Disposiciones
Disposición adicional primera
Según lo dispuesto en el artículo 10.2, se adoptan los modelos de certificado e informe para la Inspección Técnica de Edificios generados por la aplicación web denominada “ITE|IEE CyL”, Programa de ayuda para la realización de la Inspección Técnica de Edificios de Castilla y León, editada por el Instituto de la Construcción de Castilla y León (ICCL), promovida por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, y disponible en la dirección web http://www.rehitecyl.com. El acceso a la aplicación informática será facilitado desde la web municipal del Ayuntamiento de Salamanca.
Los documentos generados informáticamente irán acompañados de los correspondientes archivos digitales con el compromiso del técnico inspector de la veracidad del contenido tanto del soporte papel como digital.
A la presentación del informe y certificado en formato papel y/o PDF, se añadirá el archivo digital de la inspección con extensión “.ite” obtenido desde la citada aplicación o aquella otra que la sustituyera.
Si hubiera datos complementarios que no pudieran incorporarse haciendo uso del programa, se adjuntarán en un archivo aparte en formato digital PDF.
Disposición adicional segunda
El Ayuntamiento de Salamanca a través de su sede electrónica, accesible en la dirección web https: //www.aytosalamanca.gob.es, informará de los requisitos y documentación relativos a la inscripción de las inspecciones técnicas de Edificios que se presenten ante el registro municipal. Para tal efecto, se facilitará la descarga de los formularios necesarios.
Disposición transitoria única.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los edificios que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de Enero de 1971, y que hayan cumplido más de cuarenta años de antigüedad en dicha fecha, deben presentar la primera inspección técnica antes de la finalización de los siguientes plazos:
Edificios declarados Bien de Interés Cultural (B.I.C.) y los catalogados con grado de protección Integral ............................... Hasta el 1/12/2020
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones, que resultó publicada en el B.O.P. de Salamanca de 20 de enero de 2011.
Disposición final única
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Lo que se hace público a los efectos oportunos, haciendo saber que contra dicho acuerdo no cabe recurso en vía administrativa, si bien es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) en el plazo de dos meses.
Salamanca, 15 de noviembre de 2022.–El Concejal Delegado, J. Fernando Carabias Acosta.