Estructuras

Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación (ITE) de Sevilla

Regulación municipal de Sevilla que obliga a revisar edificios de más de 20 años cada década para garantizar su seguridad estructural y habitabilidad.

Normativa municipal

De aplicación en Sevilla (Sevilla, Andalucía).

689.423 habitantes · 142 km²

Datos de proyecto en Sevilla

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación (ITE) de Sevilla

Vigente

Regulación municipal de Sevilla que obliga a revisar edificios de más de 20 años cada década para garantizar su seguridad estructural y habitabilidad.

Versión 2011

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Sevilla
Publicación:
16 de noviembre de 2011
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
urbanismosevilla.org

Qué contiene esta norma

4secciones

La Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación (ITE) de Sevilla regula la obligación de someter las construcciones y edificaciones a una inspección periódica para conocer su estado de conservación y comprobar el cumplimiento del deber de conservación en materia de seguridad, salubridad y ornato público (artículos 1.1 y 1.3). Se aplica a toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino (artículo 1.2). Para utilizarla en un encargo conviene separar cuatro preguntas: cuándo corresponde la inspección, qué debe revisar el técnico, qué documentación se presenta y qué ocurre si el resultado es desfavorable.

¿Qué es la Ordenanza ITE de Sevilla?

La exposición de motivos sitúa la ordenanza en la adaptación a la legislación urbanística andaluza y relaciona sus objetivos con el fomento de la cultura del mantenimiento y la creación del Registro de ITE (Exposición de Motivos). El articulado desarrolla después el objeto, el contenido del informe, la presentación de documentos, los efectos de cumplir en plazo y las consecuencias del incumplimiento.

El concepto de edificio tiene un alcance concreto para esta inspección. El artículo 2.2 lo define como un cuerpo constructivo único, con independencia de su distribución espacial, situación registral, catastral o dirección postal, e incluye sus construcciones auxiliares. Por eso, la unidad de análisis no se identifica sin más con un piso, un local o una comunidad registral.

¿Qué regula la Ordenanza ITE de Sevilla?

La ordenanza organiza un ciclo completo. Determina qué edificios están afectados, cuándo se activa el calendario, qué contiene la inspección y cómo se documenta. También conecta el resultado con los compromisos de ejecución y el deber general de conservación.

El punto de partida es el deber de conservación. La inspección comprueba si la edificación reúne condiciones de seguridad, salubridad y ornato público conforme a la normativa urbanística. El informe aborda los elementos constructivos y condiciones que enumera el artículo 3.

El segundo bloque es documental. El propietario presenta el Informe de ITE junto con la Ficha Técnica en la forma y plazo previstos. El informe debe recoger identificación, visitas, fotografías, planos, deficiencias, causas, medidas, prioridades, plazos y presupuesto estimativo (artículos 3, 4 y 5).

El tercer bloque aparece cuando hay deficiencias. La conclusión final indica si el edificio reúne o no las condiciones examinadas. Si es desfavorable, el propietario debe acompañar el informe de un Compromiso de Ejecución para solicitar licencias y realizar las obras en los plazos señalados (artículo 9). Si se aprecia peligro inminente, contempla medidas de seguridad inmediatas y comunicación a la Gerencia de Urbanismo (artículo 3.2).

Principales temas regulados

Edificios afectados y unidad de inspección

La obligación alcanza a toda clase de edificaciones y construcciones, cualquiera que sea su uso o destino (artículo 1.2). La inspección se realiza por edificio, entendido como cuerpo constructivo único. El artículo 2 admite que una parte pueda tratarse separadamente solo cuando sea funcionalmente independiente y sus patologías no afecten al resto. La ordenanza no acepta, con carácter general, un informe referido únicamente a una planta, vivienda o local aislado.

