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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Sección 1ª. Ámbito de aplicación e información urbanística.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  1. 1. La presente Ordenanza es de aplicación a todos los actos que, según el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, o norma que lo sustituya y el artículo 3 de esta Ordenanza, se hallan sujetos a la obligación de obtener previa licencia y se realicen en el término municipal de Murcia.
  2. 2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la vigencia y aplicación en cada caso del planeamiento urbanístico vigente, del que las presentes normas y ordenanzas sobre uso del suelo y edificación tienen carácter anejo y complementario.
Artículo 2 Información urbanística.
  1. 1. Cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, tiene derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito sobre el régimen de uso urbanístico y de edificación correspondiente a una finca o sector, así como sobre las alineaciones y rasantes de una finca.
  2. 2. A este efecto, el interesado lo solicitará acompañando plano triplicado de la misma a escala 1: 500, suscrito por técnico competente, o, en su caso, con referencias fijas y exactas a la cartografía del Plan General y referencia catastral para su fácil identificación. En el plazo de un mes será contestada la instancia y devuelta una de las copias del plano presentada, con la alineación fijada oficialmente en su caso, y previo pago de la tasa correspondiente.

Sección 2ª. Licencias de edificación y uso del suelo.

Artículo 3. - Objeto: Obras y usos objeto de licencia.
  1. 1. Precisarán la obtención de licencia municipal las siguientes obras:
    1. A. Las parcelaciones y reparcelaciones.
    2. B. Los movimientos de tierras, cuya licencia en ningún caso podrá incluir la apertura de viales, su urbanización, la apertura de cimentos, excavación de sótano o destrucción de jardines, sino que deberá limitarse a obras de nivelación y limpieza de terrenos.
    3. C. Las obras de nueva planta.
    4. D. Las obras de ampliación.
    5. E. Las obras de reforma que supongan la modificación de la estructura, distribución interior, el aspecto exterior o el uso de las edificaciones.
    6. F. Las demoliciones, apuntalamientos, apeos, vallados y cerramientos.
    7. G. La instalación o modificación de servicios que tengan relación con los públicos de competencia municipal.
    8. H. Las obras menores, considerándose como tales las obras interiores o exteriores de pequeña importancia (enlucidos, pavimento, revocos interiores, retejados y análogas) que no modifiquen la estructura ni el aspecto exterior de un edificio o construcción.
    9. I. Cualesquiera otras que señalaren los planes de ordenación.
  2. 2. Estarán asimismo sujetos a licencia municipal los usos de suelo y de las edificaciones, en los supuestos siguientes:
    1. A. Los de carácter industrial o comercial sujetos a licencia de apertura previa conforme a la legislación aplicable en materia de protección del medio ambiente o bien a la legislación común de Régimen Local.
    2. B. La primera utilización de los edificios, cualquiera que sea su destino.
    3. C. Cualquier otra utilización del edificio o inmueble que implique modificación objetiva del uso del mismo.
    4. D. La colocación de carteles, letreros o anuncios visibles desde la vía pública.

      El uso deberá ser conforme con el destino previsto en el Plan de Ordenación urbana y demás normas aplicables, por lo que no cabrá efectuar explotaciones, fijación de carteles de propaganda, movimientos de tierras, cortas de arbolado o cualquier otro uso análogo en pugna con su legislación urbanística, su legislación especial o de modo distinto al regulado en el Plan (artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, o norma que lo sustituya), sin perjuicio de la autorización, en su caso, de usos de carácter provisional conforme a lo que previene la Ley del Suelo.

