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Disposiciones

Disposición Adicional Primera. Condición aplicable a las solicitudes de calificación provisional de rehabilitación protegida.

Las solicitudes de calificación provisional de rehabilitación protegida de edificios de viviendas con una antigüedad igual o superior a 50 años que se presenten a partir del 1 de julio de 2015 deberán aportar copia del informe de evaluación del edificio.

Los edificios o viviendas de antigüedad inferior a 50 años que pretendan acogerse a las ayudas a la rehabilitación protegida, atenderán a lo dispuesto en el artículo 3 y en la disposición transitoria primera del presente decreto foral.

Disposición Adicional Segunda. Informes técnicos de las oficinas de rehabilitación de viviendas y edificios (ORVE).

En ámbitos definidos por el ayuntamiento correspondiente y de acuerdo con las directrices señaladas por éste, las oficinas de rehabilitación de viviendas y edificios (ORVE) podrán realizar informes técnicos que, en tal caso, servirán de orientación para el desarrollo de las actuaciones sobre el medio urbano definidas en la legislación estatal sobre suelo y edificación, y en la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como para la elaboración de los informes de evaluación de edificios establecidos en este decreto foral.

Disposición Transitoria Primera. Programa de implantación gradual de la obligatoriedad del informe de evaluación de los edificios.

  1. 1. La antigüedad de un edificio se acreditará de la forma establecida en el artículo 3 de este decreto foral.
  2. 2. Obligación de disponer del informe de evaluación del edificio.

    Los propietarios o comunidades de propietarios de edificios deberán disponer del informe de evaluación, en las siguientes situaciones y plazos:

    1. a) Los de edificios de tipología residencial colectiva que el 31 de diciembre de 2013 tengan una antigüedad de 100 ó más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2017.
    2. b) Los de edificios de tipología residencial colectiva que el 31 de diciembre de 2013 tengan una antigüedad de 50 ó más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2018.
    3. c) Los de edificios de tipología residencial colectiva que entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 adquieran una antigüedad de 50 años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2019.
    4. d) Los de edificios de tipología residencial colectiva que entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 adquieran una antigüedad de 50 años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2020.
    5. e) Los de edificios de tipología residencial colectiva que entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 adquieran una antigüedad de 50 años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2021.
    6. f) Los de edificios de tipología residencial colectiva que adquieran una antigüedad de 50 años a partir del 1 de enero de 2020, deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes de que transcurra un año desde la fecha en que hubieran adquirido dicha antigüedad, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto foral.
    7. g) Los edificios de cualquier tipología residencial que soliciten la calificación provisional como rehabilitación protegida a partir del 1 de julio de 2015 para obras que tengan por finalidad su consolidación estructural, la adaptación completa del edificio a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas o la mejora de su envolvente térmica, deberán efectuar la evaluación del edificio previa o simultáneamente a la redacción del proyecto de rehabilitación.

Disposición Transitoria Segunda. Validez de las inspecciones técnicas de los edificios y de los informes de evaluación de edificios.

Aquellos edificios en los que se hubiera efectuado la inspección técnica de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control de gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa , no estarán obligados a contar con el informe de evaluación del edificio durante el periodo de vigencia de la inspección, siempre que dicho plazo fuera igual o inferior a diez años.

Igualmente no deberán efectuar un nuevo informe de evaluación del edificio los que contaran con él antes de la entrada en vigor del presente decreto foral y, hallándose dentro de su periodo de vigencia, lo presenten para su inscripción en el registro general en el plazo máximo de 1 año contado desde su entrada en vigor. En el caso de que no se realizara la solicitud de inscripción en el plazo señalado, el informe de evaluación del edificio se entenderá como no efectuado.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

El Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda , queda redactado en los siguientes términos:

Uno. El párrafo tercero del apartado 3 del artículo 27 , queda redactado del siguiente modo:

“Los adjudicatarios de las viviendas protegidas que sean propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de una sociedad instrumental de éste podrán obtener las ayudas previstas en el presente artículo si cumplen las condiciones requeridas a los adquirentes en primera transmisión. En el caso de que estas viviendas, ya sean libres o protegidas, se destinen al arrendamiento, los arrendatarios podrán obtener las ayudas previstas en el siguiente artículo. Igualmente podrán acceder a estas ayudas los arrendatarios de las viviendas que sean puestas en alquiler a través de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de una sociedad instrumental de ésta, cuando así se decida, o del fondo foral de vivienda social si así se dispusiera en la orden foral que lo regule”.

