Anexos
ANEXO I: DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS, URBANÍSTICAS Y MEDIO AMBIENTALES.
ANEXO I.1: PARCELACIONES URBANÍSTICAS
- A) Licencia de parcelación.
- 1. Solicitud de licencia en modelo normalizado.
- 2. Justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.
- 3. Memoria técnica justificativa: Tiene por objeto la definición pormenorizada de cada una de las unidades parcelarias resultantes de la división, agregación o transformación de la configuración del inmueble propuesto. Se compondrá de los siguientes documentos:
- a) Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las condiciones urbanísticas vigentes. Se describirá la finca original existente y las nuevas parcelas, debiendo hacerse constar que resultan adecuadas para el uso que el planeamiento les asigna y que, en su caso, son aptas para la edificación.
- b) Se aportará identificación registral y catastral de las fincas, así como acreditación suficiente de la titularidad sobre las mismas.
- c) Plano de situación y superficie de las parcelas o inmuebles afectados por la alteración sobre la cartografía del PGOU (a escala 1/2.000 o en su defecto 1/5.000).
- d) Planos del estado actual, a escala 1/500, en el que se señalen las fincas o inmuebles originarias, registrales o reales, representadas en plano parcelario, con referencia, si es posible a plano catastral, señalando las edificaciones y arbolado existentes así como los usos de los terrenos.
- e) Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las parcelas o inmuebles resultantes y grafiado asimismo sobre cartografía, en el que se defina claramente las alineaciones del viario previsto en el planeamiento vigente.
Todos los planos se presentarán tanto en soporte papel como en soporte informático, y en el caso de modificaciones de parcelas dichos planos serán georreferenciados.
- 4. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del personal técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), Certificado que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del personal técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
- 5. Autorización de la Consejería de Cultura si los actos de parcelación afectan a propiedades incluidas en el Conjunto Histórico, a BIC, o a bienes inscritos en el CGPHA
- 6. Para el caso de actos de parcelación que conlleven la división de viviendas o locales, con la consecuente necesidad de ejecutar obras para su consecución, se aportará también la documentación propia de licencia de obra menor referida a dichas obras.
- B) Certificado de declaración de innecesariedad de licencia de parcelación.
- - Solicitud de certificado de innecesariedad de licencia en modelo normalizado.
- - Justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa correspondiente
- - Memoria Técnica descriptiva y justificativa de la normativa de aplicación, con documentación gráfica que defina el estado de las fincas inicial y resultante
- - Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del personal técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del personal técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
- C) Licencia de segregación en suelo no urbanizable y declaración de innecesariedad de licencia.
- 1- Solicitud de licencia en modelo normalizado presentado por duplicado.
- 2- Justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa correspondiente, en su caso.
- 3- Documento informativo de la segregación: Tiene por objeto la definición pormenorizada de cada una de las unidades parcelarias resultantes de la división, agregación o transformación de la configuración del bien propuesto.
El documento informativo de segregación, suscrito por técnico competente, se compondrá de los siguientes documentos:
- a) Memoria justificativa del uso de la finca, razones de la segregación y de sus características en función de las condiciones legales vigentes. Se describirá la finca original existente y las nuevas parcelas, debiendo hacerse constar que resultan conformes con:
- • La Ley 19/1995, de 4 de julio de modernización de las explotaciones agrarias.
- • Con la resolución de 4 de noviembre de 1996, de la dirección general de desarrollo rural y actuaciones estructurales, por las que se determinan provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.
- • Con el Plan General de ordenación urbana de Granada en sus disposiciones relativas al suelo No Urbanizable.
- b) Se aportará identificación registral y catastral de la finca o fincas objeto de la actuación, así como acreditación suficiente de la titularidad sobre las mismas.
- c) Planos del estado actual, georreferenciado, a escala suficiente para su correcta interpretación, en el que se señalen las fincas originarias, registrales o reales, representadas con referencia, si es posible a plano catastral, señalando posibles edificaciones, caminos, vallados, etc.
- e) Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las fincas resultantes finales.
- a) Memoria justificativa del uso de la finca, razones de la segregación y de sus características en función de las condiciones legales vigentes. Se describirá la finca original existente y las nuevas parcelas, debiendo hacerse constar que resultan conformes con:
ANEXO I.2: LICENCIAS DE OBRA MAYOR
- A) Con carácter general:
- 1. Solicitud de licencia en modelo normalizado.
- 2. Justificante del ingreso de tasa por tramitación de licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente en el momento de su devengo.
- 3. Asunción expresa y formal por el promotor de la obra del compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización (que implique la consideración de la parcela como solar), en su caso, el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios, así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos realice con terceros que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de las mismas.
- 4. Acreditación suficiente del carácter de promotor/a en los términos dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación.
- 5. Cuestionario de estadística de edificación y vivienda.
- 6. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles a la persona solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado (licencias medioambientales, autorización de Cultura u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, salvo aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se solicitarán conjuntamente) y, en su caso, concesiones administrativas o autorización y/o título para intervenir en la propiedad de carácter público.
- 7. Cuando la obtención de la licencia de edificación lleve aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para su conversión de la parcela en solar, mediante una actuación aislada, se incluirá como anexo un proyecto de obras ordinarias de urbanización, que será autorizado mediante la misma licencia de edificación. Esta autorización sustituirá a las ulteriores licencias de acometidas de servicios para lo cual el proyecto deberá cumplir la normativa sobre acometidas de servicios urbanos.
En cualquier caso, si la obra de urbanización que se ejecuta de forma simultánea implica la transformación de un suelo urbanizable o urbano no consolidado serán exigibles las garantías adicionales previstas en los artículos 54.3 y 55.1 de la LOUA.
- 8. Justificante del depósito de fianzas, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
- Garantía de la adecuada gestión de residuos de construcción y demolición.
- Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, y de instalaciones de redes municipales, y pago de sanciones y tributos.
- Garantía por entubado del cableado de instalaciones que discurran por la fachada del inmueble.
Así como las demás obligaciones de limpieza y reparación de los desperfectos que con ocasión de las obras puedan producirse, y, en general, para el cumplimiento íntegro de los deberes de urbanización señalados en la LOUA y en estas Ordenanzas, sean exigidos por los Servicios Técnicos Municipales en cumplimiento de la normativa aplicable de acuerdo con el cuadro fijado en el anexo II.
- 9. Cualquier otra documentación prevista en el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el Municipio.
- 10. Proyecto Básico, y/o de Ejecución, con el contenido establecido en el Código Técnico de la Edificación, redactado por personal técnico competente, acompañado de soporte informático en ficheros vectoriales georreferenciados. Si el Proyecto Básico no ha sido visado, deberá presentarse Certificado Colegial Acreditativo de habilitación profesional, o declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14. En tal caso, el proyecto de ejecución, que sí deberá estar visado, irá también acompañado de una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución.
- 12. Así mismo, junto al proyecto de ejecución deberá presentarse las hojas de asunción de la dirección facultativa de las obras.
- 13. Estudio de Gestión de Residuos.
- 14. En su caso, Proyecto de Telecomunicaciones, suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional.
- 15. Declaración responsable de actividades potencialmente contaminantes del suelo (según modelo tipo adjunto).
- B) Con carácter específico:
- 1. Proyectos de obras mayores sobre edificios existentes:
- 1.1. Proyectos de obras de restauración, rehabilitación, reestructuración o ampliación sobre edificios existentes catalogados o ubicados en ámbitos de especial protección.
- Levantamiento del edificio en su situación actual.
- Descripción documental de los aspectos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución, en caso de edificios catalogados.
- Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de los elementos más característicos, comparándolos con los del resultado final de la actuación proyectada.
- Detalle pormenorizado de los usos actuales.
- Detalle pormenorizado de los principales elementos que se restauran acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyecto original y de los efectos de la restauración sobre los mismos, en caso de edificios catalogados.
- Descripción pormenorizada del estado de la edificación con los planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requiriesen reparación.
- Justificación de las técnicas empleadas en la actuación.
Cuando las obras no afecten a la totalidad del edificio, la documentación a aportar podrá reducirse a las partes sobre las que se proyecta actuar y a su relación con el total del edificio y a sus efectos, si los hubiere sobre el ambiente urbano y sobre los usos actuales y de posible implantación.
- Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas y su adecuación al entorno (sean o no edificios catalogados).
- En caso de tratarse de obras que conforme al documento DB-HR del CTE, tengan un alcance integral, y la normativa vigente en materia de ruidos así lo exija, deberán aportar la documentación de calidad acústica referidos en el apartado 2.1 b) y c) siguiente.
- De igual manera cuando la normativa de calidad de la edificación así lo exija, deberá aportarse el Certificado energético referido en el apartado 2.3 siguiente.
- 1.1. Proyectos de obras de restauración, rehabilitación, reestructuración o ampliación sobre edificios existentes catalogados o ubicados en ámbitos de especial protección.
- 2. Documentación específica de los Proyectos Básicos de nueva edificación.
- 2.1. Para edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales (se presentarán 2 copias, siendo remitida una de ellas directamente al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, para su informe preceptivo):
- a) Ensayos acústicos que evalúen los niveles sonoros ambientales existentes en las parcelas a edificar, determinando los niveles continuos equivalentes día, tarde y noche existentes en el estado previo y las hipótesis del estado posterior.
