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Ordenanza Municipal Reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones de Salamanca

Normativa de Salamanca que obliga a revisar edificios de más de 40 años para garantizar su seguridad, habitabilidad, accesibilidad y buen estado de conservación estructural.

Normativa municipal

De aplicación en Salamanca (Salamanca, Castilla y León).

146.110 habitantes · 40 km²

Datos de proyecto en Salamanca

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Municipal Reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones de Salamanca

Vigente

Normativa de Salamanca que obliga a revisar edificios de más de 40 años para garantizar su seguridad, habitabilidad, accesibilidad y buen estado de conservación estructural.

Versión 2022

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Salamanca
Publicación:
21 de noviembre de 2022
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
aytosalamanca.es

Qué contiene esta norma

5secciones

Ordenanza de inspección técnica de construcciones de Salamanca: qué revisa y cómo se tramita la ITE

La Ordenanza Municipal Reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones de Salamanca organiza la inspección periódica de los edificios para evaluar su conservación, accesibilidad universal y eficiencia energética, junto con las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad (artículos 1.1, 1.2 y artículo 6). La consulta no se limita a saber cuándo toca la ITE. También permite determinar qué edificio está incluido, qué debe revisar el técnico, qué documentación se presenta y qué pasos siguen a un resultado desfavorable.

¿Qué es la ordenanza de ITE de Salamanca?

Es la norma municipal que concreta cómo se aplica en Salamanca el deber de conservación de los edificios mediante inspecciones técnicas periódicas. Su ámbito alcanza a los edificios situados en el término municipal cuyo uso principal esté comprendido en la Ley de Ordenación de la Edificación, incluidos los que estén fuera de ordenación, sean disconformes con el planeamiento o se hayan construido sin licencia o sin ajustarse a ella (artículo 2). La ordenanza no trata estos supuestos como una exclusión por su situación urbanística.

La primera pregunta de una consulta es temporal: la primera inspección se realiza dentro del año natural siguiente a aquel en que el edificio cumple 40 años desde la terminación de la construcción o de una rehabilitación integral. Después se realizan inspecciones sucesivas cada 10 años (artículo 5). El Ayuntamiento puede requerirla antes si constata un estado de conservación deficiente (artículo 1.3).

La ordenanza distingue el papel de cada interviniente. El técnico inspector debe tener las atribuciones legales para proyectar o dirigir obras del tipo de edificio inspeccionado y actúa bajo su responsabilidad personal, con imparcialidad, objetividad, independencia y veracidad (artículos 1.4.h y 7.2). La propiedad presenta el certificado en el registro municipal.

¿Qué regula la ordenanza?

Deber de conservación y alcance de la inspección

El punto de partida es comprobar si el edificio mantiene condiciones adecuadas de seguridad, estabilidad, estanqueidad, protección frente a incendios, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad (artículo 4). La ITE traduce ese deber general en una revisión ordenada del inmueble. Por eso, ante una patología concreta, no basta con buscar una regla sobre fachadas o estructura: conviene localizar el bloque de conservación que corresponda y comprobar cómo se clasifica la deficiencia.

El artículo 1.4 define las categorías que describen el resultado. La calificación de la deficiencia va de despreciable a muy grave. El nivel de incidencia puede ser puntual, bajo, alto o generalizado. Son términos del informe: relacionan la lesión observada con su alcance.

Contenido técnico del informe

El artículo 8 concentra la revisión material. Incluye cimentación y estructura; fachadas exteriores, interiores y medianeras; cerramientos; cubiertas y azoteas; elementos con riesgo de desprendimiento; e instalaciones y redes generales. También incorpora las condiciones de salubridad, ornato, accesibilidad, habitabilidad, uso y dotación de servicios.

La visita debe ser representativa. Los recintos inspeccionados tienen que sumar al menos el 50 % de la superficie construida total, también de forma independiente en la planta bajo cubierta, la planta baja y cada planta bajo rasante (artículo 8.5). El informe incorpora fecha de visita, planos de situación y fotografías exteriores e interiores. Para determinar daños, el técnico puede realizar calas, catas o desmontajes de falsos techos (artículo 8.4.a y 8.6).

