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Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas y otros documentos urbanísticos de Cartagena

Regula las tasas municipales aplicables en Cartagena por tramitar licencias urbanísticas, declaraciones responsables, cédulas y demás documentos técnicos obligatorios para realizar obras o actuaciones de edificación y suelo.

Normativa municipal

De aplicación en Cartagena (Murcia, Región de Murcia).

220.704 habitantes · 560 km²

Datos de proyecto en Cartagena

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas y otros documentos urbanísticos de Cartagena

Vigente

Regula las tasas municipales aplicables en Cartagena por tramitar licencias urbanísticas, declaraciones responsables, cédulas y demás documentos técnicos obligatorios para realizar obras o actuaciones de edificación y suelo.

Versión 2007

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Cartagena
Publicación:
29 de diciembre de 2007
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
cartagena.es

Qué contiene esta norma

9secciones

Ordenanza de tasas por licencias urbanísticas de Cartagena: qué tramita, cuánto cuesta y cuándo se devenga

La Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas y otros documentos urbanísticos de Cartagena regula el coste de la actividad municipal de comprobación sobre los actos de edificación y uso del suelo en el término municipal. Su objeto aparece en el artículo 1 y el hecho imponible se concreta en el artículo 2. Para utilizarla bien conviene separar tres preguntas: si la actuación activa la actividad administrativa, qué tarifa le corresponde y cuándo nace la obligación de pago.

¿Qué es la ordenanza de tasas por licencias urbanísticas?

Es una ordenanza fiscal municipal. No sustituye al planeamiento ni contiene por sí sola todas las condiciones urbanísticas de una obra. Establece una tasa por la actividad técnica y administrativa con la que el Ayuntamiento verifica que determinados actos de edificación y uso del suelo se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía, así como al Plan General de Cartagena, según el artículo 2.

La distinción importa porque pagar una tasa no equivale a obtener una licencia. La ordenanza fija la relación económica con la actividad municipal. La comprobación del proyecto y la autorización urbanística se apoyan también en el planeamiento y en las normas que correspondan a la intervención. La propia ordenanza menciona el PGOU al definir la actividad que se comprueba. El hub del PGOU de Cartagena sirve para localizar la regulación urbanística general que queda fuera de esta ordenanza fiscal.

La ordenanza identifica como sujetos pasivos a las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten la actividad administrativa. También atribuye a los dueños de las obras la condición de sustitutos del contribuyente, según el artículo 3. Por eso, la lectura de la tasa no debe quedarse en el importe: también hay que comprobar quién solicita, quién actúa como sustituto y qué actuación se está tramitando.

¿Qué regula esta ordenanza?

La actividad municipal que origina la tasa

El punto de partida es el hecho imponible. La ordenanza lo vincula a la actividad municipal, técnica y administrativa destinada a verificar actos de edificación y uso del suelo. La relación con el planeamiento aparece en el artículo 2, que menciona las normas urbanísticas, las normas de edificación, las normas de policía y el Plan General. En consecuencia, la tasa se consulta cuando el expediente activa esa comprobación, no como una tabla aislada de precios.

Quién interviene en el pago

El artículo 3 permite identificar al sujeto pasivo y al sustituto del contribuyente. El artículo 4 aparece en el corpus bajo el epígrafe «Responsables» y se relaciona con las remisiones de la ordenanza al régimen general de responsables tributarios. La consulta práctica es sencilla: primero identifica quién presenta la solicitud y después comprueba si el dueño de la obra ocupa la posición de sustituto que la ordenanza le atribuye.

La ordenanza separa esta cuestión de las exenciones, reducciones y bonificaciones. Ese contenido aparece bajo el artículo 5 y el artículo 6. Los extractos recuperados desarrollan especialmente las tarifas del artículo 6. No conviene convertir el título del epígrafe en una conclusión sobre un supuesto concreto de exención si el texto consultado no lo detalla.