- b) Memoria acústica justificativa de la idoneidad de los aislamientos acústicos proyectados para las fachadas, de acuerdo a los requisitos de calidad recogidos por el documento «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación, en función de los niveles sonoros ambientales previstos para la zona.
- c) Estudio que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables. Para el resto de edificaciones, estudio que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.
- 2.2. Los proyectos de obras para edificios con actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, requerirán la presentación de un estudio acústico realizado por personal técnico competente relativo al cumplimiento, durante la fase de funcionamiento, de las normas de calidad y prevención establecidas en el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y en la Ordenanza Municipal sobre la materia.
- 2.3. Junto al Proyecto de Ejecución, deberá presentarse el Certificado Energético Andaluz de proyecto.
- 2.4. Los proyectos para los distintos tipos de obras de edificación se complementarán con los documentos que a continuación se señalan:
- 2.4.1. Proyectos de obras de reconstrucción sobre edificios existentes catalogados o ubicados en ámbitos de especial protección: Se acompañará de la documentación señalada en el apartado 1.
- 2.4.2. Proyectos de obras de sustitución: Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, se incluirá un estudio comparado del alzado del tramo o de los tramos de la calle a los que dé la fachada del edificio, así como la documentación fotográfica necesaria para justificar la solución propuesta en el proyecto.
- 2.4.3. Proyectos de obra de nueva planta: En los casos en que la edificación deba formar parte de calle con sus colindantes y lo requieran las condiciones particulares de la zona, se incluirán los mismos complementos documentales previstos en el número anterior para las obras de sustitución.
- 2.1. Para edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales (se presentarán 2 copias, siendo remitida una de ellas directamente al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, para su informe preceptivo):
- 3. Documentación específica de los proyectos de demolición.
Los proyectos de demolición, que siempre deberán estar visados, incluirán la documentación adecuada para poder justificar la posibilidad legal de demolición, así como el sistema técnico de demolición. En todo caso, deberán aportar testimonio fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler.
Cuando se trate de obras de demolición o movimiento de tierras, se aportará declaración del constructor acerca de la disposición de póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse como consecuencia de la obra. Dicha documentación podrá aportarse antes del inicio de la obra, junto a la comunicación del inicio de obra.
- 4. Documentación específica de los proyectos que afectan a alojamientos turísticos.
Se presentará declaración responsable expresa sobre la clasificación del proyecto de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado.
A dicha declaración se adjuntará memoria justificativa, firmada por técnico competente, en la que se detallará cada uno de los requisitos contenidos en la misma que son determinantes de su clasificación (art. 16 de Decreto 35/2008, de 5 de febrero).
- 5. Documentación específica de los proyectos de piscinas.
En el caso de piscinas de uso colectivo, quedando excluidas las piscinas privadas de uso familiar o plurifamiliar pertenecientes a comunidades de vecinos de menos de 20 viviendas, deben aportarse dos copias del proyecto para remitir a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud, de manera que emita informe sanitario.
- 1. Proyectos de obras mayores sobre edificios existentes:
ANEXO I.3: LICENCIAS DE OBRA MENOR
- 1. Solicitud en modelo normalizado.
- 2. Referencia Catastral del inmueble en el que se vayan a ejecutar las obras.
- 3. Justificante del ingreso de la Tasa por tramitación de licencias urbanísticas.
- 4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPR Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
- 5. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones a realizar y justificativa del cumplimiento de las Ordenanzas y normativa vigente que les sean de aplicación, incluyendo valoración de las obras (según los módulos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas), suscrita por técnico competente. Dicha Memoria irá acompañada por la siguiente documentación gráfica:
- - Fotografías del conjunto y de las zonas a intervenir
- - Plano de situación y emplazamiento
- - Planos de planta estado inicial y reformado y otra planimetría que defina la intervención: secciones, alzados, detalles constructivos, etc.
- - Si se actúa de forma integral en fachada se presentará alzado o fotomontaje de la misma, con definición expresa de los materiales, texturas y colores a emplear, y, en su caso, definición clara de la posición y dimensiones de los rótulos a instalar.
- 8. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
- 9. De ser necesario, asunción de la Dirección Técnica de la intervención, suscrita por técnico competente.
- 10. Se requerirá fianza, calculada de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
- a) Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas.
- b) Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, y de instalaciones de redes municipales, y pago de sanciones y tributos.
- c) En su caso, garantía por entubado del cableado de instalaciones que discurran por la fachada del inmueble.
- 11. Excepcionalmente, cuando se trate de actuaciones de rehabilitación integral de fachadas de edificios catalogados o protegidos, u obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección, se presentará Proyecto de Ejecución visado, con el contenido establecido en el Código Técnico de la Edificación, redactado por técnico competente.
- 12. Los proyectos de obras para edificios con actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, requerirán la presentación de un estudio acústico realizado por personal técnico competente relativo al cumplimiento, durante la fase de funcionamiento, de las normas de calidad y prevención establecidas en el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y en la Ordenanza Municipal sobre la materia.
ANEXO I.4: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS.
- 1. Modelo de Declaración Responsable del interesado/a promotor/a debidamente cumplimentado.
- 2. Referencia Catastral del inmueble en el que se vayan a ejecutar las obras.
- 3. Acreditación del pago de las tasas e impuestos que correspondan.
- 4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles a la persona solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPRI Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde a Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
- 5. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones a realizar y justificativa del cumplimiento de las Ordenanzas y normativa vigentes que les sean de aplicación, incluyendo valoración de las obras (según los módulos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas), suscrita por técnico competente. Dicha Memoria irá acompañada por la siguiente documentación gráfica:
- - Fotografías del conjunto del inmueble.
- - Fotografías de las zonas de actuación.
- - Plano de situación del inmueble.
- - Planos de planta estado inicial y reformado, con indicación de usos y superficies.
- - Planimetría que defina la intervención: secciones, alzados, detalles constructivos, etc.
- 6. Declaración Técnica Responsable, formando parte de la Memoria Técnica, suscrita por el/la mismo/a técnico/a que redacta la memoria técnica, acreditativa del cumplimiento de aquellos parámetros urbanísticos no básicos, de obligado cumplimiento y de la Normativa vigente de aplicación según la intervención a realizar.
- 7. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del personal técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del personal técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
- 8. Asunción de la Dirección Técnica, suscrita por técnico competente.
- 9. Se requerirá fianza, calculada de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
- a) Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas.
- b) Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, y de instalaciones de redes municipales, y pago de sanciones y tributos.
- c) En su caso, garantía por entubado del cableado de instalaciones que discurran por la fachada del inmueble.
- 10. Los proyectos de obras para edificios con actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora en el interior, iguales o superiores a 70 dBA, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, requerirán la presentación de un estudio acústico realizado por personal técnico competente relativo al cumplimiento, durante la fase de funcionamiento, de las normas de calidad y prevención establecidas en el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y en la Ordenanza Municipal sobre la materia.
ANEXO I.5: COMUNICACIÓN PREVIA
- 1. Modelo de comunicación previa debidamente cumplimentado.
- 2. Referencia Catastral del inmueble en el que se vayan a ejecutar las obras.
- 3. Acreditación del pago de las tasas e impuestos que correspondan.
- 4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPR Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
- 5. Fotografías del estado actual de las zonas afectadas por las obras.
- 6. Presupuesto orientativos de las obras a realizar.
ANEXO I.6: LICENCIA PARA OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
- A) Con caráCTEr general:
- 1. Solicitud en modelo normalizado.
- 2. Referencia Catastral de la finca o terreno donde se vaya a ejecutar la actuación.
- 3. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
- 4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles a la persona solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos de PEPRI Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá de adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
- 5. Según el caso: Proyecto de ejecución, Memoria técnica o Memoria descriptiva, dependiendo de las caraCTErísticas de la intervención, con el siguiente contenido:
- 5.1. Proyecto de Ejecución, con el contenido establecido por el CTE.
- 5.2. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones a realizar y justificativa del cumplimiento de las Ordenanzas y normativa vigente que les sean de aplicación, incluyendo valoración de las obras (según los módulos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas), suscrita por técnico competente. Dicha Memoria irá acompañada por la siguiente documentación gráfica:
- Fotografías del conjunto y de las zonas a intervenir
- Plano de situación y emplazamiento
- Planos de planta estado inicial y reformado y otra planimetría que defina la intervención: secciones, alzados, detalles constructivos, etc.
- 5.3. Memoria descriptiva de la intervención, detallando las caraCTErísticas, materiales, dimensiones, etc. de la intervención a realizar, con una valoración de la misma. Dicha Memoria irá acompañada por la siguiente documentación gráfica:
- Fotografías del conjunto y de las zonas a intervenir
- Plano de situación y emplazamiento
- En su caso, croquis o esquema para definir la actuación
- 6. En su caso, asunción de la Dirección Técnica, suscrita por técnico competente.
- 7. En su caso, certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
- 9. Se requerirá fianza, calculada de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
- a) Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas.
