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Ley por el derecho a la vivienda

Ley estatal orientada a garantizar constitucionalmente el derecho a una vivienda digna, regulando las políticas públicas de vivienda y controlando posibles desequilibrios del mercado inmobiliario.

Normativa estatal

De aplicación en todo el territorio del Estado.

Versiones de la norma

1 versión

Ley por el derecho a la vivienda (Ley 12/2023)

Vigente

Ley estatal orientada a garantizar constitucionalmente el derecho a una vivienda digna, regulando las políticas públicas de vivienda y controlando posibles desequilibrios del mercado inmobiliario.

Versión 2026

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Jefatura del Estado
Publicación:
26 de mayo de 2023
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
boe.es

Qué contiene esta norma

7secciones

Ley por el derecho a la vivienda: qué regula y cómo consultar sus obligaciones

La Ley por el derecho a la vivienda (Ley 12/2023) fija, en el ámbito de las competencias estatales, las condiciones básicas para la igualdad en los derechos y deberes constitucionales relacionados con la vivienda. Su objeto incluye el acceso a una vivienda digna y adecuada en condiciones asequibles, la función social del derecho de propiedad y la información que se facilita en las operaciones de compra y arrendamiento (artículo 1). Para un técnico, la consulta no se limita a la obra: también alcanza las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, rehabilitación, protección pública, identificación de grandes tenedores y documentación de una operación inmobiliaria.

¿Qué es la Ley por el derecho a la vivienda?

Es una ley estatal de condiciones básicas. Se aplica en todo el territorio nacional al amparo de las competencias estatales sobre igualdad y bases de la planificación general de la actividad económica, según la disposición final séptima. Esa disposición precisa que su aplicación respeta las competencias autonómicas en vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, además de los regímenes civiles, forales y tributarios que la propia norma salvaguarda (disposición final séptima).

La ley fija un marco común, pero no sustituye la normativa autonómica ni el planeamiento municipal que concreta la ordenación del suelo y las condiciones de cada inmueble. La propia norma remite a la legislación de suelo y a la normativa aplicable cuando define la habitabilidad, la accesibilidad universal o la eficiencia energética. El artículo 2 sitúa esos fines dentro de las políticas públicas de vivienda.

Por eso sirve como punto de entrada para revisar deberes de conservación, documentación de una operación inmobiliaria, régimen de vivienda protegida o posible incidencia de una zona tensionada. Para saber qué requisito técnico concreto rige en una obra, tendrás que cruzar sus remisiones con la norma autonómica, el planeamiento y, cuando corresponda, el CTE.

¿Qué regula la Ley 12/2023?

La norma ordena el derecho a la vivienda desde varias perspectivas. Primero fija las condiciones básicas del acceso a una vivienda digna y adecuada. La definición incorpora tamaño, ubicación, habitabilidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, acceso a suministros básicos y condiciones económicas asequibles (definición de vivienda digna y adecuada). La definición de vivienda se refiere a un edificio o parte de un edificio de carácter privativo destinado a residencia, con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente (definición de vivienda).

Después regula la función social de la propiedad. La propiedad de una vivienda lleva asociadas facultades, deberes y cargas. Entre estos últimos aparece el mantenimiento, la conservación y, cuando proceda, la rehabilitación, en relación con la legislación territorial y urbanística (artículo 11). La consulta técnica debe separar aquí dos planos: la ley estatal establece el deber básico y la normativa sectorial y urbanística concreta las condiciones de intervención.

La ley también regula la acción de los poderes públicos. Incluye la planificación estatal, la accesibilidad universal en el parque de vivienda y el derecho de acceso a la vivienda en relación con la ordenación territorial y urbanística. El artículo 15 relaciona la acción pública con el texto refundido de la Ley de Suelo y permite que los instrumentos municipales establezcan el uso residencial como compatible en determinados suelos dotacionales públicos. La regulación del artículo 15 es una puerta de entrada para estudiar vivienda, planeamiento y reserva de suelo.

Otro bloque se ocupa de las zonas de mercado residencial tensionado. La declaración corresponde a la Administración competente y la ley fija criterios para identificar el riesgo de oferta insuficiente de vivienda asequible. Entre ellos, que la carga media del coste de la hipoteca o el alquiler, más suministros, supere el 30 por ciento de los ingresos medios de los hogares, o que el precio haya aumentado en los últimos cinco años al menos tres puntos porcentuales por encima del IPC autonómico acumulado (artículo 18). Son criterios de declaración, no una calificación que pueda deducirse solo mirando el inmueble.

El último bloque afecta a la transparencia en compra y arrendamiento. El interesado puede requerir información sobre habitabilidad, superficies útil y construida, eficiencia energética, accesibilidad, amianto u otras sustancias nocivas, y protección arquitectónica cuando proceda. El artículo 31 concentra esa información.

Principales temas regulados

Definiciones que cambian la consulta

El artículo 3 define los conceptos que activan consultas posteriores. Gran tenedor es la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, sin contar garajes y trasteros. En zonas tensionadas, la comunidad autónoma puede particularizar el umbral a cinco o más inmuebles si lo motiva (artículo 3).

