.

      Se aplicarán, complementariamente, los requisitos establecidos para la construcción, instalación, inspección y mantenimiento de recipientes en la ITC MIE APQ-1 para líquidos inflamables y combustibles, siempre que no estén en contradicción con los definidos en esta ITC MIE APQ-9.

Artículo 21. Recipientes de dosificación.
  1. 1. El contenido máximo admisible de los recipientes de dosificación para peróxidos orgánicos o materias autorreactivas dependerá de su clasificación, de acuerdo con lo siguiente:
    1. a) Productos del tipo C, máximo 100 kg.
    2. b) Productos del tipo D, máximo 200 kg.
    3. c) Productos del tipo E, máximo 1.500 kg.
    4. d) Productos del tipo F, máximo 5.000 kg (10.000 kg para productos del grupo de almacenamiento 4).
  2. 2. Todos los recipientes deberán disponer de un sistema de descompresión de emergencia adecuado para poder descargar los vapores liberados durante una reacción de descomposición. En caso de que no sea posible conseguirlo, será necesario ubicar los recipientes en el interior de celdas de explosión capaces de soportar la sobrepresión que pueda generarse.
  3. 3. Los recipientes de dosificación con un contenido superior a:
    1. a) 30 kg para productos del tipo C, o
    2. b) 60 kg para productos del tipo D, o
    3. c) 225 kg para productos del tipo E.

      Estarán situados en un edificio separado que cumpla las distancias de seguridad indicadas en la sección quinta, en cuyo caso se aplicarán las condiciones para almacenamientos.

  4. 4. Se aplicarán medidas adecuadas para controlar la temperatura de los propios recipientes de dosificación o de la totalidad del almacenamiento.
  5. 5. Será necesario vigilar la temperatura del producto dentro del recipiente:
    1. a) Para productos con una Tr ≤ 20 °C mediante dos sensores como mínimo.
    2. b) Para productos con una Tr > 20 °C mediante un sensor como mínimo.

      Deberán existir alarmas que corresponderán a los valores de la temperatura recomendada de almacenamiento y de la temperatura crítica. Se permitirá el uso de temperaturas más altas si se aplican salvaguardias adicionales.

      La temperatura de la fase de vapor dentro de los recipientes se medirá para todos aquellos recipientes de más de 200 kg con una alarma ajustada a 50 °C.

      Los peróxidos orgánicos o materias autorreactivas que se almacenen a una temperatura superior a su punto de inflamación requerirán la creación de una atmósfera inerte en el espacio de vapor para evitar que se formen mezclas explosivas de vapor/aire. Los dispositivos de descompresión de emergencia estarán dotados de apagallamas.

CAPÍTULO V. Distancias de seguridad

Artículo 22. Tipo de instalaciones expuestas.

A los efectos del cálculo de las distancias de seguridad, se distinguen tres tipos de instalaciones:

Tipo 1.–Las instalaciones situadas fuera de los límites de la propiedad. Como referencia, en relación con las distancias de seguridad, se tomará el límite del almacenamiento.

Tipo 2.–Instalaciones dentro de los límites de la propiedad en las que trabajan personas habitualmente (por ejemplo, talleres, oficinas, salas de control, etc.).

Tipo 3.–Instalaciones en las que por lo general no se encuentran personas trabajando (por ejemplo, otras instalaciones de almacenamiento, edificios e instalaciones de producción sin ocupación permanente, etc.).

Artículo 23. Grado de equipamiento del almacenamiento.

A los efectos del cálculo de las distancias de seguridad se establecen tres grados de equipamiento en lo que afecta al almacenamiento:

  1. 1. Grado mínimo: Cuando el almacenamiento cumple con los requisitos mínimos indicados en los siguientes artículos de esta ITC: 8.1, 8.2, 9,10, 11.2, 12, 13 y 14.
  2. 2. Grado intermedio: Cuando el almacenamiento además de cumplir con los requisitos indicados para el Grado mínimo de equipamiento, dispone de un sistema para combatir el fuego de acuerdo con el artículo 11.3 de la presente ITC.
  3. 3. Grado ampliado: Cuando el almacenamiento, además de cumplir con los requisitos indicados para el Grado intermedio de equipamiento, dispone de un conjunto ampliado de disposiciones de seguridad consistentes en lo siguiente:
    1. a) El conjunto de pared y estructura con una resistencia al fuego REI 60 como mínimo, excepto el dispositivo de descompresión de emergencia;
    2. b) Un dispositivo de descompresión de emergencia de acuerdo con lo descrito en el artículo 9 de esta ITC, con una resistencia al fuego EI 30 como mínimo;
    3. c) El almacenamiento deberá ser capaz de soportar una sobrepresión interna de 0,2 bares si se almacenan productos pertenecientes al grupo de almacenamiento 1.
Artículo 24. Cálculo de las distancias de seguridad.
  1. 1. Las distancias de seguridad para un almacenamiento están basadas en la velocidad de combustión del peróxido orgánico o de la materia autorreactiva y son función del tipo y cantidad del producto almacenado, del tipo de instalación expuesta y del grado de equipamiento del almacenamiento.

    Estas distancias se aplicarán a los almacenamientos de más de 150 kg de peróxido orgánico o materia autorreactiva. Cuando se almacenen en un único almacenamiento productos pertenecientes a distintos grupos, se utilizará la clasificación más severa para la determinación de las distancias. Las distancias estarán basadas en la cantidad total almacenada.

  2. 2. La distancia de seguridad se calcula mediante la fórmula:

    D = C × M1/3

    Donde:

    D = Distancia de seguridad (m).

    C = Constante, valores en tabla 2.

    M = Masa total de peróxido orgánico o de la materia autorreactiva (kg).

    Para productos de los grupos de almacenamiento 1, 2 y 3, las fórmulas a aplicar son las indicadas en la tabla 2.

    Para productos del grupo 3, se indican en la tabla 2 las distancias fijas a aplicar independientemente de la cantidad almacenada.

    Los productos del grupo 4 no requieren distancias mínimas de seguridad.

    Tabla 2. Distancias de seguridad (en metros)
    Instalación expuestaAlmacenamiento con grado de equipamientoProductos del grupo de almacenamiento
    1 (*)2 (*)3
    D = C × M⅓Distancias fijas mínimas
    Tipo 1Mínimo4,5 × M⅓2 × M⅓25
    Intermedio3 × M⅓1,4 × M⅓16
    Ampliado2 × M⅓0,9 × M⅓10
    Tipo 2Mínimo3 × M⅓1,4 × M⅓16
    Intermedio2 × M⅓0,9 × M⅓10
    Ampliado1,4 × M⅓0,6 × M⅓5
    Tipo 3Mínimo2 × M⅓0,9 × M⅓10
    Intermedio1,4 × M⅓0,6 × M⅓5
    Ampliado0,9 × M⅓0,4 × M⅓0

    (*) Las distancias mínimas serán igual a las distancias fijas del grupo 3.

