CAPÍTULO III. NORMAS DE SEGURIDAD
Sección 1ª . Construcción
Artículo 25.
(...)
Artículo 26. Vallado de obras.
- 1. En el frente del edificio o solar donde se realicen obras de nueva planta, reparación o reforma de fachada o de muro contiguo a solares o terrenos descubiertos, se colocará una valla precautoria de 2 m de altura por lo menos, construida con material que permita una conservación segura y decorosa, a cuyo fin será debidamente reforzado su pie y se blanqueará o pintará, salvo que esté construido con material visto.
- 2. El máximo espacio que con esta valla de precaución podrá ocuparse será de 1 m desde la línea de fachada, como norma general; pero en el caso de que el ancho de la acera no permita el paso de peatones, será obligatorio remeter la valla hasta una línea que quede a 0’60 m por dentro de la línea del bordillo. Si con la aplicación de esta regla quedara un ancho inferior a 0’60 m desde la valla a la línea de fachada, o cuando por circunstancias especiales no sea aconsejable la aplicación de las normas anteriores, el técnico municipal fijará las características y disposición de la valla.
- 3. La autorización de vallas fuera de alineación se entiende siempre con carácter provisional, por lo que desde el momento en que transcurran 5 días naturales sin dar comienzo las obras o se mantengan interrumpidas, deberá retirarse la valla a la línea del solar y dejar la acera completamente libre para el tránsito público.
- 4. En todo caso, la valla deberá desaparecer en el momento en que se terminen los trabajos indispensables en la planta baja, continuando las obras en las plantas superiores mediante la colocación de una visera de protección resistente a la caída de herramientas medios auxiliares o cualquier otro elemento.
Artículo 27. Otras medidas de precaución.
- 1. En casos especiales en que por los Servicios Técnicos Municipales se considere indispensable, podrá proponerse la supresión en la calle del tránsito de vehículos en una sola o en las dos direcciones, y la Alcaldía resolverá lo que estime procedente. Si se tratase de vías de gran tránsito, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas, e incluso imponer la obligación de construir pasos especiales para peatones sobre aceras o calzada en zonas comerciales o de mucha circulación, incluso cubiertos si fuera preciso, según las instrucciones fijadas por los Servicios Técnicos Municipales.
- 2. En aquellas instalaciones en fachadas o cubiertas, como revoques, retejos u otras operaciones análogas, que puedan suponer un peligro para los viandantes, se colocarán en la calle, durante las horas de trabajo, una cuerda o palenques, con un obrero para advertir el peligro y dar los avisos oportunos a los transeúntes.
- 3. Los aparatos de elevación de materiales sólo podrán situarse en el interior de la construcción o solar o dentro de valla de precaución, salvo casos especiales y con autorización pertinente.
- 4. Los materiales se colocarán y prepararán dentro de la obra, y cuando no fuera posible, la colocación y preparación se hará en el punto o espacio que la Administración Municipal señale. En la vía pública solo podrán colocarse escombros mediante la utilización de contenedores adecuados.
Artículo 28. Andamios.
- 1. Todos los andamios deberán instalarse bajo la dirección técnica responsable de la obra, dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia.
- 2. Los andamios tendrán una anchura mínima de 0’75 m la parte exterior de los mismos deberá cubrirse en dirección vertical hasta la altura de 1m, sin perjuicio de cumplir, además, las disposiciones aplicables en materia de Seguridad en el Trabajo de la Industria de la Construcción.
Artículo 29. Grúas empleadas en la construcción.
- 1. Para garantizar la debida instalación y funcionamiento de las grúas utilizadas en la construcción, se requerirá la correspondiente licencia municipal, que se considerará incluida en la de obra si se especificasen en el proyecto los medios técnicos a utilizar en las mismas y se cumpliesen asimismo los extremos que se especifican en el número siguiente. En todo caso, en la solicitud de instalación de la grúa habrán de especificarse los siguientes extremos:
- A. Plano de ubicación de la grúa, con las áreas de barrido de la pluma, suscrito por técnico competente.
- B. Póliza de seguro con cobertura total de cualquier género de accidentes que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra.