La norma define también vivienda protegida e infravivienda. La vivienda protegida se divide en vivienda social y vivienda protegida de precio limitado. La infravivienda se relaciona con incumplimientos de superficie, instalaciones básicas, seguridad, accesibilidad o habitabilidad. Antes de buscar un trámite, identifica cuál de estos conceptos describe el caso.

Función social, accesibilidad y rehabilitación

La ley vincula la propiedad con el mantenimiento, la conservación y, si procede, la rehabilitación. También impulsa la accesibilidad universal del parque de vivienda. En viviendas de nueva construcción y en reformas que requieran proyecto según la LOE, el artículo 13 sitúa el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal dentro del marco de la ley. La solución técnica concreta se busca después en la normativa de edificación y en la regulación autonómica aplicable.

Zonas tensionadas y grandes tenedores

La declaración de zona tensionada tiene una consecuencia de método: primero hay que comprobar si existe la declaración formal y después revisar qué obligaciones se activan para el titular. La declaración tiene una duración inicial de tres años y puede prorrogarse anualmente si persisten las circunstancias y se justifican las medidas adoptadas, según el artículo 18. En estas zonas, los grandes tenedores deben suministrar información sobre el uso y destino de las viviendas, con datos como el año de construcción, la superficie y la calificación energética, conforme al artículo 19.

Transparencia en compra y arrendamiento

El artículo 31 conecta la documentación técnica con la información que se entrega al interesado. La acreditación de superficies no puede computar espacios con altura inferior a la exigida; también se incluyen el certificado de eficiencia energética, las condiciones de accesibilidad y la información sobre sustancias nocivas. Si el edificio está protegido, la información debe recoger el grado de protección y las limitaciones para intervenir cuando proceda. La revisión no consiste en acumular documentos, sino en comprobar que cada dato responde al inmueble y a la operación concreta.

¿Cómo consultar e interpretar la ley?

La Ley 12/2023 se organiza en cinco títulos, 36 artículos, seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y nueve finales, según el Preámbulo III. El título preliminar contiene objeto, fines, definiciones, acción pública e igualdad. El título I trata el régimen jurídico básico y la función social de la propiedad. El título II reúne la acción pública, las viviendas protegidas y las zonas tensionadas. El título III regula los parques públicos. El título IV se centra en compra, arrendamiento, información y transparencia.

Las disposiciones finales cumplen una función distinta. La quinta modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de desahucios (disposición final quinta); la séptima delimita los títulos competenciales. No conviene leerlas como si fueran capítulos técnicos de proyecto.

Para una consulta sobre un inmueble, sigue esta secuencia:

  1. Identifica el objeto: vivienda, vivienda protegida, infravivienda, parque público u operación de compra o alquiler.
  2. Comprueba si el titular encaja en la definición de gran tenedor del artículo 3.
  3. Comprueba si existe una declaración formal de zona tensionada y revisa el artículo 18.
  4. Revisa los deberes de conservación, mantenimiento y rehabilitación del artículo 11 cuando afecte a la propiedad.
  5. Para una transmisión o arrendamiento, reúne la información mínima del artículo 31.
  6. Cruza la respuesta con la normativa autonómica, el planeamiento y las normas técnicas aplicables.

La ley reconoce ese cruce. Su artículo 15 remite al texto refundido de la Ley de Suelo para los criterios de ordenación y las actuaciones de transformación urbanística y edificatorias. En esa norma, el artículo 7 del TRLSRU clasifica esas actuaciones; el artículo 18 recoge deberes vinculados a su promoción y el artículo 20 establece criterios básicos de utilización del suelo.

Preguntas frecuentes sobre la Ley por el derecho a la vivienda

¿A quién se aplica la Ley 12/2023?

Se aplica en todo el territorio nacional dentro de las competencias estatales que recoge la disposición final séptima. Su aplicación respeta las competencias autonómicas en vivienda y urbanismo y los regímenes civiles, forales y tributarios salvaguardados por esa disposición. Para resolver un caso concreto, hay que añadir la norma autonómica y el planeamiento que correspondan.

¿Qué se considera gran tenedor?

La definición parte de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de más de 1.500 m² de superficie construida residencial, sin garajes ni trasteros. En una zona tensionada, la comunidad autónoma puede particularizar el umbral a cinco o más inmuebles si lo motiva. La respuesta se obtiene en el artículo 3, no por el número de viviendas que aparezca en una operación aislada.

¿Qué información puede solicitarse antes de comprar o alquilar una vivienda?

El artículo 31 recoge información sobre habitabilidad, superficies útil y construida, eficiencia energética, accesibilidad, sustancias nocivas y protección arquitectónica cuando proceda. La documentación debe referirse al inmueble y a la operación concreta. La ley no convierte cualquier documento técnico en válido sin comprobar su correspondencia con la vivienda.

¿La ley define qué es una vivienda digna y adecuada?

