Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo de Murcia
VigenteRegula las condiciones técnicas, estéticas y de habitabilidad para licencias, obras y uso del suelo en Murcia, adaptándose al Código Técnico de la Edificación.
Regula las condiciones técnicas, estéticas y de habitabilidad para licencias, obras y uso del suelo en Murcia, adaptándose al Código Técnico de la Edificación.
De aplicación en Murcia (Murcia, Región de Murcia).
479.405 habitantes · 885 km²
Regula las condiciones técnicas, estéticas y de habitabilidad para licencias, obras y uso del suelo en Murcia, adaptándose al Código Técnico de la Edificación.
Intenta con otros filtros
La Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo de Murcia ordena los actos de edificación y uso del suelo que quedan sujetos a licencia municipal y fija condiciones para tramitar, ejecutar y terminar las obras. Su ámbito comprende los actos sujetos a licencia que se realicen en el término municipal de Murcia y la ordenanza funciona como disposición aneja y complementaria del planeamiento urbanístico (artículo 1). Para usarla en un expediente conviene separar tres preguntas: qué actuación se proyecta, qué documentación y controles requiere, y qué condiciones de volumen, seguridad, uso e higiene afectan al edificio.
Es una norma municipal de aplicación a los actos de edificación y uso del suelo sometidos a licencia. Su objeto incluye parcelaciones, movimientos de tierras, obras de nueva planta, ampliaciones, reformas, demoliciones, instalación de servicios, obras menores y primera utilización, según la relación del artículo 3. No sustituye al planeamiento: el mismo artículo vincula el uso de las edificaciones con el destino previsto por el Plan de Ordenación Urbana, y el artículo 1 la presenta como complemento del planeamiento urbanístico.
La ordenanza municipal aporta reglas de licencia, ejecución, seguridad, uso, higiene, volumen y estética. El planeamiento determina el destino del suelo y otras condiciones de parcela. Cuando aparece una materia sectorial específica, la propia ordenanza remite a la legislación aplicable. El artículo 74 somete los usos no regulados específicamente a su legislación especial, sin perjuicio de las normas generales de la ordenanza.
La exposición de motivos relaciona el texto con la LOE y el Código Técnico de la Edificación. La ordenanza no sustituye esas exigencias estatales: ayuda a separar el control municipal de la justificación técnica sectorial.
El primer bloque es procedimental. El artículo 4 contiene los requisitos de la solicitud y del proyecto, incluida la aceptación del técnico director y la documentación gráfica. Para el plano de situación, la consulta MCP identifica las escalas 1:2.000, o 1:10.000 cuando el terreno está fuera del núcleo de población. Es un dato ligado al apartado de procedimiento, no una escala general para cualquier plano del proyecto.
La ordenanza también diferencia el momento de pedir licencia del momento de iniciar y terminar la obra. El artículo 6 regula la tira de cuerdas para obras de nueva planta y ampliaciones. El artículo 7 trata los requisitos para comenzar, entre ellos el acta de tira de cuerdas y, cuando procede, el acta de inicio tras depositar el proyecto de ejecución visado. El artículo 11 conecta la terminación con el certificado final de obra y la comprobación técnica para la primera utilización.
El Capítulo II reúne las normas sobre volumen de edificación. Sus artículos 16 a 18 tratan la altura y la superficie mínima edificable y otros criterios de volumen. El artículo 16 es el punto de partida para consultar la altura libre mínima: la respuesta MCP identifica 2,50 m para plantas de piso y planta baja de viviendas, 3,00 m para planta baja en otros supuestos, 2,20 m para entreplanta y 2,30 m para sótano y garaje. Cada valor está asociado al tipo de planta descrito por la consulta, no debe trasladarse a usos distintos sin revisar el artículo.
La fachada y el espacio público tienen reglas propias. El artículo 20 relaciona los salientes en planta baja con el ancho de la acera. El artículo 21 relaciona balcones y cuerpos cerrados con el ancho de la calle y sitúa los voladizos a una altura mínima de 3,60 m sobre la acera. La dimensión del vuelo, por tanto, no se consulta aislada: primero hay que identificar el ancho de la calle y después el tipo de elemento.
El Capítulo III trata la seguridad de la construcción y la conservación. El artículo 26 regula el vallado provisional. Para solares, obras de nueva planta y reformas de fachada, la respuesta MCP identifica una altura mínima de 2 m, una ocupación máxima de 1 m desde la línea de fachada y un paso libre de al menos 0,60 m de acera, conforme a sus apartados 1 y 2.
