ITC AEM 1 «Ascensores»: puesta en servicio, mantenimiento, modificaciones e inspecciones
La ITC AEM 1 «Ascensores», aprobada por el Real Decreto 355/2024, ordena la seguridad del ascensor durante todo su ciclo de vida: puesta en servicio, mantenimiento, modificación e inspección. Su artículo 1 fija el objeto y el ámbito de aplicación. Para una consulta técnica, el punto de partida no es solo el aparato: también cuentan su documentación, el uso del edificio, las modificaciones realizadas y el estado de las medidas de seguridad de un ascensor existente.
¿Qué es la ITC AEM 1 «Ascensores»?
Es una instrucción técnica complementaria de seguridad industrial. Distribuye responsabilidades entre el titular, la empresa conservadora, el conservador de ascensores, el organismo de control y los demás agentes que intervienen en la puesta en servicio o en una modificación. Sus disposiciones acompañan al ascensor desde el registro y la documentación inicial hasta las revisiones, las reparaciones, las modificaciones importantes y la baja o el traslado.
El artículo 1 indica que la ITC establece condiciones de seguridad y procedimientos de puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección para proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes. El ámbito alcanza a todo ascensor definido por la propia instrucción. El mismo artículo enumera exclusiones concretas: entre otras, aparatos de elevación de obras de construcción, instalaciones de cables, aparatos para fines militares o policiales, elevadores de pozos de minas, escaleras mecánicas y andenes móviles.
La delimitación permite distinguir la puesta en servicio de una instalación y la actuación sobre un ascensor existente. La disposición transitoria primera trata esos ascensores, mientras que la disposición adicional cuarta conecta el parque existente con las medidas de incremento de seguridad.
¿Qué regula la ITC AEM 1?
La ITC se organiza en siete capítulos y trece anexos. El capítulo I reúne las disposiciones generales. Incluye el artículo 1, sobre objeto y ámbito, y el artículo 2, sobre definiciones. El capítulo II trata la puesta en servicio. El III, el mantenimiento y las empresas conservadoras. El IV, las modificaciones. El V, las inspecciones. Los capítulos VI y VII se refieren a accidentes, bajas y traslados. Algunos artículos se identifican por su posición, pero no se recupera literalmente todo su contenido.
Los anexos completan el articulado con modelos, procedimientos y medidas de seguridad. El Anexo I trata el examen de tipo y el Anexo II, el control final de modificación. El III recoge la verificación por unidad y el IV, el sistema de gestión de la calidad. Los anexos V y VI aportan el boletín de mantenimiento y el modelo documental del registro. El Anexo VII concentra las medidas para ascensores existentes.
El Anexo VIII contiene el manual de funcionamiento. Los anexos IX, X y XI se ocupan del rótulo de inspección periódica, las competencias del conservador o conservadora y el modelo de ficha técnica. El Anexo XII recoge las normas UNE para la aplicación de la ITC. El Anexo XIII trata el control mediante sistema de gestión de la calidad de modificaciones importantes.
Principales temas regulados
Puesta en servicio y documentación
La puesta en servicio parte de un expediente técnico. El artículo 3 relaciona la documentación que el titular presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma: manual de funcionamiento, contrato de mantenimiento y certificado de inspección inicial favorable realizado como máximo con tres meses de antelación. Sirve para separar los documentos iniciales de los que se generan durante el mantenimiento.
Titular, conservación y mantenimiento
El titular tiene un bloque propio de obligaciones en el artículo 4. La empresa conservadora y sus requisitos se desarrollan en el artículo 6, mientras que el artículo 8 trata la figura del conservador o conservadora.
El artículo 5 fija la realización del mantenimiento y su periodicidad. Las revisiones presenciales son cada cuatro meses en ascensores de viviendas unifamiliares o en edificios de viviendas de hasta tres paradas y un máximo de veinte viviendas. En el resto, la periodicidad es mensual, con un intervalo de entre veinte y cuarenta y cinco días entre revisiones. El plan de mantenimiento debe relacionarse con la UNE 58720, que la ITC cita sin que proceda reproducir aquí su contenido.
Las obligaciones de la empresa conservadora se consultan en el artículo 7. Entre los datos recuperados están la asistencia técnica en veinticuatro horas, o inmediata si hay personas atrapadas, y la notificación de la fecha de inspección periódica con tres meses de antelación. El boletín de mantenimiento debe entregarse al titular en un plazo máximo de diez días tras la revisión.
Modificaciones importantes
La primera comprobación ante una reforma es decidir si se trata de mantenimiento, reparación o modificación importante. El artículo 9 considera relevantes, entre otros cambios, los que afectan a la velocidad nominal, la carga, la masa de la cabina, el recorrido o el número de paradas. También incluye la sustitución por otro tipo de componentes críticos, como guías, puertas, máquinas o dispositivos de seguridad.
