Disposiciones Finales

Disposición final primera. Habilitación normativa
  1. Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en las materias de medio ambiente, de sanidad y de régimen local para dictar, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
  2. Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de sanidad o de medio ambiente, en los términos del apartado anterior, para introducir, mediante la aprobación de la correspondiente orden que revestirá carácter de disposición reglamentaria, en las instrucciones técnicas del reglamento cuantas modificaciones fuesen precisas para adaptarlas a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal de aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía (50/2025)

Versión 2025