Cuándo nace la obligación de pago

El artículo 7 sitúa el devengo en la presentación de la solicitud. También contempla el inicio de la actividad municipal de comprobación cuando se realizan obras sin licencia. La ordenanza indica que la denegación, la concesión condicionada a modificaciones del proyecto o la renuncia posterior no eliminan la obligación de pago una vez producida la situación de devengo que describe el artículo.

La ordenanza incluye además un artículo específico sobre caducidad de las licencias urbanísticas, artículo 8. La caducidad de una licencia y el devengo de la tasa responden a preguntas distintas. La primera se refiere a la duración de los efectos de la licencia; el segundo, al momento en que nace la obligación tributaria.

Cómo se gestiona y revisa la autoliquidación

El artículo 9 establece un régimen de autoliquidación para las solicitudes a instancia de parte y atribuye funciones a la Gerencia de Urbanismo. La documentación consultada describe el ingreso como provisional a cuenta de la liquidación definitiva. Si la autoliquidación no resulta conforme por errores aritméticos o por una aplicación incorrecta del epígrafe, la Administración puede practicar la liquidación definitiva y calcular, si procede, intereses de demora conforme al régimen que la ordenanza remite a la normativa tributaria.

El corpus identifica también un apartado de infracciones y sanciones, artículo 10, y el artículo 11 aparece como la fuente indexada para ese bloque. Para una consulta sancionadora hay que abrir el artículo concreto y distinguir la numeración que muestre la ficha del contenido que se quiera justificar. La batería disponible no desarrolla aquí todas las conductas ni sus consecuencias.

Principales temas regulados

Tarifas según la actuación

El artículo 6 clasifica la actividad municipal en epígrafes. Incluye licencias de obra menor y obra mayor, señalamiento de alineaciones y rasantes, cédulas urbanísticas, certificados e informes, cédulas de habitabilidad, licencias de primera ocupación, cédulas de habitabilidad de segunda ocupación, expedientes de declaración de ruina, instrumentos de planeamiento, expedientes generales, autorizaciones de uso excepcional en suelo no urbanizable, instrumentos de gestión urbanística, inspección urbanística y expedición de planos.

Entre los importes recuperados figuran 36,95 euros para una licencia de obra menor y 112,30 euros para una vivienda unifamiliar dentro de obra mayor. Para edificios de hasta 5 viviendas, la cuantía indicada es 167,75 euros; para edificios de hasta 10 viviendas, 242,50 euros; y para edificios de más de 15 viviendas, 417,35 euros. Son categorías concretas de la tabla consultada, no un importe general para cualquier obra mayor.

En edificios distintos de viviendas, el artículo 6 ordena la tarifa por superficie construida. Los tramos recuperados son 167,75 euros hasta 1.000 m², 242,50 euros de 1.000 a 5.000 m², 321,65 euros de 5.000 a 10.000 m² y 417,35 euros para más de 10.000 m². Antes de trasladar un importe a una memoria o a una solicitud, hay que identificar el epígrafe y el supuesto de superficie que corresponde.

Documentos y actuaciones urbanísticas

La ordenanza no se limita a las licencias de obra. También tarifa documentos como las cédulas urbanísticas, los certificados y los informes, con un importe recuperado de 36,85 euros. El señalamiento de alineaciones y rasantes, denominado «tira de cuerda» en la consulta, figura con 31,15 euros. La cédula de habitabilidad aparece con 41,30 euros.

La primera ocupación tiene una clasificación propia. La cuantía recuperada para una vivienda unifamiliar es 41,30 euros y para edificios de hasta 30 viviendas, 137,05 euros. El artículo 6 también recoge instrumentos de planeamiento, gestión urbanística e inspección. La consulta debe partir del documento o actuación que se pide.