- b) Garantía de reposición de pavimentos, eliminación de cables de suministros, demás obligaciones de limpieza y reparación de los desperfectos que con ocasión de las obras puedan producirse, y, en general, para el cumplimiento íntegro de los deberes de urbanización señalados en la LOUA y en estas Ordenanzas.
- B) Zanjas en dominio público:
Se aportará lo siguiente con objeto de posibilitar la gestión unificada de la autorización, que debe ser informada por distintos departamentos municipales:
- 1. Solicitud dirigida al Área de Mantenimiento Integral de la Ciudad.
- 2. Memoria descriptiva de la actuación, procedimiento de ejecución y medios técnicos a emplear, incluyendo el presupuesto estimado y declaración del cumplimiento de la normativa sectorial y específica aplicable.
- 3. Planimetría referida a la cartografía oficial del municipio de Granada en la que se grafíe -con el nivel de detalle adecuado- el trazado y alcance de la actuación. En caso de ser necesario se adjuntarán asimismo los correspondientes detalles constructivos o montajes fotográficos aclarativos de la operación a realizar.
- 4. Anexo explicativo de las afecciones al tránsito rodado o peatonal, con expresión de los cortes o desvíos necesarios, su duración prevista y las medidas paliativas que se proponen.
- 5. Anexo descriptivo de las afecciones a los pavimentos y distintos servicios municipales -alumbrado público, semaforización y señalización, mobiliario urbano, etc.- disposiciones en cuanto a la conservación o reposición de los mismos y medidas provisionales a adoptar para la protección de la vía pública. Así mismo se indicará si se prevé afectar redes o servicios de otras Compañías a las cuales deberá serles comunicado tal extremo.
- 6. Justificación de no afectación al arbolado o plantaciones o, en su caso, medidas de protección a adoptar respecto a éstos.
- 7. Justificante del abono de las tasas municipales correspondientes, calculadas conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.
- 8. Justificante de la constitución de Garantía de reposición de pavimentos, limpieza y reparación de desperfectos, así como por la adecuada Gestión de los Residuos, que con ocasión de las obras pudieran producirse.
- 9. Estudio Básico de Seguridad y Salud de los trabajos.
- 10. Justificación de haber solicitado Autorización o Informe a otros Organismos Externos competentes, si fuera pertinente.
La formalización de la documentación enumerada en anexos o separatas facilitará su posterior remisión a los Servicios competentes con el fin de proceder a su informe o fiscalización.
Se procurará constituir las garantías de forma global atendiendo al monto anual previsto de actuaciones, siendo revisables periódicamente. De la misma manera podrán redactarse Estudios de Seguridad referidos a programas de actuación completos, a desarrollar en un periodo de tiempo determinado, en atención a las caraCTErísticas comunes de las intervenciones. En estos supuestos se hará referencia expresa en la Memoria a este extremo.
- C) Instalación de vallas de publicidad exterior de grandes dimensiones:
- 1. Memoria Técnica, suscrita por personal técnico competente, descriptiva de la instalación y justificativa del cumplimiento de los extremos que les sean de aplicación de la vigente ordenanza reguladora de Vallas Publicitarias, así como normativa vigente en cuanto a contaminación lumínica, con justificación expresa de la seguridad estructural de la instalación proyectada.
Contendrá la siguiente documentación gráfica:
- Plano de situación sobre cartografía del vigente P.G.O.U. o, en su defecto, plano catastral.
- Plano de emplazamiento a escala suficiente para su correcta interpretación.
- Planos de planta, sección y alzado a escala y acotados, con exposición del número de carteleras a instalar y sistema de sujeción de las mismas.
- Fotografía en color del emplazamiento.
- 2. Presupuesto total de la instalación.
- 3. En su caso, Estudio básico de seguridad y salud.
- 4. Compromiso de dirección facultativa por técnico competente.
- 5. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable de técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
- 6. Certificado de la Compañía Aseguradora acreditando la existencia de la póliza de seguros a que se refiere la ordenanza reguladora de Vallas Publicitarias, junto con compromiso escrito del solicitante de mantener dicha cobertura durante todo el tiempo que dure la instalación publicitaria solicitada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse por daños causados por la misma.
- 7. Compromisos del solicitante de mantener la instalación en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público y de retirarla cuando cese la vigencia de la autorización solicitada y de sus posibles renovaciones.
En el caso de solicitud de prórroga de licencia de vallas publicitarias, se aportará la siguiente documentación:
- Certificado de seguridad y solidez estructural de todos los elementos que componen la instalación, emitido por personal técnico competente.
- Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del personal técnico, que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del personal técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
- Certificado de la Compañía Aseguradora acreditando que la póliza de seguros a que se refiere la ordenanza reguladora de Vallas Publicitarias sigue vigente, junto con compromiso escrito del solicitante de mantener dicha cobertura durante todo el tiempo que dure la prórroga de la instalación publicitaria.
- 1. Memoria Técnica, suscrita por personal técnico competente, descriptiva de la instalación y justificativa del cumplimiento de los extremos que les sean de aplicación de la vigente ordenanza reguladora de Vallas Publicitarias, así como normativa vigente en cuanto a contaminación lumínica, con justificación expresa de la seguridad estructural de la instalación proyectada.
ANEXO I.7: LICENCIAS DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN
- 1. Solicitud en modelo normalizado.
- 2. Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma.
- 3. Certificado final de obras, suscrito por los técnicos directores de la misma y debidamente visado por el colegio profesiona correspondiente, incluyendo los anejos establecidos por el CTE (Anejo II, punto II.3).
- 4. Proyecto final de obras con el alcance y contenido del proyecto de ejecución, en el caso de que se hayan producido modificaciones sustanciales respecto a éste y a efectos de su legalización. Dicho proyecto de obra será la base documental que utilizará e Ayuntamiento a efectos del inventario de edificios legalizados en la ciudad. Documentación en la que se recoja el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones establecidas en la licencia de obras, cuando no estén en el proyecto final.
- 5. Certificado de la Administración competente en materia de telecomunicaciones o boletín de instalador cuando se trate de edificios con un número inferior o igual a veinte viviendas.
- 6. Informe de Ensayo I.T.5, según Decreto 6/2012, del Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía
- 7. En su caso, certificado que garantice el cumplimiento del Decreto 127/2001, de 05 de junio, sobre medidas de seguridad de parques infantiles, tratándose de edificaciones exentas de licencia de apertura con zona recreativa infantil o declaración responsable.
- 8. Certificado que garantice la presión y caudal necesarios en la acometida de línea de abastecimiento de agua de protección contra incendios, en el caso de no disponer de equipo de bombeo y depósito de agua.
- 9. Documentación acreditativa de haber registrado las distintas instalaciones existentes en las edificaciones objeto de licencia en el órgano competente de la Junta de Andalucía, cuando así lo requiera la normativa que lo regula (R.I.T.E, R.A.E, P.C.I, R.E.B.T…. )
- 10. En su caso, contrato de mantenimiento por un año de las instalaciones de protección contra incendios.
- 11. Acreditación de la presentación ante la Gerencia del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda de la declaración catastral por nueva construcción (modelo 902N).
- 12. Certificado energético Andaluz del edificio terminado.
- 13. Certificado de valorización del depósito de los residuos de construcción o demolición, emitido por gestor autorizado.
- 14. Documentación específica de piscinas: Declaración responsable sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico sanitarios establecidos en el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, Justificación de la disponibilidad de la documentación que lo acredita y Compromiso de mantener su cumplimiento durante el período en que se desarrolle la actividad en las instalaciones.
- 15. Documentación específica de los edificios incluidos en el Anexo 1º Norma Básica de Autoprotección, de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia: Plan de Autoprotección (Real decreto 393/2007, de 23 de marzo) .
ANEXO I.8: LICENCIAS DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN SEGÚN EL ARTICULO 13.1.d, DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
- 1. Solicitud en modelo normalizado.
- 2. Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma.
- 3. Acreditación de que no es preciso realizar obras de reforma o adaptación en la vivienda.
- 4. Certificado, descriptivo y grafico, suscrito por personal técnico competente, en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto.
- 5. Identificación catastral y registral del inmueble
- 6. Documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable dicha acometida.
ANEXO I.9: DECLARACIÓN DE SITUACIÓN ASIMILADA A FUERA DE ORDENACIÓN.
- 1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado ejemplar.
- 2. Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma.
- 3. Documentación, suscrita por personal técnico competente, que deberá acreditar:
- - Identificación del inmueble afectado mediante: Número de finca registral si estuviera inscrita. Localización geográfica mediante referencia catastral o cartografía oficial georreferenciada.
- - Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante cualquier documento de prueba que se relaciona en el art. 20.4.a del texto refundido de la Ley de Suelo RDL 7/2015.
- - Certificación de que la edificación reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad para el uso al que se destina.
- - Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible. Excepcionalmente y mediante la emisión de acreditación de la compañía suministradora de la viabilidad y accesibilidad de estos servicios sin que induzcan a la implantación de nuevas edificaciones se podrá autorizar la acometida de los servicios básicos.
- - Planos de todas las dependencias y plantas acotadas, significativas del uso al que se destinan.
- - Plano a escala de ubicación de la edificación dentro de la parcela.
