SUJETO PASIVO
Artículo 3.
- 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de la actividad administrativa que constituye el objeto de esta Tasa.
- 2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los dueños de las obras.