Intervención urbanística y normas relacionadas

La tasa se conecta con el PGOU porque el hecho imponible incluye la verificación del ajuste a las normas urbanísticas del Plan. También se relaciona con el marco estatal tributario citado en el artículo 1 y con el régimen general de responsables, gestión e infracciones al que remiten los artículos 4, 9 y 10.

La batería MCP tampoco localiza una remisión directa a la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia en el texto de esta ordenanza fiscal. Sí aporta el artículo 268 de la Ley 13/2015 para la competencia y el procedimiento de concesión de licencia, con un plazo máximo de un mes para la licencia básica y de tres meses para la licencia urbanística, según la respuesta consultada. Esa referencia debe leerse como normativa urbanística autonómica relacionada, no como un artículo de la ordenanza fiscal.

Aspectos clave de la ordenanza

Qué necesito saber primero

Para aplicar la ordenanza a una solicitud, la secuencia de consulta es esta:

  1. Identifica el acto, documento o actuación administrativa que se solicita y comprueba si entra en el hecho imponible del artículo 2.
  2. Identifica al solicitante y al dueño de la obra para aplicar el artículo 3 y revisar el artículo 4 cuando proceda.
  3. Clasifica la actuación dentro del epígrafe del artículo 6.
  4. Comprueba el supuesto de viviendas, superficie, documento o instrumento urbanístico que determina la tarifa.
  5. Revisa el artículo 7 para fijar el momento del devengo, también si la actividad municipal se inicia por obras sin licencia.
  6. Comprueba la autoliquidación y el justificante de ingreso conforme al artículo 9.
  7. Si la consulta afecta a la autorización, el plazo, la caducidad o la legalidad de la obra, abre además el artículo 8 y la normativa urbanística aplicable.

El orden evita mezclar el precio de la actividad administrativa con la decisión urbanística sobre la actuación.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

Empieza por el artículo 2, no por la tabla de importes. Si la actuación no encaja en el hecho imponible, la tarifa no responde a la pregunta correcta. Después pasa al artículo 3 para sujetos pasivos y al artículo 6 para la cuantía. El artículo 7 resuelve cuándo se devenga la tasa, mientras que el artículo 9 permite comprobar la autoliquidación y la intervención de la Gerencia de Urbanismo.

La ordenanza fiscal debe leerse junto con la regulación urbanística que determina si la actuación puede autorizarse.

La ordenanza también menciona la exención estatal para la Administración General del Estado cuando se expidan licencias de obras declaradas de interés general, según la disposición adicional novena de la Ley 42/2007. Es un supuesto atribuido a la norma estatal. No debe extenderse automáticamente a otros promotores o tipos de obra. La misma fuente identifica el artículo 4 de esa ley dentro del contexto normativo relacionado, sin que la batería lo presente como una tarifa de la ordenanza de Cartagena.

Preguntas frecuentes sobre las tasas urbanísticas de Cartagena

¿Cuánto cuesta tramitar una licencia de obra menor?

La cuantía recuperada para la licencia de obra menor es 36,95 euros, conforme al artículo 6.

¿Cuánto cuesta la obra mayor de una vivienda unifamiliar?

El importe recuperado para una vivienda unifamiliar es 112,30 euros, dentro de la clasificación de obra mayor del artículo 6.

¿Cómo se calcula la tarifa de un edificio no residencial?

Se consulta la superficie construida y se aplica el tramo del artículo 6: hasta 1.000 m², de 1.000 a 5.000 m², de 5.000 a 10.000 m² o más de 10.000 m². Los importes recuperados son, respectivamente, 167,75, 242,50, 321,65 y 417,35 euros.

¿Cuándo se devenga la tasa?

La obligación nace con la presentación de la solicitud. Si se inician obras sin licencia y se activa la comprobación municipal, el artículo 7 contempla ese inicio de la actividad como momento relevante para el devengo.

¿Se paga la tasa si se deniega la licencia?

La respuesta consultada indica que la denegación no afecta a la obligación de pago cuando la tasa ya se ha devengado conforme al artículo 7.

