Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (Decreto Legislativo 1/2021)
VigenteRegula la ordenación del territorio, el urbanismo y el paisaje en la Comunidad Valenciana.
De aplicación en Comunidad Valenciana.
Regula la ordenación del territorio, el urbanismo y el paisaje en la Comunidad Valenciana.
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La Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobada como texto refundido por el Decreto Legislativo 1/2021, regula la ordenación del territorio valenciano, la actividad urbanística, la utilización racional del suelo y la conservación del medio natural. También integra una perspectiva de género e inclusiva (artículo 1). Para el técnico, su utilidad está en relacionar planeamiento, gestión, edificación, paisaje y disciplina dentro de una misma norma.
Fija el marco autonómico y distribuye competencias entre la Generalitat y los ayuntamientos (artículo 2.1), mientras que el planeamiento y las ordenanzas concretan muchas condiciones de cada ámbito. Por eso una consulta de licencia, reforma, parcelación o actuación urbanística debe empezar por identificar el instrumento que se aplica y terminar en el título habilitante que corresponda.
Es un texto refundido que reúne la regulación valenciana sobre ordenación territorial, urbanismo y paisaje. Su estructura no se limita a las reglas de construcción. Incluye instrumentos de planeamiento, evaluación ambiental y territorial, gestión de actuaciones urbanísticas, deberes de edificación, conservación y rehabilitación, licencias, declaraciones responsables y disciplina urbanística.
La ley funciona como una norma de conexión. El artículo 2.1 atribuye a la Generalitat y a los ayuntamientos el ejercicio de potestades de planeamiento, gestión y disciplina urbanística. A su vez, el artículo 44 sobre las administraciones competentes para formular y aprobar los instrumentos de planeamiento permite localizar quién interviene en cada instrumento.
La norma también remite a otras capas de regulación. El artículo 35, sobre las determinaciones de la ordenación pormenorizada, sitúa las ordenanzas municipales y las condiciones técnicas de edificación dentro de ese sistema.
La ley ordena cuatro cuestiones que se consultan juntas en muchos proyectos: dónde puede actuarse, qué instrumento fija la ordenación, cómo se ejecuta la actuación y qué título habilita las obras. El paisaje y la evaluación territorial introducen una quinta capa, especialmente relevante cuando la intervención transforma el suelo o tiene efectos visibles.
En ordenación territorial, la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, regulada en el artículo 15, actúa como instrumento marco. La ley distribuye después los instrumentos de ordenación y delimita los ámbitos de planeamiento. El artículo 29 es la referencia para localizar esa delimitación.
En planeamiento municipal, el texto distingue la ordenación estructural de la pormenorizada. El artículo 34, sobre la documentación del plan general estructural, y el artículo 39, sobre la documentación del plan de ordenación pormenorizada, sirven para distinguir qué parte del plan responde a cada pregunta. Las dotaciones y los estándares de calidad urbana se consultan en el artículo 36.
La ordenación pormenorizada se completa con los planes parciales y los planes de reforma interior. Su función, ámbito y documentación aparecen en el artículo 40. El artículo 42, sobre el catálogo de protecciones, es la referencia para localizar la protección patrimonial y otros valores incluidos en el planeamiento.
En paisaje, el artículo 6 define el paisaje y sus instrumentos. El Anexo I recoge el contenido del estudio de paisaje y el Anexo II el del estudio de integración paisajística. En el Anexo I aparecen conceptos como recursos paisajísticos, valor paisajístico, fragilidad, recorridos escénicos y cuenca visual. El Anexo II clasifica los impactos paisajísticos como sustanciales, moderados, leves o insignificantes y sitúa la cuenca visual de la actuación en una distancia máxima general de 3.000 m.
En gestión urbanística, la norma distingue actuaciones de transformación, edificación y rehabilitación. El artículo 74 ayuda a clasificar la intervención. Si existe una actuación integrada, el Programa de Actuación Integrada se documenta conforme al artículo 117, y sus cargas de urbanización se consultan en el artículo 150.
El suelo no urbanizable tiene un tratamiento específico. El artículo 211, sobre la ordenación de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, es el punto de partida para una consulta de usos o aprovechamientos en ese régimen.
