CAPÍTULO II. Planificación y proyecto

Artículo 7.
  1. 1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.
    1. 1.1 Las determinaciones contenidas en el plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.
  2. 2. La modificación de las redes puede producirse de la siguiente manera:
    1. 2.1 Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.
    2. 2.2 Por la integración de carreteras de nueva construcción.
    3. 2.3 Por la desafección de tramos de carreteras.
Artículo 7 bis.
  1. 1. Los planes directores sectoriales de carreteras deberán contener la planificación del transporte en bicicleta en la red viaria interurbana, atendiendo a los siguientes principios básicos:
    1. a) El planeamiento integral de la red interurbana de viales para bicicletas, prestando especial atención a la continuidad con las redes locales.
    2. b) La conveniencia social, medioambiental, económica y de impulsar y desarrollar una red de viales para bicicletas en tanto que instrumento de cohesión social y territorial.
    3. c) El uso prioritario, siempre que sea compatible con la seguridad y los criterios de protección del medio ambiente, de las redes públicas municipales de caminos.
    4. d) La seguridad de los ciclistas y del resto de personas que puedan desplazarse en el entorno de los viales para bicicletas (peatones y ocupantes de vehículos motorizados).
  2. 2. Los planes directores sectoriales de carreteras clasificarán los tipos de viales para bicicletas según su nivel de segregación con el tráfico motorizado, bajo la premisa esencial que, cuanta más velocidad permita el diseño de la carretera, mayor deberá ser el nivel de segregación entre ésta y el vial para bicicletas.
  3. 3. Los planes directores sectoriales de carreteras establecerán los criterios de diseño y ejecución de los carriles para la circulación de bicicletas, como mínimo en lo referente a:
    1. a) La sección del trazado (anchura mínima y recomendada de los carriles, condiciones técnicas de segregación del vial, etc.).
    2. b) Las intersecciones.
    3. c) La pavimentación.
    4. d) La integración paisajística.
  4. 4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, aunque no esté previsto en el plan director sectorial de carreteras, a fin de mejorar la movilidad sostenible podrán llevarse a cabo proyectos de nuevos carriles para la circulación de bicicletas en los siguientes casos:
    1. a) Cuando den continuidad a los carriles para bicicletas ejecutados en algún tramo de una carretera interurbana.
    2. b) Cuando unan dos zonas urbanas y/o en espacio interurbano.
Artículo 8.
  1. 1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales deberán coordinarse entre ellos en lo que se refiere a las mutuas incidencias de sus carreteras, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando los mecanismos legalmente establecidos.
  2. 2. Los Ayuntamientos podrán formular Planes Municipales de carreteras que definirán sus redes y sus previsiones de modificación y ejecución de nuevas Carreteras.

    Los Planes Municipales de carreteras estarán incluidos en el correspondiente instrumento de planeamiento general del Municipio o bien tendrán la forma de Plan Especial, en desarrollo de aquél.

  3. 3. Los planeamientos urbanísticos que afecten a carreteras de la red primaria o secundaria o a sus zonas de dominio público, reserva o protección, serán informados preceptivamente por los Organismos titulares de las mismas, cuyo informe se considerará favorable si no se emite en el plazo de un mes.
Artículo 9.

Los estudios de carreteras que en cada caso requieran la ejecución de una obra, se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón de su finalidad:

