TÍTULO III. COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACION RESPONSABLE.
CAPÍTULO I. ACTUACIONES Y EFECTOS.
Artículo 43. Definiciones
- 1. La comunicación previa es aquel documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la Administración municipal competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 2. La declaración responsable es el documento suscrito por las personas interesadas en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.
- 3. La declaración técnica presentada bajo la responsabilidad del profesional cualificado/a es el documento, suscrito por técnico competente, acreditativo del cumplimiento de aquellos parámetros urbanísticos no básicos, de obligado cumplimiento, que forman parte de un proyecto, plan o memoria de actuación, así como de la normativa vigente de aplicación según el tipo de intervención.
Artículo 44. Efectos.
- 1. Las comunicaciones previas y declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad, cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
- 2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración municipal que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello en los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
- 3. La presentación de la declaración responsable, o la comunicación previa, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actuación a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
CAPÍTULO II. COMUNICACIÓN PREVIA.
Artículo 45. Ámbito de aplicación de la comunicación previa.
Están sujetas a comunicación previa la realización de las actuaciones urbanísticas siguientes:
- 1. Cambios de titularidad de obras con licencia, comunicación o declaración en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ordenanza, así como de actividades comerciales y de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 27 diciembre), siempre previa sustitución del aval o cualquier otro tipo de garantía a que estuvieran sujetas.
- 2. Cambios de titularidad de establecimientos cuyo instrumento de intervención para su puesta en funcionamiento hubiese sido la licencia de apertura.
- 3. Ejecución de obras y actuaciones que por su alcance no requieran justificación técnica, y no afecten a parámetros urbanísticos básicos, dominio público, suelo no urbanizable o edificios e inmuebles BIC o incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, si están catalogados; o edificios catalogados si las obras afectan a los elementos de interés que justifican su catalogación. La presentación de la comunicación previa, acompañada de la documentación correspondiente, indicada en los anexos a la presente ordenanza, podrá realizarse tanto en la Oficina de Gestión Unificada de Licencias como en las oficinas de registro de las Juntas Municipales de Distrito.
- 4. La ocupación de vía pública con medios auxiliares tales como: contenedores y vallas móviles. La documentación que debe aportarse está regulada en el anexo I de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de vallas, andamios, medios auxiliares de obras y contenedores.
CAPÍTULO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Artículo 46. Ámbito de aplicación de la declaración responsable.
Está sujetas a declaración responsable la realización de las actuaciones siguientes:
- 1. Ejecución de obras y actuaciones que por su alcance sí requieran justificación técnica, y no afecten a parámetros urbanísticos básicos, dominio público, suelo no urbanizable o edificaciones o inmuebles BIC o incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, si están catalogados; o edificios catalogados, si las obras afectan a los elementos de interés que justifican su catalogación. Esta declaración se realizará con el contenido exigido en los anexos de la presente ordenanza que incluirá, entre otra documentación, la correspondiente declaración bajo la responsabilidad del personal técnico competente.
- 2. Ocupación de vía pública con medios auxiliares tales como: andamios, grúas, montacargas, plataformas elevadoras, maquinillos, tubos de descarga, vallas fijas de obra, trabajos descolgados, líneas de vida, etc. La documentación que debe aportarse está regulada en el Anexo I de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de vallas, andamios, medios auxiliares de obras y contenedores.
- 3. La apertura de establecimientos o la puesta en funcionamiento de cualquier actividad económica, así como sus modificaciones sustanciales, excepto las actividades recreativas extraordinarias u ocasionales. La transmisión de actividad anteriormente tramitada por Declaración Responsable requerirá la presentación de una nueva Declaración Responsable.
CAPÍTULO IV. EFECTOS Y CONDICIONES.
Artículo 47. Ejecución y modificaciones.
- 1. Únicamente se podrán ejecutar las obras o ejercer las actividades descritas en la comunicación previa o declaración responsable.
- 2. Cuando se pretenda introducir modificaciones sustanciales durante la ejecución de la obra se deberá presentar una nueva declaración responsable o comunicación previa que refleje tales modificaciones.
- 3. Si la modificación sustancial afecta al desarrollo de una actividad, se deberá presentar una nueva declaración responsable, sin perjuicio de que, si se trata de una actividad sujeta a calificación ambiental y la modificación afecte sustancialmente a la misma, deba de tramitarse previamente la calificación ambiental que contemple dicha modificación sustancial.
- 4. Las obras declaradas o comunicadas deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación o declaración; transcurrido este plazo se entienden caducadas, sin necesidad de declaración expresa, salvo que la persona interesada solicite prórroga por un periodo no superior a seis meses antes de la terminación del plazo inicial
- 5. El cese o cierre, por cualquier causa, de una actividad que se ejerza por declaración responsable durante más de seis meses, determinará la caducidad de los efectos de la misma, previa declaración de la misma en los términos del artículo 18 de la presente Ordenanza, así como el sometimiento de la misma a los instrumentos de intervención administrativa de competencia municipal que correspondan, incluida, en su caso, la calificación ambiental.
Artículo 48. Condiciones.
- 1. La comunicación previa y la declaración responsable producirán efectos entre el Ayuntamiento y la persona sujeta a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
- 2. La persona interesada deberá tener a disposición de los servicios municipales la comunicación previa o declaración responsable diligenciadas, facilitando el acceso a la obra o local al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones sobre e cumplimiento de la normativa aplicable.
- 3. La ejecución de las obras y el ejercicio de actividades cumplirán las disposiciones vigentes en materia de edificación, infraestructuras medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo y cualesquiera otras que resulten de aplicación. Dichos aspectos serán objeto sustantivo de la propia declaración o comunicación registrada y comprobada a posteriori por parte de los servicios técnicos municipales.
- 4. Las declaraciones responsables son intransmisibles. En caso de actividades iniciadas mediante de declaraciones responsables, el cambio de la persona que desarrolle la actividad requerirá la presentación de una nueva declaración responsable por la misma.
- 5. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido las personas titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
- 6. Subsidiariamente será de aplicación el régimen jurídico previsto para las licencias, en la medida en que resulte aplicable a estos medios de intervención.
Artículo 49. Ejercicio de actividades.
- 1. Para el inicio o modificación sustancial del ejercicio de actividades, la declaración responsable debe formalizarse una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias, y obtenidos los demás requisitos sectoriales y autorizaciones exigibles para llevar a cabo la actividad y, en su caso, la licencia de primera utilización del establecimiento en que se desarrolle.
- 2. En el caso de actividades que estén sujetas a instrumentos de prevención ambiental, la declaración responsable no se presentará hasta que se obtenga la resolución o informe favorable que corresponda y se haya dado cumplimiento a las condiciones impuestas en los mismos.
- 3. Para las actividades incluidas en el Decreto 78/2002 de 26 de Febrero, Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en base a la documentación aportada para justificar el aforo del establecimiento señalada en el Anexo 1.15 (Declaración Responsable para ejercicio de actividad), se emitirá informe técnico con los datos necesarios para otorgar el documento municipal de titularidad y aforo.