EstructurasLegal

Decreto Foral por el que se Regula el Informe de Evaluación de los Edificios en Navarra

Regula el Informe de Evaluación de Edificios, exigiendo revisar la conservación, accesibilidad y eficiencia energética de inmuebles residenciales colectivos con cincuenta años o más de Navarra.

Normativa autonómica

De aplicación en Comunidad Foral de Navarra.

Datos de proyecto en Comunidad Foral de Navarra

Versiones de la norma

1 versión

Decreto Foral por el que se Regula el Informe de Evaluación de los Edificios en Navarra (Decreto Foral 108/2014)

Vigente

Regula el Informe de Evaluación de Edificios, exigiendo revisar la conservación, accesibilidad y eficiencia energética de inmuebles residenciales colectivos con cincuenta años o más de Navarra.

Versión 2015

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Gobierno de Navarra
Publicación:
20 de febrero de 2015
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026

Qué contiene esta norma

6secciones

Informe de Evaluación de los Edificios en Navarra: qué revisa y cómo se tramita

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) en Navarra es el documento que reúne la evaluación del estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de determinados edificios. El Decreto Foral 108/2014 fija su objeto en el artículo 1, delimita los edificios afectados en el artículo 2 y establece la obligación por antigüedad o por acceso a determinadas ayudas en el artículo 3. Para consultarlo bien no basta con buscar una inspección visual: primero se determina si el edificio entra en el ámbito, después se revisa el alcance completo del informe y, por último, se comprueba cómo se califica cada deficiencia y qué efectos produce.

¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios en Navarra?

El IEE navarro es una evaluación del edificio completo. No se limita a una patología concreta ni sustituye las inspecciones técnicas específicas de ascensores, instalaciones eléctricas, gas u otros servicios sometidos a su propia regulación. Su función es ofrecer una visión conjunta de la conservación, la seguridad, la salubridad, la accesibilidad y la eficiencia energética, dentro del objeto que define el artículo 1 del Decreto Foral 108/2014.

El ámbito ordinario son los edificios de tipología residencial colectiva, es decir, los que cuentan con más de una vivienda. También se asimilan a esta tipología los edificios destinados a grupos de personas que comparten servicios y régimen común, como hoteles o residencias, según el artículo 2.1. Las viviendas unifamiliares aisladas o adosadas horizontalmente quedan fuera de esa definición, aunque compartan garajes o trasteros bajo rasante. El artículo aclara que no tienen esa consideración las viviendas superpuestas verticalmente.

La edad del edificio es uno de los primeros filtros. El artículo 3.1 establece la obligación para edificios residenciales colectivos con una antigüedad igual o superior a 50 años. El IEE también interviene cuando se solicita la calificación de rehabilitación protegida para consolidación estructural, accesibilidad universal o mejora de la envolvente térmica, en los términos del artículo 3.2 y de la disposición transitoria primera. El informe cumple dos funciones: evaluar edificios que alcanzan el umbral e integrarse en expedientes de rehabilitación protegida.

¿Qué regula el Decreto Foral 108/2014?

El artículo 4 fija el alcance: la evaluación debe referirse al edificio completo e incluir sus elementos comunes, viviendas y locales, desde la cimentación hasta la cubierta. También contempla el caso en que no sea posible acceder a alguna zona y exige dejar constancia de esa limitación y de su posible efecto sobre la validez técnica del informe. El mismo artículo conecta la inspección visual con la accesibilidad y la certificación energética.

El decreto también organiza la respuesta ante las deficiencias. El artículo 7 las clasifica por importancia y por extensión. La importancia puede ser muy grave, grave o leve. La extensión puede ser localizada o generalizada. Esta doble clasificación no es una etiqueta decorativa: sirve para entender la urgencia de la reparación y la calificación final del edificio.

