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SUJETO PASIVO

Artículo 3.
  1. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de la actividad administrativa que constituye el objeto de esta Tasa.
  2. 2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los dueños de las obras.