Contenido del informe técnico

El informe debe identificar el inmueble y dejar constancia de las visitas realizadas. También incorpora planos de situación, fotografías interiores y exteriores, descripción detallada y referencia catastral. La revisión técnica comprende cimentación y estructura; fachadas y medianeras, especialmente cuando existan elementos con riesgo de desprendimiento; estanqueidad e instalaciones generales; y otras condiciones de habitabilidad y ornato.

El artículo 3 permite incluir estudios previos cuando sean necesarios para alcanzar un conocimiento suficiente del edificio. La respuesta MCP cita como ejemplos los calos, las catas y el desmontaje de falsos techos. El técnico debe analizar las causas de los desperfectos, proponer las medidas necesarias, ordenar las obras por prioridad y estimar sus plazos y presupuesto. Si existe una ITE anterior, debe valorar también el grado de ejecución y la efectividad de las medidas recomendadas.

Presentación, Registro y libro del edificio

La presentación del informe no agota el procedimiento. El artículo 5 regula forma y plazo, mientras que el artículo 6 conecta el Registro de ITE con el libro del edificio. Las copias de informes y fichas técnicas se incorporan a ese libro o a documentación técnica equivalente, en relación con el artículo 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Los modelos que debe manejar el técnico se reúnen en el Anexo I, Modelos Oficiales. Incluyen la Ficha Técnica, el informe con fichas específicas para cimentación, fachadas y estanqueidad, los compromisos de ejecución y la conclusión final.

Cumplimiento, incumplimiento y conservación

El cumplimiento en plazo produce los efectos previstos en el artículo 7, entre ellos la posibilidad de solicitar ayudas municipales de conservación o rehabilitación y de aplicar un tipo reducido de tasas en las licencias de obras de conservación, según la información extraída del proyecto.

El incumplimiento se trata en el artículo 8. La respuesta MCP recoge multas de 600 euros para infracciones leves, 3.000 euros para graves y 6.000 euros para muy graves cuando se trate de edificios catalogados. También describe un posible procedimiento con multas coercitivas y ejecución subsidiaria. El artículo 10, sobre el régimen general del deber de conservación, completa este marco y remite a la normativa urbanística para las medidas frente al incumplimiento.

Aspectos clave para una consulta técnica

El calendario es uno de los datos que más consultas genera. La primera inspección debe presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad. Las renovaciones se realizan cada 10 años, contados desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse la anterior (artículo 5.3). Para edificios construidos antes de 1994, la disposición transitoria única fija plazos máximos específicos según el año de construcción o la protección del edificio.

La edad de la edificación se calcula desde la terminación total de la construcción. La ordenanza permite acudir a la información catastral y, si no es suficiente, a la licencia de ocupación, al certificado final de obras o a una estimación técnica (artículo 5.2). Si se obtiene licencia de ocupación tras obras de rehabilitación, parciales o generales, el cómputo del primer informe y de sus renovaciones comienza desde la terminación de esas obras.

Cuando el resultado es desfavorable, la conclusión no consiste únicamente en enumerar daños. El técnico debe concretar las medidas de reparación, su orden de prioridad, los plazos y el presupuesto estimativo. La propiedad debe formalizar el Compromiso de Ejecución y solicitar las licencias necesarias. Al terminar las obras, la ordenanza prevé la aportación del Certificado Final de Obras o, en su defecto, de un nuevo informe que confirme la subsanación.

Si durante la inspección se detecta peligro inminente para las personas o los bienes, el artículo 3.2 sitúa la respuesta en otro nivel de urgencia: se contemplan apeos, apuntalamientos u otras medidas inmediatas, junto con la comunicación a la Gerencia de Urbanismo. La calificación debe leerse junto con la documentación y las condiciones del caso, no como una conclusión genérica sobre cualquier deficiencia.

¿Cómo consultar e interpretar la Ordenanza ITE?

La estructura del documento ofrece una ruta bastante clara. La exposición de motivos explica el fundamento. Los artículos 1 y 2 permiten confirmar el objeto, los edificios afectados y la unidad que se inspecciona. El artículo 1 sirve para localizar el deber de conservación y el contenido general de la ordenanza; el artículo 2, para la inspección periódica y la definición de edificio.

