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CAPÍTULO IV: Registro General de Evaluación de Edificios de Navarra

Artículo 12. Registro general de evaluación de edificios de Navarra.
  1. 1. El departamento competente en materia de vivienda creará el registro general de evaluación de edificios de Navarra, que servirá de base para todos los registros municipales que tengan por objeto esta materia.
  2. 2. El registro general de evaluación de edificios de Navarra tendrá por objeto:
    1. a) Proporcionar a los ayuntamientos la misma información que dispone el Gobierno de Navarra, de modo que tengan acceso a los datos de su competencia y puedan realizar el mantenimiento de las evaluaciones de edificios que deban incluirse en su ámbito territorial.
    2. b) Servir de base de datos para el departamento competente en materia de vivienda. A tal fin, dicho departamento podrá acceder a la información que conste en el registro y que guarde relación con todas las inspecciones realizadas y los resultados de las mismas, con el objeto de disponer de información relacionada con el estado del parque de viviendas de Navarra para la posterior elaboración de planes o para el desarrollo de actuaciones de su competencia.
    3. c) Facilitar a los profesionales, y de modo indirecto a los ciudadanos, la elaboración de los informes de evaluación de los edificios.
    4. d) Nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales precisados de rehabilitación, a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Asimismo, el registro general de evaluación de edificios se integrará en el registro general de viviendas de Navarra cuando éste se establezca.
  3. 3. Para el cumplimiento de lo establecido en este artículo el departamento competente en materia de vivienda deberá poner a disposición de los ayuntamientos, ciudadanos y profesionales, una aplicación informática que posibilite la elaboración y posterior presentación y registro de los informes de evaluación de los edificios, que constituirán el registro general de evaluaciones de edificios de Navarra. A tal efecto, el departamento competente en materia de vivienda facilitará un acceso a dicha aplicación informática y al registro en el sitio web informativo en materia de vivienda, ubicado en la dirección electrónica www.vivienda.navarra.es.
Artículo 13. Inscripción del informe de evaluación de edificios en el registro general.
  1. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de este decreto foral, una vez el propietario o representante de los propietarios, disponga de los códigos de acceso que permitan hacer uso del Informe firmado por el técnico evaluador, deberá solicitar del ayuntamiento correspondiente la formalización de la inscripción del informe de evaluación en el registro.
  2. 2. Posteriormente, el ayuntamiento deberá introducir el código facilitado por los propietarios del edificio o su representante y realizar la inscripción del informe de evaluación del edifico en el registro general, utilizando para ello la aplicación informática que al efecto se habilite.