CAPÍTULO IV. De los espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas

Artículo 15. Derechos de los espectadores y asistentes.

Además de los que tengan reconocidos en la correspondiente normativa, especialmente en materia de defensa de los consumidores y usuarios, los espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas tendrán los siguientes derechos:

  1. a) A que el espectáculo o la actividad recreativa se desarrolle, se ofrezca y se reciba por los asistentes en las condiciones y en la forma en que se hayan anunciado por la empresa.
  2. b) A la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear.
  3. c) A que se les facilite y a utilizar los impresos oficiales de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
  4. d) A recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por motivo alguno.
  5. e) A ser admitido en el establecimiento público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden que reglamentariamente se determinen.
Artículo 16. Obligaciones de los espectadores y asistentes.

Los espectadores y asistentes tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale en cada caso la empresa para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.
  2. b) Cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto a los demás espectadores y asistentes, actuantes y empleados que establezca la empresa organizadora del espectáculo o titular de la actividad recreativa.
  3. c) Seguir las instrucciones que impartan en su caso los empleados o el personal de vigilancia en el interior del establecimiento público, tendentes al cumplimiento de los requisitos, condiciones de seguridad y respeto a los demás espectadores y asistentes establecidos por la empresa.
Artículo 17. De las prohibiciones a los espectadores y asistentes.

Los espectadores y asistentes no podrán:

  1. a) Fumar en los locales cerrados, excepto en las zonas de éstos en que por la empresa se autorice y señale mediante carteles visibles.
  2. b) Portar armas u objetos peligrosos, así como aquellos otros objetos prohibidos, bien con carácter general o para casos particulares, por la Administración competente en materia de orden público.
  3. c) Adoptar cualquier conducta que pueda producir peligro o molestias a otras personas o que dificulte el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
  4. d) Exhibir prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, a la violencia, xenofobia o, en general, a la discriminación.
  5. e) Acceder a los escenarios, terrenos de juego o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo.