Preámbulo
La Ley 5/1999 de 8 de abril sobre Urbanismo de Castilla y León, en su artículo 110 y el Reglamento para su desarrollo (Decreto 22/2004 de 29 de Enero) en los artículos 315 y siguientes, regulan el deber de los propietarios de edificios de conservarlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.
Se pretende con la presente Ordenanza, como más necesario y eficaz, reforzar el esencial papel que juega la conservación en el mantenimiento, tanto del casco antiguo y sus edificaciones, como el conjunto de las edificaciones del resto de la ciudad, interesando al ciudadano en la propia conservación, y facilitando el cumplimiento de su deber mediante unos trámites administrativos simples.
Con la introducción de la obligación de obtener el certificado y su informe anexo con resultado favorable de Inspección Técnica de Edificios, se persigue proporcionar, con la colaboración de los técnicos competentes, una cultura a los ciudadanos favorable a realizar controles técnicos periódicos en la edificación, al objeto de conocer las patologías de la misma, en el convencimiento de que de ello se derivarán actuaciones inmediatas para evitar que su demora incremente el coste de reparación, lo que redunda en una mejor conservación general de la edificación y, a la par, supone desde una perspectiva global un mayor conocimiento y control del estado de conservación de las edificaciones en toda la ciudad.
Este mayor conocimiento plasmado con el Registro de futura creación (Registro de Edificios sometidos a inspecciones técnicas), que contribuya decididamente a dotar de mayor seguridad jurídica y técnica a los usuarios del mercado inmobiliario de viviendas de cierta antigüedad o rehabilitadas localizadas en su mayor parte en el ámbito del Conjunto Histórico, tratando así de remediar en la medida de sus posibilidades la falta de atención precisa a este sector del mercado inmobiliario en la legislación protectora de consumidores y usuarios, excesivamente volcada hacia la vivienda de nueva planta, y a fomentar la calidad y mejor control de las edificaciones, todo ello unido a las demás medidas de control que se establecen en la presente Ordenanza y el reflejo de la vida del edificio en el denominado “Libro del Edificio”.
Tras la publicación en el B.O.P. de Salamanca de 20 de enero de 2011, de la Ordenanza Municipal reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones, y su entrada en vigor, se ha producido la promulgación de diversa legislación como la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de Castilla y León, el Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Edificios que extiende la ITE a la verificación del cumplimiento de los deberes de uso, dotación de servicios y a todo el ámbito del deber de conservación: seguridad, salubridad, ornato pú- blico y habitabilidad, incluida la accesibilidad, la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, que en su Disposición Final Primera modifica la denominación de inspección técnica de construcciones por el de «Inspección Técnica de Edificios» y, finalmente, el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, que desarrolla, que modifica substancialmente los artí- culos 315 bis, que amplía su ámbito de aplicación a otros municipios, 317, donde se reformula completamente el contenido del informe de inspección, dándole un contenido mucho más detallado, y 318 bis, que crea el registro de los informes que presenten los sujetos obligados a la realización de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), que se remitirán por los Ayuntamientos a la Administración de la Comunidad.
Dada la clara influencia de dicha legislación en la Ordenanza Municipal, así como por la experiencia positiva que ha tenido durante el tiempo de vigencia, se hace necesaria una actualización de la Ordenanza Municipal reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones que recoja las nuevas exigencias legislativas, siendo éste el objeto principal del presente texto, dotando así de seguridad jurídica la regulación municipal en esta materia.
Al mismo tiempo las disposiciones adicionales incorporan los documentos estrictamente necesarios para proceder a la ejecución de esta actuación así como regulan el modo en que la ciudadanía tiene acceso a la información necesaria para ello.
Por todo lo indicado el presente documento es coherente con los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.