Disposiciones adicionales

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Atracciones acuáticas no asociadas a un vaso, en lugares públicos

Las atracciones acuáticas no asociadas a un vaso, que se instalen en lugares públicos que no sean piscinas, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 20 y 21.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Características constructivas

  1. 1. La anchura del andén indicada en el artículo 5.2 será de aplicación para todo nuevo proyecto de construcción o modificación constructiva de un vaso, desde la entrada en vigor de este decreto.
  2. 2. Para piscinas climatizadas, vasos de hidromasaje y terapéuticos, el artículo 6.1 será de aplicación para todo nuevo proyecto de construcción o modificación constructiva de una piscina, desde la entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 80/1998, de 14 mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y el Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.