TÍTULO V. Investigación, formación, extensión y divulgación
CAPÍTULO I. Investigación forestal
Artículo 55. Investigación forestal.
- La Administración General del Estado, a través de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología que establece la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, identificará e incorporará en sus programas de actuación las demandas de investigación forestal de las Administraciones Públicas y de los sectores productivos, así como los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos.
- Las Administraciones Públicas fomentarán la investigación forestal y, en particular, promoverán:
- La transferencia tecnológica de los resultados de la Investigación Forestal a los órganos responsables de la planificación y gestión de los montes públicos y privados.
- La innovación y el desarrollo de nuevos métodos de gestión forestal sostenible.
- La coordinación general de la investigación forestal, estableciendo los mecanismos necesarios para el mejor uso de la totalidad de los recursos y medios disponibles, el intercambio de información, la constitución de redes temáticas permanentes de carácter nacional e internacional y la creación y mantenimiento de bases de datos armonizadas.
- La cooperación en materia forestal entre institutos, centros de investigación, centros tecnológicos y universidades, tanto públicos como privados y los organismos públicos y las organizaciones privadas responsables de la gestión forestal de los montes, en particular a través del enlace en forma de redes entre las distintas instituciones implicadas.
- La información y resultados de los programas y proyectos de investigación ejecutados con financiación pública que se requieran para elaborar la Información Forestal Española, referida en el artículo 28, se integrarán en ésta. Con tal fin, las instituciones investigadoras responsables proporcionarán esta información al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a las comunidades autónomas.
Artículo 56. Redes temáticas, parcelas de seguimiento y áreas de reserva.
- La Administración General del Estado y las comunidades autónomas cooperarán en el establecimiento, mantenimiento, financiación y control de las redes temáticas y parcelas de seguimiento derivadas de la normativa internacional, sus respectivos planes forestales o los planes nacionales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
- En los montes de titularidad estatal o autonómica se podrán establecer áreas de reserva no intervenidas para el estudio de la evolución natural de los montes. Este mismo tipo de áreas se podrá establecer en montes de otra titularidad, previo acuerdo con su propietario.
CAPÍTULO II. Formación y educación forestal
Artículo 57. Formación y divulgación forestal.
- Con el fin de contribuir al desarrollo y promoción de los aspectos sociolaborales del sector forestal y al fomento del empleo con especial atención a las poblaciones rurales, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas y los agentes sociales representativos, promoverá la elaboración de planes de formación y empleo del sector forestal, incluyendo medidas relativas a la prevención de riesgos laborales.
- Asimismo, la Administración General del Estado cooperará con las comunidades autónomas y los agentes sociales representativos en el establecimiento de programas de divulgación que traten de dar a conocer la trascendencia que tiene para la sociedad la existencia de los montes y su gestión sostenible, y la importancia de sus productos como recursos naturales renovables.
- Igualmente, las Administraciones públicas fomentarán el conocimiento de los principios básicos de la selvicultura entre los propietarios privados de los montes y los trabajadores forestales. En las labores de formación se fomentará la participación de las asociaciones profesionales del sector.
Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal.
- Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal:
- De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de las causas de incendios forestales, emitiendo los informes técnicos pertinentes.
- De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza.
Los funcionarios que desempeñen estas funciones contarán con la formación específica que les capacite para su correcto desarrollo.
- Para fomentar las labores citadas en el párrafo b) del apartado 1, la Administración forestal podrá establecer acuerdos con los agentes sociales representativos.
Artículo 59. Educación forestal.
Las Administraciones públicas promoverán programas de educación, divulgación y sensibilización relativos a los objetivos de esta ley, que estarán dirigidos a los integrantes del sistema educativo.