Una vez clasificada la actuación, el artículo 10 y los anexos I, II y III orientan el procedimiento de examen de tipo, control final o verificación por unidad. El Anexo XIII añade el control mediante sistema de gestión de la calidad para determinadas modificaciones importantes. La documentación de la modificación no debe confundirse con la del mantenimiento ordinario.
Inspecciones y defectos
Las inspecciones las realiza un organismo de control acreditado, según el artículo 11. La periodicidad depende del uso y de las características del edificio: cada dos años en edificios de uso industrial o pública concurrencia, cada cuatro años en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas, y cada seis años en el resto.
El mismo artículo permite seguir la clasificación de los defectos y las consecuencias de una inspección desfavorable. Si se detectan defectos muy graves, el ascensor queda fuera de servicio de inmediato. El rótulo de inspección periódica se consulta en el Anexo IX. El resultado no se interpreta aislado: hay que relacionarlo con el certificado, el registro de mantenimiento y, cuando proceda, las medidas del Anexo VII.
Seguridad de ascensores existentes
La disposición adicional cuarta y el Anexo VII regulan el incremento de seguridad del parque existente. Entre las medidas recuperadas están la precisión de parada de más o menos diez milímetros y la precisión de nivelación de más o menos veinte milímetros. La protección contra el cierre de puertas, la comunicación bidireccional, el control de carga y la sustitución de determinadas guías también tienen previsiones específicas.
Los plazos dependen de la medida y del supuesto que la active. La nivelación puede tener un plazo de seis meses después de un accidente o del cambio del grupo tractor, y de un año tras la inspección cuando no se cumplen los valores de precisión. La comunicación bidireccional debe instalarse en un año desde la primera inspección que detecte su ausencia. No conviene trasladar uno de estos plazos a otra medida sin consultar el apartado concreto del Anexo VII.
Aspectos clave y secuencia de consulta
Antes de valorar una actuación sobre un ascensor, la secuencia de consulta puede ordenarse así:
- Identifica el aparato y su encaje en el ámbito del artículo 1. Revisa también las exclusiones.
- Comprueba el número de registro, la ficha técnica, el manual y la declaración de conformidad con el artículo 3 y los anexos VI y VIII.
- Determina si la actuación es mantenimiento o modificación importante con el artículo 9.
- Si es una modificación, consulta el artículo 10 y el anexo que corresponda: examen de tipo, control final, verificación por unidad o gestión de la calidad.
- Para el mantenimiento, identifica el supuesto del edificio y consulta la periodicidad del artículo 5.
- Para una inspección, clasifica el uso y las características del edificio antes de aplicar los plazos del artículo 11.
- Si el ascensor es existente, comprueba las medidas de seguridad del Anexo VII y el plazo específico de cada una.
- Cierra la consulta con el registro, el boletín, el certificado y el rótulo que correspondan.
¿Cómo consultar e interpretar la ITC AEM 1?
La estructura más útil para una consulta profesional es artículo más anexo. Los artículos 1 y 2 sirven para delimitar y nombrar. Los artículos 3 a 8 organizan la puesta en servicio, el titular, el mantenimiento, la empresa conservadora y su personal. Los artículos 9 y 10 resuelven las modificaciones. El artículo 11 concentra la inspección. Los anexos aportan modelos y verificaciones que no deben buscarse solo por palabras sueltas.
La ITC también remite a otras disposiciones. El CTE DB-SUA indica en su apartado II de ámbito de aplicación que los riesgos específicos de instalaciones se regulan por su reglamentación específica. El CTE DB-SI mantiene una relación semejante en su apartado II, aunque sus condiciones de evacuación pueden afectar al diseño del edificio. Para esa cuestión concreta, consulta la evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio. La consulta del ascensor y la del edificio deben mantenerse relacionadas, pero no son la misma justificación.
La ITC remite además a normas UNE sobre precisión, nivelación, contrapesos y accesibilidad, listadas en el Anexo XII y en la disposición adicional quinta. Se citan, pero no se reproducen.
Preguntas frecuentes sobre la ITC AEM 1 «Ascensores»
¿A qué ascensores se aplica la ITC AEM 1?
Se aplica a todo ascensor según la definición del artículo 2, dentro del ámbito del artículo 1. Este último enumera exclusiones, entre ellas las escaleras mecánicas, los andenes móviles y determinados aparatos con dos paradas y una distancia vertical inferior a la de dos plantas, con un máximo de tres metros entre paradas.
¿Qué documentación se consulta para la puesta en servicio?
El artículo 3 relaciona la documentación técnica, el manual de funcionamiento, el contrato de mantenimiento y el certificado de inspección inicial favorable. Este certificado debe haberse realizado como máximo tres meses antes de la puesta en servicio. El expediente se completa consultando los modelos y registros de los anexos VI, VIII y XI.
¿Cada cuánto se revisa presencialmente un ascensor?