  3. 3. No obstante lo indicado en la tabla 2, las distancias de seguridad podrán reducirse a cero cuando una pared de protección contra el fuego blinde eficazmente la instalación expuesta contra un fuego en un almacenamiento y si la instalación expuesta cumple todos y cada uno de los requisitos siguientes:
    1. a) La pared de protección contra el fuego que separe el almacenamiento de la instalación expuesta o la parte de ésta puesta en peligro tendrá una resistencia al fuego REI-120, REI-90 y REI-60 como mínimo para productos de los grupos de almacenamiento 1, 2 y 3 respectivamente. La parte de protección contra el fuego se extenderá verticalmente hasta el techo del edificio más alto y se extenderá horizontalmente a lo largo de una distancia igual a la anchura de la instalación expuesta o la parte de ésta puesta en peligro.
    2. b) El almacenamiento deberá cumplir con los requisitos indicados para el grado de equipamiento ampliado con la condición de que esté instalado un sistema automático para combatir el fuego.
    3. c) El techo de la instalación expuesta o la parte de ésta puesta en peligro, tendrá una resistencia al fuego de 30 minutos como mínimo.
    4. d) Para instalaciones expuestas de los tipos 1 y 2, el dispositivo de descompresión de emergencia estará dirigido en sentido opuesto a la instalación expuesta o parte puesta en peligro de ésta.
    5. e) Para instalaciones expuestas del tipo 3, el dispositivo de descompresión de emergencia no estará dirigido hacia la parte puesta en peligro de esta.

CAPÍTULO VI. Tratamiento de efluentes

Artículo 25. Depuración de efluentes líquidos.

Todos los efluentes líquidos que puedan presentar algún grado de contaminación, incluidas las aguas contaminadas utilizadas en la defensa contra incendios, deberán ser tratados de forma que el vertido final de la instalación cumpla con la legislación ambiental vigente.

Artículo 26. Lodos y residuos sólidos.

Todos los residuos generados en la instalación de almacenamiento, incluidos los residuos de envases, deberán ser gestionados según la legislación ambiental vigente.

Artículo 27. Emisión de contaminantes a la atmósfera.

La exposición a contaminantes en las instalaciones de almacenamiento deberá cumplir lo establecido en la legislación laboral vigente.

En el exterior del almacenamiento los niveles de inmisión y emisión de contaminantes a la atmósfera cumplirán lo preceptuado en la legislación ambiental vigente.

CAPÍTULO VII. Operación, mantenimiento y revisiones periódicas

Artículo 28. Medidas de seguridad.
  1. 1. Duchas y lavaojos.

    Se instalarán duchas y lavaojos en las inmediaciones de los lugares de trabajo, fundamentalmente en áreas de carga y descarga, llenado de recipientes, bombas y puntos de toma de muestras. Las duchas y lavaojos no distarán más de 10 metros de los puestos de trabajo indicados y estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados.

    Las características de estas duchas y lavaojos seguirán lo establecido en la serie de normas UNE-EN 15154.

  2. 2. Equipos de protección individual.

    Se ajustarán a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, especialmente el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y lo que indique las Fichas de Datos de Seguridad.

  3. 3. Información y formación de los trabajadores.

    Los procedimientos de operación se establecerán por escrito, incluyendo la secuencia de las operaciones a realizar y se encontrarán a disposición de los trabajadores que los deban aplicar. El personal del almacenamiento, en su plan de formación, recibirá instrucciones específicas del almacenamiento sobre:

    1. a) Propiedades de los productos químicos que se almacenan, su identificación y etiquetado.
    2. b) Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección individual.
    3. c) Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección individual.
    4. d) Peligro que pueda derivarse de un derrame o fugas de los productos químicos almacenados y acciones a adoptar.

      El personal del almacenamiento tendrá acceso a la información relativa a los riesgos de los productos e instrucciones de actuación en caso de emergencia, que se encontrará disponible en letreros bien visibles.

      Se mantendrá un registro de la formación del personal.

  4. 4. Plan de mantenimiento.

    Cada instalación de almacenamiento tendrá un plan de mantenimiento para comprobar la disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones de seguridad y equipo de protección individual. Se mantendrá un registro de las revisiones realizadas.

    El plan comprenderá la revisión de:

    1. a) Duchas y lavaojos. Las duchas y lavaojos deberán ser probados, como mínimo, una vez a la semana. Se harán constar todas las deficiencias al titular de la instalación de almacenamiento y éste proveerá su inmediata reparación.
    2. b) Equipos de protección individual. Los equipos de protección individual se revisarán periódicamente siguiendo las instrucciones de sus fabricantes/suministradores.
    3. c) Equipos y sistemas de protección contra incendios.
    4. d) Los instrumentos utilizados para el funcionamiento normal y para los casos de emergencia se revisarán periódicamente. En la Tabla 3 se detalla la frecuencia de estas revisiones.
      Tabla 3. Plan de revisiones de instrumentos
      DispositivoFrecuencia de la comprobación de los instrumentos operativos (presencia, salida de datos, etc.)Frecuencia de la comprobación minuciosa de los instrumentos (mantenimiento, calibración, etc.)
      Indicadores de temperatura2 veces por semanaCada 6 meses
      Dispositivos de alarmaUna vez al mesCada 6 meses
      Instrumentación de refrigeraciónUna vez al mesCada 6 meses
  5. 5. El titular tendrá previstas las acciones a tomar en caso de fallo del sistema de refrigeración.

    Se dispondrá de un sistema de gestión que permita conocer, en todo momento, las cantidades y tipos de peróxidos orgánicos y de las materias autorreactivas almacenadas.

  6. 6. Plan de autoprotección.

    Se ajustará a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento de almacenamiento de productos químicos.

Artículo 29. Revisiones periódicas.

Independientemente de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, se procederá anualmente a la revisión periódica de las instalaciones de almacenamiento, conforme se indica a continuación:

  1. 1. Se comprobarán la protección contra descargas electrostáticas, si existe, y la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación.
  2. 2. Se comprobará el correcto estado de los cubetos, cimentaciones de recipientes, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
  3. 3. En los recipientes y tuberías se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observase algún deterioro en el momento de la revisión visual exterior.
  4. 4. Se verificarán los dispositivos de descompresión de emergencia en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado pruebas periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.
  5. 5. Se comprobarán, si procede, los siguientes aspectos:
    1. a) Reserva de agua.
    2. b) Funcionamiento de los equipos de bombeo.
    3. c) Sistemas de refrigeración.
    4. d) Alarmas.
    5. e) Extintores.
    6. f) Ignifugado.
  6. 6. Las revisiones serán realizadas por inspector propio u organismo de control y de su resultado se emitirá el certificado correspondiente.

APÉNDICE A. Clasificación de las materias autorreactivas y de los peróxidos orgánicos

En el anexo I del Reglamento (CE) N. º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, se establece la clasificación de los peróxidos orgánicos y de la materia autorreactivas (o materias que reaccionan espontáneamente).

La clasificación se efectúa en conformidad con la Parte II «Procedimientos de clasificación, métodos de prueba y criterios relativos a las sustancias de reacción espontánea de la división 4.1 y a los peróxidos orgánicos de la división 5.2», de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios.

Esta clasificación es la misma que utiliza la reglamentación para el transporte de mercancías peligrosas en los distintos Modos de transporte: carretera (ADR), ferrocarril (RID), vías navegables interiores (ADN), vía marítima (IMDG) o vía aérea (IITT).

Las materias autorreactivas y los peróxidos orgánicos se clasifican en siete tipos, según el riesgo que presenten. Los tipos van desde el tipo A, que no se acepta para el transporte en el embalaje/envase en que se ha sometido a prueba, hasta el tipo G, que está exento de las disposiciones relativas a las sustancias de reacción espontánea o a las de los peróxidos orgánicos, según proceda. Los tipos B a F están directamente relacionados con la cantidad máxima de sustancia que se autoriza en un embalaje/envase.

Los reglamentos de transporte prescriben, además, el tamaño máximo, tipo y material de los envases permitidos para cada tipo de peróxido orgánico.

