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EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Artículo 6.

El importe estimado de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta Actividad para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/88.

La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente:

  1. 1.- Licencias de Obra Menor — 36,95
  2. 2.- Licencias de Obra Mayor
    1. 2.1. Vivienda Unifamiliar — 112,30
    2. 2.2. Edificios (o grupos de viviendas) hasta 5 viviendas — 167,75
    3. 2.3. Edificios (o grupos de viviendas) hasta 10 viviendas — 242,50
    4. 2.4. Edificios (o grupos de viviendas) hasta 15 viviendas — 321,70
    5. 2.5. Edificios (o grupos de viviendas) de más de 15 viviendas — 417,35
    6. 2.6. Otros Edificios:
      1. 2.6.1. Hasta 1.000 m² construidos — 167,75
      2. 2.6.2. Desde 1.000 hasta 5.000 m² construidos — 242,50
      3. 2.6.3. Desde 5.000 hasta 10.000 m² construidos — 321,65
      4. 2.6.4. Más de 10.000 m² construidos — 417,35
    7. 2.7. Los usos compatibles con el residencial se entenderán incluidos en la tasa que los ampare hasta un 30% de su superficie.
  3. 3.- Señalamientos de alineaciones y rasantes (tira de cuerda) — 31,15
  4. 4.- Cédulas urbanísticas, certificados e informes — 36,85
  5. 5.- Cédula de habitabilidad — 41,30

    Cuando se solicite la cédula de habitabilidad durante los 180 días naturales, siguientes a la fecha de autorización de la primera ocupación, no se devengará tasa adicional por esta última.

  6. 6.- Licencia de primera ocupación:
    1. 6.1. Vivienda unifamiliar — 41,30
    2. 6.2. Edificios o grupos de edificios hasta 5 viviendas — 69,75
    3. 6.3. Edificios o grupos de edificios hasta 10 viviendas — 100,60
    4. 6.4. Edificios o grupos de edificios hasta 30 viviendas — 137,05
    5. 6.5. Edificios o grupos de edificios de más de 30 viviendas — 294,65
    6. 6.6. Otros edificios:
      1. 6.6.1. Hasta 500 m² construidos — 100,60
      2. 6.6.2. Desde 500 a 1.000 m² construidos — 200,75

      (En este caso se adicionará por cada 1.000 m² o fracción 1 unidad referida a vivienda unifamiliar)

  7. 7.- Licencia de cédula de habitabilidad de segunda ocupación — 41,30
  8. 8.- Tramitación a instancia de los administrados de expedientes de declaración de fincas en estado de ruina — 84,20
  9. 9.- Tramitación a instancia de los interesados en Planes Parciales, Planes Especiales, Programas de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle y Modificación del Plan General — 219,00
  10. 10.- Tramitación de expedientes en general a instancia de los interesados, excluidas denuncias a particulares — 40,95
  11. 11.- Tramitación de expedientes de autorización de uso excepcional en Suelo no Urbanizable — 61,05
  12. 12.- Instrumentos de Gestión Urbanística: — 209,70

    Tramitación de expedientes de reparcelación, Expropiaciones cuando el Beneficiario es un particular, Proyectos de Compensación, Cambio de Sistema o de redelimitación de Unidad de Actuación, Proyectos de Urbanización, Obras ordinarias de urbanización, Estatutos, Bases y Constitución de Entidades Colaboradoras, Delimitación y División de Unidades de Actuación.

  13. 13.- Inspección urbanísticas:

    Por cada inspección a la hora o fracción — 19,55

  14. 14.- Expedición de planos urbanísticos de las siguientes dimensiones:
    • En tamaño AO. Unidad — 3,00
    • En tamaño A1. Unidad — 1,55