Artículo 4. Procedimiento
  1. 1. El procedimiento ordinario para el otorgamiento de la licencia municipal se ajustará en todo caso a lo prevenido en la vigente legislación de Régimen Local, debiendo presentar los interesados en el Registro General del Ayuntamiento solicitud por duplicado, dirigida a la Alcaldía-Presidencia según modelo oficial, sin perjuicio de los demás procedimientos de presentación legalmente admisibles; en la petición se hará constar necesariamente:
    1. A. Las circunstancias personales del solicitante y domicilio a efectos de notificaciones, así como el carácter o título en base al cual solicita la licencia, acompañando en caso de representación el documento que así lo acredite.
    2. B. El técnico director de las obras o instalaciones, que ha de expresar su aceptación firmando asimismo a este efecto la solicitud de licencia.
    3. C. Proyecto técnico por triplicado, suscrito por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, con la documentación técnica necesaria y cuyo plano de situación será a escala 1:2.000, así como otro plano a escala 1:10.000 si el terreno está situado fuera del núcleo de población.
  2. 2. Para el otorgamiento de licencias de obras menores, bastará la comparecencia del interesado en el Negociado correspondiente, solicitándola y determinando el objeto de la misma. Su otorgamiento tendrá lugar por Decreto de la Alcaldía y, en estos casos, el justificante del pago de la tasa servirá de documento acreditativo de la licencia.
  3. 3. Para el otorgamiento de licencias de actividades sujetas a calificación o evaluación de impacto ambiental se seguirá el procedimiento establecido en su legislación especial.

    (...)

  4. 4. En cualquier caso, el otorgamiento de la licencia no implica para el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo u ocasión de las obras o instalaciones que se realicen, ni su obtención podrá ser invocada por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.

Sección 3ª. Ejecución de las obras.. Artículo5. Dirección facultativa.

  1. 1. Todas las obras o instalaciones que se pretendan realizar dentro del término municipal de Murcia, deberán ser dirigidas por técnicos facultativos competentes y legalmente autorizados.
Artículo 6. Tira de cuerdas.
  1. 1. El señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno será obligatorio, como requisito previo al comienzo de ejecución de las obras, en caso de licencias de movimiento de tierras, urbanización y edificación, cuando estas últimas se refieran a obras de nueva planta o ampliación, a menos que tal operación no fuera precisa a juicio de los Servicios competentes del Ayuntamiento.
  2. 2. La Administración señalara fecha y hora para efectuar la tira de cuerdas, con una antelación mínima de 72 horas.
  3. 3. El acto de tira de cuerdas se realizará con intervención del titular de la licencia, el técnico-director de las obras y el empresario constructor de las mismas, así como por el técnico municipal; levantándose de dicho acto la correspondiente acta de tira de cuerdas, a la que se unirá el documento que acredite la superficie que comprenda la propiedad o titularidad del derecho en virtud del cual se trate de edificar (certificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto, del correspondiente registro fiscal).
  4. 4. Si el acto no pudiera realizarse por incomparecencia de alguno de quienes deben intervenir de parte de la propiedad, volverá a intentarse a las 48 horas siguientes sin necesidad de nuevo señalamiento. La primera incomparecencia supondrá para el interesado la carga de satisfacer la tasa de tira de cuerdas en cuantía doble, y si tampoco pudiera realizarse el acto por las mismas razones del párrafo anterior, esta segunda incomparecencia equivaldría a la renuncia expresa de la licencia concedida sin perjuicio del pago de la tasa devengada.
Artículo 7. Requisitos para el comienzo de las obras o instalaciones.
  1. 1. En ningún caso podrá darse comienzo a las obras mientras que el interesado no esté en posesión de un ejemplar del acta de tira de cuerdas a que se refiere el artículo anterior.

    En los supuestos de concesión de licencia con proyecto básico, para iniciar las obras autorizadas será necesario estar en posesión del Acta de Tira de Cuerda debidamente cumpliementada y del Acta de Inicio de Obras, que se obtendrá mediante comparecencia ante la Seccion de Licencias de Edificación, aportando original del Certificado del Colegio Oficial competente relativo a que el proyecto de ejecución que desarrolla y define al básico que ha obtenido licencia se halla depositado ante aquél y que cuenta con el preceptivo visado colegial.