La eficiencia energética forma parte del contenido de la inspección: el informe debe incorporar la certificación energética del edificio conforme al procedimiento básico aplicable (artículo 8.4.f). En las instalaciones que cuenten con un sistema propio de inspección obligatoria, su estado se verifica mediante los documentos justificativos previstos por esa normativa sectorial, sin convertir esa revisión sectorial en un análisis técnico propio de la ITE (artículo 8.4.c.V).

Resultado, medidas urgentes y efectos

El artículo 7 exige un certificado de inspección técnica y un informe anexo inseparable. El resultado puede ser favorable con deficiencias leves o desfavorable, según las condiciones evaluadas y los deberes de uso y conservación (artículo 8.2).

Si aparece un peligro inminente para personas o bienes, el artículo 9 establece la comunicación inmediata al servicio municipal de urbanismo y la adopción de medidas de seguridad. El informe debe describir las obras necesarias, su prioridad, los plazos de inicio y un presupuesto estimativo cuando el resultado sea desfavorable (artículo 8.4.k). Para las obras urgentes, la ordenanza fija un plazo de ejecución inferior a 3 meses, salvo que se justifique una complejidad que impida ese plazo.

Cómo está organizada la ordenanza

La ordenanza se divide en títulos con artículos de numeración correlativa. La estructura disponible para la consulta es esta:

  • El Título I, «Disposiciones generales», reúne el objeto, el ámbito, los deberes de uso, dotación de servicios y conservación, las condiciones adecuadas y los plazos de inspección. El artículo 1 contiene también las definiciones.
  • El Título II, «De la Inspección Técnica de Edificios», desarrolla la inspección, su contenido, las medidas urgentes, la presentación del certificado, el registro, la inspección subsidiaria y los efectos del resultado.
  • El Título III, «Régimen sancionador», regula las infracciones, las sanciones, su clasificación y los límites de las sanciones económicas.

La ordenanza menciona un modelo oficial de certificado e informe aprobado por el Ayuntamiento, aunque los modelos no forman parte del cuerpo articulado recuperado en esta consulta. Para localizar una obligación concreta, empieza por el artículo 1 para el ámbito, el artículo 5 para los plazos, el artículo 8 para el contenido técnico y el artículo 10 para la presentación.

Qué necesitas saber primero

Antes de preparar o revisar una ITE en Salamanca, la secuencia de consulta puede ordenarse así:

  1. Identifica el edificio y su uso principal. Comprueba si entra en el ámbito definido por los artículos 1 y 2, incluida su posible situación urbanística.
  2. Comprueba la antigüedad relevante. La fecha es la de terminación de la construcción o de la rehabilitación integral, conforme al artículo 5.1.
  3. Define el alcance de la visita. Planifica una revisión representativa del 50 % de la superficie construida total y el cumplimiento independiente por plantas que establece el artículo 8.5.
  4. Revisa los elementos constructivos y las condiciones del edificio. El artículo 8.4 ordena la evaluación de estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones, salubridad, accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética.
  5. Clasifica las deficiencias y determina si existe peligro inminente. El artículo 1.4 aporta las categorías de deficiencia e incidencia, y el artículo 9 regula la respuesta ante el riesgo inmediato.
  6. Emite el certificado y el informe anexo con el modelo oficial y el soporte informático aprobados, según los artículos 7.4 y 10.2.
  7. Comprueba el efecto del resultado. Si es desfavorable, revisa el artículo 15 para el plazo de solicitud de licencia o presentación de declaración responsable y el artículo 8.4.k para las obras necesarias.
  8. Presenta el certificado en el registro municipal dentro del mes siguiente a su emisión, conforme al artículo 10.