A partir de ahí, el artículo 3 concentra el contenido técnico del informe. El artículo 4 se consulta para la Ficha Técnica y el artículo 5 para la presentación y el calendario. El artículo 6 lleva al Registro y al libro del edificio. Los artículos 7, 8 y 9 permiten seguir el resultado administrativo y técnico de la presentación. El artículo 9 es la referencia para la conclusión final y el Compromiso de Ejecución.

Qué necesitas saber primero

  1. Identifica la fecha de terminación del edificio y, si procede, su protección o catalogación.
  2. Comprueba si la primera inspección o la renovación cae dentro del calendario del artículo 5 y de la disposición transitoria única.
  3. Determina la unidad que debe inspeccionarse según el concepto de edificio del artículo 2.2.
  4. Revisa la documentación previa y programa las visitas, fotografías, planos y comprobaciones necesarias.
  5. Evalúa por separado estructura, fachadas y medianeras, estanqueidad e instalaciones, y habitabilidad.
  6. Redacta las causas, medidas, prioridades, plazos y presupuesto de las obras que procedan.
  7. Emite la conclusión final y, si es desfavorable, relaciona el Compromiso de Ejecución y la documentación posterior.

La ordenanza se divide en exposición de motivos, 10 artículos, disposiciones y un anexo de modelos. La disposición transitoria única organiza los plazos máximos del primer informe. La disposición derogatoria única deja sin efecto la ordenanza de mayo de 2000 y la disposición final única fija su entrada en vigor a los 15 días de la publicación. El estado de la ficha lo aporta la aplicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ordenanza ITE de Sevilla

¿A qué edificios se aplica la ITE?

A toda clase de edificaciones y construcciones, sin distinguir por uso o destino (artículo 1.2). Para concretar el alcance de la inspección, el artículo 2.2 utiliza el concepto de edificio como cuerpo constructivo único e incluye las construcciones auxiliares.

¿Cuándo debe presentarse la primera ITE?

Dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad, conforme al artículo 5.3. Para edificios anteriores a 1994 hay que consultar también la disposición transitoria única, porque establece plazos máximos específicos.

¿Cada cuánto se renueva?

Cada 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse la inspección anterior, según el artículo 5.3.

¿Puede presentarse una ITE de un local o de una vivienda?

No como regla general. La unidad es el edificio completo. La ordenanza solo contempla el tratamiento separado de una parte cuando sea funcionalmente independiente y sus patologías no afecten al resto, de acuerdo con el artículo 2.2.

¿Qué debe incluir el informe?

Debe recoger las visitas, planos, fotografías, identificación y referencia catastral, descripción de deficiencias, causas, medidas de reparación, orden de prioridad, plazos estimados y presupuesto. El contenido técnico se desarrolla en el artículo 3 y la ficha identificativa se relaciona con el artículo 4.

¿Qué ocurre si la inspección es desfavorable?

La propiedad debe acompañar el informe de un Compromiso de Ejecución para solicitar las licencias y ejecutar las obras en los plazos señalados. La conclusión final y ese compromiso se regulan en el artículo 9.

¿Qué debe hacerse ante un peligro inminente?

La ordenanza contempla la adopción inmediata de medidas de seguridad, como apeos o apuntalamientos, y la comunicación inmediata a la Gerencia de Urbanismo. La referencia es el artículo 3.2.

¿La rehabilitación cambia el calendario?

Sí, cuando se obtiene licencia de ocupación por obras de rehabilitación parcial o general. El plazo del primer informe y de las renovaciones comienza a contar desde la terminación de esas obras, según el artículo 5.2.

¿Qué documentación se presenta junto con la ITE?