Se recogen seguidamente en las Tabla A-1 y Tabla A.2, a título informativo, la clasificación de los Peróxidos Orgánicos y de la Materias Autorreactivas, tomando como referencia los apartados 2.15.2.2 y 2.8.2.3 respectivamente del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, a las que se ha añadido una columna que recoge las Indicaciones de Peligro conforme a las tablas 2.15.1 y 2.8.1 del citado Reglamento.

Tabla A.1 Clasificación de los peróxidos orgánicos
Principios de clasificaciónSe clasificará como peróxido orgánico de tipoIndicación de peligro s/ Tabla 2.15.1
Todo peróxido orgánico que pueda detonar o deflagrar rápidamente en su embalaje o envase.AH240
Todo peróxido orgánico que tenga propiedades explosivas y que no detone ni deflagre rápidamente en su embalaje o envase, pero pueda experimentar una explosión térmica en el mismo.BH241
Todo peróxido orgánico que tenga propiedades explosivas y no pueda detonar ni deflagrar rápidamente ni experimentar una explosión térmica en su envase.CH242
Todo peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio: (i) detone parcialmente pero no deflagre rápidamente ni reaccione violentamente al calentar lo en ambiente confinado; o (ii) no detone en absoluto y deflagre lentamente, sin reaccionar violentamente al calentar lo en ambiente confinado; o (iii) no detone ni deflagre en absoluto y reaccione moderadamente al calentar lo en ambiente confinadoDH242
Todo peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio no detone ni deflagre en absoluto y reaccione débilmente o no reaccione al calentar lo en ambiente confinado.EH242
Todo peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto, reaccione débilmente o no reaccione al calentar lo en ambiente confinado, y cuya potencia de explosión sea baja o nula.FH242
Todo peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y no reaccione al calentar lo en ambiente confinado, y cuya potencia de explosión sea nula, a condición de que sea térmicamente estable (temperatura de descomposición autoacelerada de 60 °C o más en un envase de 50 kg), y, en el caso de mezclas líquidas, el diluyente que tenga un punto de ebullición de al menos 150 °C y se utilice para la insensibilización.G–
Si el peróxido orgánico no es térmicamente estable o si el diluyente que se usa para la insensibilización tiene un punto de ebullición inferior a 150 °C.FH242
Tabla A.2 Clasificación de las materias autorreactivas
Principios de clasificaciónSe clasificará como materia autorreactiva de tipoIndicación de peligro s/ tabla 2.8.1
Toda sustancia o mezcla que pueda detonar o deflagrar rápidamente en su envase.AH240
Toda sustancia o mezcla autorreactiva que tenga características propias de los explosivos y que no detone ni deflagre rápidamente en su envase, pero pueda experimentar una explosión térmica en el mismo.BH241
Toda sustancia o mezcla autorreactiva que tenga características propias de los explosivos y que no denote ni deflagre rápidamente en su envase, y que no pueda experimentar una explosión térmica en el mismo.CH242
Toda sustancia o mezcla autorreactiva que en los ensayos de laboratorio: (i) detone parcialmente pero no deflagre rápidamente ni reaccione violentamente al calentar la en ambiente confinado; o (ii) no detone en absoluto, deflagre lentamente, y no reaccione violentamente al calentar la en ambiente confinado; o (iii) no detone ni deflagre en absoluto y reaccione moderadamente al calentar la en ambiente confinadoDH242
Toda sustancia o mezcla autorreactiva que en los ensayos de laboratorio no detone ni deflagre en absoluto y reaccione débilmente o no reaccione al calentar la en ambiente confinado.EH242
Toda sustancia o mezcla autorreactiva que en los ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y reaccione débilmente, o no reaccione, al calentar la en ambiente confinado, y cuya potencia de explosión sea baja o nula.FH242
Toda sustancia o mezcla autorreactiva que en los ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y no reaccione al calentar la en ambiente confinado, y cuya potencia de explosión sea nula, a condición de que sea térmicamente estable (temperatura de descomposición autoacelerada de 60 °C a 75 °C en un envase de 50 kg), y en el caso de mezclas líquidas, el diluyente que se utilice para la insensibilización tenga un punto de ebullición de al menos 150 °C.G–
Si la mezcla no es térmicamente estable o si el diluyente que se usa para la insensibilización tiene un punto de ebullición inferior a 150 °C.FH242

APÉNDICE B

B.1 Lista de peróxidos orgánicos

Nota: Esta lista se incluye a título meramente informativo, a los efectos del ADR y del RID será de aplicación la edición en vigor. Se deberá verificar en cada caso que el peróxido orgánico pertenece al grupo de almacenamiento indicado en la columna 1.

Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:

  1. a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva.
  2. b) Arder rápidamente.
  3. c) Ser sensibles a los choques o a la fricción.
  4. d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias.

    Con carácter general, la lista también comprende sus mezclas/formulaciones.

    Se recoge seguidamente la «Lista de peróxidos orgánicos ya clasificados transportados en embalajes» texto íntegro del apartado 2.2.52.4 del ADR 2015, complementada con el Grupo de Almacenamiento (primera columna de la tabla).

    La Lista de peróxidos orgánicos recogida en el RID 2015 es la misma que la del ADR 2015, con la diferencia de que está prohibido el transporte por ferrocarril de los peróxidos orgánicos que requieren Temperatura regulada (n.º ONU 3111 al 3120).

    En la columna «Método de embalaje», las letras «OP1» a «OP8» remiten el método de embalaje (véase 4.1.4.1, instrucciones de embalaje P520, y 4.1.7.1). Los peróxidos orgánicos que se transporten deberán ajustarse a las condiciones de clasificación, tal como se indica. Para las materias cuyo transporte en GRG se autoriza, véase 4.1.4.2, instrucción de embalaje IBC 520, y para aquéllas cuyo transporte en cisternas se autoriza, conforme a los capítulos 4.2 y 4.3, véase 4.2.5.2, instrucción de transporte en cisternas portátiles T23.