Aspectos clave de la ITE en Salamanca

El alcance no depende solo de la edad

Los 40 años marcan el momento ordinario de la primera inspección, pero la ordenanza permite al Ayuntamiento requerirla antes si aprecia un estado de conservación deficiente (artículos 5.1 y 1.3). Una consulta sobre un edificio rehabilitado debe partir de la fecha de terminación de la rehabilitación integral cuando esta sea la que determina el cómputo del plazo (artículo 5.1).

La inspección es representativa, no una visita limitada a una sola lesión

El porcentaje del 50 % se refiere a la superficie construida total y se aplica también por separado a bajo cubierta, planta baja y cada planta bajo rasante (artículo 8.5). Esa regla debe leerse junto con el listado de elementos del artículo 8.4. Una inspección centrada únicamente en la fachada no cubre por sí sola el contenido completo que la ordenanza describe.

El resultado desfavorable abre otra fase

Cuando la ITE resulta desfavorable, el propietario dispone de un máximo de 3 meses desde la presentación para solicitar la licencia de obras o presentar una declaración responsable, según el artículo 15. El informe debe explicar las obras necesarias, su prioridad, los plazos de inicio y el presupuesto estimativo cuando proceda (artículo 8.4.k).

El Ayuntamiento puede actuar de forma subsidiaria

Si se incumple la obligación de inspeccionar, el Ayuntamiento puede realizar la inspección de oficio a costa de los propietarios. La inspección subsidiaria se regula en el artículo 13, que prevé la notificación a la propiedad de la identidad del técnico designado y del importe de sus honorarios.

Cruces normativos que conviene revisar

La ordenanza municipal remite a la normativa urbanística de Castilla y León. Su artículo 1.1 cita el artículo 110 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. Los artículos 1.1, 3.3 y 8.4 conectan con los artículos 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, para los deberes de conservación y la evaluación. El régimen sancionador remite a la legislación urbanística autonómica y al artículo 348.4 del Reglamento (artículos 16 y 17).

También hay cruces estatales. La competencia del técnico se vincula a la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y la certificación energética al Real Decreto 390/2021 (artículos 1.4.h, 5.1 y 8.4.f). El registro se relaciona con la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (artículo 11.4). La accesibilidad se evalúa conforme a la normativa estatal vigente (artículo 8.4.d.III).

Para las situaciones de fuera de ordenación o disconformidad, el artículo 1.4 remite a los instrumentos de planeamiento urbanístico. En las instalaciones con inspección sectorial propia, el artículo 8.4.c.V dirige la consulta a esa regulación específica.

Preguntas frecuentes sobre la ITE de Salamanca

¿Qué edificios están incluidos?

Los edificios situados en el término municipal cuyo uso principal esté comprendido en el ámbito de la Ley de Ordenación de la Edificación. También se incluyen los edificios fuera de ordenación, disconformes con el planeamiento y construidos sin licencia o sin ajustarse a ella (artículo 2).

¿Cuándo toca la primera inspección?

Dentro del año natural siguiente a aquel en que el edificio cumpla 40 años desde la terminación de la construcción o de una rehabilitación integral (artículo 5.1).

¿Cada cuánto se repite?

Las inspecciones sucesivas se realizan cada 10 años, dentro del año natural siguiente a aquel en que se cumpla esa década desde la inspección anterior (artículo 5.2).

¿Puede requerirse antes de los 40 años?

Sí. El Ayuntamiento puede requerir una inspección anticipada si constata un estado de conservación deficiente, sin que la antigüedad del edificio impida ese requerimiento (artículo 1.3).

¿Qué superficie debe inspeccionarse?

Los recintos inspeccionados deben sumar como mínimo el 50 % de la superficie construida total. El mismo porcentaje debe cumplirse de manera independiente en la planta bajo cubierta, la planta baja y cada planta bajo rasante (artículo 8.5).

¿Qué documentación debe emitir el técnico?

Un certificado de inspección técnica y un informe anexo inseparable, ajustados al modelo oficial y al soporte informático aprobados por el Ayuntamiento (artículos 7.4 y 10.2).

¿Quién presenta el certificado?

