TÍTULO IV. Uso, conservación, mantenimiento y adaptación de las viviendas

CAPÍTULO I. Uso y conservación de la vivienda

Artículo 32. Obligaciones generales de los propietarios y usuarios.

Los propietarios y usuarios de las viviendas están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad, obligación que alcanzará a las instalaciones y anejos de la vivienda y a los elementos comunes del inmueble.

Asimismo, están obligados a permitir la entrada en la misma en los supuestos de actuaciones para el mantenimiento, conservación o reparación de los elementos comunes del inmueble.

Artículo 33. Intervención en elementos comunes.

La intervención en elementos comunes será necesaria cuando lo exija la adecuada conservación y mantenimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad del edificio, que requerirá el correspondiente proyecto, licencia municipal y dirección facultativa en los supuestos que alteren la estructura o fábrica del mismo, de conformidad con lo establecido en la legislación de ordenación de la edificación. De esta intervención habrá de dejarse obligatoriamente constancia en el Libro del Edificio, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos por la legislación de propiedad horizontal.

Artículo 34. Aseguramiento de los edificios de viviendas.

Los propietarios de viviendas tienen que formalizar de forma obligatoria un seguro que cubra el riesgo de incendios, responsabilidad civil y daños a terceros.

La comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para cubrir los riesgos en los elementos del inmueble.

CAPÍTULO II. Obras de adecuación en la vivienda y el edificio

Artículo 35. Realización de obras de adecuación.

La adecuación de inmuebles destinados a vivienda tendrá por objeto llevar a cabo las obras de transformación necesarias para que, tanto las viviendas como los elementos y servicios comunes del edificio garanticen la accesibilidad y circulación de personas con movilidad o comunicación reducidas y doten a dichos inmuebles de la infraestructura común a los servicios y telecomunicación, y aquellas otras que sean preceptivas para la adaptación a la normativa vigente.

CAPÍTULO III. De la inspección periódica de los edificios y la actuación de la Administración

Artículo 36. Informe de Evaluación de Edificios.

Las menciones a la inspección técnica de edificios efectuadas en la normativa autonómica se entenderán hechas al informe de evaluación de edificios.

Artículo 37. Planes de actuación.

La Administración autonómica podrá establecer planes de actuación en colaboración con los ayuntamientos y otras entidades, que permitan elaborar y mantener actualizados los catálogos sobre el estado de las construcciones edificatorias de viviendas y medidas de apoyo para el Informe de Evaluación de Edificios.

CAPÍTULO IV. Rehabilitación de viviendas y edificios

Artículo 38. Concepto.
  1. 1. La rehabilitación de viviendas tiene por objeto la recuperación del parque inmobiliario residencial existente, de forma que sus condiciones, requisitos y beneficios tiendan a equipararse con los de las viviendas de nueva construcción.
  2. 2. Se considerarán actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas las que tengan por objeto la adecuación funcional, estructural, de habitabilidad, y en su caso obras de adecuación definidas en la presente Ley.
  3. 3. La rehabilitación se extenderá a la recuperación de la ciudad existente, especialmente en las áreas más degradadas, y en este sentido también tendrán la consideración de obras de rehabilitación urbana la adecuación del equipamiento comunitario primario, entendido éste como el constituido por los espacios libres, viales, e infraestructuras al servicio de las viviendas, así como la adecuación de edificios públicos o privados destinados al equipamiento social, cultural o educativo en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 39. Obras de rehabilitación.
  1. 1. Las obras de rehabilitación podrán afectar a los elementos comunes del inmueble y a los elementos privativos de cada una de las viviendas, y referirse a posibilitar el ahorro de consumo energético, ampliar o adaptar el espacio habitable, adecuar patios para uso comunitario, conservar y mantener los valores arquitectónicos, históricos o ambientales y, en su caso, la adaptación a la normativa vigente.
  2. 2. Las obras de rehabilitación se orientarán a mantener las características arquitectónicas de los bienes de valor histórico-artístico o catalogados por el planeamiento y la legislación de patrimonio cultural riojano, y, en cualquier caso, a adaptarse a las características propias de la edificación del entorno donde se realicen.
  3. 3. Podrán ser promotores de las obras de rehabilitación los propietarios y usuarios individualmente, o mediante la comunidad de propietarios, y las personas físicas y jurídicas que promuevan la rehabilitación integral de edificios destinados a vivienda.

Ley Vivienda Rioja

Versión 2025