- - Fotografías de las fachadas de la edificación.
ANEXO I.10: LICENCIAS DE CAMBIO DEL USO DOMINANTE DE UN EDIFICIO
- 1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado.
- 2. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
- 3. Referencia Catastral.
- 4. Proyecto de cambio de uso, redactado por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente, en el que se describa adecuadamente la edificación actual, y se justifique la viabilidad urbanística del uso propuesto, así como el cumplimiento de toda la normativa técnica de aplicación.
- 6. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPR Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
- 7. En caso de requerir el cambio de uso solicitado la ejecución de cualquier tipo de obras, se añadirá a la documentación mencionada, la que corresponda según el alcance de la intervención que se solicite, debiéndose tramitar el cambio de uso y la obra en el mismo expediente de licencia. En este caso, también se aportará justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas correspondiente a las obras a ejecutar, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente.
ANEXO I.11: CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
- 1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado.
- 2. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
- 3. Documento acreditativo de la identidad de la persona jurídica solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si la persona solicitante es física, deberá presentar documento acreditativo de su identidad en el supuesto de que no autorizara a la Administración competente para su comprobación.
- 4. Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de los terrenos o del derecho real sobre los mismos que les faculten a realizar la promoción y de su libertad de cargas y gravámenes que puedan conllevar la inviabilidad de la promoción. En el supuesto de no ser titulares, las personas solicitantes deberán aportar contrato de opción de compra a su favor o título suficiente que acredite la disponibilidad de los terrenos para construir.
- 5. Documento técnico, visado cuando proceda conforme a la normativa aplicable sobre visado legal, que permita la verificación de la adecuación a la normativa técnica de diseño exigible.
- 6. Certificado del personal técnico redactor del proyecto que acredite que la información del Anexo Técnico se corresponde fielmente con la del correspondiente proyecto y no contradice la normativa técnica de diseño de Viviendas Protegidas.
ANEXO I.12: CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
- 1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado.
- 2. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
- 3. Certificación emitida por la dirección facultativa de las obras, haciendo constar el cumplimiento favorable del programa de ensayos y análisis.
- 4. Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad la Inscripción de la escritura declarativa de obra nueva y de división horizontal, en la que constará la calificación provisional de vivienda protegida y las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer derivadas del régimen jurídico de las viviendas protegidas.
- 5. Póliza del seguro de incendio con vigencia, al menos, de tres meses desde la calificación definitiva o hasta la formalización de las escrituras públicas de compraventa, en su caso.
- 6. Documento técnico final o declaración de la Dirección Facultativa sobre la no modificación sobre el proyecto autorizado.
- 7. Planos en formato vectorial con inclusión de polilíneas correspondientes a las superficies útiles de cada estancia de las viviendas.
- 8. Cuadro de vinculaciones de viviendas, trasteros y aparcamientos.
ANEXO I.13: CALIFICACIÓN AMBIENTAL
- 1. Modelo normalizado de solicitud de calificación ambiental, debidamente cumplimentado.
- 2. Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.
- 3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
En caso de aplicación del coeficiente reductor previsto en el artículo 7.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por intervención y control de la edificación y actividades, se deberá presentar:
- Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo.
- Declaración de IRPF del último ejercicio.
- Certificado de Alta en Seguridad Social. La presentación de este documento podrá diferirse a la presentación de la Declaración Responsable para la puesta en marcha de la actividad.
- 4. Referencia catastral del establecimiento o copia del recibo del IBI del mismo.
- 5. Relación de colindantes de la finca donde se ubique la actividad, con indicación del nombre y dirección del Presidente/a de la comunidad de propietarios/as del edificio donde se vaya a implantar la actividad.
- 6. Proyecto Técnico específico para la calificación ambiental, suscrito por personal técnico competente, y limitado a aspectos medioambientales, con el siguiente contenido:
- Objeto y características de la actividad.
- Emplazamiento, adjuntando planos escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción de emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.
- Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.
- Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
- Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en relación con:
- a. Ruidos y vibraciones:
- 1. Las actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora en el interior:
- a) Superiores a 80 dBA, ubicados en edificios que incluyen recintos habitables, deberán acompañar al estudio acústico, los ensayos acústicos según se define en la Instrucción Técnica 2 y 4 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, de aislamiento acústico a ruido aéreo en base a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 6/2012, y garantizar el cumplimiento de las limitaciones de inmisión y transmisión establecidos en las tablas VI y VII del artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero.
- b) Iguales o superiores a 70 dBA: deberán incluir un estudio acústico según se define en la Instrucción Técnica 3 del Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, Decreto 6/2012, de 17 de enero.
- c) inferiores a 70 dB: deberá incluir fichas técnicas u hojas de características del fabricante de cada una de las instalaciones o maquinaría, en las que constará la emisión sonora en decibelios de los equipos y maquinarias instalados en el interior del establecimiento.
- 2. Las actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora en el exterior:
- a) Iguales o inferiores al valor límite admisible de nivel sonoro de la tabla VII del artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, en función de su área acústica, deberá incluir fichas técnicas u hojas de características del fabricante de cada una de las instalaciones o maquinaría, en las que constará la emisión sonora en decibelios de los equipos y maquinarias instalados en el exterior del establecimiento.
- b) Superiores al valor límite admisible de nivel sonoro de la tabla VII del artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, en función de su área acústica, deberá incluir ensayos acústicos que justifiquen la adecuación de los emisores acústicos al Reglamento.
- 3. En aquellos locales donde se disponga de equipos de reproducción musical o audiovisual en los que los niveles de emisión sonora pudieran dar lugar a que se superen los límites admisibles de nivel sonoro de las tablas VI y VII del artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, se instalará un equipo limitador-controlador según se define en la Instrucción Técnica 6 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, que permita asegurar, de forma permanente, el cumplimiento de dichos límites.
- 1. Las actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora en el interior:
- b. Emisiones a la atmósfera:
- 1. Descripción de elementos generadores de humos, vapores, u otros efluentes: campanas de cocinas, extractores, equipos de climatización, hornos, calderas, cabinas de talleres, etc.
- 2. Descripción de cómo se realiza la salida al exterior de los efluentes y justificación de que cumplen lo establecido en la normativa de aplicación: distancias, filtros, etc. Para el caso de cocinas de potencia instalada mayor de 20 kW, se justificará según UNE 100165:2004.
- 3. Las salidas de humos, vapores y olores provenientes de combustiones en cocinas, hornos y similares se deberán realizar de acuerdo con el artículo 7.6.3 del vigente PGOU. No se permitirá la salida de estos efluentes a fachada en vías o similares con anchura inferior a 3 m. Cuando la emisión no se produzca a cubierta, se deberá aportar la siguiente documentación justificativa:
- Certificado de imposibilidad técnica.
- Acuerdo por parte de la comunidad de propietarios en el que no se autorice la colocación en zona común de un conducto hasta cubierta.
- 4. En caso de instalar sistema de depuración de humos y olores, deberá aportar documentación técnica con las características del sistema, así como copia del contrato de mantenimiento de dicha instalación con empresa especializada. Todo ello, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.
- c. Vertidos:
- 1. Descripción y destino del vertido de aguas residuales.
- 2. En su caso, descripción y justificación de los tratamientos realizados previos al vertido, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
- 3. Solicitud de vertido a la red de saneamiento municipal.
- d. Residuos:
- 1. Descripción de los residuos generados.
- 2. Gestión de los residuos que se generen.
- 3. En su caso, se deberá aportar el contrato o protocolo de aceptación de los residuos por la empresa gestora autorizada.
- e. Contaminación lumínica.
Justificación normativa.
- f. Suelos contaminados (en su caso):
Medidas preventivas.
- a. Ruidos y vibraciones:
- 7. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del autor del proyecto (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), o declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
- 8. Declaración responsable de actividades potencialmente contaminantes del suelo (según modelo tipo adjunto).
ANEXO I.14: LICENCIA DE ACTIVIDADES OCASIONALES O EXTRAORDINARIAS
- 1. Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado.
- 2. Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.
- 3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
- 4. Documento que acredite la disponibilidad del local o espacio donde se prevé la realización de la actividad.
- 5. Memoria Técnica descriptiva, justificativa y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, que incluya los certificados acreditativos requeridos por la normativa sectorial de aplicación. Incluirá la siguiente documentación:
- - Plano de situación donde se indique claramente la ubicación de la actividad.
- - Plano a escala de distribución del espacio a ocupar por la actividad solicitada, detallando el mobiliario y la ubicación exacta de escenarios, carpas y aseos.
- - Determinación expresa del aforo del recinto, con diferenciación de zonas y calculado según CTE Seguridad en caso de Incendio y/o Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- - Medidas de protección contra incendios: ubicación de extintores y cualquier otro medio de protección que se estime necesario, alumbrado de emergencia, recorridos de evacuación, dimensionado y justificación de las salidas de evacuación.
- - Justificación del CTE SUA, en cuanto a aseos, accesibilidad al espacio, etc.
- - Existencia de espacios libres para evacuación de personas en caso de accidente o emergencia, o, en su caso, indicación del espacio exterior seguro.
