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CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 8.

Las licencias se declararán caducadas a todos los efectos por el mero transcurso de los plazos que a continuación se señalan, salvo las posibles prórrogas que se indican:

  1. 1.- Si no se comienzan las obras autorizadas en el plazo de seis meses.

    Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de 6 meses sin que se devenguen tasas por ello.

  2. 2.- Los efectos de la licencia caducarán por el transcurso del plazo determinado en el párrafo anterior, que empezará a contarse desde la fecha del acta de la tira de cuerda, si esta es necesaria.
  3. 3.- La caducidad de la licencia producirá el cese de la autorización municipal para llevar a cabo el objeto de la misma y, en consecuencia determinará el deber de solicitar nueva licencia.