    Grupo almacenamientoPeróxido orgánicoConcentración (Porcentaje)Diluyente tipo A (Porcentaje)Diluyente tipo B (Porcentaje) (1)Materias sólidas inertes (Porcentaje)Agua (Porcentaje)Método de embalajeTemperatura de regulación (°C)Temperatura crítica (°C)N.º ONU (epígrafe genérico)Observaciones (véase el final de la tabla)
    1Ac ido 3-Cloroperoxibenzoico.> 57 86≥ 14OP131023)
    2Ac ido 3-Cloroperoxibenzoico.≤ 57≥ 3≥ 40OP73106
    2Ac ido 3-Cloroperoxibenzoico.≤ 77≥ 6≥ 17OP73106
    2Ac ido peroxiacético, tipo D, estabilizado.≤ 43OP7310513), 14), 19)
    3Ac ido peroxiacético, tipo E, estabilizado.≤ 43OP8310713), 15), 19)
    4Ac ido peroxiacético, tipo F, estabilizado.≤ 43OP8310913), 16), 19)
    3AC IDO PEROXILAURICO.≤100OP8+35+403118
    23,3-DI (terc-amilperoxi) butirato de etilo.≤ 67≥ 33OP73105
    22,2-DI-(terc-amilperoxi)-butano.≤ 57≥ 43OP73105
    11,1-DI (terc-amilperoxi) ciclohexano.≤ 82≥ 18OP63103
    2DI-terc-butilperoxiazelato.≤ 52≥ 48OP73105
    22,2-DI (terc-butilperoxi)-butano.≤ 52≥ 48OP63103
    13,3-DI (terc-butilperoxi) butirato de etilo.> 77 - 100OP53103
    23,3-DI (terc-butilperoxi) butirato de etilo.≤ 77≥ 23OP73105
    23,3-DI (terc-butilperoxi) butirato de etilo.≤ 52≥ 48OP73106
    11,1-DI (terc-butilperoxi) ciclohexano.> 80 - 100OP531013)
    11,1-DI (terc-butilperoxi) ciclohexano.≤ 72≥ 28OP5310330)
    11,1-DI (terc-butilperoxi) ciclohexano.> 52 - 80≥ 20OP53103
    21,1-DI (terc-butilperoxi) ciclohexano.> 42 - 52≥ 48OP73105
    31,1-DI (terc-butilperoxi) ciclohexano.≤ 42≥ 13≥ 45OP73106
    31,1-DI (terc-butilperoxi) ciclohexano.≤ 42≥ 58OP83109
    31,1-DI (terc-butilperoxi) ciclohexano.≤ 27≥ 25OP8310721)
    31,1-DI (terc-butilperoxi) ciclohexano.≤ 13≥ 13≥74OP83109
    2DI-(2-terc-butilperoxiisopropil) benceno (s).> 42 - 100≥ 57OP73106
    5DI-(2-terc-butilperoxiisopropil) benceno (s).≤ 42≥ 58exento29)
    22,2-DI (terc-butilperoxi) propano.≤ 52≥ 48OP73105
    32,2-DI (terc-butilperoxi) propano.≤ 42≥ 13≥ 45OP73106
    11,1-DI (terc-butilperoxi)- 3,3,5-trimetilciclohexano.> 90 100OP531013)
    11,1-DI (terc-butilperoxi)- 3,3,5-trimetilciclohexano.> 57 - 90≥ 10OP53103
    11,1-DI (terc-butilperoxi)- 3,3,5-trimetilciclohexano.≤ 77≥23OP53103
    21,1-DI (terc-butilperoxi)- 3,3,5-trimetilciclohexanO.≤ 57≥ 43OP83110
    41,1-DI (terc-butilperoxi)- 3,3,5-trimetilciclohexano.≤ 57≥ 43OP83107
    21,1-DI (terc-butilperoxi)- 3,3,5-trimetilciclohexano.≤ 32≥ 26≥ 42OP83107
    1DI (terc-butilperoxi-carboniloxi)- 1,6-hexano.≤ 72≥28OP53103
    21.1-DI-(terc-butilperoxi)-ciclohexano+terc-butil, peroxi-2-etilhexanoato.≤ 43 + ≤ 16≥ 41OP 73105
    32,2-DI-[4,4-DI-(terc-butilperoxi) ciclohexil]propano.≤ 22≥ 78OP83107
    32,2-DI-[4,4-di-(terc-butilperoxi) ciclohexil)]propano.≤ 42≥ 58OP73106
    11,1-DI-(terc-butilperoxi)-3,3,5-trimetilciclohexano.≤ 90≥ 10OP5310330)
    14,4 DI-(terc-butilperoxi) valerionato de n-butilo.> 52 - 100OP53103
    34,4 DI-(terc-butilperoxi) valerionato de n-butilo.≤ 52≥ 48OP83108
    2terc-butilperoxicarbonato de estearilo.≤ 100OP73106
    21-(terc-butil-2 peroxiisopropil)-3-isopropenilbenceno.≤ 77≥ 23OP73105
    21-(terc-butil-2 peroxiisopropil)-3-isopropenilbenceno.≤ 42≥ 58OP83108
    1Carbonato de isopropil o y de peroxi terc-amilo.≤77≥ 23OP53103
    1([3R-(3R, 5aS, 6S, 8aS, 9R, 10R, 12S, 12aR **)] decahidro-10-methoxy-3,6,9-trimethyl-3,12-epoxy-12h- pyrano[4,3-j]-1,2-benzodioxepin).≤ 100OP73106
    2Dihidroperóxido de diisopropilbenceno.≤ 82≥ 5≥ 5OP7310624)
    12,5-dimetil-2,5-di-(benzoilperoxi) hexano.> 82 100OP531023)
    22,5-dimetil-2,5-di-(benzoilperoxi) hexano.≤ 82≥ 18OP73106
    22,5-dimetil-2,5-di-(benzoilperoxi) hexano.≤ 82≥ 18OP53104
    22,5-dimetil-2,5 di (terc-butiloperoxi) hexano.> 90 100OP53103
    22,5-dimetil-2,5 di (terc-butiloperoxi) hexano.> 52-90≥ 10OP73105
    22,5-dimetil-2,5 di (terc-butiloperoxi) hexano.≤ 47 (pasta)OP83108
    32,5-dimetil-2,5 di (terc-butiloperoxi) hexano.≤ 52≥ 48OP83109
    32,5-dimetil-2,5 di (terc-butiloperoxi) hexano.≤ 77≥ 23OP83108
    12,5-dimetil-2,5-di-(tercbutilperoxi) hexino-3.> 86-100OP531013)
    32,5-Dimetil-2,5-di-(tercbutilperoxi) hexino-3.> 52-86≥14OP5310326)
    32,5-dimetil-2,5-di-(tercbutilperoxi) hexino-3.≤ 52≥ 48OP73106
    12,5-dimetil-2,5 (di hidroperoxi) hexano.≤ 82≥ 18OP63104
    22,5-dimétil 2,5 di (étil-2 hexanoilperoxi).hexano.≤ 100OP5+ 20+ 253113
    22,5-dimetil-2,5 di (3,5,5-trimetilhexanoil peroxi) hexano.≤ 77≥ 23OP73105
    2Diperoxiftalato de terc-butilo.> 42 52≥ 48OP73105
    2Diperoxiftalato de terc-butilo.≤ 52 (pasta)OP7310620)
    2Diperoxiftalato de terc-butilo.≤ 42≥ 58OP83107
    2Etil-2 peroxihexilcarbonato de terc-amilo.≤ 100OP73105
    2Hidroperóxido de terc-amilo.≤ 88≥ 6≥ 6OP83107
    1Hidroperóxido de terc-butilo.> 79 90≥ 10OP5310313)
    2Hidroperóxido de terc-butilo.≤ 80≥ 20OP731054), 13)
    2Hidroperóxido de terc-butilo.≤ 79> 14OP8310713), 23)
    3Hidroperóxido de terc-butilo.≤ 72≥ 28OP8310913)
    1Hidroperóxido de terc-butilo +peróxido de di-terc-butilo.< 82 + > 9≥ 7OP5310313)
    3Hidroperóxido de cumilo.> 90 - 98≤ 10OP8310713)
    3Hidroperóxido de cumilo.≤ 90≥ 10OP8310913), 18)
    3Hidroperóxido de isopropilcumilo.≤ 72≥ 28OP8310913)
    2Hidroperóxido de p-mentilo.> 72 - 100OP7310513)
    3Hidroperóxido de p-mentilo.≤ 72≥ 28OP8310927)
    2Hidroperóxido de pinanilo.> 56 100OP7310513)
    3Hidroperóxido de pinanilo.< 56> 44OP83109
    2Hidroperóxido de 1,1,3,3-tetrametilbutilo.≤ 100OP73105
    12,2-DI (hidroperoxi) propano.≤ 27≥ 73OP531023)
    1Monoperoximaleato de terc-butilo.52 100OP531023)
    2Monoperoximaleato de terc-butilo.≤ 52≥ 48OP63103
    2Monoperoximaleato de terc-butilo.≤ 52≥ 48OP83108
    2Monoperoximaleato de terc-butilo.≤ 52 (pasta)OP83108
    2DI-(2-neodecanoilperoxiisopropil)-benceno.≤ 52≥ 48OP71003115
    3Pentametil-3,3,5,7,7-trioxepano-1,2,4.≤ 100OP83107
    2Peroxiacetato de terc-amilo.≤ 62≥ 38OP73105
    1Peroxiacetato de terc-butilo.> 52 77≥ 23OP531013)
    2Peroxiacetato de terc-butilo.> 32 - 52≥ 48OP63103
    3Peroxiacetato de terc-butilo.≤ 32≥ 68OP83109
    2Peroxibenzoato de terc-amilo.≤ 100OP53103
    2Peroxibenzoato de terc-butilo.> 77 100OP53103
    2Peroxibenzoato de terc-butilo.> 52 77≥ 23OP73105
    2Peroxibenzoato de terc-butilo.≤ 52≥ 48OP73106
    2Peroxibutilfumarato de terc-butilo.≤ 52≥ 48OP73105
    1Peroxibutirato de terc-butilo.> 52 77≥ 23OP5+ 15+ 2031113)
    2Peroxibutirato de terc-butilo.≤ 52≥ 48OP7+ 15+ 203115
    3Peroxicarbonato de poli-terc-butilo y de polieter.≤ 52≥ 48OP83107
    2Peroxicrotonato de terc-butilo.≤ 77≥ 23OP73105
    2Peróxidicarbonato de DI (4-terc-butil ciclohexilo).≤ 100OP6+ 30+ 353114
    4Peróxidicarbonato de DI (4-terc-butil ciclohexilo).≤ 42 (dispersión estable en agua)OP8+ 30+ 353119
    1Peroxidicarbonato de DI-secbutilo.> 52 100OP420103113
    2Peroxidicarbonato de DI-secbutilo.≤ 52≥ 48OP71553115
    2Peroxidicarbonato de DI (étoxi-2 étilo).≤ 52≥ 48OP71003115
    2Peroxidicarbonato de DI (métoxi-3 butilo).≤ 52≥ 48OP75+53115
    1Peroxidicarbonato de DI (fenoxi 2 étilo).> 85 100OP531023)
    2Peroxidicarbonato de DI (fenoxi 2 étilo).≤ 85≥ 15OP73106
    2Peroxidicarbonato de DI-n butilo.> 27 52≥ 48OP71553115
    3Peroxidicarbonato de DI-n butilo.≤ 27≥ 73OP81003117
    4Peroxidicarbonato de DI-n butilo.≤ 42 (dispersión estable en agua (congelada))OP81553118
    2Peroxidicarbonato de DI-cetilo.≤ 100OP7+ 30+ 353116
    4Peroxidicarbonato de DI-cetilo.≤ 42 (dispersión estable en agua)OP8+ 30+ 353119
    1Peroxidicarbonato de diciclohexilo.> 91 100OP3+ 10+ 1531123)
    2Peroxidicarbonato de diciclohexilo.≤ 91≥ 9OP5+ 10+ 153114
    3Peroxidicarbonato de diciclohexilo.≤ 42 (dispersión estable en agua)OP8+15+203119
    1Peroxidicarbonato de di isopropil o.> 52 100OP215531123)
    2Peroxidicarbonato de di isopropil o.≤ 52≥ 48OP720103115
    2Peroxidicarbonato de di isopropil o.≤ 32> 68OP71553115