Los efectos aparecen en el capítulo III. El informe tiene una vigencia general de 10 años conforme al artículo 9, aunque el régimen contempla la renovación cuando las condiciones del edificio empeoran sustancialmente. El artículo 10 regula la firma digital, la entrega a la propiedad, la remisión al ayuntamiento y la incorporación al Libro del Edificio. El artículo 11 vincula el cumplimiento del IEE con el deber de conservación y contempla sus consecuencias.

Principales temas regulados

Ámbito, antigüedad y exclusiones

La primera consulta es si el edificio encaja en la tipología residencial colectiva y si alcanza los 50 años del artículo 3. La antigüedad puede acreditarse preferentemente mediante la calificación definitiva de vivienda protegida o, en su defecto, mediante el Catastro o el Registro de la Propiedad. Las viviendas unifamiliares aisladas o adosadas horizontalmente no entran en el ámbito ordinario del artículo 2. Las superpuestas verticalmente reciben un tratamiento distinto.

Para las viviendas unifamiliares existe además un cruce con la Ley Foral 10/2010. La respuesta del corpus sitúa en su artículo 34 el umbral de 75 años para esta obligación específica. No conviene trasladar ese dato a cualquier edificio: el tipo de edificio y la norma consultada son determinantes.

Alcance técnico del informe

El artículo 4 ordena revisar el estado general de los elementos estructurales, constructivos y de las instalaciones que no requieran una inspección sectorial específica. La inspección se basa en las patologías apreciables y permite realizar un prediagnóstico de sus causas, pero no equivale a una detección de vicios ocultos. Cuando existe una instalación con regulación propia, el IEE comprueba la existencia de boletines, contratos de mantenimiento o informes que acrediten sus controles, sin sustituir la inspección específica correspondiente.

La accesibilidad se evalúa enumerando los elementos que incumplen el CTE DB-SUA y la normativa de accesibilidad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 4.3.b. Si el edificio es técnicamente inaccesible, el informe debe valorar si son posibles ajustes razonables que no supongan una carga desproporcionada. La parte energética se realiza conforme al procedimiento y contenido de la normativa vigente de certificación energética, según el artículo 4.3.c.

Técnicos, aplicación y firma

El artículo 5 atribuye la evaluación a arquitectos y arquitectos técnicos, con independencia, imparcialidad y objetividad. El informe se redacta mediante la aplicación informática del departamento competente, conforme al artículo 6, y se firma digitalmente de acuerdo con el artículo 10.1.

Deficiencias y calificación del edificio

La calificación de cada deficiencia combina gravedad y extensión. Son muy graves las que comprometen la estabilidad del elemento, implican inestabilidad del edificio o suponen peligro para moradores o viandantes. Son graves las que no presentan peligro inmediato, pero pueden evolucionar a muy graves o producir un deterioro progresivo. La falta de controles obligatorios de instalaciones sectoriales también aparece dentro de las deficiencias graves. Las leves son las que requieren mantenimiento, pero no alcanzan los niveles anteriores.

Por extensión, una deficiencia es generalizada cuando afecta a más del 50 % de la superficie del elemento constructivo considerado. Es localizada cuando afecta a menos de ese porcentaje o cuando, pese a superarlo, el elemento tiene escasa relevancia sobre el conjunto del edificio. El porcentaje no debe separarse del elemento que se está evaluando.

El artículo 8 traduce esa evaluación a cuatro estados: apto, apto con deficiencias leves, no apto provisionalmente y no apto. El tercer estado se asocia a deficiencias graves reparables en menos de un año y sin peligro inminente. El último comprende las deficiencias muy graves o las graves cuyo plazo de subsanación supera un año.

Aspectos clave del IEE navarro

Para una consulta concreta, el orden útil es este:

  1. Identifica el tipo de edificio y el número de viviendas, con el artículo 2.
  2. Comprueba la antigüedad y si se alcanza el umbral de 50 años del artículo 3.1.
  3. Verifica si el IEE se vincula a una solicitud de rehabilitación protegida, conforme al artículo 3.2.
  4. Delimita el edificio completo y anota las zonas sin acceso, según el artículo 4.
  5. Separa la inspección del IEE de las inspecciones sectoriales de instalaciones.
  6. Revisa la accesibilidad conforme al CTE DB-SUA y la parte energética conforme al procedimiento aplicable.
  7. Clasifica cada deficiencia por importancia y extensión, usando el artículo 7.
  8. Determina la calificación final del edificio con el artículo 8 y consulta sus efectos en los artículos 9, 10 y 11.
  9. Completa la firma, la entrega y la inscripción según los capítulos III y IV.

