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Disposiciones

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Y ÚNICA

  1. 1. En el supuesto de inspección técnica de fachada, los propietarios que demuestren, de forma fehaciente, carencia de medios para hacer frente al coste de los honorarios del Colegio respectivo por dicha inspección, podrán solicitar que la misma se haga por técnicos del Ayuntamiento de forma gratuita.
  2. 2. A modo orientativo, y sin perjuicio de la existencia de otros supuestos, se entenderá que el propietario carece de medios cuando el mismo demuestre, que entre todos los componentes de la unidad familiar que convivan en la misma vivienda, no superan el nivel de ingresos resultante de multiplicar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional por el número de familiares que convivan conjuntamente. Se entenderá por componentes familiares, cualquier persona que, conviviendo en la misma casa, tengan algún parentesco consanguíneo o de afinidad e igualmente uniones de hecho.
  3. 3. Las Comunidades de Propietarios no podrán alegar el supuesto previsto en esta Disposición Adicional.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En el plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento acometerá el censo de los edificios de las Palmas de Gran Canaria, a efectos de conocer su estado de conservación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

  1. 1. - En aras a evitar una posible masificación de expedientes a resolver por el servicio municipal encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, la ejecución, a todo el término municipal, del Capítulo II del Título primero de la misma, podrá hacerse, sólo inicialmente para la primera inspección, por fases o Distritos enteros.
  2. 2. - Estas fases serían aprobadas por Decreto de la Alcaldía previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, concretándose la zona y calles de nuestro término municipal que quedarían afectadas dentro de éstas o el Distrito por el que se haya optado.
  3. 3. - Tras la aprobación de las fases, las cuales deberán publicarse en uno de los periódicos de mayor difusión de la Provincia, además de notificación personal a los interesados, los propietarios de las edificaciones afectadas deberán cumplir con los plazos establecidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
  4. 4. - Las edificaciones que hayan pasado su primera ITF. , por estar dentro del ámbito territorial de las fases o Distritos aprobados, deberán someterse a las sucesivas inspecciones, tal como prevé el artículo 7 de esta Ordenanza, sin necesidad de que se apruebe las fases de aplicación previstas en esta Disposición.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Ordenanza que consta de cuarenta y siete artículos, una disposición adicional y tres finales, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.