- - Estudio acústico preoperacional, (preferentemente con modelo de predicción acústica), que incluya los siguientes aspectos: tipo de área acústica, indicación del nivel de emisión con el que se realiza la simulación, valoración de la afección acústica respecto a los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior de las edificaciones más próximas con uso residencial, administrativo, sanitario y educativo o cultural. Se adjuntarán:
- a) Plano de situación con indicación de los focos emisores y, receptores más afectados.
- b) Sistema de autocontrol o de limitación musical del equipo de sonido, que garantice que la máxima emisión sonora en el altavoz más desfavorable no supere el nivel de emisión propuesto.
- 6. Certificado colegial acreditativo de la colegiación del personal técnico, y la documentación acreditativa de tener cubierta la responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad profesional que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del técnico/a al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
- 7. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, y justificación de estar al corriente del pago, según Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, modificada por el Decreto 109/2005 de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en función de la actividad a desarrollar y del aforo del local.
- 8. En su caso, copia del contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior conforme al art. 15 de Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y su modificación del Decreto 119/2005 de 10 de mayo
- 9. Plan de Emergencia y Evacuación cuando proceda conforme al Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo.
- 10. Documentación complementaria exigida en la normativa sectorial que regule la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de caráCTEr ocasional y extraordinario.
Toda la documentación requerida, a excepción de los certificados acreditativos del montaje de la actividad, deberá presentarse, al menos, con 30 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la puesta en marcha de la misma, salvo supuestos excepcionales.
- 11. Una vez instalada la actividad y antes de los dos días previos al inicio de la misma, se deberá presentar:
- · Respecto a la documentación técnica aportada anteriormente, certificado emitido por personal técnico competente, concretando los siguientes aspectos:
- · En su caso, montaje correcto y revisado, seguridad y solidez estructural de las instalaciones eventuales o portátiles, prueba de funcionamiento realizada
- · Cumplimiento de las condiciones de seguridad (SI, SUA, etc.)
- · Cumplimiento del REBT en cuanto a la ejecución de la instalación y su puesta en funcionamiento
- · Cumplimiento de las condiciones acústicas descritas en la documentación técnica previa
- · Además, los siguientes documentos:
- a. Certificado de la instalación de protección contra incendios, suscrito por empresa autorizada. (Instalación de extintores, etc...)
- b. En su caso, certificado de ignifugación (clase M2) de instalaciones de carpas o similares, según normativa vigente.
- c. En su caso, certificado o de instalación de gas.
- d. Certificado de la instalación eléctrica.
- · Respecto a la documentación técnica aportada anteriormente, certificado emitido por personal técnico competente, concretando los siguientes aspectos:
ANEXO I.15: DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD
- 1. Modelo normalizado de Declaración responsable debidamente cumplimentado, referido al cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma. Asimismo, incluirá una autorización para la comprobación telemática con otras Administraciones Públicas de los datos declarados.
En el caso de actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, la denominación empleada en la Declaración responsable para definir la actividad deberá ajustarse al Nomenclátor aprobado por decreto 78/2002, de 26 de febrero.
- 2. Acreditación de la personalidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
- 3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
En caso de aplicación del coeficiente reductor previsto en el artículo 7.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por intervención y control de la edificación y actividades, se deberá presentar:
- - Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo
- - Declaración de IRPF del último ejercicio
- - Certificado de Alta en Seguridad Social
- 4. Referencia catastral del establecimiento o copia del recibo del IBI del mismo.
- 5. Breve memoria donde se describa la actividad a desarrollar y las características del establecimiento.
- 6. Plano de distribución a escala, con indicación de los usos y las superficies de cada dependencia.
- 7. Plano de situación con indicación clara de la ubicación de la actividad.
- 8. Fotografía de la fachada.
- 9. Para las actividades sujetas a calificación ambiental, referencia del expediente en el que se haya resuelto la calificación ambienta favorable o copia de la resolución recaída a tal efecto, así como la documentación exigida en tal resolución.
- 10. Para las actividades sujetas a calificación ambiental mediante declaración responsable, deberá aportarse junto con la declaración responsable general y la documentación arriba señalada, la declaración responsable de efectos ambientales (según modelo normalizado adjunto).
El Proyecto ambiental que deberá poseer la persona o entidad titular, deberá ajustarse en su contenido a lo indicado en el apartado 6 del anexo 1.13.
- 11. Para las actividades sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la ley 7/2007, copia del instrumento de prevención y control ambiental favorable aprobado, y un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme al instrumento aprobado.
- 12. Para las actividades incluidas en el decreto 78/2002 de 26 de Febrero, Nomenclátror y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, si no se aportó en fases anteriores del procedimiento de intervención municipal, se aportará documentación técnica suscrita por personal técnico competente, justificando el aforo del establecimiento en base al estado final del mismo. Esta documentación deberá incluir planos del estado final de la actividad.
- 13. Declaración responsable de actividades potencialmente contaminantes del suelo (según modelo tipo adjunto).
- 14. Aún cuando no sea necesaria su aportación junto con la declaración responsable, en los establecimientos deberá encontrarse a disposición de los servicios municipales que la requiriesen, la siguiente documentación:
INSTALACIONES:
- • Certificados y/o fichas técnicas descriptivas de todas las instalaciones sujetas a autorización o comunicación, emitidas por empresa instaladora-mantenedora y en su caso, diligenciadas por la consejería competente
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA:
- • En actividades con emisores acústicos susceptibles de generar niveles de presión sonora al exterior, inferiores al valor limite de inmisión al exterior, Fichas Técnicas de los equipos ruidosos instalados.
- • En actividades con emisores acústicos susceptibles de generar niveles de presión sonora al exterior superiores al valor limite de inmisión determinado por la normativa de aplicación, Certificación de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, expedido por personal técnico competente.
- • En actividades con emisores acústicos que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, en el interior del establecimiento, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, estudio acúsitco y, en su caso, ensayo acústico de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, expedido por personal técnico competente.
EFICIENCIA ENERGÉTICA:
- • Certificado de eficiencia energética del local, conforme al Real Decreto 235/2012, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, debidamente diligenciado por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
VERTIDOS:
- • Autorización de vertidos a la red municipal, conforme a la Ordenanza Municipal Reguladora de los Vertidos a la Red de Alcantarillado del Ayuntamiento de Granada.
RESIDUOS:
- • Contrato suscrito con persona o entidad autorizada para gestión de residuos. (En su caso)
ANEXO I.16: COMUNICACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE TITULAR O DE RESPONSABLE DE ACTIVIDAD
- 1. Modelo normalizado de comunicación previa de cambio de titular/responsable de actividad, que contará, en su caso, con la firma de titular/responsable cedente.
- 2. Acreditación de la personalidad de la persona interesada y del titular/responsable cedente, y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
- 3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
En caso de aplicación del coeficiente reductor previsto en el artículo 7.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por intervención y control de la edificación y actividades, se deberá presentar:
- - Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo
- - Declaración de IRPF del último ejercicio
- - Certificado de Alta en Seguridad Social
- 4. Para el caso de que no se pudiese obtener la conformidad del titular/responsable de la actividad, la documentación que acredite la propiedad o posesión del local por parte de la persona que va a ejercer la actividad.
- 5. Referencia catastral del establecimiento o copia del recibo del IBI del mismo.
ANEXO I.17: INSTALACIÓN DE ASCENCORES EN EDIFICIOS EXISTENTES
Aparte de la documentación propia que deba presentarse en función del alcance y trámite de la obra necesaria para la instalación, será exigible lo siguiente según los casos particulares que afecten a la intervención:
- 1. Cuando el ascensor se instale en patios, deberá aportarse documentación gráfica en la que se refleje la distribución de todas las viviendas y el resto de locales que abran huecos al patio afectado a fin de verificar la incidencia de la instalación del ascensor en las condiciones de salubridad e higiene de dichas viviendas. La documentación contendrá, como mínimo, expresión de los usos, superficies útiles y superficie de los huecos de cada dependencia que abra a dicho patio. Cuando no fuera posible obtener los datos de la situación actual de alguna vivienda o local, y así se justifique por el solicitante de la licencia, se aportarán los datos de dicho local o vivienda correspondientes al proyecto que fue objeto de licencia municipal.
- 2. Cuando la instalación del ascensor se realice por el exterior y adosada a fachada, deberá aportarse plano de emplazamiento en el que se grafíen los recorridos peatonales y rodados existentes (acotados), se defina la incidencia de la caja de ascensor proyectada sobre los mismos y se grafíe la separación a los linderos y otros edificios. Si además el edificio formase parte de un conjunto unitario y a fin de salvaguardar la unidad del paisaje urbano, la solución propuesta deberá integrarse con las torres de ascensor ya existentes.
- 3. Cuando la implantación de la torre de ascensor produzca interacciones con la urbanización existente o afecte a la vialidad y/o a elementos urbanos, deberá incluirse una descripción y planos detallados que plasmen la solución urbanística adoptada.
- 4. Cuando la propuesta afecte a la urbanización circundante, deberá incluirse un proyecto de obras complementarias de urbanización compuesto por memoria, planos y presupuesto que definan el diseño final y las obras necesarias para la reposición y/o reforma de la vía pública o zona verde afectada por la actuación, debiendo respetar las condiciones establecidas en la normativa vigente, e indicar los servicios existentes afectados y la solución que se propone.