Dos. La disposición transitoria séptima del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, queda redactada del siguiente modo:

“Disposición Transitoria Séptima.-Fondo foral de vivienda social.

  1. 1. Mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda se creará el fondo foral de vivienda social que se podrá regir por lo previsto en este decreto foral para las viviendas de integración social en arrendamiento.
  2. 2. Dicha orden foral establecerá, como mínimo, los siguientes aspectos:
    1. a) Determinación de las viviendas que pueden componer el fondo foral de vivienda social.
    2. b) Determinación de la garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, mediante presentación de aval bancario o cualquier otra forma permitida por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
    3. c) Régimen de permanencia de las personas beneficiarias como arrendatarias de las viviendas acogidas al fondo.
    4. d) Determinación de la renta a abonar en concepto de pago del arrendamiento de la vivienda.
  3. 3. El proyecto de orden foral será remitido para su consideración a la Comisión de Atención en Materia de Desahucios creada por el Gobierno de Navarra”.

Tres. Se añade una disposición transitoria octava al Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, que quedará redactada de la siguiente forma:

“Disposición transitoria octava.-Plazo máximo para terminar las obras de expedientes calificados provisionalmente como viviendas protegidas.

Los expedientes para la calificación de viviendas protegidas que a la entrada en vigor del decreto foral por el que se regula el informe de evaluación de edificios no hubieran obtenido la calificación definitiva y cuyos plazos máximos de terminación de las obras no hubieran vencido, podrán tramitarse de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 24.1 del presente decreto foral. El incumplimiento de estos plazos, que se computarán de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 24.1, dará lugar, en su caso, a la denegación de la correspondiente subvención”.

Cuatro. Se añade una disposición transitoria novena al Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, que quedará redactada de la siguiente forma:

“Disposición transitoria novena.-Ingresos mínimos para el acceso a subvención por arrendamiento y Renta de alquiler de inclusión social.

  1. 1. Desde la entrada en vigor del decreto foral por el que se regula el informe de evaluación de edificios y hasta el 31 de diciembre de 2017, en la renovación o prórroga de los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la bolsa de alquiler, no se exigirán ingresos mínimos para el acceso a la correspondiente subvención.
  2. 2. Del mismo modo, durante el periodo señalado en el apartado anterior, en la renovación o prórroga de los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la bolsa de alquiler en los que sus arrendatarios estén en riesgo de exclusión social por haber visto empeorada de forma sobrevenida su situación personal, laboral o económica, y siempre que dicho empeoramiento no tuviera reflejo en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resultara exigible para acreditar su capacidad económica, se podrá acceder a una subvención del 75% de la renta para la nueva anualidad.

    Para ello, los inquilinos deberán presentar ante la empresa arrendadora un informe social del servicio social de base correspondiente al ámbito territorial donde se ubique la vivienda arrendada, junto con la documentación que justifique su situación actual de ingresos. El informe social emitido valorará la existencia de factores generadores de exclusión social de la unidad familiar del arrendatario y convivientes. En el caso de ser perceptor de la Renta de Inclusión Social, únicamente se requerirá la presentación ante la empresa arrendadora de la resolución de su concesión. La subvención así obtenida solo podrá solicitarse para una única anualidad.

  3. 3. Los plazos de los apartados 1 y 2 de esta disposición transitoria podrán ser modificados mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda”.

Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.