Sí. La definición combina tamaño, ubicación, habitabilidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, energías renovables, suministros básicos y condiciones económicas asequibles. El coste de la vivienda y los suministros básicos no debe superar, con carácter general, el 30 por ciento de los ingresos de la unidad de convivencia para cumplir la definición de condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero (definición de condiciones asequibles).

¿Cuándo se puede declarar una zona de mercado residencial tensionado?

La ley contempla dos criterios alternativos: que la carga media de hipoteca o alquiler más suministros supere el 30 por ciento de los ingresos medios de los hogares, o que los precios hayan subido al menos tres puntos porcentuales por encima del IPC autonómico acumulado durante los últimos cinco años. La declaración corresponde a la Administración competente y se consulta en el artículo 18.

¿Cuánto dura la declaración de una zona tensionada?

La duración inicial es de tres años. Puede prorrogarse anualmente si persisten las circunstancias y se justifican las medidas adoptadas para revertir la situación, conforme al artículo 18. Para aplicarlo a un inmueble, la consulta debe partir de la declaración formal del ámbito, no solo de una comparación de precios.

¿Qué obligaciones de información tienen los grandes tenedores en zonas tensionadas?

El artículo 19 regula la colaboración y el suministro de información. Incluye datos sobre el uso efectivo y el destino de las viviendas, la identificación del edificio, su año de construcción, superficie y calificación energética, además de la justificación de los deberes relacionados con la propiedad. El alcance concreto se revisa junto con la condición de gran tenedor y la declaración territorial.

¿La Ley 12/2023 sustituye al CTE o al PGOU?

No. La ley fija condiciones básicas y remite a la normativa aplicable para concretar habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética. El CTE, la regulación autonómica y el planeamiento municipal aportan las condiciones técnicas y urbanísticas que no desarrolla la Ley 12/2023. El artículo 15 debe leerse junto con el texto refundido de la Ley de Suelo y con los instrumentos de ordenación que correspondan.

¿Qué debe revisarse en una reforma?

Primero hay que determinar el tipo de actuación y si requiere proyecto según la LOE. Cuando se trate de una reforma que requiera proyecto, el artículo 13 sitúa el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal dentro del marco de la ley. La solución y la justificación técnica se localizan en las normas de edificación y autonómicas aplicables, no solo en este artículo.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar la documentación de una operación de arrendamiento

Empieza por el artículo 31. Comprueba superficies, habitabilidad, eficiencia energética, accesibilidad y, cuando proceda, protección arquitectónica y sustancias nocivas. Contrasta cada dato con la documentación técnica del inmueble. Si el titular es un gran tenedor y el inmueble se sitúa en una zona tensionada, añade los artículos 3, 18 y 19.

Analizar una vivienda en un ámbito tensionado

La primera consulta es territorial: localiza la declaración formal y su ámbito. Después revisa la condición del titular y la información exigible. La ley ofrece criterios de identificación y duración, pero no permite concluir que cualquier municipio o inmueble esté dentro de una zona tensionada sin consultar el acto correspondiente.

Revisar una intervención de rehabilitación

Consulta el artículo 11 para el deber de mantenimiento, conservación y rehabilitación. Si la intervención afecta a accesibilidad o requiere proyecto, revisa también el artículo 13. El resultado técnico se completa con la normativa urbanística, de edificación y autonómica aplicable.

Estudiar una reserva de suelo para vivienda protegida

Consulta el artículo 15 y sus remisiones al texto refundido de la Ley de Suelo. La ley relaciona la reserva de suelo con la vivienda sujeta a protección pública y deja a la legislación autonómica la fijación del porcentaje destinado específicamente a alquiler, con el mínimo estatal que recoge el propio artículo. El PGOU concreta la parcela y el régimen urbanístico.

Comprobar el régimen de una vivienda protegida

Empieza por la definición de vivienda protegida y continúa con el artículo 16 y las disposiciones transitorias cuando la vivienda tenga una calificación anterior. La respuesta depende también de la regulación autonómica que haya establecido el régimen de protección y sus condiciones.

Conceptos clave de la Ley 12/2023

La norma trabaja con conceptos que conviene mantener separados: vivienda, vivienda digna y adecuada, condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, vivienda protegida, gran tenedor, infravivienda y zona de mercado residencial tensionado. La vivienda protegida se divide en vivienda social y vivienda protegida de precio limitado. La residencia secundaria se usa para estancias temporales o intermitentes y no constituye residencia habitual. La caracterización del parque de vivienda deshabitada o vacía aparece en el artículo 34.

Resumen

La Ley por el derecho a la vivienda fija un marco estatal de condiciones básicas sobre acceso a la vivienda, función social de la propiedad, acción pública y transparencia. Para el técnico, sus puntos de consulta más útiles son el artículo 3, que define los conceptos operativos; los artículos 11 y 13, sobre deberes de la propiedad y accesibilidad; el artículo 18, sobre zonas tensionadas; el artículo 19, sobre información de grandes tenedores; y el artículo 31, sobre documentación en compra y arrendamiento. La aplicación concreta se completa siempre con la normativa autonómica, el planeamiento municipal, la Ley de Suelo y las normas técnicas que correspondan al inmueble y a la intervención.

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