- C. Se acompañará la correspondiente autorización y diligencia de puesta en marcha de la grúa expedida por el órgano competente
- 3. El carro del que cuelga el gancho de la grúa no rebasará, con carácter general, el área del solar de la obra. Si el área de funcionamiento del brazo rebasara el espacio acotado por la valla de las obras deberá hacerse constar en la petición de licencia, con todas las prevenciones que requiera el caso y con especial cuidado para evitar posibles contactos con líneas de conducción de electricidad; siendo en estos casos facultad discrecional de la Corporación el otorgamiento o denegación de la licencia para utilizar la grúa.
- 4. Los elementos que transporte la grúa serán colocados en forma que presenten la necesaria garantía de seguridad a juicio del responsable en materia de seguridad de las obras.
- 5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de cumplir exactamente lo dispuesto sobre grúas en la Ordenanza general y demás normas aplicables en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 30. Construcción en zonas afectadas por el paso de líneas eléctricas y de teléfonos.
- 1. En las zonas afectadas por el paso de líneas de alta tensión se estará a lo dispuesto en la normativa específica sobre distancias y condiciones a que haya de sujetarse la edificación. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá solicitar informe del órgano competente en relación con el paso de dichas líneas y superficie de terrenos a que afectan.
- 2. En especial, en los proyectos de urbanización y de alumbrado público o distribución de energía eléctrica y de teléfonos que se realicen en calles situadas en el suelo urbano y en el calificado como urbanizable, el tendido de cables será subterráneo, pudiendo realizarse de forma que su inspección por trozos o secciones sea fácil, disponiéndose a este efecto los registros adecuados y cuidando que las reparaciones y las nuevas acometidas reduzcan en lo posible la superficie del pavimento a levantar. Las instalaciones serán suficientes para suministrar el servicio necesario, sin que, por tanto, se admitan instalaciones nuevas o paralelas que supongan remoción del pavimento o acera hasta transcurridos dos años por lo menos. Excepcionalmente podrá autorizarse el tendido aéreo de cables, pero tendrá carácter provisional y en precario hasta que el Ayuntamiento estime que debe pasar a subterráneo, sin que sean a cargo de éste las obras de instalación en ningún caso.
- 3. En caso de urbanización promovida por iniciativa particular, además de las previsiones técnicas del proyecto, deberá justificarse que se dispone del contrato o compromiso firme de suministro, suscrito con empresa eléctrica, que garantice la potencia necesaria para cubrir la futura demanda de energía de los vecinos.
Artículo 31.
(...)
Artículo 32.
(...)
Artículo 33.
(...)
Sección 2ª. Conservación.
Artículo 34. Obligación de los propietarios.
Los edificios y construcciones, en todos sus elementos, incluso las medianerías y paredes contiguas, aunque no sean visibles desde la vía pública, se conservarán en buen estado de seguridad y limpieza; por tanto, están obligados los propietarios de los mismos a mantenerlos y conservarlos en perfecto estado de solidez y ornato.
Artículo 35. Ordenes de ejecución emanadas de la Autoridad.
- 1. A los fines de conservación de los edificios a que se refiere el artículo anterior, la Autoridad Municipal competente podrá dictar las órdenes de ejecución que sean precisas, de oficio o a instancia de cualquier interesado, de conformidad con la vigente legislación.
- 2. Cuando las obras de conservación ordenadas no fuesen realizadas por los interesados, y exista peligro para los moradores o vía pública, las efectuará el Ayuntamiento por vía de ejecución subsidiaria, a costa de los propietarios si las obras ordenadas se contuvieren en el deber de conservación que les corresponde.
Artículo 36. Edificios conforme a ordenación y fuera de ella.
- 1. A los efectos de esta Sección, deberán distinguirse los casos en que el edificio sea o no conforme con la ordenación urbanística vigente. En los primeros pueden hacerse las obras que se estimen pertinentes siempre que, al realizarlas, no se reduzcan las condiciones de seguridad, higiene y ornato, y además se cumplan las normas mínimas que fijan estas Ordenanzas para los edificios nuevos. En los edificios y construcciones fuera de ordenación no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen o modernización, sino sólo las pequeñas obras de reparación que exigiere la conservación, higiene y ornato del inmueble.