    2Peroxidicarbonato de dimiristilo.≤ 100OP7+ 20+ 253116
    4Peroxidicarbonato de dimiristilo.≤ 42 (dispersión estable en agua)OP8+ 20+ 253119
    1Peroxidicarbonato de di-n-propilo.≤ 100OP325153113
    1Peroxidicarbonato de di-n-propilo.≤ 77≥ 23OP520103113
    2Peroxidicarbonato de 2 etil hexilo.> 77 100OP520103113
    2Peroxidicarbonato de 2 etil hexilo.≤ 77≥ 23OP71553115
    3Peroxidicarbonato de 2 etil hexilo.≤ 62 (dispersión estable en agua)OP8– 15– 53119
    3Peroxidicarbonato de 2 etil hexilo.≤ 52 (dispersión estable en agua, congelada)OP81553120
    2Peroxidicarbonato de isopropil o secbutilo + peroxidicarbonato de DI(sec Butilo) + peroxidicarbonato de di isopropil o.≤ 32 + ≤ 15-18 + ≤ 12-15≥ 38OP720103115
    1Peroxidicarbonato de isopropil o secbutilo + peroxidicarbonato de DI(secbutilo) + peroxidicarbonato de di isopropil o.≤ 52 + ≤ 28+ ≤ 22OP5201031113)
    1Peroxidietilacetato de terc-butilo.≤ 100OP5+ 20+ 253113
    2Peróxido de acetilacetona.≤ 42≥ 48≥ 8OP731052)
    3Peróxido de acetilacetona.≤ 32 (pasta)OP7310620)
    1Peróxido de acetilo y ciclohexano sulfonilo.≤ 82≥ 12OP410031123)
    3Peróxido de acetilo y ciclohexano sulfonilo.≤ 32≥ 68OP71003115
    2Peróxido de terc-amilo.≤ 100OP83107
    1Peróxido de DI-(4-cloro benzoilo).≤ 77≥ 23OP531023)
    2Peróxido de DI-(4-cloro benzoilo).≤ 52 (pasta)OP7310620)
    5Peróxido de DI-(4-cloro benzoilo).≤ 32≥ 68exento29)
    1Peróxido de DI-(2,4-diclorobenzoilo).≤ 77≥ 23OP531023)
    2Peróxido de DI-(2,4-diclorobenzoilo).≤ 52 (pasta con aceite de silicona)OP73106
    2Peróxido de DI (1-hidroxiciclohexilo).≤ 100OP73106
    1Peróxido de DI (2-metilbenzoilo).≤ 87≥ 13OP5+ 30+ 3531123)
    2Peróxido de DI (métil-3 benzoílo)+peróxido de benzoílo y de métil-3 benzoílo+ peróxido de dibenzoílo.≤ 20 + ≤ 18 + ≤ 4≥ 58OP7+35+403115
    2Peróxido de DI (4-metilbenzoilo).≤ 52 (pasta con aceite de silicona)OP73106
    2Peróxido de DI (3,5,5-trimetil hexanoilo).> 52 - 82≥ 18OP70+ 103115
    3Peróxido de DI (3,5,5-trimetil hexanoilo).≤ 52 (dispersión estable en agua)OP8+ 10+ 153119
    3Peróxido de DI (3,5,5-trimetil hexanoilo).> 38 - 52≥ 48OP8+ 10+ 153119
    3Peróxido de DI (3,5,5-trimetil hexanoilo).≤ 38≥ 62OP8+ 20+ 253119
    2Peróxido de terc-butilcumilo.> 42 - 100OP83107
    2Peróxido de terc-butilcumilo.≤ 52≥ 48OP83108
    2Peróxido de di-terc-butilo.> 52 - 100OP83107
    3Peróxido de di-terc-butilo.≤ 52≥ 48OP8310925)
    1Peróxido (s) de cilohexanona.≤ 91≥ 9OP6310413)
    2Peróxido (s) de cilohexanona.≤ 72≥ 28OP731055)
    2Peróxido (s) de cilohexanona.≤ 72 (pasta)OP731065), 20)
    5Peróxido (s) de cilohexanona.≤ 32≥ 68exento29)
    2Peróxidos de diacetona alcohol.≤ 57≥ 26≥ 8OP7+ 40+ 4531156)
    2Peróxido de diacetilo.≤ 27≥ 73OP7+ 20+ 2531157), 13)
    1Peróxido de dibenzoilo.> 51 100≤ 48OP231023)
    1Peróxido de dibenzoilo.> 77 94≥ 6OP431023)
    2Peróxido de dibenzoilo.≤ 77≥ 23OP63104
    2peróxido de dibenzoilo.≤ 62≥ 28≥ 10OP73106
    2Peróxido de dibenzoilo.> 52 62 (pasta)OP7310620)
    2Peróxido de dibenzoilo.> 35 52≥ 48OP73106
    2Peróxido de dibenzoilo.> 36 - 42≥ 18≤ 40OP83107
    2Peróxido de dibenzoilo.≤ 56,5 (pasta)≥ 15OP83108
    2Peróxido de dibenzoilo.≤ 52 (pasta)OP8310820)
    3Peróxido de dibenzoilo.≤ 42 (dispersión estable en agua)OP83109
    5Peróxido de dibenzoilo.≤ 35≥ 65exento29)
    2Peroxido de DI-2,4-diclorobenzoilo.≤ 52 en pastaOP8+ 20+ 253118
    3Peróxido de dicumilo.> 52 100OP8311012)
    5Peróxido de dicumilo.≤ 52≥ 48exento29)
    2Peróxido de didecanoilo.≤ 100OP6+ 30+ 353114
    1Peróxido de diisobutirilo.> 32 52≥ 48OP5201031113)
    2Peróxido de diisobutirilo.≤ 32≥ 68OP720103115
    2Peróxido de dilauroilo.≤ 100OP73106
    4Peróxido de dilauroilo.≤ 42 (dispersión estable en agua)OP83109
    2Peróxido de di-n-nonanoilo.≤ 100OP70+ 103116
    2Peróxido de n-octanoilo.≤ 100OP5+ 10+ 153114
    3Peróxido de dipropionilo.≤ 27≥ 73OP8+ 15+ 203117
    1Peróxido de disuccinilo.> 72 100OP431023), 17)
    2Peróxido de disuccinilo.≤ 72≥ 28OP7+ 10+ 153116
    2Peróxido (s) de metilciclohexanona.≤ 67≥ 33OP7+ 35+ 403115
    1Peróxido (s) de metiletilcetona.Véase nota 8≥ 48OP531013), 8), 13)
    2Peróxido (s) de metiletilcetona.Véase nota 9≥ 55OP731059)
    2Peróxido (s) de metiletilcetona.Véase nota 10≥ 60OP8310710)
    2Peróxido (s) de metilisobutilcetona.≤ 62≥ 19OP7310522)
    3Peroxido (s) de metil-isopropilcetona.Véase nota 31)≥ 70OP8310931)
    2Peróxido orgánico, líquido, muestra de.OP2310311)
    2Peróxido orgánico, líquido, muestra de, con regulación de la temperatura.OP2311311)
    2Peróxido orgánico, sólido, muestra de.OP2310411)
    2Peróxido orgánico, sólido, muestra de, con regulación de la temperatura.OP2311411)
    2Peroxi-2-etilhexanoato de terc-amilo.≤ 100OP7+ 20+ 253115
    2peroxi-2-etilhexanoato de terc butilo.> 52 100OP6+ 20+ 253113
    2Peroxi-2-etilhexanoato de terc butilo.> 32 - 52≥ 48OP8+ 30+ 353117
    2Peroxi-2-etilhexanoato de terc butilo.≤ 52≥ 48OP8+ 20+ 253118
    3Peroxi-2-etilhexanoato de terc butilo.≤ 32≥ 68OP8+ 40+ 453119
    2Peroxi-2-etilhexanoato de terc-butilo +2,2-DI-(terc-butilperoxi) butano.≤ 12 + ≤ 14≥ 14≥ 60OP73106
    2Peroxi-2-etilhexanoato de terc-butilo +2,2-DI-(terc-butilperoxi) butano.≤ 31 + ≤ 36≥ 33OP7+ 35+ 403115
    2Peroxi-2-etilhexanoato de 1,1,3,3-tetrametílbutilo.≤ 100OP7+ 15+ 203115
    2Peroxi-2- etilhexilcarbonato de terc-butilo.≤ 100OP73105
    2Peroxiisopropilcarbonato de terc-butilo.≤ 77≥ 23OP53103
    3Peroxineodecanoato de terc-amilo.≤ 47≥ 53OP80+ 103119
    2Peroxineodecanoato de terc-amilo.≤ 77≥ 23OP70+ 103115
    2Peroxineodecanoato de terc-butilo.> 77 100OP75+ 53115
    2Peroxineodecanoato de terc-butilo.≤ 77≥ 23OP70+ 103115
    4Peroxineodecanoato de terc-butilo.≤ 52 (dispersión estable en agua)OP80+ 103119
    4Peroxineodecanoato de terc-butilo.≤ 42 (dispersión estable en agua, congelada)OP80+ 103118
    4Peroxineodecanoato de terc-butilo.≤ 32≥ 68OP80+ 103119
    2Peroxineodecanoato de 3-hidroxi-1,1-dimetilbutilo.≤ 77≥ 23OP 7– 5+ 53115
    2Peroxineodecanoato de 3-hidroxi-1,1-dimetilbutilo.≤ 52≥ 48OP 8– 5+ 53117
    3Peroxineodecanoato de 3-hidroxi-1,1-dimetilbutilo.≤ 52 dispersión estable en aguaOP 8– 5+ 53119
    1Peroxi-2- metilbenzoato de terc-butilo.≤ 100OP53103
    2Peroxineodecanoato de cumilo.≤ 87≥ 13OP7– 1003115
    2Peroxineodecanoato de cumilo.≤ 77≥ 23OP71003115
    3Peroxineodecanoato de cumilo.≤ 52 (dispersión estable en agua)OP81003119
    2Peroxineodecanoato de terc-hexilo.≥ 71≥ 29OP70+ 103115
    2Peroxineodecanoato de tétramétil 1,1,3,3 butilo.≤ 72≥ 28OP75+ 53115
    3Peroxineodecanoato de tétramétil 1,1,3,3 butilo.≤ 52 (dispersión estable en agua)OP85+ 53119
    2Peroxineoheptanoato de terc-butilo.≤ 77≥ 23OP70+ 103115
    4Peroxineoheptanoato de terc-butilo.≤42 (dispersión estable en agua)OP80+ 103117
    2Peroxineoheptanoato de cumilo.≤ 77≥ 23OP710+ 03115
    2Peroxineoheptanoato de dimetil-1,1 hidroxi-3 butilo.≤ 52≥ 48OP80+ 103117
    2Peroxipivalato de terc-amilo.≤ 77≥ 23OP5+ 10+ 153113
    2Peroxipivalato de terc-butilo.> 67 - 77≥ 23OP50+ 103113
    2Peroxipivalato de terc-butilo.> 27 - 67≥ 33OP70+ 103115
    3Peroxipivalato de terc-butilo.≤ 27≥ 73OP8+ 30+ 353119
    2Peroxipivalato de cumilo.≤ 77≥ 23OP75+ 53115
    2Peroxipivalato de terc-hexilo.≤ 72≥ 28OP7+ 10+ 153115
    2Peroxipivalato de (etil-2 hexanoilperoxi)-1 dimetil-1,3 butilo.≤ 52≥ 45≥ 10OP7– 20– 103115
    2Peroxipivalato de tetrametil-1,1,3,3 butilo.≤ 77≥ 23OP70+ 103115
    1Peroxi-3,5,5-trimetilhexanoato de tercamilo.≤ 100OP73105
    2Peroxi-3,5,5-trimetilhexanoato de terc butilo.> 32 - 100OP73105
    2Peroxi-3,5,5-trimetilhexanoato de terc butilo.≤ 42≥ 58OP73106
    3Peroxi-3,5,5-trimetilhexanoato de terc butilo.≤ 32≥ 68OP83109
    23,6,9-triétil-3,6,9 trimétil-1,4,7-triperoxonano.≤ 42≥ 58OP7310528)
    33,6,9-triétil-3,6,9 trimétil-1,4,7-triperoxonano.≤ 17≥ 18≥ 65OP83110

