Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) de Cartagena
La Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) de Cartagena regula cuándo una construcción, instalación u obra queda sujeta al impuesto municipal, cómo se calcula la cuota y cómo se gestiona desde el inicio hasta el final de la obra. El ámbito se concreta en las actuaciones para las que se exija licencia de obras o urbanística, obtenida o no, cuando la expedición corresponda al Ayuntamiento de Cartagena y la actuación se realice en su término municipal (artículo 2, hecho imponible). La consulta de esta ordenanza permite ordenar seis decisiones: comprobar la sujeción, identificar el devengo, fijar el coste de ejecución material, calcular el 4 %, revisar bonificaciones y atender la autoliquidación y la liquidación definitiva.
¿Qué es el ICIO de Cartagena?
Es la ordenanza fiscal municipal que establece y ordena el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en Cartagena. Su función no es fijar las condiciones urbanísticas de la parcela ni sustituir la licencia. Determina el tratamiento tributario de una actuación constructiva cuando concurre el hecho imponible previsto en la ordenanza. El establecimiento del impuesto y la normativa aplicable se recogen en el artículo 1, que cita como base los artículos 15.1, 59.2 y 100 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, regulador de las haciendas locales.
Para una obra concreta, la ordenanza se lee como una secuencia y no como una tabla aislada de porcentajes. Primero se comprueba si la actuación está dentro de su ámbito. Después se localiza el momento en que nace la obligación tributaria y se depura el presupuesto hasta obtener el coste de ejecución material. Solo entonces tiene sentido aplicar el tipo de gravamen y revisar si existe una bonificación que deba solicitarse y acreditarse antes de la liquidación.
La norma disponible en el proyecto está organizada en nueve artículos. No aparecen recuperados capítulos, secciones formales, artículos posteriores al 9, disposiciones finales ni anexos. Esa ausencia describe el contenido recuperado por el proyecto, no permite concluir cómo está compuesto el documento completo fuera de él.
¿Qué regula el ICIO de Cartagena?
Sujeción de la actuación y exenciones
El artículo 2 vincula el impuesto a la realización de construcciones, instalaciones u obras para las que se exija licencia de obras o urbanística, aunque la licencia todavía no se haya obtenido. También conecta la aplicación territorial con la competencia del Ayuntamiento de Cartagena y con la realización de la actuación en el término municipal. Por eso, la primera consulta no es cuánto cuesta el impuesto, sino si la actuación encaja en ese supuesto.
El artículo 3, exenciones contempla las construcciones, instalaciones u obras cuyo dueño sea el Estado, una comunidad autónoma o una entidad local, cuando se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones o tratamiento de aguas residuales. La disposición incluye obras de nueva inversión y de conservación, incluso cuando su gestión corresponda a organismos autónomos. La titularidad y el destino concreto de la obra son, por tanto, los datos que hay que contrastar al estudiar una posible exención.
Sujetos pasivos y presupuesto de referencia
El artículo 4, sujetos pasivos identifica a las personas obligadas al pago y diferencia entre contribuyentes y sustitutos. Esta distinción sirve para separar quién realiza el hecho imponible de quién puede quedar situado en la posición prevista por la ordenanza para cumplir la obligación tributaria.
La base imponible se fija en el coste de ejecución material de la obra, según el artículo 5. El IVA, las tasas, los precios públicos, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista quedan fuera de ese coste. La lectura del presupuesto tiene que partir de esa delimitación. Si se detectan obras sin licencia, el mismo artículo prevé que los técnicos municipales puedan determinar la base mediante estimación.
Tipo, cuota y bonificaciones
El artículo 6, tipo de gravamen y cuota fija el tipo en el 4 %. La cuota resulta de aplicar ese porcentaje a la base imponible. El porcentaje, por sí solo, no resuelve el cálculo: primero hay que separar del presupuesto los conceptos que la ordenanza excluye y comprobar que la cifra representa el coste de ejecución material.
El artículo 7, bonificaciones reúne reducciones para supuestos distintos. Entre ellos aparecen las viviendas de protección oficial, las obras de adaptación para personas con discapacidad, determinadas actuaciones de especial interés municipal y los incentivos vinculados a la creación de empleo para pymes y autónomos. No se trata de una bonificación única: cada supuesto tiene su finalidad, su documentación y su momento de solicitud.
La ordenanza contempla una bonificación del 50 % para obras destinadas a adaptar viviendas o locales de negocio, construidos antes de la normativa obligatoria de accesibilidad, para facilitar el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad. El técnico director debe aportar un certificado que acredite esa finalidad directa. También aparece una bonificación del 50 % para construcciones de viviendas de protección oficial cuando se trate de obra nueva, con aportación de la cédula de calificación provisional antes de la liquidación y de la definitiva en los 15 días siguientes a su obtención.