La propiedad debe presentarlo en el registro municipal dentro del mes siguiente a su emisión (artículo 10.1).

¿Qué ocurre si hay peligro inminente?

El técnico debe comunicarlo inmediatamente al servicio municipal de urbanismo y el propietario debe adoptar las medidas de seguridad correspondientes, como apeos o apuntalamientos, según el artículo 9.

¿Qué plazo hay tras una ITE desfavorable?

El propietario tiene un máximo de 3 meses desde la presentación de la ITE para solicitar la licencia de obras o presentar una declaración responsable, conforme al artículo 15.1.

Consultas habituales y casos de uso

Comprobar si un edificio rehabilitado debe pasar ya la ITE

Localiza la fecha de terminación de la rehabilitación integral y consulta el artículo 5.1. La ordenanza utiliza esa fecha para el cómputo cuando la intervención ha sido integral o total, concepto que el artículo 1.4.g relaciona con la adecuación de todas las unidades constructivas para equiparar el edificio a uno de nueva planta.

Preparar el alcance de una visita

Consulta el artículo 8.4 para identificar elementos y condiciones, y el artículo 8.5 para comprobar la representatividad espacial. La secuencia útil es separar el porcentaje mínimo por plantas y después revisar estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones, salubridad, accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética.

Redactar un informe con deficiencias

El artículo 1.4 sirve para denominar la calificación de la deficiencia y el nivel de incidencia. Después, el artículo 8.4.k orienta el contenido adicional del informe: obras necesarias, prioridad, plazos de inicio y presupuesto estimativo cuando el resultado sea desfavorable.

Decidir qué hacer ante un riesgo inmediato

La consulta se concentra en el artículo 9. Si el riesgo es inminente para personas o bienes, la ordenanza conecta la comunicación inmediata al Ayuntamiento con la adopción de medidas de seguridad. El informe debe dejar constancia de esas medidas y de la situación que las motiva.

Revisar la relación con el planeamiento

Si el edificio aparece como fuera de ordenación o disconforme con el planeamiento, consulta las definiciones del artículo 1.4 y la remisión a los instrumentos urbanísticos. La ordenanza identifica esas situaciones, pero su determinación depende del planeamiento que corresponda.

Comprobar el incumplimiento de la ITE

Consulta los artículos 13, 16 y 17. El artículo 13 regula la inspección subsidiaria a costa de la propiedad. Los artículos 16 y 17 sitúan el incumplimiento dentro del régimen sancionador autonómico.

Conceptos clave

  • Unidad mínima de inspección: cuerpo constructivo único con autonomía estructural, funcional y de redes de instalaciones, con independencia de su situación registral o catastral (artículo 1.4).
  • Rehabilitación integral o total: actuación sobre todas las unidades constructivas para adecuar el edificio a la normativa vigente y permitir su equiparación a uno de nueva planta (artículo 1.4.g).
  • Calificación de la deficiencia: valoración del daño o lesión observada, con categorías que van de despreciable a muy grave (artículo 1.4).
  • Nivel de incidencia: forma de describir la extensión del daño, desde puntual hasta generalizada (artículo 1.4).
  • Técnico inspector: técnico competente con atribuciones legales para proyectar o dirigir obras del tipo de edificio inspeccionado (artículo 1.4.h).
  • Condiciones adecuadas: conjunto de condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad, protección frente a incendios, salubridad, ornato, accesibilidad y habitabilidad que desarrolla el artículo 4.

Resumen

La ordenanza de ITE de Salamanca sirve para comprobar cuándo un edificio queda sujeto a inspección, qué debe abarcar la visita y cómo se documenta el resultado. El primer filtro es el ámbito y la fecha de terminación o rehabilitación integral. Después, el artículo 8 fija el contenido técnico y la representatividad mínima del 50 %, y el artículo 10 regula la presentación dentro del mes siguiente. Si aparecen deficiencias, los artículos 9 y 15 ordenan la consulta entre medidas urgentes y actuaciones posteriores. Las remisiones autonómicas y estatales completan el marco del informe.

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