    Observaciones (sobre la última columna de la tabla 2.2.52.4):

    1. 1) Un diluyente de tipo B siempre puede sustituirse por otro de tipo A. El punto de ebullición del diluyente tipo B debe ser superior en al menos 60 °C a la TDAA del peróxido orgánico.
    2. 2) Oxígeno activo ≤ 4,7%.
    3. 3) Se exige la etiqueta de riesgo subsidiario de «MATERIA EXPLOSIVA» (modelo n.º 1, véase 5.2.2.2.2.).
    4. 4) El diluyente puede sustituirse por peróxido de di-terc-butilo.
    5. 5) Oxígeno activo ≤ 9%.
    6. 6) Hasta un 9% de peróxido de hidrógeno: oxígeno activo ≤ 10%.
    7. 7) Solo se admiten embalajes no metálicos.
    8. 8) Oxígeno activo > 10% y ≤ 10,7 % con o sin agua.
    9. 9) Oxígeno activo ≤ 10% con o sin agua.
    10. 10) Oxígeno activo ≤ 8,2% con o sin agua.
    11. 11) Véase 2.2.52.1.9.
    12. 12) La cantidad por recipiente, para los peróxidos orgánicos de tipo F, puede llegar hasta 2.000 kg, en función de los resultados de ensayos a gran escala.
    13. 13) Se exige la etiqueta de riesgo subsidiario «Materia corrosiva» (modelo n.º 8, véase 5.2.2.2.2).
    14. 14) Preparaciones de ácido peroxiacético que cumplen los criterios del apartado 20.4.3 d) del Manual de pruebas y criterios.
    15. 15) Preparaciones de ácido peroxiacético que cumplen los criterios del apartado 20.4.3 e) del Manual de pruebas y criterios.
    16. 16) Preparaciones de ácido peroxiacético que cumplen los criterios del apartado 20.4.3 f) del Manual de pruebas y criterios.
    17. 17) La incorporación de agua, a este peróxido orgánico, reduce su estabilidad térmica.
    18. 18) No hace falta etiqueta de riesgo subsidiario «MATERIA CORROSIVA» (modelo n.º 8, véase 5.2.2.2.2) a concentraciones inferiores al 80%.
    19. 19) Mezcla con peróxido de hidrógeno, agua y uno (de los) ácido(s).
    20. 20) Con un diluyente de tipo A, con o sin agua.
    21. 21) Con al menos un 25% (masa) del diluyente de tipo A, y además etilbenceno.
    22. 22) Con al menos un 19% (masa) del diluyente de tipo A, y además metilisobutilcetona.
    23. 23) Con al menos un 6% de peróxido de di-terc-butilo.
    24. 24) Hasta el 8% de isopropil-1 hidroperoxi isopropil-4 hidroxibenceno.
    25. 25) Diluyente de tipo B cuyo punto de ebullición sea superior a 110 °C.
    26. 26) Con menos de un 0,5 por ciento de hidroperóxidos.
    27. 27) Para concentraciones superiores al 56% se exige la etiqueta de riesgo subsidiario «MATERIA CORROSIVA» (modelo n.º 8, véase 5.2.2.2.2).
    28. 28) Oxígeno activo ≤ 7,6% en un diluyente de tipo A cuyo punto de ebullición esté comprendido entre 200 °C y 260 °C.
    29. 29) No sometido a las disposiciones aplicables a la clase 5.2 del ADR.
    30. 30) Diluyente de tipo B con un punto de ebullición > 130 °C.
    31. 31) Oxigeno activo ≤ 6,7%.

