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CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE USO E HIGIENE.

Sección 1ª. Viviendas.

Artículo 44. Composición y distribución.

La composición de las viviendas, número de piezas, distribución y dimensiones se regulará por la legislación específica en materia de habitabilidad de la vivienda.

Artículo 45. Prohibición de viviendas interiores.
  1. 1. Queda prohibida la construcción de viviendas interiores, o en sótanos y en semisótanos. A estos efectos se entiende por vivienda interior aquella en que todas las dependencias ventilen o iluminan a los llamados patios interiores de luces o de manzanas cerrados.
  2. 2. En el caso de viviendas de dos dormitorios, se considera exterior cuando al menos su pieza principal abre huecos hacia calle o espacio libre público.
  3. 3. Se considera que una vivienda es exterior, en el caso de viviendas con piezas en espacios bajo cubierta, cuando como mínimo una pieza habitable en cada una de las plantas abra hueco hacia calle y una longitud de fachada de 3m en cada planta de la vivienda.
Artículo 46.

(...)

Artículo 47. Iluminación y ventilación directas.
  1. 1. Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directas al exterior, bien a la vía pública o bien a espacios libres en bloques abiertos o patios con dimensiones adecuadas que permitan recibir esa iluminación y ventilación.
  2. 2. La superficie de los huecos de iluminación no será inferior a un décimo de la superficie de la habitación, y en ningún caso inferior a 1 m2 .
Artículo 48. Portales.
  1. 1. El portal de acceso a edificios de vivienda colectiva tendrá, desde el hueco de entrada hasta la escalera principal o el ascensor, si lo hubiere, un ancho mínimo de dos m. El hueco de entrada de portal no tendrá menos de 1’30 m de luz. Deberá destacarse en fachada de los restantes huecos de la finca.
  2. 2. Queda prohibido el establecimiento de cualquier clase de comercio local de uso comercial o industrial en los portales de las fincas.
Artículo 49. Escaleras.
  1. 1. En los edificios de vivienda colectiva, la anchura mínima de las escaleras será de un 1m.
  2. 2. Las escaleras tendrán necesariamente iluminación y ventilación directas a la calle o patio, mediante tantos huecos como plantas tenga el edificio, con una superficie mínima, cada uno, de 1m2; podrá exceptuarse la planta baja cuando ésta sea local comercial. Se admiten iluminación y ventilación cenital en edificios de hasta 4 plantas, siempre que el hueco central quede libre en toda su altura y se pueda inscribir un círculo de 1,10 m de diámetro y que el lucernario se disponga sobre el hueco central y tenga como mínimo dos tercios de la superficie de la caja de escalera.
  3. 3. Se admitirán las escaleras sin luz ni ventilación natural directa, siempre que no se comuniquen directamente con locales comerciales, sótanos ni semisótanos, y que el ancho mínimo entre paramentos sea de 2’50 m.
Artículo 50. Conductos de humo y chimeneas de ventilación.
  1. 1. Se prohíbe lanzar los humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, debiendo canalizarse los mismos a través de conductos que no discurran por fachada y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de Protección de la Atmósfera.
  2. 2. (...)
  3. 3. (...)
  4. 4. (...)
Artículo 51. (...)
Artículo 52. Desagüe obligatorio
  1. 1. Aguas pluviales. Se prohíbe la instalación de canales y canalones que viertan al exterior, salvo en edificios que el Ayuntamiento especialmente exceptúe. La vertiente de las aguas pluviales deberá dirigirse al interior del edificio o conducirse mediante tubos adosados a la pared de la fachada, que irán encajados hasta la altura de 4 m al menos, y que desemboquen al alcantarillado por debajo de la acera.
  2. 2. Aguas sucias. En todo caso, será obligación del propietario o interesado efectuar las obras precisas para dar salida a las aguas residuales a la cloaca pública, siempre que ésta se halle a distancia no superior a 100 m del punto más próximo del edificio.
  3. 3. Las redes de desagües de aguas residuales y las bajantes de aguas pluviales serán impermeables, vertiendo a la alcantarilla por el conducto principal.