- 5. En el supuesto de que el espacio libre a ocupar sea de titularidad pública distinta de la municipal, deberá aportarse por el interesado la correspondiente autorización de uso de la administración titular.
ANEXO I.18: PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LICENCIAS CONCEDIDAS
- 1. Solicitud de la persona interesada, con indicación del expediente bajo el cual fue tramitada la licencia.
- 2. Justificación del abono de la tasa por prórroga del plazo de vigencia de la licencia concedida.
ANEXO II: FIANZAS.
ANEXO II.1.- GARANTIAS Y FIANZAS PARA RESPONDER DE DAÑOS EN VIARIO PÚBLICO, REPOSICION DE SERVICIOS URBANOS, OCULTACION DE CABLEADOS y EN CASO DE ABANDONO DE OBRAS.
Se establecen cuatro tipos de fianzas para garantizar en SUELO URBANO los posibles daños en el viario municipal, la reposición de servicios urbanos, la ocultación de los cableados aéreos y el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la seguridad, salubridad y ornato en caso de obras abandonadas con licencia caducada.
- 1. Obras sujetas a Declaración Responsable o sometidas a Licencia sin proyecto de ejecución (Obra Menor): El justificante del depósito de las fianzas se aportará con la solicitud de licencia o presentación de la Declaración Responsable.
- 1.1. Fuera del Conjunto Histórico — 300 euros.
- 1.2. Conjunto Histórico (todos los planes especiales):
- a. De forma general: 600 euros
Adicional por calle Peatonal: 15 euros/ml. (La longitud a considerar será la distancia existente entre el edificio objeto de la obra y la calle de tráfico rodado por la que se acceda).
- b. Con medios auxiliares que puedan causar daños en el pavimento. En todos los casos 1.000 euros.
Adicional por calle Peatonal: 15 euros/ml. (La longitud a considerar será la distancia existente entre el edificio objeto de la obra y la calle de tráfico rodado por la que se acceda).
Excepcionalmente y siempre de forma justificada, se podrá requerir el depósito de fianza por un importe superior a los establecidos o justificar la innecesariedad de requerir esta fianza (por las características del pavimento, las condiciones de los medios a emplear, el tipo de intervención, etc.).
- a. De forma general: 600 euros
- 2. Obras sometidas a licencia con Proyecto de Ejecución (Obra mayor): El depósito de las fianzas se realizará de forma previa a la concesión de la licencia.
- 2.1. De forma general: 12 euros/m2 de superficie construida o rehabilitada.
Adicional por calle Peatonal: 15 euros/ml. (La longitud a considerar será la distancia existente entre el edificio objeto de la obra y la calle de tráfico rodado por la que se acceda).
La cuantía mínima será de 3.000 euros.
- 2.2. En el caso que no se trate de obra nueva, la cuantía fija será de 1.000 euros.
Excepcionalmente y siempre de forma justificada, se podrá requerir el depósito de fianza por un importe distinto a los establecidos (por las características específicas de la intervención, las condiciones del pavimento, etc.).
Medidas de Protección a adoptar en calles peatonales:
- A) Los vehículos que accedan a través del viario peatonal, no excederá su Peso Máximo Autorizado (P.M.A.) de 3.000 kg (dumpers, autohormigoneras, carretillas, ...).
- B) Si es necesario el uso de vehículos pesados (Grúas, Hormigoneras, Camiones, Excavadoras, suministros, etc., que exceden en su PMA los 3.000 kg), se adoptarán obligatoriamente las siguientes medidas de protección:
- B-1.- Se protegerá el pavimento con planchas de acero de 8 mm de espesor, desde la calle de tráfico rodado hasta la ubicación de la obra.
- B-2.- En el punto de emplazamiento de la obra y en aquellos puntos de confluencia de calles que fuese necesario maniobrar se deberá proteger el 100 % de la superficie peatonal.
Devolución de las garantías: Antes de proceder a la devolución de las fianzas depositadas en concepto de daños en el pavimento, reposición de Servicios Urbanos, eliminación de cableados y/o cumplimiento de obligaciones en caso de abandono de obras, deberán emitir informe favorable los Servicios Técnicos de Obras Municipales, y en el caso de obras menores o sujetas a declaración responsable, los Inspectores de Zona.
El no respeto de Otras medidas de Protección a adoptar en calles peatonales, llevará aparejado el inicio del expediente de pérdida de la fianza depositada al efecto y la propuesta de Paralización inmediata de las Obras.
- 2.1. De forma general: 12 euros/m2 de superficie construida o rehabilitada.
ANEXO II.2: GARANTIAS Y FIANZAS POR LA GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS.
- 1.- Para obras en las que se cuantifique el volumen de escombros, se establece una garantía de 6 euros por m³, con un mínimo de 250 euros.
- 2.- En las actuaciones que se realicen con proyecto de ejecución, o memoria técnica en la que se incluya el capítulo de gestión de residuos, la cuantía de la garantía corresponde a la del presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos, con un mínimo de 250 euros. 3.- En el resto de intervenciones, la cuantía de la fianza será de 250 euros.
- 3.- En el resto de intervenciones, la cuantía de la fianza será de 250 euros.
Devolución de las garantías: Se deberá acreditar la correcta gestión de residuos aportando certificado emitido por gestor autorizado.
Caso de no acreditarse se perderá la Fianza depositada al efecto.
ANEXO III. CARTEL DE OBRAS.
- A) Deber de colocar y mantener el cartel informativo de licencia urbanística.
- 1. En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel oficial indicativo de la concesión de la licencia urbanística, a los efectos de su conocimiento por la ciudadanía e identificación administrativa.
- 2. Esta obligación alcanza a toda obra o construcción, de nueva edificación, rehabilitación o acondicionamiento, de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia urbanística o autorización municipal, incorporándose en la parte dispositiva de la correspondiente resolución.
- 3. El cartel de obra será colocado a nivel de calle, planta baja o planta primera, en soporte rígido, con sujeciones fijas que aseguren su estabilidad, y en lugar que resulte perfectamente visible y legible desde la vía pública.
- 4. Dicho cartel se colocará con carácter previo al comienzo de la obra y permanecerá expuesto en los lugares indicados durante todo el desarrollo de los trabajos, y en buen estado de conservación.
En caso de promociones de varios bloques, el cartel deberá colocarse, en los lugares señalados, en cada uno de los bloques, o bien en la valla que sirva de recinto de obra a toda la promoción.
- 5. Corresponde a la Inspección Urbanística y a la Policía Local velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
- B) Elaboración del cartel.
- 1. La elaboración del cartel será por cuenta del promotor o constructor, cumplimentando los datos a partir de los que figuren en la resolución de concesión de la licencia y la correspondiente documentación técnica, siguiendo el modelo oficial. En la parte dispositiva de la licencia se hará constar lo dispuesto en esta resolución, para conocimiento y cumplimiento por parte del solicitante.
- 2. En los supuestos en los que el proyecto básico y el de ejecución se presenten por separado, el cartel se confeccionará una vez notificada, en su caso, la aprobación del de ejecución.
- C) Infracciones. Constituye infracción a esta ordenanza:
- a) La colocación del cartel cuando no figure resolución recaída en el expediente de solicitud de licencia.
- b) Cualquier alteración de los datos que deben figurar en el cartel, así como añadido o supresión de su contenido.
- c) La no colocación del cartel o su retirada antes de la conclusión de los trabajos.
- d) Su colocación en lugares no visibles y legibles desde la vía pública.
- e) No mantener el cartel en buen estado de mantenimiento, si como consecuencia de ello deja de cumplir su función al dejar de ser visible y legible desde la vía pública.
- D) Sujetos responsables y procedimiento: Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador, el promotor, el constructor y el técnico director de la obra. En materia de procedimiento y competencias sancionadoras, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de aplicación.
- E) Modelos y características del cartel y distintivo.
- 1. Los modelos a través de los cuales los particulares y/o promotores de obras informarán sobre la obra objeto de la licencia se ajustarán a los siguientes formatos:
- a) Modelo 1: Formato grande, para obras de nueva edificación y rehabilitación, otras de edificios. Dimensiones DIN A0 (84 × 120 cm) Soporte rígido, preferentemente policarbonato rígido y fondo blanco, sobre el que se pueda colocar vinilo adhesivo o productos similares.
- b) Modelo 2: Formato pequeño, para obras menores, declaraciones responsables y comunicaciones previas. Dimensiones DIN A3 (30 × 42 cm). El material elegido deberá garantizar la correcta lectura de la información, así como su durabilidad durante todo el proceso de obra.
- 2. Contenido informativo: De forma destacada figurará el distintivo municipal, y a continuación los siguientes datos, según los diferentes supuestos de obras:
- Tipo de obra
- Expediente (número/año)
- Situación
- Fecha de concesión de la licencia
- Fecha de inicio
- Promotor/a
- Proyectista
- Constructor/a
- Director/a de obra
- Director/a de ejecución
- Coordinador/a de seguridad y salud
- 1. Los modelos a través de los cuales los particulares y/o promotores de obras informarán sobre la obra objeto de la licencia se ajustarán a los siguientes formatos:
ANEXO IV. INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS EXISTENTES
- I. CONDICIONES TÉCNICAS.