  1. a) Estudio de planeamiento.
  2. b) Estudio previo.
  3. c) Estudio informativo.
  4. d) Anteproyecto.
  5. e) Proyecto de construcción.
  6. f) Proyecto de trazado.
  7. g) Plan especial de protección.
Artículo 10.
  1. 1. El estudio de planeamiento consiste en la definición de un esquema vial de un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y de transporte.
  2. 2. El estudio de planeamiento comprenderá como mínimo:
    1. a) Exposición y delimitación del objeto del estudio.
    2. b) Recoger datos relativos a la estructura, ordenación territorial y demanda de transportes y su evolución.
    3. c) Análisis de la situación actual con la estructura socioeconómica, ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona del estudio.
    4. d) Previsiones y repercusiones socioeconómicas y demanda de transporte a un determinado año horizonte.
    5. e) Esquemas viales posibles, comparación y selección de los más recomendables.
Artículo 11.
  1. 1. El estudio previo consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones a un determinado problema, valorando todos sus efectos. Incluirá las valoraciones comparadas de los impactos ambientales de las alternativas propuestas.
  2. 2. El estudio previo comprenderá como mínimo:
    1. a) Exposición del objeto del estudio y planeamiento del problema a resolver.
    2. b) Recoger los datos necesarios; tales como estudios de planeamiento existentes, de tráfico o de terrenos.
    3. c) Análisis de los datos anteriores.
    4. d) Definición en líneas generales de las diferentes opciones para resolver el problema planteado.
    5. e) Valoración y comparación de las citadas opciones; con inclusión en cada caso y con la aproximación adecuada de los impactos ambientales, las expropiaciones y modificaciones de servidumbre y servicios afectados.
    6. f) Posibilidades de limitación de acceso y sus consecuencias.
    7. g) Selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.
Artículo 12.
  1. 1. El estudio informativo consiste en la descripción en líneas generales del trazado de la carretera, a los efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se inicia en su caso.
  2. 2. El estudio informativo comprenderá como mínimo:
    1. a) Objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y la concepción global de su trazado.
    2. b) Definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales de todas las opciones de trazados estudiadas.
    3. c) Análisis de las ventajas, inconvenientes y gastos de cada una de las opciones y su impacto en los diversos aspectos del transporte, teniendo en cuenta en los gastos los de los terrenos, servicios y derechos que puedan afectar en cada caso.
    4. d) Selección del trazado más recomendado como solución.
Artículo 13.
  1. 1. El anteproyecto consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las mejores soluciones al problema planteado con criterios de conexión, acceso, optimización de recursos, consideraciones ambientales, de forma que se pueda concretar la solución óptima.

    El anteproyecto, en general será la fase de perfeccionamiento del estudio previo, en el cual, una vez decidida la solución más conveniente a un determinado problema y fijados en el estudio informativo su trazado y características funcionales, se determine la solución técnica más adecuada.

  2. 2. En el caso que tenga que servir de base de una ulterior propuesta de gasto, constará como mínimo de los siguientes documentos:
    1. a) Memoria en la que, se expondrán las necesidades a satisfacer, incluyendo los posibles elementos funcionales de la carretera, los factores sociales, técnicos, económicos y administrativos que se tienen en cuenta para plantear el problema a resolver, y la justificación de la solución que se propone desde los puntos de vista técnico y económico, así como los datos básicos correspondientes, con justificación de los precios compuestos adoptados.

      Anexo a la Memoria, donde deberán figurar los datos geológicos, geotécnicos e hidrográficos en que se ha basado la elección.

      Criterios de valoración de la obra y de los terrenos, derechos y servicios afectados.

