Disposiciones

Disposición adicional primera. Catálogo de Carreteras de Navarra y listado de las Travesías de Navarra.

El Catálogo de Carreteras de Navarra y el listado de las Travesías de Navarra figuran como anexo I de la presente Ley Foral.

Disposición adicional segunda. Carreteras construidas por otras Administraciones.

Lo establecido en esta Ley Foral no será de aplicación a las carreteras que, previo convenio con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, construyan en Navarra otras Administraciones, en tanto no se incorporen a la Red de Carreteras de Navarra.

Disposición adicional tercera. Tramo de la carretera N-121-A (Pamplona-Behobia) entre Endarlatsa e Irún.

El régimen de propiedad y titularidad del tramo de la carretera N-121-A entre Endarlatsa e Irún se regirá por lo previsto en el Convenio de 25 de mayo de 2004 firmado con la Diputación Foral de Gipuzkoa, no siendo de aplicación a dicho tramo el régimen establecido en la presente Ley Foral.

Disposición adicional cuarta. Actualización de sanciones.

La cuantía de las multas previstas en la presente Ley Foral podrá ser actualizada por el Gobierno de Navarra.

Disposición adicional quinta. Vías ciclistas o de uso ciclopeatonal.

  1. 1. El departamento competente en materia de movilidad sostenible impulsará iniciativas de movilidad ciclista en el ámbito de la Red de Carreteras de Navarra, compatibilizando la ejecución de infraestructuras que permitan el desarrollo de una red continua y segura que facilite la movilidad urbana, periurbana e interurbana, así como la colaboración con el resto de las administraciones públicas competentes para garantizar la coherencia de las políticas en la materia.
  2. 2. En carreteras multicarril y carreteras convencionales con una intensidad media diaria reducida en las que se considere especialmente conveniente incluir un itinerario ciclista o dar continuidad a uno ya existente, para la ejecución de vías ciclistas o de uso ciclopeatonal adyacentes a las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra, podrán disminuirse o suprimirse los arcenes preexistentes, justificando que no se perjudican las condiciones de seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda. Autopista AP-68.

Seguirá vigente, hasta la extinción de la concesión, el régimen establecido para la autopista AP-68 Vasco-Aragonesa, en lo que se refiere al tramo que discurre por territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Extinguida la concesión de la citada autopista, el tramo que discurre por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa y vigencias.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

La Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las Carreteras de Navarra.

El Decreto Foral 239/1986, de 13 de noviembre, por el que se clasifican las carreteras de Navarra a efectos de aplicación de las distancias establecidas en la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las Carreteras de Navarra.

El Acuerdo de la Diputación Foral, de 15 de mayo de 1968, por el que se regula la recepción por la Diputación de las carreteras cedidas por los Ayuntamientos y Concejos.

El Acuerdo de la Diputación Foral, de 23 de febrero de 1973, por el que se regula la recepción por la Diputación de las carreteras cedidas por los Ayuntamientos y Concejos.

Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

En lo que no se opongan a la presente Ley Foral se mantienen en vigor:

El Decreto Foral 130/1995, de 5 de junio, por el que se regula la instalación de estaciones de servicio en las vías de comunicación de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, por el que se regulan las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus obras de reforma.

La Orden Foral 2015/1999, de 20 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que determinan los conceptos constructivos y los porcentajes financiables por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en las obras de acondicionamiento y mejora de las travesías locales de la Red de Carreteras de Navarra.

La Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la «Normativa Técnica para la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las travesías de la Red de Carreteras de Navarra» y las condiciones de su autorización.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Gobierno de Navarra y al Consejero del Departamento competente en materia de carreteras para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de marzo de 2007.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Ley Carreteras Navarra

Versión 2026