- 1. Las mejoras y ajustes razonables en materia de accesibilidad en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y, en particular, las que incluyan la dotación de nuevas instalaciones mecánicas, como el ascensor o la reforma de las existentes, deben completarse con todas las intervenciones (adecuación en los accesos, itinerarios, ascensores que comuniquen todas las plantas, etc.) que sean posibles técnica y económicamente, así como compatibles con el grado de protección del edificio, con el fin de minimizar o eliminar las barreras arquitectónicas existentes en el edificio y en los posibles recorridos que, por espacios libres privados, deban recorrerse hasta el ingreso en el inmueble.
- 2. Las condiciones de seguridad y uso de los ascensores deben cumplir lo establecido en su propia reglamentación.
- 3. Las condiciones para la instalación del ascensor en edificios de vivienda colectiva que afeCTEn a los requisitos del CTE, atenderán a lo desarrollado por dicha norma y por sus documentos interpretativos.
- 4. En relación con los parámetros urbanísticos y otros aspectos a tener en cuenta en los edificios donde se instalen estos dispositivos, se debe procurar lo siguiente:
- a. El desembarque de las distintas paradas del ascensor deberá efectuarse sobre elementos de uso común del edificio, como regla general. No obstante, no será inconveniente que el desembarque de usuarios de los ascensores a instalar se haga a una zona privativa o planta del inmueble de caráCTEr privado en la que no coexista tal desembarque con una zona común o itinerario de escalera del inmueble, siempre que la solución sea viable técnicamente y acorde con las condiciones aplicables de seguridad de utilización y seguridad en caso de incendio.
- b. Siempre que sea viable se realizará la mejora de accesibilidad en plantas o elementos comunes, tales como aparcamientos, tendederos, etc. Cuando la edificación disponga de cubierta visitable, el ascensor deberá llegar obligatoriamente a la misma.
- c. El cuarto de máquinas deberá ubicarse en interior de la edificación o sobre el recinto de recorrido de la cabina, siendo accesible desde zonas comunes. No podrá situarse por encima de la altura máxima que permita el planeamiento urbanístico vigente y cumplirá las condiciones de aislamiento acústico según la normativa aplicable.
- d. La instalación de un nuevo ascensor no podrá suponer la desaparición de huecos de acceso al patio, salvo que se acredite que es imprescindible su desaparición para la instalación o reforma del ascensor, en cuyo caso deberán disponerse huecos sustitutivos o, en todo caso, medios alternativos para el acceso al patio.
- e. En ningún caso se permitirán actuaciones que incidan negativamente o reduzcan por debajo de las mínimas exigibles o las preexistentes las condiciones de salubridad e higiene de las dependencias vivideras existentes en el edificio o los edificios colindantes. Los documentos gráficos del proyecto deberán reflejar la disposición de todas las ventanas de las viviendas que ventilan o iluminan a través de los espacios donde pueda existir incidencia del ascensor, indicando asimismo el uso de dichas estancias.
- f. Cuando la instalación del ascensor, por las dimensiones del patio, se efectúe frente a ventanas de piezas habitables, definidas así según las Ordenanzas municipales de edificación, y se demuestre que la instalación del ascensor exige inevitablemente reducir las luces rectas a menos de 2,00 metros, podrá autorizarse su instalación siempre que el cerramiento perimetral de ascensor se construya con materiales permeables a la luz y al aire, la cabina sea opaca o translúcida y descienda automáticamente a la planta más baja cuando no se encuentre en uso. En dicha planta no podrá existir ninguna ventana de pieza habitable a una distancia de la cabina inferior a 2 m. En cualquier caso el diseño del recinto perimetral del ascensor impedirá la introducción de objetos o extremidades.
- g. Será el proyectista el que deberá justificar, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, que los efectos discriminatorios que podría representar la no instalación del ascensor serían mayores que la disminución de prestaciones que pudieran producirse en el edificio debido a dicha instalación y, que las prestaciones del patio resultante son suficientes para la ventilación de todas las ventanas de las piezas habitables cuyos huecos abran a dicho patio.
- h. En ningún caso las obras de mejora de la accesibilidad en el exterior (por ejemplo, en las obras para instalación del ascensor, plataformas elevadoras, rampas, etc. en la fachada del edificio), pueden reducir las condiciones exigibles de aproximación de los vehículos de emergencia al entorno del propio edificio o sus colindantes, en los términos establecidos por la legislación vigente.
- II. INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EL INTERIOR DE EDIFICIO O PATIO INTERIOR.
El ascensor deberá instalarse preferentemente en el interior del edificio cuando sea técnica y económicamente viable y no resulte incompatible con el grado de protección del mismo. Podrá entenderse que no es posible la instalación del ascensor en el interior de edificio, consideradas todas las posibilidades, en los siguientes casos:
- a. Cuando no exista espacio suficiente en las zonas comunes o hueco de escaleras.
- b. Cuando no sea posible garantizar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE y sus documentos de apoyo y/o las condiciones anteriormente establecidos.
- c. Cuando la instalación afeCTE a elementos o espacios objeto de protección.
- d. Cuando siendo necesario recurrir a la expropiación de elementos privativos, esta no sea posible.
Cuando, de acuerdo con lo anterior, no sea posible la instalación del ascensor en el interior del edificio, podrá autorizarse la instalación del mismo en patio interior, siempre que se garantice:
- a. Que la nueva instalación no incide negativamente en las condiciones de salubridad e higiene de las piezas habitables con huecos abiertos a dicho patio ni en el resto de condiciones técnicas enunciadas en el apartado II.
- b. Que la superficie resultante del patio en el que se instala el ascensor, incluyendo en dicho cómputo otras superficies estrictamente imprescindibles como la ocupada por la reconstrucción de la caja de escaleras si fuese necesaria, no es inferior en más del 25% a la dimensión mínima establecida con caráCTEr general para los patios en la normativa urbanística (respetando siempre el mínimo de 2 metros establecido por la legislación civil). Cuando no pueda cumplirse alguna de las condiciones anteriores, se entenderá que no es posible la instalación del ascensor en un patio interior.
- III. INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EXTERIOR DEL EDIFICIO.
En los casos en que se justifique la inviabilidad de instalar el ascensor dentro del perímetro de la edificación, bien sea en el interior del edificio o en un patio interior, podrá autorizarse la instalación de la caja de ascensor por el exterior del edificio, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- a. Que sea la única solución técnica y económicamente viable para satisfacer las condiciones básicas de accesibilidad en la edificación existente objeto de actuación.
- b. La solución planteada debe integrarse formalmente con la fachada del edificio en lo referente a su composición, la forma y dimensiones de la caja del ascensor, materiales y colores empleados, si bien podrán aceptarse otras propuestas innovadoras por sus valores compositivos y estéticos. En las fachadas de las torres de ascensores no se permitirá ningún tipo de instalación de la edificación o bajantes de recogidas de pluviales.
- c. Se asegure la funcionalidad de los espacios libres, redes e infraestructuras y servicios urbanos, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público que pudieran verse afectados, en particular los recorridos peatonales y rodados y que en todo caso queda garantizado el acceso para vehículos de emergencia.
Los servicios urbanos deberán ser retranqueados en su totalidad fuera del espacio ocupado por la instalación de la torre de ascensor. Cuando la afección al dominio público suponga la alteración de las infraestructuras o las condiciones y caraCTErísticas de la vialidad (mobiliario urbano, plazas de aparcamiento y plantaciones) situadas en aquel, tanto sobre como bajo rasante, los costes de modificación de su trazado serán asumidos por los propietarios del edificio en el que se solicite implantar el ascensor debiendo solicitar y obtener la correspondiente autorización administrativa para ello.
- d. Los remates de ejecución de obras de urbanización que sea necesario realizar en el espacio público, tales como pavimentado, peldañeado, bordillos, entre otros, se realizarán con materiales de idénticas caraCTErísticas a los existentes, debiéndose cumplir lo establecido en la normativa municipal.
- IV. INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EXTERIOR DEL EDIFICIO SOBRE ESPACIO DESTINADO A ZONAS VERDES Y VÍAS PÚBLICAS.
Las torres de ascensores por el exterior del edificio se instalarán preferiblemente sobre espacios libres de dominio privado, cuya titularidad pueda acreditarse o queden calificados como tales por el planeamiento urbanístico. En el caso en que no existan estos espacios o aun con su ocupación fuese imposible satisfacer plenamente las condiciones generales anteriores o las particulares que se establecen en el artículo siguiente, podrá autorizarse la ocupación y utilización de la porción de zona verde o vía pública de dominio público estrictamente necesaria para la instalación de la torre de ascensor, debiendo de contar para ello de los respectivos informes favorables de los Servicios Municipales competentes previa justificación técnica presentada por los interesados, en el cual se justifiquen que la opción elegida como únicamente viable supone el menor impacto posible en el dominio público. Se considerará dominio público, a los efectos de este Título, los siguientes supuestos:
- a. Suelo demanial de titularidad y uso público inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad.
- b. Suelos patrimoniales adscritos a un uso o servicio público por más de 30 años, conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas.