    2. b) Planes generales de trazado a escala no menor de 1/5.000 y de definición general de las obras de paso, secciones tipos y obras accesorias y complementarias.
    3. c) Presupuestos que comprenderán mediciones aproximadas y valoraciones.
    4. d) Un estudio relativo a la descomposición del anteproyecto en proyectos parciales.
    5. e) Cuando la obra tenga que ser objeto de explotación retribuida será necesario acompañar los estudios relativos al régimen de utilización y posibles futuras tarifas.
  3. 3. En el caso de que el anteproyecto no tenga por objeto servir de base a una propuesta de gasto o cuando el anteproyecto haya sido precedido por un estudio previo informativo, se podrá prescindir en el mencionado estudio de los factores sociales, económicos y administrativos a que se refiere el apartado a) del punto 2 lo que no quiere decir que en el mismo no se tenga que buscar la solución más económica dentro de las técnicamente aceptables.
Artículo 14.
  1. 1. El proyecto de construcción consiste en el desarrollo completo de la solución óptima con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación y el detalle de las medidas correctoras de los impactos ambientales previstos.
  2. 2. El proyecto de construcción se redactará con los datos y detalles necesarios que permitan ejecutar las obras sin intervención del autor o autores del documento.
  3. 3. En todo caso en la elaboración y redacción del proyecto, se tendrán en cuenta las prescripciones que, sobre esta materia contiene la legislación de contratación de la Comunidad Autónoma, y del Estado.
  4. 4. Deberán constar como mínimo los siguientes documentos:
    1. a) Memoria que considere las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a considerar, con descripción y justificación de la solución proyectada; tendrá en cuenta además la futura explotación de la carretera, incluyendo los elementos funcionales, previsiones de accesos, en relación con el entorno de la carretera y su estética o nueva ordenación de los existentes.

      Anexos a la Memoria en los que se incluirán los datos topográficos, geológicos, geotécnicos, cálculos y estudios que se vayan utilizando en el proyecto, y que justifiquen e identifiquen el trazado y características elegidas.

      Asimismo, en su caso, se incluirá el estudio de los desvíos de circulación durante las obras, medidas para garantizar la seguridad vial en este período y en el tramo de carretera afectado y señalización a colocar durante la ejecución de las obras.

      Entre los anexos figurará la relación de bienes, derechos y servicios afectados y el plano parcelario, así como los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución.

      También figurará entre los anexos a la Memoria un programa del posible desarrollo de los trabajos, en tiempo y coste óptimos con carácter indicativo, así como la clasificación que de acuerdos con el Registro ha de ostentar el empresario para ejecutarlos.

    2. b) Planos que describan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la carretera proyectada.
    3. c) Pliego de prescripciones técnicas particulares en el que se fijen las características de los materiales y la forma y ejecución, medición y pago de las obras.
    4. d) Presupuesto con mediciones, cuadros de precios, presupuestos parciales eventuales y generales en todo caso.
    5. e) Cuando las obras tengan que ser objeto de explotación retribuida se acompañará los estudios económicos y administrativos sobre, el régimen de utilización y tarifas que tengan que aplicarse.
  5. 5. En los proyectos de obras de conservación podrán reducirse en extensión los documentos exigidos para los proyectos de construcción, e incluso suprimirse los que resulten innecesarios, siempre que los restantes sean suficientes para definir, ejecutar y valorar las obras que comprenda, y que se hayan previsto las soluciones de las repercusiones a la circulación durante la ejecución de las obras.
  6. 6. Los proyectos procurarán que la carretera y las instalaciones que la complementan se integren paisajísticamente en el entorno y preverán las canalizaciones de las redes eléctricas, telefónicas y telemáticas y las medidas para preservar la biodiversidad y evitar las inundaciones y los impactos sobre la pérdida de suelo.
Artículo 15.
  1. 1. El proyecto de trazado es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos de éste, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.
  2. 2. El proyecto de trazado comprenderá, como mínimo:
    1. a) Memoria donde se describa y justifique la solución adoptada, de manera que quede fuere de toda duda el carácter definitivo del trazado proyectado, y la seguridad de que no se verá afectado por estructuras, afirmado y obras complementarias.

      Anexos a la Memoria en la que se incluirán todos los datos que identifiquen y justifiquen el trazado y las características elegidas.

      Documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de obras.

      Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos en planos de planta y parcelarios.