  2. 2. Los documentos que acrediten la concesión de licencia o una fotocopia de los mismos, estarán siempre en el lugar donde las obras se lleven a cabo y serán exhibidos a la Autoridad municipal o a sus agentes, a petición de los mismos.
  3. 3. En lugar visible desde la vía pública se colocará un cartel con las dimensiones y características que fijen los servicios técnicos municipales en el que se expresarán los datos relativos a la licencia, municipal de edificación.
Artículo 8. Obras de urgencia.
  1. 1. Excepcionalmente, en los casos de reconocida urgencia derivada de la necesidad de evitar daños de consideración a personas o cosas, en que no pueda demorarse la ejecución de obras durante el tiempo necesario para cumplir los anteriores requisitos, el interesado podrá solicitar la licencia alegando y justificando, mediante certificación técnica, los motivos de la urgencia y la clase de obras a realizar, y previo informe de los Servicios Técnicos municipales, que lo emitirán con carácter preferente, se otorgará licencia provisional por la Alcaldía o Delegado, limitada a las obras que la Administración considere de urgente ejecución y condicionada a la presentación, en el plazo de quince días, del correspondiente proyecto técnico y demás documentación necesaria para solicitar la licencia.
  2. 2. Cuando la ejecución de las obras no admitiere demora alguna y hubiera de iniciarse en días u horas inhábiles, deberá comunicarse su iniciación, expresando aquella urgencia a la Jefatura del Servicio Municipal de Extinción de

    Incendios o de la Policía Municipal, sin perjuicio de que en el primer día hábil siguiente se dé cumplimiento a lo prevenido en el párrafo anterior.