La periodicidad general es mensual. La excepción recuperada para viviendas unifamiliares y edificios de viviendas de hasta tres paradas y veinte viviendas es cada cuatro meses, conforme al artículo 5.4. En el régimen mensual, el intervalo entre revisiones debe estar entre veinte y cuarenta y cinco días.
¿Cada cuánto pasa la inspección periódica?
El artículo 11.4 fija tres grupos: cada dos años para edificios de uso industrial o pública concurrencia; cada cuatro años para edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas; y cada seis años para el resto de ascensores.
¿Qué diferencia hay entre una reparación y una modificación importante?
La respuesta está en el artículo 9. La modificación importante puede afectar a velocidad nominal, carga, masa de cabina, recorrido, número de paradas o componentes críticos sustituidos por otro tipo. Cuando la actuación encaja ahí, se consulta el artículo 10 y los anexos de evaluación que correspondan.
¿Qué pasa si aparecen defectos muy graves?
El artículo 11.9.c dispone que el ascensor debe quedar fuera de servicio de inmediato cuando se detectan defectos muy graves. El resultado se documenta con la inspección y el rótulo del Anexo IX, sin confundirlo con un boletín ordinario de mantenimiento.
¿Cuándo se instala la comunicación bidireccional?
Si la primera inspección periódica detecta que falta, el Anexo VII.4 fija un plazo de un año para instalarla. El sistema debe permitir pedir auxilio a un centro de rescate y ser accesible para personas con discapacidad.
Consultas habituales y casos de uso
Tengo que reformar un ascensor. ¿Por dónde empiezo?
Empieza por describir el cambio, no por el presupuesto. Compara sus efectos con los supuestos del artículo 9: velocidad, carga, masa de cabina, recorrido, paradas y componentes críticos. Después consulta el artículo 10 y los anexos I, II y III para saber qué vía de control corresponde.
Necesito justificar el mantenimiento de una instalación
Localiza primero el supuesto del edificio. Si es una vivienda unifamiliar o un edificio de viviendas con hasta tres paradas y veinte viviendas, la periodicidad recuperada es cada cuatro meses. En el resto, es mensual. El artículo 5 y el boletín del Anexo V permiten relacionar la visita con el plan y con el registro de mantenimiento.
Voy a preparar una inspección periódica
Identifica el uso del edificio, el número de viviendas y las plantas servidas. Con esos datos puedes acudir al artículo 11.4 para localizar el intervalo de dos, cuatro o seis años. Después revisa la documentación del artículo 11.6, los ensayos citados por el artículo 11.7 y la clasificación de defectos del propio artículo.
El ascensor no cumple la nivelación. ¿Qué plazo busco?
Busca el Anexo VII.1 y comprueba si el incumplimiento aparece tras una inspección, un accidente o el cambio del grupo tractor. La respuesta recuperada distingue un año tras la inspección y seis meses en los otros supuestos indicados. No traslades ese plazo a otra medida sin consultar su apartado.
El proyecto afecta a la evacuación o a la accesibilidad del edificio
Consulta la ITC AEM 1 para la seguridad específica del ascensor y cruza esa información con el DB-SUA y el DB-SI. El DB-SUA remite la seguridad específica de las instalaciones a su reglamentación propia. El DB-SI contiene, además, condiciones de evacuación de personas con discapacidad que pueden afectar al edificio.
Conceptos clave de la ITC AEM 1
El artículo 2 define el vocabulario de la instrucción. Ascensor es el aparato de elevación instalado permanentemente en un edificio o construcción, con un habitáculo y un recorrido fijo. Puesta en servicio es el acto por el que, después de su instalación, se pone por primera vez a disposición de los usuarios cumpliendo el artículo 3. Ascensor existente es el que no ha sido dado de baja definitiva ante el órgano competente.
El registro de mantenimiento reúne incidencias, boletines, averías, accidentes, reparaciones, cambios de piezas, modificaciones e inspecciones durante la vida útil del aparato. Avería y accidente no son términos intercambiables: el artículo 2 los define con alcances distintos, y esa diferencia puede cambiar la consulta posterior del Anexo VII.
Resumen
La ITC AEM 1 «Ascensores» organiza la seguridad del aparato desde la puesta en servicio hasta el mantenimiento, las modificaciones, las inspecciones y las medidas aplicables a ascensores existentes. Para usarla, primero se delimita el ámbito del artículo 1, después se identifica la actuación y, por último, se consulta el artículo o anexo que aporta el procedimiento, el plazo, el modelo o la medida de seguridad. El artículo 11 sirve para las inspecciones; el Anexo VII, para el incremento de seguridad en instalaciones existentes; y los anexos I, II y III, para las modificaciones importantes. El cruce con DB-SUA y DB-SI completa la lectura cuando la actuación afecta al edificio, la accesibilidad o la evacuación.