Por último, el Libro III regula disciplina urbanística. Incluye los actos sujetos a licencia, las actuaciones sujetas a declaración responsable, el procedimiento, los plazos, la restauración de la legalidad y las infracciones. La estructura del artículo 232 y la del artículo 233 permiten separar ambos títulos habilitantes antes de preparar la documentación.
La pregunta por la edificabilidad, las dotaciones o la forma de la edificación debe llevar primero al instrumento de planeamiento correspondiente. La ley sitúa en la ordenación pormenorizada las determinaciones que después se leen en el plan y en sus ordenanzas. El artículo 35 remite también a disposiciones estatales y autonómicas sobre seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad, además de a las ordenanzas municipales.
Los instrumentos de planeamiento no se consultan solo por sus determinaciones gráficas. La ley regula procedimientos de elaboración y aprobación, evaluación ambiental y territorial estratégica, participación pública e informes sectoriales. El artículo 55 sobre participación pública e informes y el artículo 60 sobre informes sectoriales son las referencias para seguir esa tramitación. La aprobación y publicidad del plan sometido a evaluación ambiental se localizan en el artículo 57.
Cuando el proyecto forma parte de una transformación urbanística, no basta con identificar el uso final. Hay que determinar la actuación, el instrumento de gestión, las cargas y el aprovechamiento que corresponde a la Administración. El artículo 82 regula ese aprovechamiento y su compensación. El artículo 190 conecta la edificación con la dotación de servicios urbanísticos básicos y con medidas de integración paisajística.
El artículo 238 sobre las condiciones de otorgamiento de las licencias debe leerse junto con el artículo 239, sobre competencia y procedimiento. Para las obras de reforma y las obras menores, el artículo 241 regula la declaración responsable, su documentación y el informe del técnico competente.
La primera diferencia que conviene resolver es la del título habilitante. Según la batería MCP, la ley sitúa en la licencia las obras de nueva planta, determinados movimientos de tierras, la ubicación de casas prefabricadas y las actuaciones con trascendencia patrimonial en edificios protegidos. La declaración responsable se asocia, entre otros supuestos, a determinadas reformas, mantenimiento, vallado de parcelas y primera ocupación, según el artículo 233. Depende del supuesto.
Los plazos máximos para resolver licencias se consultan en el artículo 240. La respuesta MCP identifica un mes para parcelaciones y determinados proyectos de interés autonómico, dos meses para obras mayores de nueva construcción, reformas estructurales equivalentes o derribos en edificios no catalogados, y tres meses para intervenciones en edificios catalogados o en trámite de catalogación. Son plazos atribuidos a los supuestos descritos por la fuente, no un plazo general para cualquier expediente.
La ley también fija consecuencias temporales en disciplina. El artículo 255 regula la caducidad de la acción para restaurar la legalidad; la respuesta MCP identifica un plazo de 15 años y excepciones para determinados suelos, espacios públicos, patrimonio cultural y suelo no urbanizable. Para las multas, el artículo 285 contempla las actuaciones sin licencia legalizables y el artículo 270 la prescripción de infracciones.
La norma está formada por tres libros, 310 artículos, disposiciones y 12 anexos. El Libro I se ocupa del planeamiento, el Libro II de la gestión urbanística y el Libro III de la disciplina urbanística. El conjunto final incluye cinco disposiciones adicionales, 28 transitorias, una derogatoria y tres finales. Esta estructura formal se recupera del preámbulo de la norma.
Para no saltar directamente al artículo de la licencia, sigue esta secuencia:
La secuencia evita mezclar tres preguntas distintas: qué permite el planeamiento, cómo se ejecuta la actuación y qué documento habilita el inicio de las obras.
No. El artículo 35 remite a las ordenanzas municipales para concretar aspectos morfológicos, ornamentales, instalaciones y determinadas condiciones de edificación. La ley aporta el marco autonómico; el plan y la ordenanza completan la consulta del ámbito concreto.
En el artículo 232, que enumera los actos sujetos a licencia. Conviene leerlo junto con el artículo 233, dedicado a las actuaciones sujetas a declaración responsable, y con el artículo 234, sobre actuaciones no sujetas a licencia.