También se regulan medios auxiliares y situaciones del edificio. El artículo 29 pide consultar la ubicación de las grúas, sus áreas de barrido, el seguro y la autorización de puesta en marcha. Para apeos y apuntalamientos, el artículo 43 es la referencia de la memoria firmada y visada. En edificios fuera de ordenación, el artículo 36 limita las obras de consolidación, aumento de volumen o modernización y contempla pequeñas reparaciones de conservación, higiene y ornato. La consulta sobre una reforma debe comenzar identificando esa situación del edificio.
El Capítulo IV organiza las condiciones de uso e higiene por tipos de edificio. En viviendas, el artículo 44 aborda composición y distribución, mientras que el artículo 50 trata conductos de humo y chimeneas de ventilación. Los locales en sótanos y su ventilación se localizan en el artículo 58. Las secciones de oficinas e industria tienen su propia ubicación dentro del mismo capítulo.
El Capítulo V reúne las condiciones de ornato y estética urbana, incluida la referencia a fachadas de establecimientos del artículo 77. La norma incorpora también un anexo específico de prevención de incendios. Su consulta debe coordinarse con la normativa estatal y sectorial que resulte aplicable al edificio y al uso.
El artículo 3 es la primera referencia cuando cambia la estructura, la distribución interior, el aspecto exterior o el uso del edificio. También distingue las obras menores por su pequeña importancia y por no modificar estructura ni aspecto exterior. La clasificación concreta debe contrastarse con el texto del artículo y con el expediente.
Para una vivienda, un local, un sótano o un garaje, la respuesta comienza en el artículo 16. Si la consulta se refiere a balcones, miradores o elementos que sobresalen, se pasa a los artículos 20 y 21. El ancho de la calle o de la acera es el dato que permite escoger la regla correcta.
El itinerario municipal se reparte entre los artículos 4, 6, 7, 9 y 11. El artículo 9 regula la inspección y la asistencia del director de obra cuando sea requerido. Una modificación durante la ejecución se consulta en el artículo 10, que la respuesta MCP vincula con un nuevo procedimiento de licencia.
La ordenanza sigue el ciclo de una actuación. El Capítulo I concentra ámbito, licencias, ejecución, inspección, terminación y caducidad. El Capítulo II reúne volumen, altura, vuelos y aparcamientos. El Capítulo III trata seguridad y conservación. El Capítulo IV cambia la búsqueda según el uso. El Capítulo V y el anexo se reservan para estética urbana y prevención de incendios.
Antes de consultar las condiciones de una obra, sigue esta secuencia:
El artículo 24 debe leerse junto con el planeamiento cuando la consulta trate de aparcamientos en espacios libres de parcela. Para humos, aguas, líneas eléctricas o protección ambiental, la ordenanza remite a reglas específicas. El artículo 50 trata conductos, el artículo 52 trata el desagüe de aguas residuales, y el artículo 30 remite a la normativa específica en zonas afectadas por líneas eléctricas y de teléfonos.
La ordenanza contempla parcelaciones, movimientos de tierras, nueva planta, ampliaciones, reformas, demoliciones, instalación de servicios, obras menores y primera utilización, según el artículo 3. La respuesta depende de la actuación.
No necesariamente. La consulta MCP distingue las obras menores por no modificar estructura ni aspecto exterior. Si la reforma altera estructura, distribución interior, aspecto exterior o uso, revisa el artículo 3.
Para plantas de piso y planta baja de viviendas, la respuesta MCP identifica 2,50 m en el artículo 16.3. El mismo apartado diferencia otros supuestos, como planta baja no residencial, entreplanta, sótano y garaje, por lo que no conviene aplicar el primer valor fuera de su caso.
En el artículo 21. La dimensión depende del ancho de la calle y el apartado 3 sitúa los voladizos a una altura mínima de 3,60 m sobre la acera. Hay que identificar primero el tipo de elemento y el ancho de la calle.
El artículo 26 fija para los casos identificados por la consulta una altura mínima de 2 m, una ocupación máxima de 1 m desde la línea de fachada y un paso libre de al menos 0,60 m de acera.
El artículo 36 limita las obras de consolidación, aumento de volumen o modernización y contempla pequeñas reparaciones necesarias para conservación, higiene y ornato. La respuesta debe construirse a partir de la situación concreta del edificio y del apartado aplicable.
El artículo 29. La consulta MCP identifica el plano de ubicación con áreas de barrido, la póliza de seguro y la autorización de puesta en marcha como elementos que deben localizarse en ese expediente.
La consulta MCP remite al artículo 10.1, que vincula las variaciones del proyecto original con un nuevo procedimiento de obtención de licencia. La modificación concreta debe compararse con el proyecto autorizado y con las condiciones de la licencia.