En el caso del fomento de empleo, la ordenanza distingue entre pymes y autónomos. Las bonificaciones para pymes se sitúan entre el 10 % y el 60 % según el incremento de empleados, mientras que las de autónomos se sitúan entre el 20 % y el 90 % según el incremento de plantilla. La respuesta MCP también recoge bonificaciones variables de hasta el 95 % para ciertos supuestos de especial interés, pymes, autónomos o empresas en polígonos industriales que creen empleo estable, previa declaración del Pleno. La aplicación concreta debe contrastarse con el apartado correspondiente del artículo 7 y con la documentación que allí se pide.
Devengo y gestión
El artículo 8, devengo sitúa el nacimiento de la obligación en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra. La ordenanza lo hace con independencia de que se haya obtenido o no la licencia. Esta regla separa el momento del inicio de la actuación del momento administrativo de concesión de la licencia.
El artículo 9, gestión regula la autoliquidación, las liquidaciones provisionales y la liquidación definitiva. La autoliquidación se practica en el plazo de 10 días hábiles desde el devengo. Al terminar la obra, el Ayuntamiento puede comprobar el coste real y efectivo y ajustar la liquidación inicial. El artículo remite también a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales para el procedimiento administrativo del impuesto.
Qué necesitas saber primero
Para revisar el ICIO de una actuación en Cartagena, la secuencia de consulta puede ordenarse así:
- Identifica la actuación y comprueba si se encuentra dentro del hecho imponible del artículo 2.
- Revisa si concurren la titularidad y el destino que permiten una exención del artículo 3.
- Determina quién ocupa la posición de contribuyente o sustituto conforme al artículo 4.
- Depura el presupuesto y obtén el coste de ejecución material del artículo 5, sin IVA, tasas, precios públicos, honorarios profesionales ni beneficio empresarial del contratista.
- Aplica el tipo del 4 % del artículo 6 sobre la base resultante.
- Antes de la liquidación, revisa el artículo 7 por si la actuación encaja en una bonificación y reúne la documentación exigida.
- Sitúa el inicio de la obra para aplicar el devengo del artículo 8 y el plazo de 10 días hábiles previsto para la autoliquidación en el artículo 9.
- Conserva la referencia al coste real y efectivo para la liquidación definitiva regulada en el artículo 9.
¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?
Empieza por el artículo 2, aunque la duda inicial sea el importe. Si la actuación no entra en el hecho imponible, el cálculo porcentual no es la cuestión principal. Si entra, pasa al artículo 3 para descartar una exención y al artículo 4 para identificar al sujeto pasivo.
El artículo 5 es el punto de control del presupuesto. La ordenanza no presenta la base como el total de una factura o del presupuesto de contrata, sino como el coste de ejecución material, con exclusiones expresas. Después, los artículos 6 y 7 permiten separar el cálculo ordinario de las reducciones condicionadas.
La ordenanza se relaciona con la legislación estatal de haciendas locales, con la Ley 58/2003, General Tributaria, y con normas sectoriales citadas en las bonificaciones del artículo 7. Para el Casco Histórico de Cartagena, el artículo 7.4 utiliza una delimitación que depende del planeamiento municipal. Estas referencias contextualizan cada beneficio o trámite, pero no sustituyen la ordenanza fiscal.
Preguntas frecuentes sobre el ICIO de Cartagena
¿Qué obras están sujetas al ICIO?
Las construcciones, instalaciones u obras para las que se exija licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no, cuando la expedición corresponda al Ayuntamiento de Cartagena y la actuación se realice en su término municipal. Es la regla del artículo 2.
¿Cuál es el tipo de gravamen?
El tipo de gravamen es el 4 %, según el artículo 6. La cuota se obtiene aplicándolo a la base imponible, que el artículo 5 identifica con el coste de ejecución material.
¿El IVA forma parte de la base imponible?
No. El artículo 5 excluye el IVA, junto con las tasas, los precios públicos, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista.
¿Cuándo nace la obligación tributaria?
Nace cuando se inicia la construcción, instalación u obra. El artículo 8 sitúa el devengo en ese momento con independencia de que se haya obtenido o no la licencia.
¿En qué plazo se presenta la autoliquidación?
La autoliquidación se practica en un plazo de 10 días hábiles desde el devengo, conforme al artículo 9.3.
¿Existe una bonificación por obras de accesibilidad?
La ordenanza contempla una bonificación del 50 % para obras de adaptación de viviendas o locales de negocio construidos antes de la normativa obligatoria de accesibilidad, cuando faciliten el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad. El artículo 7.2 vincula el beneficio a una acreditación técnica de esa finalidad directa y a su solicitud antes de la liquidación.
¿Qué bonificación se aplica a las viviendas de protección oficial?
El artículo 7.1 contempla una bonificación del 50 % para construcciones de VPO cuando se trate de obra nueva. La documentación indicada incluye la cédula de calificación provisional antes de la liquidación y la definitiva en los 15 días siguientes a su obtención.
¿Qué ocurre si la obra no tiene licencia?
La falta de licencia no elimina por sí sola el devengo si la construcción ya ha comenzado, porque el artículo 8 lo vincula al inicio de la obra. Para la base, el artículo 5 prevé una estimación municipal cuando se detecten obras sin licencia. La gestión de la liquidación provisional aparece en el artículo 9.
¿Cuándo se ajusta la cuota definitiva?
Una vez terminada la obra, el Ayuntamiento puede comprobar el coste real y efectivo y practicar la liquidación definitiva. El artículo 9.6 regula ese ajuste respecto del importe ingresado inicialmente.
Consultas habituales y casos de uso
Calcular el ICIO a partir del presupuesto del proyecto
Consulta primero el artículo 5 y separa del presupuesto el IVA, las tasas, los precios públicos, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista. Con la base depurada, aplica el 4 % del artículo 6. La secuencia evita confundir el presupuesto global con el coste de ejecución material que utiliza la ordenanza.
Revisar una bonificación de accesibilidad
Localiza el artículo 7.2. Comprueba que la actuación tiene como finalidad directa adaptar la vivienda o el local para facilitar el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad, y revisa la acreditación que debe aportar el técnico director antes de la liquidación.
Preparar una actuación de vivienda protegida
La consulta se concentra en el artículo 7.1. Además de confirmar que se trata de obra nueva de VPO, revisa el momento de presentación de la cédula de calificación provisional y el plazo de 15 días para aportar la definitiva tras obtenerla.
Ordenar el expediente de una obra que ya ha comenzado
Empieza por los artículos 8 y 9. Sitúa la fecha de inicio para determinar el devengo, calcula el plazo de 10 días hábiles para la autoliquidación y revisa cómo se articula la liquidación provisional y la definitiva. El artículo 2 sigue siendo necesario para confirmar la sujeción.
Comprobar si una obra pública está exenta
Cruza el artículo 3 con dos datos del expediente: quién es el dueño de la obra y cuál es su destino directo. La exención descrita por la ordenanza se refiere a obras de titularidad pública destinadas a infraestructuras concretas, como carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento.
Revisar una bonificación por creación de empleo
Consulta los apartados del artículo 7 dedicados a pymes y autónomos. Identifica el incremento de empleo, el tipo de beneficiario, la documentación del proyecto de ejecución material visado y el momento de la solicitud. La fuente MCP indica que ciertas bonificaciones no se conceden si se piden después de concedida la licencia o en expedientes de legalización de obras ya realizadas.
Conceptos clave del ICIO de Cartagena
- Hecho imponible: realización de una construcción, instalación u obra sujeta a licencia de obras o urbanística en las condiciones territoriales y administrativas del artículo 2.
- Base imponible: coste de ejecución material de la obra, con las exclusiones expresas del artículo 5.
- Tipo de gravamen: porcentaje del 4 % previsto en el artículo 6 para calcular la cuota sobre la base imponible.
- Devengo: momento de inicio de la construcción, instalación u obra, conforme al artículo 8.
- Bonificación: reducción de la cuota vinculada a un supuesto concreto del artículo 7 y a las condiciones y documentos que correspondan.
- Liquidación definitiva: ajuste posterior a la comprobación del coste real y efectivo de la obra, regulado en el artículo 9.
Resumen
El ICIO de Cartagena se consulta como una cadena de decisiones. El artículo 2 determina si la obra está sujeta; el artículo 3 permite revisar exenciones; el artículo 4 identifica al sujeto pasivo; y el artículo 5 fija la base en el coste de ejecución material, sin IVA, tasas, precios públicos, honorarios ni beneficio empresarial. Sobre esa base se aplica el 4 % del artículo 6. El artículo 7 reúne bonificaciones para accesibilidad, VPO y creación de empleo, con condiciones y documentación propias. El devengo se produce al iniciar la obra, y el artículo 9 ordena la autoliquidación en 10 días hábiles y la liquidación definitiva tras comprobar el coste real. Esta estructura permite localizar la respuesta adecuada sin confundir cálculo, beneficio fiscal y gestión tributaria.