Introducción

Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid. 1

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Así mismo, el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía, garantiza este derecho constitucional y le atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé en su artículo 24 que las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas a control por las Administraciones públicas. Una de estas actividades es el uso recreativo del agua, en concreto el uso de instalaciones de piscinas y parques acuáticos.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 27 que las actuaciones en materia de protección de la salud, van dirigidas a la prevención de los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas. Las Administraciones públicas, deben velar por elevar el nivel de protección de la salud ante los riesgos derivados de las condiciones ambientales, dentro del marco de la sanidad ambiental, tal como señala el artículo 30.

Esta misma norma también modificó lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el sentido de que la prestación de salud pública comprende entre sus actuaciones la prevención de discapacidades y lesiones.

La normativa vigente sobre piscinas a nivel estatal es el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, teniendo esta normativa carácter básico, al haberse dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16a de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva, en materia de bases y coordinación general de la sanidad. En el mismo, se fijan parámetros, valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos de las piscinas y su frecuencia mínima de muestreo, así como criterios de la calidad del aire en las piscinas cubiertas. También introduce la obligación del titular de la instalación de disponer de un protocolo de autocontrol que debe encontrarse siempre en la propia piscina.

Por otra parte, para cumplir con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, sustituye la autorización sanitaria de funcionamiento por una declaración responsable ante la autoridad con competencia en materia de sanidad. Así mismo, bastará con presentar una comunicación previa en el caso de interrumpir la actividad temporalmente, en el caso de cierre de la instalación y para notificar el reinicio de la misma.

La normativa de la Comunidad de Madrid, por la que se han venido rigiendo estas materias, la constituye el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y el Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos.

En los últimos años, se ha producido un aumento progresivo de instalaciones que incorporan atracciones acuáticas, destinadas al uso recreativo en contacto con el agua. El uso de estas atracciones puede conllevar un riesgo para los usuarios, por tanto, se hace preciso regular unas condiciones mínimas para garantizar la seguridad de las mismas.

En este sentido, los elementos que se instalen en las piscinas, como las atracciones acuáticas, deben ser seguros, debiendo observarse, por lo tanto, lo establecido en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

Por todo ello, se estima necesario llevar a cabo la aprobación de un nuevo Reglamento que, basándose en la normativa básica del Estado, introduzca nuevos conceptos garantizando a la persona usuaria una mejor calidad del aire, agua y de las instalaciones. Así, se establecen definiciones, no incluidas en la normativa nacional, se amplía el ámbito de aplicación a los vasos de hidromasaje y piscinas terapéuticas, no contempladas en el Decreto 80/1998, de 14 de mayo; se permite que determinadas piscinas (de hoteles y comunidades de propietarios) puedan utilizar vestuarios y aseos habilitados en zonas próximas a la instalación; se sustituyen los tiempos de recirculación en el tratamiento del agua, por seguimiento de las especificaciones técnicas de los equipos; se elimina la obligación de renovar anualmente el agua de los vasos, en aras de la economía del agua, entre otros aspectos.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, el decreto dotará, en el ámbito de piscinas y parques acuáticos, de uno actual.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por una razón de interés general como es la protección de la salud de los usuarios de las piscinas y parques acuáticos, mediante la actualización de los criterios técnicos e higiénico-sanitarios, como la calidad del agua, evitando los posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas, siendo la aprobación de un nuevo decreto, el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Conforme al principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita como objeto de la norma, sin que las obligaciones que se imponen a los destinatarios sobrepasen las estrictamente necesarias para garantizar el interés general que se persigue, que es la protección de la salud de los usuarios de piscinas y de parques acuáticos, mediante la actualización de los criterios técnicos e higiénicosanitarios.

Se cumple con el principio de seguridad jurídica, dado que la presente iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Igualmente, se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizándose así la gestión de los recursos públicos.

Se adecúa al principio de transparencia, habiéndose cumplido con el trámite de publicación de la consulta pública en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y habiéndose concedido un plazo de quince días para presentar aportaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y en el artículo 60.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

En la tramitación se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local; los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y

Política Social; de las Secretarías Generales Técnicas de las consejerías; del Consejo de Consumo; el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno es competente para la aprobación del decreto de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Sanidad, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de octubre de 2024,

DISPONE