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TÍTULO I. DEBER DE CONSERVACIÓN

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1. º

Los propietarios de las edificaciones deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 2. º

Se consideran contenidas en el deber de conservación:

  1. a) Las actuaciones que tengan por objeto mantener los edificios en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público. En tales actuaciones se incluirán, en todo caso, las necesarias para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de los componentes de tales elementos
  2. b) Las obras que, sin exceder en su coste de ejecución del cincuenta por cien (50%) del valor actual del inmueble, determinado con arreglo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, y siempre que la misma no se encuentre en situación de fuera de ordenación, o, si lo estuviera, que su régimen permitiese las obras necesarias; repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones preexistentes de seguridad y/o salubridad u ornato, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, e igualmente aquellas que tengan por objeto dotar al inmueble de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato que se puedan fijar en otras Normas Urbanísticas
Artículo 3. º

Se entenderá como condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato en edificaciones, las siguientes:

  1. a) Condiciones de seguridad:

    Las edificaciones deberán mantenerse, en sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar con la protección de su estructura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas. Los elementos de su estructura deberán conservarse de modo que garanticen el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndolos de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las

    filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse, asimismo, los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos de modo que no ofrezca riesgo a las personas y a los bienes.

  2. b) Condiciones de salubridad:

    Deberá mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores o animales vagabundos que puedan ser causa de infecciones o peligro para las personas. Conservarán en buen estado de funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas.

  3. c) Condiciones de ornato:

    La fachada de las construcciones deberá mantenerse adecentada, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento. Igualmente, deberá en todo momento armonizar con el resto del Paisaje Urbano que le rodea.

CAPÍTULO II: Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)

Artículo 4. º

La finalidad de la inspección técnica de edificaciones es la de conocer y asegurar en todo momento el buen estado de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones de nuestro municipio. En todo caso, se diferenciaran dos tipos de inspecciones, la inspección técnica de fachadas y la inspección técnica de interiores y estructuras, pudiéndose realizar las dos de forma independiente o conjunta.

Sección 1ª. Inspección Técnica de Fachadas (ITF)

Artículo 5. º
  1. 1. Todas las edificaciones que, estando ubicadas en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, tengan una antigüedad superior a los diez (10) años, contados desde la terminación de la construcción, deberán pasar y superar la inspección técnica de fachadas (I.T.F.).
  2. 2. Las edificaciones mencionadas en el apartado anterior que hayan superado la I.T.F. o subsanados los defectos previstos en la misma, deberán volver a pasar la misma inspección cada diez (10) años, contados desde la presentación por el interesado del informe de la última inspección en el Registro Municipal.
Artículo 6. º

La I.T.F. deberá ser realizada por técnico cualificado, debiéndose hacer mención, como mínimo, a las siguientes cuestiones:

  1. a) Condiciones de seguridad de la fachada.
  2. b) Ornato y limpieza de la fachada, aportándose fotografías de la misma.
Artículo 7. º

Los propietarios de las edificaciones mencionadas en el artículo quinto (5) de la presente Ordenanza, deberán presentar el informe técnico de la Inspección, en las oficinas municipales correspondientes, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza y, en el de un mes desde el vencimiento del plazo de diez años para el supuesto de las sucesivas inspecciones.

Artículo 8. º

En el supuesto de que transcurrido los plazos previstos en el artículo anterior sin que el interesado presente el informe de la inspección, el Ayuntamiento le requerirá para que en el plazo improrrogable de un mes aporte, en las oficinas municipales, el informe técnico correspondiente, apercibiéndole que de no ser así, dicha inspección y su posterior informe se realizará de oficio a costa del interesado.

Sección 2ª. : Inspección Técnica de Interiores y Estructuras (I.T.I)

Artículo 9. º

La inspección técnica de interiores y estructuras tiene por finalidad la de asegurar la salubridad y seguridad de los interiores y estructuras de las edificaciones.

Artículo 10. º
  1. 1. Todas las edificaciones que, estando ubicadas en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, tengan una antigüedad superior a los 20 (20) años, contados desde la terminación de la construcción, podrán voluntariamente pasar la inspección técnica de interiores y estructuras.
  2. 2. La I.T.I. sólo será obligatoria para el supuesto de que el Ayuntamiento, de oficio y por razones justificadas, requiera al propietario de la edificación para que se someta a dicha inspección, la cual será realizada por técnicos del Ayuntamiento.
Artículo 11. º

La I.T.I. deberá ser realizada por técnico cualificado, debiéndose hacer mención, como mínimo, a las condiciones de seguridad y salubridad señaladas en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

Sección 3ª. Medios a través de los cuales se realizará la inspección.

Artículo 12. º
  1. 1. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria firmará convenios de colaboración con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Las Palmas, con el Colegio de Arquitectos de Canarias y, con cualquier otro Colegio capacitado para realizar dichas inspecciones, para que de esta forma, los mismos sean los encargados de realizar la I.T.F., I.T.I., o ambas a la vez.
  2. 2. Los Colegios respectivos designarán, a través del procedimiento interno que los mismos establezcan, al técnico colegiado encargado de realizar la inspección e informes de la misma.
Artículo 13. º

Los propietarios de las edificaciones obligadas a pasar la I.T.F. o que voluntariamente deseen someterse a la I.T.I., deberán dirigirse a los Colegios respectivos, señalados anteriormente, para solicitar la realización de la inspección e informes correspondientes, los cuales una vez terminados serán entregados al solicitante para que éste los entregue en las oficinas municipales que correspondan.

Artículo 14. º
  1. 1. El informe, realizado por el técnico tras la inspección, deberá indicar si la misma es o no favorable.
  2. 2. En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable, el informe deberá proponer las obras o actuaciones necesarias para cumplir con las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato, debiéndose remitir de oficio un ejemplar del mismo al Ayuntamiento, además de entregar otro al solicitante para que éste lo entregue en las oficinas municipales que correspondan, tal como dispone el artículo anterior.