      Nota:

      La referencia citada en las observaciones 14), 15) y 16) se refieren al «Manual de Pruebas y Criterios», quinta edición revisada de la publicación de naciones Unidas titulada «Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios «(ST/SG/AC.10/11/Rev.5 modificado por la Enmienda 1 y Enmienda 2 y citado en el apartado 1.2.1 del ADR. El resto de referencias indicadas en este apéndice se refieren al «Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera», celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, y sus sucesivas enmiendas; la enmienda actual es la que entró en vigor el 1 de enero de 2015.

B.2 Lista de materias autorreactivas

Nota: Esta lista se incluye a título meramente informativo, a los efectos del ADR y del RID será de aplicación la edición en vigor. Se deberá verificar en cada caso que la materia autorreactiva pertenece al grupo de almacenamiento indicado en la columna 1.

Las materias autorreactivas son sustancias térmicamente inestables que pueden experimentar una descomposición fuertemente exotérmica incluso en ausencia de oxígeno (o de aire).

Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:

  • – Ser susceptibles de una descomposición explosiva.
  • – Arder rápidamente.
  • – Ser sensibles a los choques o a la fricción.
  • – Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias.

Se recoge seguidamente la «Lista de materias autorreactivas ya clasificados transportados en embalajes» texto íntegro del apartado 2.2.41.4 del ADR 2015, complementada con el Grupo de Almacenamiento (primera columna de la tabla)

En la columna «Método de envase/embalaje», las claves «OP1» a «OP8» se refieren a los métodos de embalaje de la instrucción de embalaje P520 del 4.1.4.1 (véase también 4.1.7.1). Las materias autorreactivas que se transporten deben cumplir las condiciones de clasificación como se indica. Para las materias cuyo transporte en GRG (IBC) está autorizado, véase 4.1.4.2, instrucción de embalaje IBC520, y para aquéllas cuyo transporte en cisternas está autorizado conforme al capítulo 4.2, véase 4.2.5.2, instrucción de transporte en cisternas portátiles T23.

NOTA: La clasificación dada en esta tabla se aplica a la materia técnicamente pura (salvo si se indica una concentración inferior a 100%). Para las otras concentraciones, la materia se puede clasificar de otra manera, teniendo en cuenta los procedimientos enunciados en la Parte II del Manual de Pruebas y criterios.

