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Ordenanza reguladora del régimen de autorizaciones urbanísticas y actividades del Ayuntamiento de Granada

Regula licencias de actividad, declaraciones responsables y control ambiental, simplificando trámites mediante la colaboración público-privada para agilizar la apertura de establecimientos comerciales en Granada.

Normativa municipal

De aplicación en Granada (Granada, Andalucía).

233.975 habitantes · 88 km²

Datos de proyecto en Granada

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza reguladora del régimen de autorizaciones urbanísticas y actividades del Ayuntamiento de Granada

Vigente

Regula licencias de actividad, declaraciones responsables y control ambiental, simplificando trámites mediante la colaboración público-privada para agilizar la apertura de establecimientos comerciales en Granada.

Versión 2018

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamientod e Graanda
Publicación:
28 de mayo de 2018
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
granada.org

Qué contiene esta norma

7secciones

Ordenanza de autorizaciones urbanísticas y actividades de Granada: cómo consultar licencias, declaraciones responsables y control de obras

La Ordenanza reguladora del régimen de autorizaciones urbanísticas y actividades del Ayuntamiento de Granada organiza la intervención municipal sobre los actos de uso del suelo, la edificación y las actividades dentro del término municipal. Su objeto comprende tanto la intervención en la edificación y los usos del suelo, relacionada con el Título Décimo del PGOU, como el funcionamiento de establecimientos y actividades (artículo 1). Por eso sirve para localizar el procedimiento aplicable, la documentación técnica y los controles posteriores, pero no sustituye las normas que fijan las condiciones urbanísticas o sectoriales de cada actuación.

¿Qué es la ordenanza de autorizaciones urbanísticas de Granada?

Es una norma municipal de procedimiento. Establece cómo interviene el Ayuntamiento antes del inicio de una obra o actividad, qué documentación debe acompañar cada solicitud y cómo se controla la ejecución una vez iniciada. Se aplica a los actos de uso del suelo, edificación o actividades realizados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dentro del término municipal (artículos 1 y 4).

Su lectura debe hacerse junto con el planeamiento y con la normativa sectorial que corresponda. La ordenanza remite al PGOU de Granada para tipos de obra y parámetros de ordenación, al Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía para categorías de licencia y modificaciones sustanciales, y a la Ley de Ordenación de la Edificación para conceptos como edificación, proyecto y agentes de la edificación. La ordenanza indica estas relaciones en el artículo 9, sobre definiciones, el artículo 25, sobre la tramitación del proyecto por etapas y el artículo 33, sobre los tipos de obras de edificación.

La ordenanza también distingue los medios de intervención. Según la actuación, el expediente puede tramitarse mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa. La diferencia no se resuelve mirando solo el nombre de la obra: primero se identifica el acto, después se contrasta con el planeamiento y las condiciones sectoriales, y finalmente se revisa el anexo documental correspondiente.

¿Qué regula la ordenanza?

La norma cubre cinco momentos de la intervención municipal.

Primero, fija las disposiciones generales: objeto, ámbito, sujetos obligados, acceso a la información urbanística, definiciones y medios de intervención. El artículo 5, sobre las modalidades de acceso a la información urbanística orienta la consulta de esa información. El artículo 10, sobre los medios de intervención ayuda a situar la licencia, la declaración responsable y la comunicación previa dentro del sistema de control.

Segundo, regula la intervención previa al inicio de las obras o actividades. Aquí se encuentran las reglas comunes, el sometimiento a licencia, la dirección facultativa, los tipos de obras, la ocupación o utilización de edificios e instalaciones y otras actuaciones urbanísticas. El artículo 15, sobre el objeto y contenido de la licencia sirve para conocer qué función cumple la autorización, mientras que el artículo 36, sobre licencias para otras actuaciones urbanísticas permite localizar actuaciones que no encajan en la licencia de obra ordinaria.

Tercero, incorpora la comunicación previa y la declaración responsable. El artículo 43, de definiciones diferencia la comunicación previa, la declaración responsable y la declaración técnica. Los artículos 45 y 46 delimitan, respectivamente, el ámbito de la comunicación previa y el de la declaración responsable.

Cuarto, ordena el procedimiento general. El Título IV trata las solicitudes, la documentación, la subsanación y las particularidades de los procedimientos. El artículo 50, sobre normativa sitúa el procedimiento dentro del marco administrativo aplicable. El artículo 51, sobre documentación requerida es el punto de partida para preparar el expediente.