¿Quién responde del pago?

El solicitante es sujeto pasivo. El dueño de las obras tiene la condición de sustituto del contribuyente según el artículo 3.

¿Qué ocurre si la autoliquidación tiene errores?

El artículo 9 prevé la revisión de la autoliquidación y la liquidación definitiva cuando la Administración no la considera conforme. La respuesta MCP menciona la rectificación de errores aritméticos o de aplicación de epígrafes y, si procede, intereses de demora.

¿La ordenanza fija el plazo para resolver la licencia?

El plazo recuperado de un mes para la licencia básica y de tres meses para la licencia urbanística procede del artículo 268 de la Ley 13/2015, no de la ordenanza fiscal. No conviene atribuir esos plazos al artículo 6 o al artículo 7 de la ordenanza.

¿Hay una exención estatal para obras de interés general?

La respuesta MCP identifica la exención de tasas urbanísticas para la Administración General del Estado por licencias de obras declaradas de interés general, en la disposición adicional novena de la Ley 42/2007. El supuesto debe mantenerse dentro de ese ámbito.

Consultas habituales y casos de uso

Tramitar una vivienda unifamiliar de obra mayor

La ruta es artículo 2, artículo 3 y artículo 6. La categoría recuperada para vivienda unifamiliar es 112,30 euros. La autorización, la documentación técnica y el plazo se comprueban en la normativa urbanística relacionada, incluida la referencia al artículo 268 de la Ley 13/2015.

Calcular la tasa de una nave o edificio comercial

La pregunta clave es la superficie construida. El artículo 6 distribuye el importe en cuatro tramos. No uses el importe de una vivienda ni el de obra menor por analogía.

Revisar una primera ocupación

Busca el epígrafe específico del artículo 6. La respuesta consultada diferencia la vivienda unifamiliar, con 41,30 euros, de los edificios de hasta 30 viviendas, con 137,05 euros. El número de viviendas forma parte del supuesto.

Analizar una obra iniciada sin licencia

El artículo 7 contempla el inicio de la actividad municipal de comprobación como momento de devengo. El artículo 9 se consulta para la gestión y liquidación. La respuesta MCP separa esta tasa de las sanciones por infracción urbanística y de la posible demolición, que requieren revisar la normativa correspondiente.

Conceptos clave

En esta ordenanza, el hecho imponible es la actividad municipal de verificación técnica y administrativa sobre actos de edificación y uso del suelo. El sujeto pasivo es quien solicita esa actividad, mientras que el dueño de la obra aparece como sustituto del contribuyente. El devengo marca el nacimiento de la obligación de contribuir, normalmente con la solicitud o con la comprobación municipal en el supuesto de obras sin licencia.

La autoliquidación es el régimen de gestión descrito para las solicitudes a instancia de parte. La tarifa es el importe que resulta del epígrafe aplicable del artículo 6. Obra menor, obra mayor, primera ocupación, cédula urbanística, señalamiento de alineaciones y rasantes e instrumentos de gestión urbanística son categorías operativas de la tabla. La batería consultada no aporta una definición técnica completa de obra menor u obra mayor dentro de esta ordenanza; para esa delimitación hay que acudir al PGOU u otra norma urbanística aplicable.

Resumen

La ordenanza de tasas urbanísticas de Cartagena regula el coste de la actividad municipal que comprueba actos de edificación, uso del suelo y otros documentos urbanísticos. Para aplicarla, primero se determina el hecho imponible del artículo 2, después el sujeto pasivo del artículo 3, el epígrafe y la cuantía del artículo 6, el devengo del artículo 7 y la autoliquidación del artículo 9. La tabla contiene importes diferenciados para obra menor, obra mayor, edificios por superficie, primera ocupación, cédulas, informes y otras actuaciones. La tasa no sustituye la comprobación de la legalidad urbanística: el PGOU, la normativa autonómica y las normas de edificación se consultan según la intervención concreta.

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