Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007)

Normativa estatal

De aplicación en todo el territorio del Estado.

Versiones de la norma

1 versión

Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007)

Vigente

Reglamento que establece la obligación de elaborar, implantar y registrar Planes de Autoprotección en centros o actividades que puedan generar situaciones de emergencia.

Versión 2023

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ministerio del Interior
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
boe.es

Qué contiene esta norma

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Norma Básica de Autoprotección: cómo consultar cuándo aplica y qué debe contener el plan

La Norma Básica de Autoprotección fija los criterios mínimos para regular la autoprotección, determinar las actividades incluidas y elaborar, implantar y mantener eficaz un Plan de Autoprotección. Su punto de entrada es el catálogo del Anexo I, mientras que el Real Decreto 393/2007 concreta el ámbito de aplicación, las responsabilidades, la presentación y el registro del plan. Para entender su función conviene leer conjuntamente el apartado 1. Disposiciones generales y el artículo 2, sobre el ámbito de aplicación.

¿Qué es la Norma Básica de Autoprotección?

Es el marco técnico que acompaña al Real Decreto 393/2007. El real decreto aprueba la norma y sus artículos regulan las actividades incluidas, la responsabilidad, el registro y las funciones administrativas. El texto técnico, incorporado como anexo, desarrolla el contenido, la implantación y el mantenimiento del plan.

El artículo 1 del Real Decreto 393/2007 aprueba la Norma Básica. El artículo 3, sobre su carácter de norma mínima, ayuda a interpretar su relación con otras disposiciones: el plan debe alcanzar, como mínimo, el contenido y las condiciones que establece la NBA, sin perder de vista la reglamentación sectorial que pueda concurrir.

¿Qué regula la Norma Básica de Autoprotección?

La norma ordena el ciclo completo del Plan de Autoprotección. Primero identifica las actividades que deben contar con él. Después fija quién responde de su elaboración e implantación y qué perfil técnico debe intervenir. Por último, concreta qué información debe contener, cómo se incorpora a la tramitación administrativa y cómo se conserva su eficacia con el tiempo.

El plan tiene una dimensión documental y otra material. El Anexo II fija el contenido mínimo del documento, pero la implantación incluye formación y capacitación del personal, información a trabajadores y usuarios, y la provisión de medios materiales y recursos económicos. La estructura del apartado 3, Plan de Autoprotección sirve para relacionar esas dos dimensiones.

La responsabilidad también queda diferenciada. El titular de la actividad responde de la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del plan. La redacción técnica corresponde a un técnico competente capacitado para dictaminar sobre los riesgos de la actividad. El plan debe acompañar a la documentación necesaria para obtener la licencia, permiso o autorización de comienzo de la actividad, según el artículo 4.2. El artículo 4, sobre la elaboración de los Planes de Autoprotección concentra estas reglas.

Principales temas regulados

El catálogo de actividades

El primer bloque que debes consultar es el Anexo I, apartado 1, sobre actividades con reglamentación sectorial específica. Incluye establecimientos con sustancias peligrosas, almacenamiento de productos químicos, actividades mineras, instalaciones nucleares, determinadas infraestructuras hidráulicas y grandes recintos de espectáculos. En estos casos la NBA se lee junto con la regulación sectorial.

El apartado 2 del Anexo I, sobre actividades sin reglamentación sectorial específica, utiliza parámetros según el uso. El corpus recoge hospitales con 200 camas o más, o altura de evacuación de 28 m o más; centros docentes con ocupación de 2.000 personas o más o altura de evacuación de 28 m o más; y determinados establecimientos residenciales públicos con 100 personas o más. También aparecen actividades industriales y de almacenamiento con carga de fuego de 3.200 Mcal/m² o superior. Cada cifra corresponde a un supuesto concreto.

El contenido mínimo del plan

El Anexo II, contenido mínimo del Plan de Autoprotección, organiza el documento en nueve capítulos. La secuencia va de la identificación del titular y del emplazamiento a la descripción de la actividad, el análisis de riesgos, los medios, el mantenimiento de instalaciones, la actuación ante emergencias, la integración con planes superiores, la implantación y la actualización.

Esta estructura permite revisar una memoria sin confundir inventario con justificación. El capítulo de riesgos no sustituye al de medios. Los anexos del plan, con directorio de comunicación, formularios y planos, completan la información necesaria para utilizar el documento durante una emergencia.

Implantación, mantenimiento y registro

El apartado 3.5 de la NBA vincula la implantación con la formación del personal, la información a trabajadores y usuarios y la provisión de medios. El plan se mantiene actualizado ante cambios de la actividad. El apartado 3.6.4 contempla al menos un simulacro anual y el apartado 3.7 una revisión completa no superior a tres años. El artículo 5, sobre el registro y el Anexo IV permiten localizar los datos registrales.

