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FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.