El Informe de ITE y la Ficha Técnica de la Edificación, en la forma prevista por el artículo 5 y con el contenido de la ficha regulada en el artículo 4. Los modelos oficiales se localizan en el Anexo I.

¿Qué pasa después de terminar las obras de subsanación?

Debe aportarse el Certificado Final de Obras o, en su defecto, un nuevo informe de ITE que confirme la subsanación, conforme al artículo 9.2.c.

¿Qué relación tiene la ordenanza con el PGOU y otras normas?

El informe comprueba las condiciones de seguridad, salubridad y ornato definidas en el planeamiento vigente. La ordenanza también se relaciona con la legislación urbanística andaluza que cita, con la Ley de Ordenación de la Edificación para el libro del edificio y con las ordenanzas municipales de licencias, tasas y ayudas. La respuesta MCP no identifica remisiones directas al CTE en el articulado de esta ordenanza.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar una primera inspección

Empieza por la fecha de terminación y la referencia catastral. Después contrasta el calendario del artículo 5.3 y, si el edificio es anterior a 1994, la disposición transitoria única. Esta secuencia evita confundir la antigüedad del inmueble con la fecha de una reforma posterior.

Redactar un informe con deficiencias

La parte técnica se localiza en el artículo 3. No basta con describir una grieta o un desprendimiento: el informe debe identificar el elemento afectado, analizar las causas, proponer medidas y ordenar las obras con plazos y presupuesto. Si el daño puede implicar peligro inminente, la consulta debe incluir el artículo 3.2.

Comprobar si la inspección puede limitarse a una parte

Consulta el artículo 2.2 y determina si la parte es funcionalmente independiente y si sus patologías no afectan al conjunto. La ordenanza no permite trasladar sin más el criterio de una unidad registral a la unidad constructiva que debe inspeccionarse.

Cerrar una actuación desfavorable

La ruta pasa por el artículo 9: conclusión final, Compromiso de Ejecución, solicitud de licencias y acreditación de la terminación mediante certificado final o nuevo informe. Para las condiciones concretas de la licencia hay que cruzar la ordenanza municipal de licencias que la propia ITE menciona.

Revisar los efectos económicos del cumplimiento

El artículo 7 es el punto de consulta para ayudas municipales y tipos reducidos de tasas. La aplicación concreta depende de las ordenanzas municipales y fiscales relacionadas, por lo que no debe confundirse el efecto descrito en la ITE con una cuantía universal.

Conceptos clave de la Ordenanza ITE de Sevilla

La ordenanza no contiene un glosario independiente. Sus conceptos se definen en el articulado. El edificio es el cuerpo constructivo único; la edad se cuenta desde la terminación total; y el deber de conservación comprende seguridad, salubridad y ornato público (artículos 2.2, 5.2 y 1.3).

El Informe de ITE recoge la inspección, sus deficiencias y la conclusión final. La Ficha Técnica identifica la edificación. El Compromiso de Ejecución relaciona el resultado desfavorable con la solicitud de licencias y las obras. El Registro y el libro del edificio conservan la documentación.

La inspección distingue entre una deficiencia que debe diagnosticarse y una situación de peligro inminente que requiere medidas inmediatas. Esa diferencia afecta a la respuesta técnica y se localiza en el artículo 3.2.

Resumen

La Ordenanza ITE de Sevilla regula la inspección periódica de todas las edificaciones y construcciones, con la unidad de edificio definida como cuerpo constructivo único. Para aplicar sus reglas, primero se determina la antigüedad y el calendario; después se prepara la visita y se revisan estructura, fachadas, estanqueidad, instalaciones y habitabilidad; finalmente se redactan las medidas, prioridades, plazos, presupuesto y conclusión del informe. El artículo 5 concentra los plazos, el artículo 3 el contenido técnico, el artículo 4 la ficha, el Anexo I los modelos y el artículo 9 la respuesta ante un resultado desfavorable. La consulta debe completarse con el planeamiento y las ordenanzas municipales que la propia norma remite.

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