Quinto, regula el control posterior al inicio de la actividad y el control de ejecución de las obras. El artículo 60, sobre fundamento, objeto y contenido de la inspección y el artículo 61, sobre control de la ejecución permiten localizar el seguimiento de los hitos de obra.

Principales temas regulados

Licencia, declaración responsable y comunicación previa

La decisión inicial consiste en determinar qué medio de intervención corresponde. La ordenanza define los tres conceptos en el artículo 43 y desarrolla sus ámbitos en los artículos 45 y 46. Esta comprobación importa porque cada vía tiene una documentación y un régimen de control distinto. Para localizar el expediente adecuado, conviene empezar por la descripción de la actuación y contrastarla con el Título II y el Título III, no por el modelo de formulario.

Proyecto, memoria técnica y dirección facultativa

La ordenanza contempla proyectos tramitados por etapas, memorias técnicas y documentación gráfica. El Anexo I.2, sobre licencias de obra mayor reúne la documentación de este tipo de expediente. Para obras menores, el Anexo I.3 concreta la documentación correspondiente. Las declaraciones responsables de obras se localizan en el Anexo I.4.

La ordenanza atribuye al personal técnico competente la responsabilidad de suscribir la documentación que corresponda. La definición incluye titulación acorde, colegiación, ausencia de inhabilitación y seguro de responsabilidad civil. Esa definición aparece en el apartado de personal técnico competente.

Ocupación, utilización y actividades

Las licencias de ocupación o utilización tienen documentación propia. El artículo 35 permite localizar su regulación, y los anexos I.7 e I.8 detallan dos recorridos documentales relacionados con la ocupación o utilización. Para actividades ocasionales o extraordinarias, la referencia es el Anexo I.14.

Control de la ejecución y pérdida de eficacia

La ordenanza no termina con la concesión o presentación del título habilitante. El control posterior incluye la inspección técnica de la actividad y determinados hitos de ejecución. También regula la pérdida de eficacia de las licencias en el artículo 17. Si se produce una renuncia o rescisión de la dirección facultativa, la referencia que debe consultarse es el artículo 27.

Aspectos clave para preparar una autorización

Antes de elegir el trámite, la secuencia de consulta puede ordenarse así:

  1. Identifica el acto: obra, demolición, ocupación, utilización, actividad u otra actuación urbanística.
  2. Comprueba qué definición utiliza la ordenanza y si el PGOU o un plan especial aporta una categoría más concreta.
  3. Contrasta el régimen de licencia, comunicación previa o declaración responsable en los títulos II y III.
  4. Revisa el control de legalidad y las autorizaciones sectoriales previas que puedan afectar al emplazamiento o a la actividad.
  5. Consulta el anexo documental que corresponde al expediente: obra mayor, obra menor, declaración responsable, ocupación o actividad.
  6. Prepara la documentación técnica, las declaraciones y las garantías o fianzas que procedan.
  7. Si la actuación comienza, localiza el régimen de control posterior y los hitos de comunicación de la ejecución.

Esta secuencia evita mezclar dos preguntas distintas: qué puede hacerse según el planeamiento y cómo se tramita ante el Ayuntamiento. La ordenanza resuelve sobre todo la segunda. El PGOU, los planes especiales y la normativa sectorial completan la primera.

Las garantías y fianzas se localizan en el Anexo II. El Anexo II.1, sobre garantías y fianzas por daños en viario público y el Anexo II.2, sobre garantías y fianzas por gestión de residuos sólidos son las referencias que deben revisarse para cuantificar esas obligaciones económicas según el tipo de actuación y sus condiciones.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La estructura combina títulos, disposiciones y anexos. El Título I contiene las reglas generales. El Título II concentra la intervención previa. El Título III se ocupa de la comunicación previa y la declaración responsable. El Título IV ordena el procedimiento general. El Título V trata el control posterior. Las disposiciones adicional, transitoria, derogatoria y finales completan el régimen, y los anexos reúnen buena parte de la documentación que se utiliza en la tramitación.

La consulta más eficiente parte del tipo de actuación y termina en el artículo o anexo que responde. Si buscas los requisitos de un proyecto de obra mayor, ve al Anexo I.2 y contrástalo con el artículo 25. Si buscas una declaración responsable de obras, empieza por el Anexo I.4 y vuelve al artículo 43 para distinguir la declaración responsable de la declaración técnica. Si necesitas revisar la ejecución, consulta los artículos 59, 60 y 61.