- c. Suelos de dominio y uso público de acuerdo con los requisitos establecidos en el planeamiento urbanístico vigente.
La ocupación y utilización de bienes de dominio público como zonas verdes o vías públicas colindantes con edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva para la instalación de torres de ascensores adosadas a las fachadas solo será posible cuando se cumplan simultáneamente, además de las condiciones anteriormente indicadas, las siguientes:
- a. Quede justificado fehacientemente en la solicitud de licencia que, por las caraCTErísticas concretas del edificio en el que se pretende implantar, dicha solución constituye la única técnica o económicamente viable y compatible con el grado de protección del edificio que permite cumplir las condiciones básicas de accesibilidad, sin afectar ni a viviendas ni a locales y todo ello en congruencia con el caráCTEr de la edificación.
- b. Se respete un ancho mínimo de paso peatonal en el espacio público de 1,50 metros que, excepcionalmente, podrá reducirse a 1,20 metros en aquellos supuestos en los que las caraCTErísticas del espacio público lo hagan inviable.
- V. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
Las solicitudes de licencia urbanística cuyo objeto se corresponda con el ámbito de aplicación del presente Anexo se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, en relación con el alcance de la obra y el edificio sobre el que se intervenga.
ANEXO V. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE PINTURAS MURALES
- I. PROHIBICIONES.
No se permitirá la realización de pinturas murales en sus distintas manifestaciones, en inmuebles objeto de protección o catalogación, ya sea tal protección procedente del PGOU y de los PEPRI Centro o Albaicín, ya sea tal régimen procedente de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz (inmuebles incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o en el Inventario General de Bienes Inmuebles), quedando igualmente prohibidos, en su caso, en su entorno de protección. En los inmuebles que posean tales regímenes de protección nunca se podrá autorizar tales pinturas en cualquiera de sus manifestaciones.
- II. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE PINTURAS MURALES EN ESPACIOS O MUROS DE TITULARIDAD PRIVADA.
En cuanto al procedimiento que seguirá la tramitación de la licencia de obra menor para la ejecución de pinturas murales, se desglosa atendiendo, a si nos encontramos dentro o fuera del ámbito de los PEPRI del Conjunto Histórico de la Ciudad de Granada y si se tratan de espacios o muros disponibles de titularidad pública (municipal):
- (i) FUERA DE LOS ÁMBITOS DE PROTECCIÓN:
- 1º presentación de la solicitud de licencia de obra menor (en el Servicio GUL, Gestión Unificada de Licencias) debiéndose especificar el lugar en el que se pretende llevar a cabo el mismo, tiempo estimado para su ejecución, autorización o consentimiento por escrito del propietario del inmueble en el que se pretende ubicar, la tasa y garantías/fianzas correspondientes (será necesario establecer una fianza mínima que garantice los posibles daños que se puedan generar en acerado, pavimento, o mobiliario urbano), a lo que habrá de adjuntarse un boceto del dibujo que se quiere hacer.
- 2º examinada la documentación presentada, y subsanada en su caso la misma, se procederá a remitir el boceto presentado y el nombre del "artista/grafitero" a la Agenda 21, con objeto de que se proceda a emitir informe preceptivo sobre la conveniencia de la ejecución del mural atendiendo a: el sitio escogido para el mismo, la calidad del mismo y sobre todo la procedencia o improcedencia del contenido del mismo o de lo que se pretende expresar, con objeto de preservar derechos constitucionales (derecho al honor, intimidad, a la propia imagen, protección de la juventud y de la infancia, etc...).
El presente informe de la Agenda 21 será emitido en un plazo máximo de 10 días y remitido directamente a la Dirección General de Licencias.
- 3º recibido el informe favorable de la Agenda 21, se procederá a emitir informe técnico --en el caso de que éste sea necesario, atendiendo al tipo de actuación o medidas que deban de tenerse en cuenta--, y se procederá a confeccionar el informe con propuesta de resolución favorable a la petición de pintura mural por parte del Servicio o Zona correspondiente dentro de la Dirección General de Licencias, y a elevar la resolución a la Concejalía Delegada para la emisión del Decreto que autoriza el mismo. La propia resolución deberá especificar aspectos relativos a normas o medidas preventivas en el entorno de la actividad, indicándose en su caso los productos que se han de utilizar, señalándose igualmente el plazo máximo para la ejecución del mismo y el tiempo de conservación/protección de la obra, vigencia del mural pintado, que será de mínimo 1 mes y máximo 1 año.
- 4º en el caso de que fuera necesario la instalación de un andamio u otros medios auxiliares para la ejecución del mural deberán solicitarse previamente de conformidad con la Ordenanza de Licencias, Obras y Actividades, y con la documentación y procedimiento establecido en aquélla.
- (ii) DENTRO DE LOS ÁMBITOS DE PROTECCIÓN (PEPRI Centro Y PEPRI Albaicín):
- 1º presentación de la solicitud de licencia de obra menor (en el Servicio GUL, Gestión Unificada de Licencias) debiéndose especificar el lugar en el que se pretende llevar a cabo el mismo, tiempo estimado para su ejecución, autorización o consentimiento por escrito del propietario del inmueble en el que se pretende ubicar, la tasa y garantías/fianzas correspondientes (será necesario establecer una fianza mínima que garantice los posibles daños que se puedan generar en acerado, pavimento, o mobiliario urbano), a lo que habrá de adjuntarse un boceto del dibujo que se quiere hacer.
- 2º examinada la documentación presentada, y subsanada en su caso la misma, se procederá a remitir el boceto presentado y el nombre del "artista/grafitero" a la Agenda 21, con objeto de que se proceda a emitir informe preceptivo sobre la conveniencia de la ejecución del mural atendiendo a: el sitio escogido para el mismo, la calidad del mismo y sobre todo la procedencia o improcedencia del contenido del mismo o de lo que se pretende expresar, con objeto de preservar derechos constitucionales (derecho al honor, intimidad, a la propia imagen, protección de la juventud y de la infancia, etc...).
El presente informe de la Agenda 21 será emitido en un plazo máximo de 10 días y remitido directamente a la Dirección General de Licencias.
- 3º recibido el informe favorable de la Agenda 21, se procederá a emitir informe técnico --en el caso de que éste sea necesario, atendiendo al tipo de actuación o medidas que deban de tenerse en cuenta--, así como informe del Técnico de Patrimonio Histórico si éste es necesario, procediéndose a continuación a someter el expediente a la COMISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL de seguimiento del PEPRI, la cual deberá dictaminar de forma favorable la propuesta presentada.
- 4º dictaminada favorablemente por la Comisión Técnica Municipal del PEPRI, y en su caso con las condiciones adicionales que ésta pueda establecer, se procederá a confeccionar el informe con propuesta de resolución favorable a la petición de pintura mural por parte del Servicio o Zona correspondiente dentro de la Dirección General de Licencias, y a elevar la resolución a la Concejalía Delegada para la emisión del Decreto que autoriza el mismo. La propia resolución deberá especificar aspectos relativos a normas o medidas preventivas en el entorno de la actividad, indicándose en su caso los productos que se han de utilizar, señalándose igualmente el plazo máximo para la ejecución del mismo y el tiempo de conservación/protección de la obra, vigencia del mural pintado, que será de mínimo 1 mes y máximo 1 año.
- 4º en el caso de que fuera necesario la instalación de un andamio u otros medios auxiliares para la ejecución del mural deberán solicitarse previamente de conformidad con la Ordenanza de Licencias, Obras y Actividades, y con la documentación y procedimiento establecido en aquélla.
- (i) FUERA DE LOS ÁMBITOS DE PROTECCIÓN:
- III. EJECUCIÓN DE PINTURAS MURALES EN ESPACIOS O MUROS DISPONIBLES (IDENTIFICADOS Y APROBADOS) DE TITULARIDAD MUNICIPAL. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN.
Estas peticiones atenderán a dos supuestos distintos:
- 1º Si el espacio o muro disponible municipal se encuentra fuera del Conjunto Histórico (fuera del ámbito de los Planes Especiales de Protección), en este caso la solicitud será presentada en el Servicio de GUL (Gestión Unificada de Licencias) con la documentación indicada en el punto anterior (i), una vez presentada la documentación necesaria será remitida al Servicio de Planificación y Proyectos Ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente, la cual requerirá el informe preceptivo a la Agenda 21, la cual en un plazo máximo de 10 días revisará los bocetos y comprobará que cumplen con los criterios anteriormente establecidos. Una vez emitido el informe favorable o no favorable éste se enviará nuevamente al Servicio de Planificación y Proyectos Ambientales, el cual se encargará de emitir informe propuesta y resolución (Decreto). En estos casos no será preceptivo el abono de la tasa por tramitación de licencias, al no tramitarse como tal.
- 2º Si el espacio o muro disponibles municipal se encuentra dentro del ámbito del Conjunto Histórico (en los ámbitos del PEPRI Centro y/o Albaicín), el procedimiento a seguir será el establecido en el punto anterior (ii), a excepción del requisito de abono previo de la tasa por tramitación de licencias, al sujetarse a un régimen de autorización municipal para intervenir en un muro o espacio de carácter público.