EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La intervención administrativa en la propiedad urbana no se proyecta sólo en el momento de emprender una obra, sino también cuando está terminada. Este deber de policía administrativa, impuesto a los Ayuntamientos por la legislación de Régimen Local, se traduce en una vigilancia del estado de conservación de las edificaciones, así como del mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
La elaboración de la presente Ordenanza, obedece principalmente a las siguientes razones:
- 1. ª No se puede ocultar la imagen negativa que gran parte de las edificaciones de nuestra ciudad muestran en la actualidad, debido, normalmente, a la negligencia de sus propietarios de conservar las mismas en un estado óptimo de seguridad, salubridad y ornato público, suponiendo pues, una ruptura total con la armonía que debe presidir el Paisaje Urbano de nuestra ciudad y que en cierto modo perjudica seriamente el relanzamiento turístico y económico de Las Palmas de Gran Canaria.
- 2. ª Tras los acontecimientos sufridos, en ciudades como Barcelona o Madrid, en las cuales se ha tenido que sufrir desgracias personales con pérdidas de vidas humanas por culpa de desprendimientos de edificaciones y construcciones en estado ruinoso, nos hemos mentalizado de que no podemos esperar, con parsimonia, a que las mismas tragedias ocurran en nuestra ciudad, intentando evitar pues, con la creación de la presente Ordenanza y, su posterior ejecución, el no tener que lamentarnos en un futuro por la pérdida de vidas humanas por algo tan nimio, además de garantizar indirectamente la libre circulación y seguridad de los viandantes.
- 3. ª La presente Ordenanza se encuadra dentro de las actuaciones que actualmente esta Corporación está llevando a cabo con la campaña para la "Mejora del Paisaje Urbano de Las Palmas de Gran Canaria" e igualmente la campaña "La Casa en Forma".
- 4. º La actual normativa, derivada de ese deber de policía mencionado anteriormente, se encuentra disgregada en distintos textos legales, situación que se ha agravado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 (STC. 61/97), lo que determina confusión en cuanto a su aplicación y lleva a la necesidad de concretar en una Ordenanza reguladora del deber de conservación de las edificaciones, de la regulación de las situaciones de ruina de los edificios y de las normas para la tramitación específica de los expedientes.
Por último, solamente queda comentar la estructura de la Ordenanza:
- 1) El Título I regula la cuestión del "deber de conservación de las edificaciones". Este Título se divide en dos capítulos, uno referente a las definiciones y contenido del deber de conservación, y el otro sobre las inspecciones técnicas de las edificaciones.
En este último capítulo, es en donde se exige que, todas las edificaciones que tengan una antigüedad superior a los diez años, deban pasar una inspección técnica de sus fachadas. Igualmente se prevé una inspección técnica de interiores, de forma voluntaria, para aquellas edificaciones que superen una antigüedad de 20 años, aunque dicha inspección puede convertirse en obligatoria si el Ayuntamiento requiere al propietario para ello. Si el propietario lo deseara, puede someter su edificación a ambas inspecciones conjuntamente, con la intención de conocer el estado de conservación integral de la misma.
- 2) El Título II regula la cuestión de las Órdenes de Ejecución para obligar a los propietarios a mantener el deber de conservación de las edificaciones, su contenido, procedimiento y efectos.
- 3) Por último, el Título III de la Ordenanza trata el supuesto de edificaciones ruinosas, en donde se establecen aclaraciones sobre los supuestos de ruina y los efectos de la declaración de tal circunstancia.
- 1) El Título I regula la cuestión del "deber de conservación de las edificaciones". Este Título se divide en dos capítulos, uno referente a las definiciones y contenido del deber de conservación, y el otro sobre las inspecciones técnicas de las edificaciones.