Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera. Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, a los que se hace referencia en el reglamento que se aprueba mediante el presente decreto, son los definidos en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
Disposición adicional segunda. Valores de emisión
A los efectos de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III del título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los valores límite de transmisión y de inmisión establecidos en el reglamento tendrán la consideración de valores límite de emisión acústica.
Disposición adicional tercera. Actualización del anexo del reglamento
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de contaminación acústica de la Consejería competente en materia de medio ambiente para actualizar, mediante resolución, las referencias a las normas técnicas que se contienen en el anexo del reglamento, cuando se publiquen modificaciones posteriores a las mismas por la Entidad responsable o se aprueben normas nuevas que sustituyan en su totalidad a las anteriores.