Disposiciones
Disposición adicional.
En los procedimientos de tramitación de licencias para la construcción de viviendas de protección oficial se incluirá la tramitación de la calificación provisional y definitiva de las promociones que se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 25 de julio de 2006, modificado por Decreto 1/2012, de 10 de enero, el plazo para solicitar la calificación definitiva podrá prorrogarse más allá del plazo de quince meses previsto, siempre que se cuente con la conformidad de los adquirientes. En aplicación de esta última determinación, en caso de no existir personas adquirientes no se iniciará el cómputo de la citada ampliación hasta que se produzcan adjudicaciones
Disposición transitoria.
Los expedientes de solicitud de licencia que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza mantendrán su tramitación por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación.
No obstante, de oficio a solicitud del titular de la licencia en tramitación se podrá reformular la solicitud para acogerse a los procedimientos regulados en esta ordenanza. A estos efectos se considerará la fecha de esta solicitud como inicio del nuevo procedimiento a efectos del cómputo de plazos, siempre que la documentación aportada estuviera ajustada a lo dispuesto en la ordenanza.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas expresamente las siguientes ordenanzas municipales:
Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y Actividades de 13 de abril de 2009.
Ordenanza Municipal reguladora de la tramitación de licencias urbanísticas de fecha 23 de diciembre de 2010.
Ordenanza Municipal de Licencias, Obras y Actividades de 13 de septiembre de 2012.
Quedan derogadas igualmente cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
Disposición Final Primera.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Disposición Final Segunda.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada u órgano en quién delegue quedan facultados para dictar cuantos decretos, órdenes e instrucciones resulten necesarios para la adecuada gestión y aplicación de esta ordenanza, así como modificar los anexos correspondientes.