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Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Quedan derogadas las siguientes leyes:
    1. Ley de 10 de marzo de 1941, sobre el Patrimonio Forestal del Estado.
    2. Ley de 8 de junio de 1957, de Montes.
    3. Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
    4. Ley 22/1982, de 16 de junio, sobre repoblaciones gratuitas con cargo al Presupuesto del ICONA en terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
    5. Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Producción Forestal.
  2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta ley, hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Ley Montes

Versión 2024