Aspectos clave de la Norma Básica de Autoprotección

Hay cuatro comprobaciones que separan una lectura superficial de una consulta útil:

  • La actividad concreta. En el Anexo I debes identificar el uso y revisar el umbral que el apartado asocia a ese uso.
  • La responsabilidad. El titular asume elaboración, implantación, mantenimiento y revisión. El técnico competente redacta el plan según los riesgos de la actividad y el artículo 4.
  • La documentación. El Anexo II ordena el contenido mínimo y permite comprobar si la memoria cubre los nueve capítulos y anexos.
  • La vida del plan. Implantación, simulacros, actualización y revisión forman parte de la autoprotección.

Además, un edificio puede albergar varias actividades. El artículo 4 admite un Plan de Autoprotección integral único si contempla los riesgos particulares de cada actividad y permite integrar los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el edificio. Si se organiza una actividad temporal en un centro autorizado para otro uso, el mismo artículo contempla un plan complementario cuando la nueva actividad esté incluida en el Anexo I.

¿Cómo consultar e interpretar la norma?

La lectura más segura sigue una secuencia. No empieces por el capítulo del plan que tengas delante. Empieza por decidir si la actividad entra en el ámbito de la NBA y continúa después con la documentación y la tramitación.

Qué necesitas saber primero

  1. Identifica la actividad, el centro o el establecimiento y el uso que se desarrolla.
  2. Comprueba el apartado del Anexo I que corresponda y sus parámetros específicos.
  3. Valora si existe reglamentación sectorial o si la Administración puede exigir el plan por especial riesgo o vulnerabilidad, conforme al artículo 2.
  4. Determina la responsabilidad del titular y la competencia técnica necesaria según el artículo 4.
  5. Ordena el documento con los nueve capítulos del Anexo II y sus anexos.
  6. Comprueba la presentación con la licencia, permiso o autorización, el registro y las actuaciones de implantación.
  7. Deja trazada la actualización permanente, los simulacros y la revisión periódica.

El Anexo III, apartado de definiciones es útil cuando una consulta depende de un término. Por ejemplo, no es lo mismo hablar de ocupación real que de la ocupación calculada según densidades normativas. La definición de ocupación del anexo explica que se toma el máximo de personas que puede contener el edificio o instalación según su uso, salvo los supuestos que la propia definición contempla.

Preguntas frecuentes sobre la Norma Básica de Autoprotección

¿Cuándo se debe consultar si una actividad necesita un Plan de Autoprotección?

El primer paso es comparar la actividad con el Anexo I y con el artículo 2.1. Si está incluida en el catálogo, se aplican las reglas de la NBA. Si no aparece, la Administración competente puede exigir el plan cuando aprecie especial riesgo o vulnerabilidad, según el artículo 2.2. También conviene comprobar si una entidad local ha aprobado un catálogo más amplio al amparo de la disposición final segunda, sobre las atribuciones de las entidades locales.

¿Qué umbrales aparecen para hospitales y establecimientos residenciales públicos?

En el apartado 2 del Anexo I, el corpus recoge hospitales con 200 camas o más, o con altura de evacuación de 28 m o más. Para determinados centros de ancianos o de personas con discapacidad, aparece el umbral de 100 personas o más. Otros establecimientos residenciales públicos se relacionan con una altura de evacuación de 28 m o más o una ocupación de 2.000 personas o más. Cada supuesto debe contrastarse con el uso exacto descrito en el apartado.

¿La norma se aplica a actividades existentes?

La disposición transitoria única, sobre actividades existentes, contempla las actividades con licencia concedida antes de la entrada en vigor de la norma. La presentación del plan se realiza ante el órgano competente en el plazo que este determine. Además, el artículo 4.3 permite que la Administración requiera modificaciones para adecuar planes antiguos.

¿Quién responde del Plan de Autoprotección?

El titular de la actividad responde de elaborarlo, implantarlo, mantenerlo y revisarlo. La parte técnica debe recaer en una persona con la competencia necesaria para dictaminar sobre los riesgos de esa actividad. El artículo 4 diferencia así la responsabilidad del titular y la intervención del técnico competente.

¿Cuándo se presenta el plan?

Debe acompañar a la documentación necesaria para obtener la licencia, permiso o autorización requerida para comenzar la actividad, conforme al artículo 4.2. Después, los datos relevantes se remiten al registro administrativo que corresponda según el artículo 5.

¿Puede existir un único plan para varias actividades en el mismo edificio?

Sí, el artículo 4 contempla un Plan de Autoprotección integral único cuando incluye los riesgos particulares de cada actividad. También prevé la integración de los planes de las distintas actividades que se desarrollen físicamente en el mismo edificio. La comprobación debe centrarse en que el documento cubra cada actividad y no solo las zonas comunes.

¿Qué debe incluir el plan además del análisis de riesgos?

El Anexo II incluye la identificación del titular y del emplazamiento, la descripción de la actividad y del medio físico, el inventario y análisis de riesgos, las medidas y medios de autoprotección, el mantenimiento de instalaciones, la actuación ante emergencias, la integración en planes superiores, la implantación y el mantenimiento de la eficacia. Los planos, formularios y directorios completan los anexos del plan.

¿Cada cuánto se revisa el Plan de Autoprotección?