La respuesta MCP vincula la declaración responsable a una descripción gráfica y escrita y, cuando la naturaleza de la obra lo requiere, a un proyecto suscrito por técnico competente. El informe del redactor debe acreditar el cumplimiento de la normativa exigible, según el artículo 241.
Para los supuestos descritos en el artículo 241, la presentación de la declaración responsable con el proyecto y el informe habilita el inicio inmediato. La Administración conserva sus potestades de comprobación posterior.
La respuesta MCP atribuye al artículo 188.2 un plazo de seis meses para iniciar y 24 meses para terminar, con interrupciones que no sumen más de seis meses, cuando no existan plazos específicos fijados por el plan o la licencia.
El artículo 238.2 establece como regla la aplicación de la legislación y el planeamiento vigentes en el momento de la concesión. La misma fuente identifica un tratamiento distinto cuando la Administración resuelve fuera de plazo: en ese caso se atiende a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
El artículo 6 define los instrumentos de paisaje. Para el contenido técnico, hay que acudir al Anexo I si se trata de un estudio de paisaje y al Anexo II si se trata de un estudio de integración paisajística.
La clasificación se consulta en el artículo 73 y debe relacionarse con el artículo 74. La actuación integrada puede llevar a un Programa de Actuación Integrada y a sus cargas de urbanización; la aislada sigue la instrumentación que corresponda a su ámbito y objeto.
El artículo 285 regula las actuaciones sin licencia legalizables y otras infracciones. La respuesta MCP identifica, para el supuesto descrito, una multa del 2 % al 6 % del valor de la obra, con un mínimo de 300 euros. La calificación concreta debe leerse en el artículo y en las circunstancias del expediente.
Empieza por el artículo 233 y separa la reforma de los supuestos sujetos a licencia del artículo 232. Después revisa el artículo 241 para la documentación de la declaración responsable. Si la intervención afecta a un edificio protegido, incorpora la consulta del catálogo de protecciones del artículo 42.
Localiza primero el artículo 74 para clasificar la actuación. Después consulta el artículo 117 para la documentación del programa y el artículo 150 para las cargas de urbanización. El aprovechamiento que corresponde a la Administración se revisa en el artículo 82.
El punto de partida es el artículo 211, que regula los usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable. La consulta debe cruzarse con el planeamiento del ámbito y con las condiciones de paisaje de los artículos 6 y 8 cuando la actuación tenga incidencia paisajística.
Consulta primero el ámbito de planeamiento del artículo 29. Después separa la ordenación estructural de la pormenorizada mediante los artículos 34 y 39, y localiza las determinaciones de la ordenanza en el plan municipal. Las dotaciones y estándares se comprueban en el artículo 36.
El artículo 44 identifica las administraciones competentes para formular y aprobar los instrumentos de planeamiento. Para los informes sectoriales y la participación pública, revisa los artículos 55 y 60.
Separa dos cuestiones. La restauración de la legalidad se consulta en los artículos 252, 255 y 259; la sanción y su prescripción, en los artículos 270 y 285. No son el mismo procedimiento ni responden a la misma pregunta.
La Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana es el marco autonómico que conecta planeamiento, paisaje, gestión del suelo, edificación y disciplina urbanística. Para usarla en un proyecto, primero se identifica el ámbito y la ordenación aplicable; después se comprueban protección, paisaje, gestión y servicios; por último se determina si corresponde licencia o declaración responsable y qué documentación técnica exige el supuesto. Los artículos 29, 35, 74, 117, 190, 232, 233 y 241 forman una ruta de consulta útil, pero cada respuesta debe completarse con el planeamiento municipal y las normas sectoriales que entren en juego.
Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública la cartografía de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, en los municipios afectados por la dana del 29 de octubre de 2024.
Se somete a información pública la propuesta de cartografía de peligrosidad de inundación de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. La documentación podrá consultarse durante veinte días hábiles en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià, en el nodo específico del PATRICOVA. La consulta se refiere al ámbito afectado por la dana del 29 de octubre de 2024.
Título original: DECRETO 139/2026, de 1 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral.
Se aprueba por decreto el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL). El texto regula su composición, atribuciones, estructura y funcionamiento para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral. Se cita la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana, y se establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
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