    2. b) Planos de trazado, en los cuales se aprecie el terreno a ocupar por las obras y las restantes características generales de la carretera.
    3. c) Presupuesto a nivel de anteproyecto.
  3. 3. En un documento separado para uso exclusivo y reservado de la Administración, se incluirá el cálculo de la valoración de las expropiaciones precisas.
Artículo 16.
  1. 1. El Plan Especial de protección consiste en la definición de un conjunto de actuaciones para la defensa de la viabilidad, la seguridad o la estética de una carretera y su entorno.
  2. 2. La redacción de un Plan Especial de protección de una carretera tendrá que ajustarse a lo especificado en la legislación del suelo.
Artículo 17.
  1. 1. La elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos de obras de carretera se puede llevar a cabo bien directamente por medios propios de la administración promotora de la actuación, bien a través de un contrato, encargo de gestión o convenio, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Estos documentos, para ser aprobados, se redactarán bajo la dirección o inspección y supervisión del órgano de la administración competente promotora de la actuación directamente o bajo la dirección de profesionales técnicos colegiados con la titulación habilitante para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos, o bien con la titulación habilitante para el ejercicio de la profesión de ingeniería técnica de obras en su respectiva especialidad, sin perjuicio de la intervención de profesionales de otras titulaciones cuando sea necesario en función de la complejidad.

    Además, para ser aprobados, estos documentos serán suscritos por profesionales con las titulaciones citadas en el párrafo anterior.

  2. 2. La resolución o acuerdo de iniciación de los trabajos de redacción de estudios y proyectos a que se refiere el apartado 1 anterior implica la declaración de utilidad pública y de la necesidad de ocupar con carácter temporal los terrenos necesarios para ejecutar los trabajos de reconocimiento técnico, geológicos, geotécnicos, arqueológicos y cualquier otro que sea necesario para redactarlos.

    También implica la urgencia de la ocupación, siempre que se haya formulado y tramitado, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que sea necesario ocupar y se hayan cumplido todos los requisitos previos que la mencionada legislación exige con carácter general.

  3. 3. Los estudios y proyectos que incluyen travesías requerirán, de manera previa a la aprobación por el órgano competente, la solicitud de informe no vinculante al ayuntamiento o a los ayuntamientos afectados, que se deberá emitir en un plazo de veinte días. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá que el informe se ha emitido de manera favorable y se podrá continuar con la tramitación del procedimiento de aprobación.
  4. 4. Los proyectos y anteproyectos de nueva carretera, modificación o ampliación de autopistas y autovías, las duplicaciones de calzada, así como las variantes y los acondicionamientos que supongan cambios de trazado en una longitud acumulada de más, de 3 kilómetros o que afecten parajes de especial protección, tendrán que ser objeto de una evaluación de impacto ambiental, elaborado y tramitado de conformidad con la normativa vigente.
  5. 5. Los proyectos de nuevas carreteas convencionales o modificaciones importantes de las existentes incluirán detalle de las áreas necesarias para el buen y confortable funcionamiento de los servicios públicos de transporte, áreas para paradas, puntos de espera y carriles específicos si son aconsejables.
Artículo 18. Efectos de las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenación territorial y de la aprobación de los proyectos de carreteras.
  1. 1. La previsión de manera concreta de obras de carreteras en los instrumentos de ordenación territorial, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, implica su declaración de utilidad pública a efectos de lo que prevé la legislación sobre expropiación forzosa.
  2. 2. La aprobación de los proyectos de carreteras redactados de acuerdo con las determinaciones de esta ley implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de ocupación urgente de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes, a efectos de lo que prevé la legislación de expropiación forzosa, así como la ocupación temporal y la imposición o la modificación de servidumbres.
  3. 3. La declaración de la utilidad pública o el interés social, de la necesidad de ocupación y de la urgente ocupación también se refiere a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que se puedan aprobar con posterioridad.
  4. 4. A fin de que se produzcan los efectos que establecen los apartados 2 y 3 anteriores, los proyectos de carreteras y, si procede, las modificaciones correspondientes incluirán la definición del trazado y la determinación de los terrenos, de las construcciones y de los otros bienes y derechos que se estime necesario adquirir u ocupar para la construcción, la defensa o el servicio de la carretera y la seguridad de la circulación, y también la relación de las personas propietarias de los bienes o de los derechos afectados.