El artículo 10 permite consultar qué ocurre después de firmar: entrega a la propiedad, comunicación al ayuntamiento e incorporación al Libro del Edificio. El artículo 12 crea el Registro General y el artículo 13 regula la inscripción con el código del técnico.

¿Cómo consultar e interpretar el Decreto Foral 108/2014?

La norma se divide en cuatro capítulos. El capítulo I contiene los artículos 1 a 4 y resuelve qué es el IEE, a qué edificios se aplica, cuándo resulta exigible y cuál es su alcance. El capítulo II contiene los artículos 5 a 8 y permite comprobar quién evalúa, cómo se genera el informe, cómo se clasifican las deficiencias y qué calificación recibe el edificio.

El capítulo III reúne los artículos 9 a 11 y debe consultarse cuando la duda se refiere a vigencia, entrega o incumplimiento.

El capítulo IV, con los artículos 12 y 13, sirve para las cuestiones registrales. Las disposiciones completan este esquema: la disposición transitoria primera establece el programa de implantación gradual; la disposición transitoria segunda trata la validez de inspecciones técnicas e informes anteriores. Las disposiciones finales regulan la modificación del Decreto Foral 61/2013, el desarrollo normativo y la entrada en vigor.

El cruce estatal también tiene un punto de entrada claro. El artículo 29 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aporta el marco general del IEE, mientras que el decreto navarro concreta su registro y su aplicación informática. En Navarra, el IEE registrado se integra además en el Libro del Edificio Existente según la disposición transitoria decimocuarta de la Ley Foral 10/2010, que la respuesta del corpus sitúa desde el 1 de enero de 2023.

Preguntas frecuentes sobre el IEE en Navarra

¿Qué edificios deben disponer del IEE por antigüedad?

Los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad igual o superior a 50 años, conforme al artículo 3.1 del Decreto Foral 108/2014. La tipología se determina con el artículo 2. El umbral no debe aplicarse automáticamente a una vivienda unifamiliar aislada o adosada horizontalmente, porque el artículo 2.2 la excluye del ámbito ordinario.

¿El informe se necesita para una rehabilitación protegida?

El artículo 3.2 lo vincula a los proyectos que buscan la calificación de rehabilitación protegida para consolidación estructural, accesibilidad universal o mejora de la envolvente térmica. La disposición transitoria primera completa el programa de implantación y sus supuestos.

¿El IEE sustituye la revisión del ascensor o de la instalación de gas?

No. El IEE comprueba la documentación y los controles de las instalaciones con normativa sectorial propia, pero no sustituye las inspecciones técnicas específicas. Esta separación se encuentra en el artículo 4.3.a y se refleja en la calificación de deficiencias del artículo 7.1.b.

¿Qué validez tiene el informe?

La vigencia general es de 10 años, según el artículo 9.1. El mismo régimen contempla una nueva evaluación o subsanación cuando circunstancias sobrevenidas empeoran sustancialmente las condiciones del edificio.

¿Qué significa "no apto provisionalmente"?

Es la calificación para un edificio con deficiencias graves que pueden subsanarse en menos de un año y que no representan un peligro inminente. La calificación final se consulta en el artículo 8, después de revisar la gravedad y la extensión del artículo 7.

¿Cuándo se califica como "no apto"?

Cuando existen deficiencias muy graves o deficiencias graves cuyo plazo de subsanación supera un año. La respuesta del corpus también relaciona esta calificación con el preámbulo, apartado 2 del decreto.

¿Qué porcentaje convierte una deficiencia en generalizada?