    Cuando el desagüe no vierta directamente al colector municipal, sino a algún cauce natural deberá preverse el correspondiente sistema de depuración y será necesario justificar la correspondiente concesión del Ministerio de Obras Públicas y acompañar asimismo el proyecto ajustado a las condiciones de vertido que imponga este Departamento.

  4. 4. (...)
Artículo 53.

(...)

Artículo 54. Calefacción, acondicionamiento de aire, agua caliente, gas, teléfono, antenas de televisión, etc.
  1. 1. (...)
  2. 2. (...)
  3. 3. Cuando afecten a la fachada del edificio los aparatos de acondicionamiento de aire autónomos se instalarán, como mínimo, en la parte inferior del techo de la planta baja, con evacuación directa del agua de condensación a la red de saneamiento del inmueble, armonizándose en todo caso su aspecto exterior con el conjunto de la fachada.
Artículo 55.

(...)

Artículo 56.

(...)

Sección 2ª. Usos distintos al de vivienda

Artículo 58.
  1. 1. Los usos distintos al de vivienda no podrán establecerse en sótanos o semisótanos, salvo como dependencias auxiliares de los establecimientos en planta baja y siempre que dispongan de acceso desde dicha planta. A estos efectos, se entenderán como dependencias auxiliares las instalaciones al servicio de los edificios o de alguno de sus elementos privativos que supongan usos accesorios vinculados a la prestación de servicios propios del establecimiento, siempre y cuando la superficie ocupada por dichas instalaciones en sótano o semisótano no supere el 50% de la existente sobre rasante.
  2. 2. Ventilación y aislamiento de locales comerciales y oficinas: No podrán establecerse en sótanos o semisótanos. Deberán estar dotados de ventilación natural, por medio de huecos a fachadas de superficie no inferior, en m2, a 1/50 del volumen de la totalidad de los locales usados por el público y los que exijan permanencia de personas, de dependencia o guardería del comercio.
  3. 3. De no reunirse las anteriores condiciones, será necesaria iluminación y ventilación artificial con aire acondicionado, previa presentación del correspondiente proyecto de la instalación, que deberá garantizar la necesaria renovación del volumen total de aire del local, cuya ejecución, en caso de ser aprobado, será inspeccionada en el momento de solicitar la apertura. Los locales en planta baja se impermeabilizarán contra las humedades del subsuelo.

Sección 3ª. Oficinas.

(...)

Sección 4ª. Industria.

(...)

Sección 5ª. Garajes y aparcamientos.

Artículo 68. Definición.

A efectos de la presente Ordenanza, se denomina “garaje-aparcamiento” a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos dentro de esta definición los Servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de coches, y en general aquellos lugares que puedan destinarse a la estancia de vehículos y con una superficie superior a 100 m2 .