  3. 3. En cualquier caso, las obras de urgencia deberán ejecutarse asimismo bajo dirección facultativa competente.
Artículo 9. Inspección municipal.
  1. 1. Toda licencia de obras o instalaciones comporta el sometimiento de su ejecución a la vigilancia e inspección del Ayuntamiento, así como a la comprobación final por los Servicios Técnicos municipales para constatar si aquéllas se han ajustado a la licencia otorgada y a lo previsto en los planes, normas y ordenanzas aplicables.
  2. 2. Durante la ejecución de cualquier obra, los técnicos y auxiliares de los Servicios municipales correspondientes podrán examinarla, así como requerir la asistencia del propietario, del constructor o empresa constructora y Técnico director o colaborador a las visitas de inspección o de cualquiera de ellos. El incumplimiento de estos deberes, debidamente acreditado en el expediente, podrá ser sancionado con la suspensión de la ejecución de las obras.
  3. 3. Si los técnicos municipales dictaminan que la ejecución infringe las Ordenanzas o las normas sobre seguridad, podrá decretar la suspensión de las obras y ordenar la adopción de las medidas necesarias de precaución.
Artículo 10. Modificación del proyecto.
  1. 1. Si en el curso de las obras el titular de la licencia decidiera variar el proyecto, vendrá obligado a seguir el procedimiento previsto para la obtención de licencias.
  2. 2. Si se tratase de una modificación que, si se hubiera incluido en el proyecto de petición de licencia, no hubiera causado liquidación de derechos y tasas de mayor cuantía que la otorgada, la licencia para efectuar la indicada modificación no comportará nueva liquidación; y, en el supuesto contrario, deberá practicarse liquidación por la diferencia en más que resulte, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal aplicable.
Artículo 11. Terminación de las obras o instalaciones.
  1. 1. Las obras o instalaciones deberán terminarse entro del plazo establecido en la licencia, o en su caso el de su prórroga concedida con arreglo al artículo 13.3 de esta Ordenanza.
  2. 2. En ningún caso se permitirá que las obras, una vez iniciadas, queden sin concluir, ni en forma que afeen el aspecto de la vía pública o desmerezcan de las condiciones estéticas del paraje o perturben la normal utilización del inmueble.
  3. 3. A la terminación de las obras, el titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días, mediante instancia acompañada de certificado de terminación de aquéllas suscrito por el Técnico director, visado por el Colegio Oficial correspondiente, que acredite que se han realizado de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado y que están en condiciones de ser utilizadas, a los efectos de comprobación técnica municipal y expedición de licencia municipal de primera utilización de la edificación, según el nº 2 del artículo 3 de esta Ordenanza; esta licencia sólo podrá otorgarse en el caso de que la comprobación sea favorable.
Artículo 12. Deberes del titular de la licencia posteriores a la ejecución de las obras o instalaciones.
  1. 1. Antes de las 48 horas siguientes a la conclusión de la obra, el propietario deberá:
    1. A. retirar los materiales sobrantes, los andamios, vallas y barreras que aún no lo hubiesen sido;
    2. B. construir el piso definitivo de las aceras, en la forma y con los materiales que determine la oficina técnica municipal correspondiente;
    3. C. reponer o reparar el pavimento, arbolado, conducciones y cuantos otros elementos urbanísticos hubiesen resultado afectados por la obra si no hubiese sido posible verificarlo antes a causa de las operaciones de la construcción;
    4. D. colocar la placa indicadora del número correspondiente a la finca, según modelo aprobado por la Administración municipal.
  2. 2. En cualquiera de los casos del párrafo 2 del artículo 11 o cuando no se hubiese cumplido alguna de las obligaciones del párrafo anterior, la Autoridad municipal dictará las disposiciones oportunas para remediar las deficiencias, reponer los elementos urbanísticos afectados o reparar los daños, pudiendo ordenar la ejecución de los trabajos necesarios por las brigadas municipales o contratista idóneo, con cargo a la fianza y subsidiariamente al valor del solar y del edificio.
Artículo 13. Caducidad de la licencia.
  1. 1. La terminación de las obras deberá producirse durante el plazo de ejecución previsto en el proyecto técnico base, siempre que este plazo no se considere excesivo por el Técnico Municipal correspondiente, en cuyo caso se incluirá en el condicionado de la licencia el que fije éste, de modo justificado, en su informe, según la importancia y naturaleza de la obra o instalación a que se refiera.
  2. 2. En caso de que en el proyecto no se prevea la duración o plazo de ejecución de la obra o instalación, los efectos de la licencia caducarán por el transcurso de seis meses a contar desde la notificación del acto de otorgamiento de la misma, salvo que la demora sea por causa directamente imputable a la Administración Municipal.
  3. 3. En cualquier caso, no obstante, podrá otorgarse prórroga de la licencia por el mismo órgano que otorgó ésta, previa solicitud del interesado, debidamente justificada, presentada antes de que haya transcurrido el plazo de duración de aquélla y por el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo su terminación.
  4. 4. La caducidad de la licencia producirá el cese de la autorización municipal para llevar a cabo el objeto de la licencia y, en consecuencia, determinará el deber de solicitar nueva licencia.
  5. 5. Las licencias provisionales para obras de urgencia, a que se refiere el artículo 8, caducarán:
    1. A. Por el transcurso del plazo fijado en dicho precepto sin solicitarse en forma la correspondiente licencia con presentación de proyecto técnico y documentación necesaria.
    2. B. En el momento en que se resuelva el expediente de licencia definitiva.
Artículo 14. Afección de bienes o servicios públicos por las obras o instalaciones.
  1. 1. El titular de la licencia vendrá obligado a dar cuenta al Ayuntamiento de aquellos bienes o servicios públicos que sean afectados por las obras o instalaciones, siendo responsable en todo caso de los daños que pudieran sufrir los mismos por consecuencia de aquéllas; tal obligación asimismo recaerá sobre el empresario-constructor o el técnico-director, si aquel cumpliera órdenes expresas de éste.
  2. 2. Para asegurar la anterior obligación, el Ayuntamiento podrá exigir al titular de la licencia la constitución o depósito de una garantía, en la cantidad que técnicamente se fije en atención a la magnitud e importancia de la obra, duración, ubicación e incidencia respecto de los servicios municipales afectados; garantía que se devolverá al interesado, previo informe técnico favorable, una vez transcurridos seis meses desde la fecha en que se haya acreditado ante el Ayuntamiento la terminación de las obras.
  3. 3. Si como consecuencia de las obras o por causa de mala ejecución de las mismas se produjera algún hundimiento o desperfecto en las calzadas, aceras, paseos o cualquier otro bien o servicio público, el titular de la licencia quedará obligado a efectuar la reparación bajo la pertinente dirección técnica, sin perjuicio de la inspección municipal. En caso de incumplimiento, se realizará por la Administración municipal, directamente o a través de tercero, a costa de aquel titular.
Artículo 15. Suspensión de obras o usos sin licencia o que no se ajusten a las condiciones fijadas en la misma.

Cuando los actos de edificación o uso del suelo relacionados en el artículo 3 de esta Ordenanza se efectuaran sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, la Administración municipal actuará en la forma que previene la vigente legislación sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en materia de obras clandestinas y de sanción de las infracciones urbanísticas cometidas, completadas con lo que se previene en el capítulo VI de las presentes Ordenanzas.