El artículo 7.2 considera generalizada la deficiencia que afecta a más del 50 % de la superficie del elemento constructivo. El elemento de referencia puede ser una fachada, una cubierta u otro componente evaluado; no es un porcentaje aplicable sin identificarlo.

¿Qué ocurre si el edificio es inaccesible?

El informe debe enumerar los elementos que incumplen el CTE DB-SUA y la normativa de accesibilidad, y valorar si son posibles ajustes razonables que no supongan una carga desproporcionada. La referencia es el artículo 4.3.b.

Consultas habituales y casos de uso

Tengo un edificio antiguo y no sé por dónde empezar

Empieza por el número de viviendas y la configuración del edificio. Después contrasta la antigüedad con el artículo 3.1. Si es un edificio residencial colectivo de 50 años o más, continúa con el alcance del artículo 4. Si es una vivienda unifamiliar, consulta la regulación específica que la respuesta del corpus sitúa en el artículo 34.7 de la Ley Foral 10/2010, con su umbral propio de 75 años.

El edificio va a pedir ayudas para mejorar la envolvente

La consulta inicial es el artículo 3.2, no el capítulo de registro. Ese precepto relaciona el IEE con la calificación de rehabilitación protegida para mejora de la envolvente térmica, accesibilidad universal o consolidación estructural. Después conviene revisar la disposición transitoria primera para el programa de implantación.

La inspección no ha podido acceder a un local o a una vivienda

Consulta el artículo 4.2. El informe debe reflejar la zona no visitada y su posible incidencia sobre la validez técnica. No corresponde rellenar esa ausencia suponiendo que el elemento se encuentra en buen estado.

Hay una deficiencia en una instalación con boletín propio

Revisa primero el artículo 4.3.a para separar el alcance del IEE de la inspección sectorial. La documentación de mantenimiento, los boletines o los informes disponibles forman parte de la comprobación. La ausencia de controles obligatorios puede influir en la calificación de la deficiencia conforme al artículo 7.1.b.

Necesito saber qué se comunica al ayuntamiento

El punto de entrada es el artículo 10. Comprueba la firma digital, la entrega a la propiedad y la remisión de las claves de acceso al ayuntamiento. Si aparecen deficiencias muy graves con riesgo inminente, la respuesta del corpus indica que el informe debe remitirse al ayuntamiento de forma inmediata, según el artículo 10.1.

Conceptos clave del IEE navarro

  • Edificio de tipología residencial colectiva: edificio con más de una vivienda o asimilado por compartir servicios y régimen común, según el artículo 2.1.
  • Vivienda unifamiliar: vivienda aislada o adosada horizontalmente, aunque comparta garaje o trastero bajo rasante; el artículo 2.2 diferencia esta categoría de las viviendas superpuestas verticalmente.
  • Deficiencias: el artículo 7 las ordena por importancia, entre muy graves, graves y leves, y por extensión, entre generalizadas y localizadas.
  • Calificación del edificio: el artículo 8 distingue apto, apto con deficiencias leves, no apto provisionalmente y no apto.
  • Registro General de Evaluación de Edificios: registro creado por el artículo 12, cuya inscripción se tramita mediante el código facilitado por el técnico conforme al artículo 13.

Resumen

El IEE navarro se consulta en una secuencia concreta. El artículo 2 determina el tipo de edificio, el artículo 3 fija los principales supuestos de obligatoriedad, y el artículo 4 delimita una evaluación completa de conservación, accesibilidad y eficiencia energética. El artículo 7 clasifica las deficiencias por importancia y extensión; el artículo 8 establece la calificación final; y los artículos 9 a 13 regulan vigencia, entrega, cumplimiento y registro. El valor práctico del Decreto Foral 108/2014 está en relacionar la inspección técnica con sus efectos administrativos y con los marcos estatal y autonómico que debe consultar el técnico en cada caso.

¿Echas de menos alguna normativa?

Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.

Para poder contactarte si tenemos dudas sobre tu sugerencia