Artículo 69. Situación y categoría.
  1. 1. Las situaciones pueden ser:
    1. A. Comprendidos o adosados a vivienda unifamiliar.
    2. B. Anejos pero independientes de vivienda unifamiliar.
    3. C. En bajos o sótanos de viviendas colectivas.
    4. D. En parcelas interiores de manzana y parte de planta baja.
    5. E. En zona de vivienda colectiva en edificios independientes.
    6. F. En manzanas completas, o edificios y construcciones exclusivos.
    7. G. En zonas industriales o de almacenes.
    8. H. En edificaciones de uso comercial, administrativo, etc.
  2. 2. La categoría puede ser por su naturaleza o por su estado de compatibilidad con el resto de los edificios: A. En viviendas unifamiliares. B. En viviendas colectivas. C. En edificios exclusivos.
  3. 3. En el proyecto se deberá incluir plano correspondiente, indicando las plazas de garaje, dibujados, rampas de acceso, situación de puntos de luz, tomas de fuerza y alumbrado, situación de los extintores, bocas hidrantes, etc., así como situación de los patios y conductos de ventilación.
Artículo 70. Accesos.
  1. 1. Los accesos, en todos los casos, estarán condicionados por los Servicios Técnicos Municipales al efecto de no producir perturbaciones en el tráfico de la vía pública, pudiendo llegar a denegarse incluso, cuando aquellas sean manifiestas e importantes.
  2. 2. Se someterán a las siguientes exigencias:
    1. A. Los garajes y aparcamientos de menos de 600m2 de superficie útil no necesitarán disposiciones especiales para el acceso, pudiendo utilizar el portal de acceso al inmueble cuando sea para uso exclusivo de los usuarios del mismo, en cuyo caso el portal tendrá la anchura mínima que se fija en el apartado F; la puerta de acceso al garaje estará retranqueada como mínimo 1m con respecto a la puerta de acceso peatonal y a una distancia mínima de la línea de fachada de 5m.
    2. B. Los garajes y aparcamientos de hasta 2.000m2 de superficie útil podrán disponer de un solo acceso de doble dirección, es decir, en el que la entrada y salida se efectúa por el mismo carril. El ancho de éste no será inferior a 3m en ningún punto, cumpliendo el ancho de la entrada o zaguán lo indicado en el apartado F.
    3. C. Los garajes de hasta 6.000 m2 de superficie útil la entrada y salida deberán ser independientes. Los de más de 6.000 m2 de dicha superficie deberán tener acceso a dos calles y la entrada y salida deberán ser independientes.

      En todos los casos los anchos, tanto de la entrada como de la salida, no serán inferiores a 3 m en ningún punto.

    4. D. El área de acceso deberá quedar totalmente libre de cualquier obstáculo a fin de no entorpecer el paso de los vehículos.
    5. E. Las rampas rectas no podrán sobrepasar la pendiente del 16% y las rampas con vuelta o giro el 12%, medidas en el eje, siendo como mínimo el radio de curvatura, medido en el eje, de 6m.

      (...)

    6. F. Los garajes y aparcamientos de menos de 600m2 de superficie útil deberán tener un ancho de entrada o zaguán como sigue:
      Ancho de la calleAncho de la entrada
      Más de 10 m3 m
      de 7 a 10 m4 m
      Menos de 7 m4,50 m

      Los garajes y aparcamientos de más de 600m2 de superficie útil deberán tener un acceso cuyo ancho mínimo será el siguiente:

      Ancho de la calleAncho mínimo de la entrada
      Menos de 10 m5 m
      Entre 10 y 15 m4 m
      Más de 15 m3 m
    7. G. Las puertas de acceso a los garajes deben tener las dimensiones mínimas siguientes:
      Turismo y furgoneta
      Con entrada y salida independientes 2,50 m
      Con entrada y salida única. 2,50 m
      Altura libre. 2,30 m
      Autobuses y camiones
      Con entrada y salida independientes. 3,00 m
      Con entrada y salida única. 6,00 m
      Altura libre. 4,50 m

      Cuando se trate de vehículos de características especiales, estas dimensiones se ajustarán al caso en cuestión.

Artículo 71. Condiciones de volumen.
  1. 1. Altura: en garajes-aparcamientos se admite una altura libre mínima de 2’30 m en cualquier punto.
  2. 2. Número de vehículos autorizados: El número de coches a alojar en cada garaje no podrá exceder del correspondiente a 20m2 por coche, debiendo estar señalados en el pavimento los emplazamientos de los vehículos, así como los pasillos de acceso a los mismos.

    Los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de la licencia deberán comprender un plano en que esté dibujada esta señalización.

Artículo 72.

(...)

Artículo 73.

(...)

Sección 6ª. Edificios destinados a otros usos.

Artículo 74. Edificios destinados a otros usos.

Las condiciones de edificación de construcciones destinadas a otros usos se regirán por la legislación especial aplicable en cada caso, sin perjuicio de las normas generales fijadas en las presentes Ordenanzas.