- 2. A estos efectos, se considerarán obras de consolidación los apeos y recalces de cualquier género, y la construcción, refuerzo, reparación o sustitución de muros, muretes, o contrafuertes de cualquier clase, fábrica o material, adosados, apoyando o sustituyendo a las fábricas resistentes; pilares, columnas o de cualquier denominación, forma o material, incluso si dichos apoyos se ejecutan para reforzar o sustituir paredes de carga; entramados y estructuras resistentes de techos, cubiertas, sótanos, abovedados, arcos, vigas, cargaderos, tirantes o tornapuntas de cualquier material, y pieza de sillería.
- 3. Por pequeñas reparaciones se entenderá: sustitución parcial de forjados, cuando no sobrepasen el 10% de la superficie total edificada, y la de los elementos de cubierta siempre que no exceda del 10% de la superficie de ésta; evacuación de aguas; repaso de instalaciones; reparación de galerías; tabiques, sin cambio de distribución; reparación de cerramientos no resistentes revocos y obras de adecentamiento.
Sección 3ª. Edificios ruinosos.
Sección 4ª. Demoliciones y apeos.
Artículo 41.
(...)
Artículo 42. Licencias para derribos.
- 1. Toda demolición estará sujeta a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente, que se otorgará con observancia de la normativa aplicable en materia de medio ambiente.
- 2. El Ayuntamiento, para evitar posibles molestias y peligrosidad, podrá imponer condiciones especiales para la ejecución de esta clase de obras.
- 3. Todo el frente del edificio donde se efectúen las obras de derribo, se cerrará con una valla precautoria, que cumplirá las condiciones señaladas en el artículo 26 de estas Ordenanzas, y los escombros no se arrojarán a la calle desde lo alto, sino que al efecto se hará uso de aparatos de descenso que no produzcan polvo.
- 4. Cuando la edificación del solar resultante no haya de ser inmediata, el propietario vendrá obligado, en el plazo de 10 días, contados desde el derribo del techo de la planta baja, a solicitar las alineaciones que se correspondan para situar en ellas la correspondiente valla de cerramiento, sin que puedan utilizarse a este fin los muros de la planta baja.
Artículo 43. Apeos y apuntalamientos.
- 1. Para la realización de apeos y apuntalamientos, habrá de solicitarse licencia por los propietarios, expresando en una Memoria firmada por técnico competente y visada por el Colegio profesional correspondiente, la clase de apeos o apuntalamientos que van a efectuarse, con los planos que fueren necesarios.
- 2. Cuando por derribo u obras en una edificación sea necesario apear la contigua, se solicitará licencia conforme al párrafo anterior. En caso de negativa del propietario a realizar las obras de apeo, se podrán llevar a cabo directamente por el dueño de la casa que se vaya a demoler o aquella donde se hayan de ejecutar las obras, el cual deberá solicitar la oportuna licencia, con el compromiso formal de sufragar, si procediere, la totalidad de los gastos que ocasione el apeo, sin perjuicio de que pueda repetir los gastos ocasionados, con arreglo a Derecho. Cuando las obras afecten a una medianería, se estará a lo establecido, sobre estas servidumbres, en el Código Civil.
- 3. En todo caso, cuando se vaya a comenzar un derribo o vaciado que pueda afectar a la propiedad colindante, el propietario tendrá obligación de comunicarlo en forma fehaciente, a los colindantes de la finca, por si debe adoptarse alguna precaución especial.
- 4. En caso de urgencia, el Director técnico de una obra podrá disponer los apeos y apuntalamientos que sean necesarios, dando cuenta inmediata a la Alcaldía de las medidas adoptadas, especialmente en lo que afecten a la vía pública, y sin perjuicio de que el propietario solicite la licencia en el plazo de 48 horas y abone los derechos o tasas que procedan.
- 5. En cualquier caso, para la colocación de apeos o apuntalamientos en la vía pública, deberán informar previamente en el expediente de licencia, además de los Servicios Técnicos Municipales, la Jefatura de la Policía Municipal.