El apartado 3.7 establece una revisión completa con una periodicidad no superior a tres años. El plan debe mantenerse actualizado de forma permanente cuando cambien las condiciones de la actividad. El apartado 3.6.4 recoge, además, la realización de al menos un simulacro de emergencia al año.

¿Qué ocurre con una actividad temporal en un local con otra licencia?

Cuando la actividad temporal está incluida en el Anexo I y el centro cuenta con autorización para un uso distinto, el artículo 4.1.c contempla la elaboración e implantación de un Plan de Autoprotección complementario antes del inicio. La consulta debe comparar el uso autorizado, la actividad temporal y el catálogo.

Consultas habituales y casos de uso

Estoy redactando el plan de una actividad industrial

Consulta primero el Anexo I, apartado 1, si existe reglamentación sectorial específica. Si la actividad se encuadra en el apartado 2, revisa el umbral de carga de fuego de 3.200 Mcal/m² o superior que recoge el corpus para actividades industriales y de almacenamiento. Después pasa al Anexo II para ordenar el inventario de riesgos, los medios, el mantenimiento y el plan de actuación ante emergencias.

Tengo que justificar un centro sanitario

La pregunta no se responde solo con la superficie. El apartado 2 del Anexo I relaciona el supuesto sanitario con el número de camas, la altura de evacuación y la ocupación. Identifica cuál de esos parámetros describe el centro y conserva la cita del apartado aplicable antes de elaborar el plan.

El edificio tiene varios titulares o usos

Comienza por separar las actividades que se desarrollan físicamente en el edificio. Luego revisa el artículo 4 para valorar si procede un plan integral único y si debe integrar los planes particulares. El Anexo II ayuda a comprobar que el documento no ha tratado el edificio como una sola actividad cuando existen riesgos diferenciados.

La actividad ya dispone de un plan antiguo

Consulta la disposición transitoria única y el artículo 4.3. La primera aborda las actividades existentes y la presentación ante el órgano competente. El segundo permite requerir modificaciones para adecuar planes antiguos. La revisión debe partir del documento existente y compararlo con el contenido mínimo del Anexo II.

Necesito saber qué hacer después de redactar el documento

El apartado 3.5 orienta la implantación: formación del personal, información a trabajadores y usuarios, medios materiales y recursos económicos. El artículo 5 y el Anexo IV permiten localizar la fase de registro. Finalmente, los apartados 3.6.4 y 3.7 sirven para comprobar simulacros, actualización y revisión.

Conceptos clave de la Norma Básica de Autoprotección

  • Autoprotección: sistema de acciones y medidas adoptadas por los titulares para prevenir y controlar riesgos, responder a emergencias e integrar la respuesta en protección civil, según la definición de Autoprotección del Anexo III.
  • Plan de Autoprotección: marco orgánico y funcional para prevenir y controlar riesgos y responder a emergencias bajo responsabilidad del titular, conforme a la definición de Plan de Autoprotección.
  • Plan de actuación en emergencias: documento que organiza la respuesta y los procedimientos ante emergencias, según su definición específica.
  • Titular de la actividad: persona física o jurídica que explota o posee el centro o instalación, según la definición del Anexo III.
  • Riesgo y peligro: el Anexo III distingue el peligro como probabilidad de un efecto dañino y el riesgo como grado de pérdida o daño esperado. Consulta Peligro y Riesgo.
  • Medios y recursos: los medios reducen riesgos y controlan emergencias; los recursos mejoran la prevención y la actuación. El Anexo III separa ambos conceptos en Medios y Recursos.

Relación con otras normas

La NBA se coordina con normas técnicas y sectoriales. El corpus recoge la relación con el CTE DB-SI: su introducción señala que los edificios que deban disponer de un plan de emergencia conforme a la reglamentación aplicable deben prever procedimientos específicos para evacuar a personas con discapacidad. La referencia está en los criterios generales de aplicación del DB-SI.

En Andalucía, la disposición adicional sexta del Decreto 293/2009 integra en los planes de evacuación y seguridad de edificios y establecimientos de uso o concurrencia pública las determinaciones necesarias para atender a las personas con discapacidad. Puede consultarse la disposición adicional sexta sobre planes de evacuación y seguridad. El mismo corpus recoge la definición de ascensor de emergencia en el apartado correspondiente del Decreto 293/2009.

La NBA también reconoce la concurrencia con la prevención de riesgos laborales y con reglamentos sectoriales de seguridad contra incendios. En particular, el artículo 3.2 y el artículo 12 permiten fusionar el Plan de Autoprotección con otros instrumentos de prevención exigidos por normativa sectorial, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de la NBA.

Resumen

La Norma Básica de Autoprotección se consulta en un orden concreto: primero el artículo 2 y el Anexo I para saber si la actividad entra en su ámbito; después el artículo 4 para fijar responsabilidades y momento de presentación; luego el Anexo II para ordenar los nueve capítulos del plan; y finalmente los apartados de implantación, registro, actualización y revisión. Sus definiciones del Anexo III ayudan a evitar ambigüedades sobre titular, ocupación, riesgo, medios y plan de actuación. El resultado es una ruta trazable desde la clasificación de la actividad hasta el mantenimiento de la eficacia del plan.

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