La respuesta MCP identifica 15 días desde la finalización para comunicarla al Ayuntamiento, dentro de la referencia del artículo 11.3. El mismo bloque relaciona la comunicación con el certificado de terminación suscrito y visado por el técnico director.
Si el proyecto no prevé un plazo de ejecución, la consulta MCP identifica una caducidad a los 6 meses desde la notificación, conforme al artículo 13.2. El cómputo y las posibles prórrogas deben revisarse en el texto de ese artículo.
El 3,50 % procede de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de Murcia, artículo 7, no de la ordenanza de edificación. El enlace a ese artículo es esta referencia del ICIO. El control urbanístico y la liquidación tributaria son consultas distintas.
Empieza por el artículo 3 para clasificar la actuación y continúa con el artículo 4 para revisar procedimiento, proyecto, firma del facultativo, visado y planos. Si es una nueva planta o ampliación, añade la consulta del artículo 6 antes de pasar al inicio de las obras.
Compara el proyecto autorizado con la variación prevista y consulta el artículo 10. La propia ordenanza trata las modificaciones como una cuestión diferenciada del control ordinario de ejecución. No conviene resolverla solo con la denominación informal de la reforma.
Consulta el artículo 6 para la tira de cuerdas y el artículo 7 para los requisitos de comienzo. La respuesta MCP identifica la intervención del director de obra, el constructor y el acta de alineaciones y rasantes como elementos del proceso descrito.
Si el problema está en un saliente de planta baja, consulta el artículo 20 y mide el ancho de la acera. Si se trata de balcones o cuerpos cerrados, consulta el artículo 21 y mide el ancho de la calle. La ordenanza usa esos datos para seleccionar el límite que corresponde.
El artículo 11 es la referencia de terminación, certificado final de obra, comunicación al Ayuntamiento y comprobación técnica. Si el edificio va a utilizarse por primera vez, la consulta debe incluir la condición de que el informe técnico sea favorable según la respuesta MCP.
La exposición de motivos relaciona la ordenanza con la LOE y el CTE. El artículo 1 remite al marco urbanístico regional para los actos sujetos a licencia, y el artículo 3 exige que el uso sea conforme con la legislación urbanística. En humos, aguas, líneas eléctricas y medio ambiente hay que abrir la normativa sectorial que la propia ordenanza identifica.
La licencia es el eje del Capítulo I: permite ordenar qué actuaciones se tramitan y con qué documentación. La tira de cuerdas conecta el proyecto con las alineaciones y rasantes que se comprueban sobre el terreno. La altura libre y los vuelos pertenecen al bloque de volumen, pero se aplican con supuestos distintos según planta, elemento y relación con calle o acera.
El estado de ordenación del edificio cambia la lectura de una reforma. El vallado, la grúa y los apeos pertenecen al control de seguridad de la obra. El uso del edificio dirige la consulta dentro del Capítulo IV, mientras que el anexo de prevención de incendios y las remisiones sectoriales evitan tratar la ordenanza como una fuente aislada.
La Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo de Murcia sirve para localizar las reglas municipales que acompañan a una actuación de edificación o uso del suelo: licencia, proyecto, tira de cuerdas, comienzo, inspección, terminación y caducidad. También organiza condiciones de volumen, altura, vuelos, seguridad, higiene, usos, ornato y prevención de incendios.
La consulta eficaz empieza identificando la actuación y su uso. Después se revisan el procedimiento del Capítulo I, los parámetros del Capítulo II, la seguridad del Capítulo III y las condiciones específicas del Capítulo IV. Cuando la ordenanza remite al planeamiento, al CTE, a la LOE o a legislación sectorial, esas normas deben consultarse como parte del mismo expediente, sin confundir sus ámbitos.
Título original: Anuncio de aprobación inicial del proyecto de modificación n.º 151 no estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia que tiene por objeto cambiar la clasificación de la parcela situada en la calle Escultor Antonio García Mengual, n.º 23, en Espinardo, pasando de suelo urbanizable sectorizado residencial de media densidad ZM, a suelo urbano consolidado RM, manzana cerrada tradicional y como consecuencia, el ajuste del límite del sector de suelo urbanizable ZM-Ed1 del PGMO de Murcia.
Se publica el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 30 de julio de 2026 por el que se aprueba inicialmente la modificación n.º 151 no estructural del Plan General de Ordenación Urbana. La propuesta cambia la clasificación de la parcela situada en la calle Escultor Antonio García Mengual, n.º 23, en Espinardo, de suelo urbanizable sectorizado residencial de media densidad ZM a suelo urbano consolidado RM, manzana cerrada tradicional. Además, ajusta el límite del sector de suelo urbanizable ZM-Ed1 del PGMO de Murcia y abre un trámite de información pública de un mes.
Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.