El cruce normativo también importa. El artículo 25 remite al CTE para el contenido del proyecto básico y de ejecución. El artículo 9 remite a la LOE y al RDUA para conceptos y categorías. Los anexos I.13, I.14 e I.15 incorporan referencias ambientales, de actividades, instalaciones y certificación. Para una actuación en zona de protección arqueológica, la fuente MCP identifica el artículo 33 como referencia de la autorización previa de la Consejería de Cultura. La ordenanza, por tanto, funciona como puerta de entrada al expediente, no como sustituto de todas las normas técnicas que deben justificarse.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza de Granada

¿A quién se aplica la ordenanza?

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actos de uso del suelo, edificación o actividades dentro del término municipal de Granada, según los artículos 1 y 4.

¿Qué regula exactamente?

Regula la intervención municipal en la edificación, los usos del suelo, los establecimientos y las actividades. El artículo 1 relaciona la intervención urbanística con el Título Décimo del PGOU y delimita el objeto de la ordenanza.

¿Cómo sé si debo tramitar una licencia o una declaración responsable?

Debes identificar primero la actuación y consultar los medios de intervención del Título I, junto con los títulos II y III. El artículo 43 define la comunicación previa, la declaración responsable y la declaración técnica; los artículos 45 y 46 concretan los ámbitos de las dos primeras.

¿Dónde compruebo la documentación que debe acompañar al expediente?

En el Anexo I, según el tipo de actuación. El Anexo I.2 corresponde a licencias de obra mayor, el I.3 a licencias de obra menor y el I.4 a declaraciones responsables de obras. Para ocupación o utilización deben revisarse los anexos I.7 e I.8.

¿Qué debe entenderse por personal técnico competente?

La ordenanza utiliza esa expresión para el profesional con titulación adecuada, colegiación, ausencia de inhabilitación y seguro de responsabilidad civil, según la definición localizada en el Título I.

¿Qué diferencia hay entre memoria técnica y memoria descriptiva?

La memoria técnica define la intervención, justifica la normativa, valora las obras e incorpora documentación gráfica con firma técnica. La memoria descriptiva explica las actuaciones y su valoración genérica, con documentación gráfica, sin que la fuente consultada la sitúe como documento necesariamente firmado por técnico.

¿Qué ocurre si la dirección facultativa renuncia o rescinde su contrato?

La respuesta MCP atribuye al artículo 27 la regla de paralización automática de la obra en ese supuesto. El propio artículo debe consultarse para conocer el alcance completo de la actuación posterior.

¿Qué controles se realizan durante la ejecución?

El Título V regula el control posterior. El artículo 61 identifica, entre otros, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de estructura y finalización de obra como hitos de control de la ejecución.

¿Qué actuaciones quedan excluidas de licencia, declaración responsable o comunicación previa?

El artículo 11 enumera exclusiones urbanísticas y de actividades. Entre las urbanísticas figuran la demolición de construcciones en ruina inminente y las obras urgentes de apuntalamiento, las obras de urbanización previstas en proyectos aprobados, determinadas órdenes de ejecución, obras públicas eximidas por legislación sectorial y obras promovidas por el Ayuntamiento. En actividades, el artículo contempla, entre otros supuestos, ciertos puestos en mercados municipales, venta ambulante regulada por su propia ordenanza, actividades profesionales individuales en la vivienda habitual y cocheras privadas sin carácter mercantil. La lista completa debe consultarse en el artículo 11, sobre actuaciones excluidas.

Consultas habituales y casos de uso

Reforma de un local

Empieza por identificar si la actuación afecta a obra, actividad o a ambas. Después contrasta el medio de intervención y consulta el anexo documental. Si la reforma se vincula a una actividad, revisa también las exigencias sectoriales que aparecen en los anexos de actividades y las condiciones del PGOU.

Inicio de obra con proyecto básico

La referencia es el artículo 59. Antes del inicio debe localizarse el Proyecto de Ejecución y la declaración de concordancia con el básico, junto con la documentación de la dirección facultativa que corresponda. La ordenanza enlaza esta tramitación con el contenido técnico del CTE a través del artículo 25.