Grupo almacenamientoMateria autorreactivaConcentración (Porcentaje)Método de embalaje/envasadoTemperatura de regulación (°C)Temperatura crítica (°C)N.º ONU (epígrafe genérico)Notas (véase el final de la tabla)
1Azodicarbonamida, preparación tipo B, con regulación de temperatura.< 100OP532321) 2)
2Azodicarbonamida, preparación tipo C.< 100OP632243)
2Azodicarbonamida, preparación tipo C, con regulación de temperatura.< 100OP632344)
3Azodicarbonamida, preparación tipo D.< 100OP732265)
3Azodicarbonamida, preparación tipo D, con regulación de temperatura.< 100OP732366)
3AZO 2,2’ BIS(dimetil 2,4 metoxi 4 valeronitrilo).100OP7– 5+ 53236
3AZO 2,2’ bis (dimetil 2,4 valeronitrilo).100OP7+ 10+ 153236
3AZO 1,1’ bis (hexahidrobenzonitrilo).100OP73226
2AZO 2,2’ bis (isobutironitrilo).100OP6+ 40+ 453234
2AZO 2,2’ bis (isobutironitrilo) en forma de pasta con agua.≤500P63224
3AZO 2,2’ bis (metil 2 propionato de etilo).100OP7+ 20+ 253235
3AZO 2,2’ bis (metil 2 butironitrilo).100OP7+ 35+ 403236
3Bis (alilcarbonato) de dietilenglicol + peroxidicarbonato de DI-isopropil o.≥ 88 + ≤ 12OP8– 1003237
1Cloruro de diazo-2 naftol-1 sulfonilo-4.100OP532222)
1cloruro de diazo-2 naftol-1 sulfonilo 5.100OP532222)
3cloruro doble de zinc y de 4-benciletilamino 3-etoxi bencenadiazonio.100OP73226
3Cloruro doble de zinc y de 4-bencil-metilamino 3-etoxi bencenodiazonio.100OP7+ 40+ 453236
3Cloruro doble de zinc y de 3-cloro 4-dietilamino bencenodiazonio.100OP73226
3Cloruro doble de zinc y de 2,5-dietoxi 4-morfolina bencenodiazonio.67100OP7+ 35+ 403236
3Cloruro doble de zinc y de 2,5-dietoxi 4-morfolina bencenodiazonio.66OP7+ 40+ 453236
3Cloruro doble de zinc y de 2,5-dietoxi 4-(fenilsulfonil) bencenodiazonio.67OP7+ 40+ 453236
3Cloruro doble de zinc y de 2,5-dimetoxi 4-(metil-4 fenilsulfonil) bencenodiazonio.79OP7+ 40+ 453236
3Cloruro doble de zinc y de 4-dimetilamino (dimetilamino-2 etoxi)-6 tolueno-2 diazo ni o.100OP7+ 40+ 453236
3Cloruro doble de zinc y de 4-dipropilamino bencenadiazonio.100OP73226
3Cloruro doble de zinc y de 2-(N, N- etoxicarbonilfenil a min o) 3-metoxi 4-(N-metiL N-ciclohexilamino) bencenodiazonio.63920P7+ 40+ 453236
3Cloruro doble de zinc y de (N, N- etoxicarbonilfenil a min o)-2 metoxi-3 (N-metil N-ciclohexilamino)-4 bencenodiazonio.62OP7+ 35+ 403236
3cloruro doble de zinc y de (2 hidroxi-2 etoxi)-2 (pirrolidina-1)-1 bencenodiazonio.100OP7+ 45+ 503236
3Cloruro doble de zinc y de 3-(2 hidroxi-2 etoxi) -3 (pirrolidina-1)-4 bencenodiazonio.100OP7+ 40+ 453236
32-diazo 1-naftol 5-sulfonato del copolimero acetona-pirogallol.100OP83228
32-diazo 1-naftol 4-sulfonato de sodio.100OP73226
32-diazo 1-naftol 5-sulfonato de sodio.100OP73226
2N, N’-dinitroso N, N’-dimetiltereftalamida, en pasta.72OP63224
2N, N’-dinitroso pentametileno- tetramina.82OP632247)
3Ester diazo-2-naftol-1 del ácido sulfónico, mezcla tipo D.<100OP732269)
3N-formil 2-(nitrometileno) 1,3-peridrotiacina.100OP7+ 45+ 503236
3Hidracida de benceno-1,3-disulfonil, en pasta.52OP73226
3Hidracida de difeniloxido 4,4’-disulfonil.100OP73226
3Hidracida de sulfonil-benceno.100OP73226
3Hidrogenosulfato de (N, N-metilamino-etilcarboniL)-2 (-dimetil-3,4 fenilsulfonil) bencenodiazonio.96OP7+ 45+ 503236
2Muestra de líquido autor reactivo.OP232238)
2Muestra de líquido autor reactivo, con regulación de temperatura.OP232338)
2Muestra de sólido autor reactivo.OP232248)
2Muestra de sólido autor reactivo, con regulación de temperatura.OP232348)
34-metil bencenosulfonohidracida.100OP73226
2NItrato de tetramina paladio (II).100OP6+ 30+ 353234
34-nitrosofenol.100OP7+ 35+ 403236
3Sulafato DE 2,5-dietoxi-4-(4-morfolinil) bencenodiazonio.100OP73226
3Tetraclorocincato (2:1) de 2, 5-dibutoxi-4-(4-morfolinil) bencenodiazonio.100OP83228
3Tetrafluoroborato de dietoxi-2,5 morfolina-4 bencenodiazonio.100OP7+ 30+ 353236
2Tetrafluoroborato de metil-3 (1-pirrolidinil-1)-4 bencenodiazonio.95OP6+ 45+ 503234
3Triclorocincato (-1) de 4-(dimetilamino)-benceno-diazo ni o.100OP83228

Notas (sobre la última columna de la tabla 2.2.41.4)

  1. 1) Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2 b) del Manual de Pruebas y de Criterios. Las temperaturas de regulación y crítica se determinarán mediante el método de 2.2.41.1.17.
  2. 2) Se exigirá la etiqueta de riesgo subsidiario «MATERIA EXPLOSIVA» (modelo n.º 1, véase 5.2.2.2.2).
  3. 3) Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2. c) del Manual de Pruebas y de Criterios.
  4. 4) Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2. c) del Manual de Pruebas y de Criterios. Las temperaturas de regulación y crítica se determinarán mediante el método de 2.2.41.1.17.
  5. 5) Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2 d) del Manual de Pruebas y de Criterios.
  6. 6) Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2 d) del Manual de Pruebas y de Criterios. Las temperaturas de regulación y crítica se determinarán mediante el método de 2.2.41.1.17.
  7. 7) Con un diluyente compatible cuyo punto de ebullición sea de al menos 150° C.
  8. 8) Véase 2.2.41.1.15.
  9. 9) Este epígrafe se aplica a las mezclas de ésteres del ácido 2-diazo-1-naftol-4-sulfónico y del ácido 2-diazo-1-naftol-5-sulfónico que satisfacen los criterios del 20.4.2 d) del Manual de pruebas y criterios.

    Nota:

    La referencia citada en las Notas 1), 3), 4), 5), 6) y 9) relativas al «Manual de Pruebas y Criterios», corresponde a la quinta edición revisada de la publicación de naciones Unidas titulada «Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios «(ST/SG/AC.10/11/Rev.5 modificado por la Enmienda 1 Y Enmienda 2 y citado en el apartado 1.2.1 del ADR. El resto de referencias indicadas en este apéndice se refieren al «Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera», celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, y sus sucesivas enmiendas; la enmienda actual es la que entró en vigor el 1 de enero de 2015.

APÉNDICE C. Relación de normas de obligado cumplimiento que se citan en esta instrucción técnica complementaria

UNE-EN 15154-1: 2007Duchas de seguridad. Parte 1: Duchas para el cuerpo conectadas a la red de agua utilizadas en laboratorios.
UNE-EN 15154-2: 2007Duchas de seguridad. Parte 2: Lavaojos conectados a la red de agua.
UNE-EN 15154-3: 2010Duchas de seguridad. Parte 3: Duchas para el cuerpo no conectadas a la red de agua.
UNE-EN 15154-4: 2010Duchas de seguridad. Parte 4: Lavaojos no conectados a la red de agua.
UNE-EN 13616:2005.Dispositivo de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos.
UNE-EN 13616:2005/AC:2006Dispositivo de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos.

Almacenamiento Productos Químicos ITC

Versión 2017