Ocupación o utilización de un edificio

Consulta primero el artículo 35. Después pasa al Anexo I.7 o al I.8, según el supuesto. Esa ruta separa la regla general de la lista de documentos que debe formar parte del expediente.

Actividad ocasional o extraordinaria

El punto de entrada es el Anexo I.14. Ahí se localizan los documentos específicos de la licencia y las remisiones a seguridad, accesibilidad y normativa de actividades que procedan.

Actuación en un inmueble o zona con protección

La ordenanza remite al planeamiento y a las autorizaciones sectoriales. El artículo 21 permite localizar el alcance del control de legalidad y el artículo 33 la clasificación de los tipos de obras. Si existe protección arqueológica, la respuesta MCP señala la necesidad de consultar la autorización previa de la Consejería de Cultura.

Cálculo de garantías o fianzas

No empieces por una cifra aislada. Identifica primero el tipo de obra y el concepto que cubre la garantía. Después consulta el Anexo II.1 para daños en viario y reposición de servicios, y el Anexo II.2 para gestión de residuos. La cuantía depende del supuesto descrito en el anexo.

Conceptos clave de la ordenanza

La ordenanza define conceptos que cambian la ruta de consulta. El personal técnico competente se vincula a la suscripción de documentación y a la dirección de obra o actividad. La memoria técnica incorpora descripción, justificación normativa, valoración y gráficos. La memoria descriptiva ofrece una explicación de la actuación y su valoración genérica. El establecimiento es un espacio físico determinado y diferenciado, mientras que las construcciones e instalaciones se separan del concepto de edificación de la LOE.

En el Título III, la comunicación previa pone en conocimiento de la Administración los datos identificativos y requisitos para ejercer un derecho o iniciar una actividad. La declaración responsable parte de una manifestación del interesado sobre el cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de la documentación acreditativa. La declaración técnica corresponde al documento suscrito por técnico competente que acredita el cumplimiento de parámetros urbanísticos no básicos y de la normativa aplicable, según el artículo 43.

Resumen

La Ordenanza reguladora del régimen de autorizaciones urbanísticas y actividades del Ayuntamiento de Granada es la guía municipal para tramitar y controlar obras, usos del suelo, establecimientos y actividades. Para utilizarla, identifica primero la actuación, distingue licencia, comunicación previa y declaración responsable, y localiza después el anexo documental. El PGOU y las normas sectoriales completan las condiciones sustantivas. Los artículos 25, 35, 43, 51, 59, 60 y 61, junto con los anexos I y II, concentran las consultas sobre proyectos, documentación, ocupación, ejecución, inspección y garantías.

Novedades sobre Autorizaciones Urbanísticas Granada

  • BOP Granada - Boletín Oficial de la Provincia de Granada

    Aprobación inicial del Estudio de Detalle para reordenar volúmenes y rasantes en la parcela TER-1 del Plan Parcial PP-O3

    Título original: INFORMACIÓN PÚBLICA. Estudio de Detalle en parcela TER-1 del Plan Parcial PP-O3. Aprobación Inicial. Exp 2026/28730H. (SIM 13796/2024)

    Se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela TER-1 del Plan Parcial PP-O3, en Granada. El documento reordena volúmenes y rasantes para una parcela terciaria, definiendo dos áreas de movimiento, alturas de dos y quince plantas y una ocupación máxima del 60%. El acuerdo somete el instrumento a información pública por veinte días hábiles y suspende licencias, autorizaciones y aprobaciones urbanísticas en su ámbito por un máximo de tres años. También se solicitan los informes sectoriales preceptivos en materia de servidumbres aeronáuticas civiles y militares.

  • BOP Granada - Boletín Oficial de la Provincia de Granada

    Rectificación de error material del PGOU en parcelas de Avda. Maracena 120 y 122

    Título original: Expte nº.- 2026/22195S. (8087/26 SIM) Asunto: Corrección de error material en PGOU en parcelas sitas en Avda. Maracena 120 y 122

    El anuncio publica el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada de 31 de julio de 2026 por el que se aprueba la corrección de un error material del PGOU. La rectificación afecta a las parcelas catastrales 4677106VG4147D0001ZI y 4776801VG4147F0001FE, suprimiendo un viario graficado y fijando la nueva alineación. Se indica el depósito en los registros municipal y autonómico y se publica el acuerdo para general conocimiento.

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