TÍTULO V. Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán
CAPÍTULO I. Composición y funciones
Artículo 80. Composición.
- 1. Se crea el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, como órgano consultivo y asesor de las Administraciones públicas en las materias relacionadas con el patrimonio cultural.
- 2. La composición y el funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, que ha de estar presidido por el Consejero de Cultura, se establecerá por Reglamento.
Artículo 81. Funciones.
Las funciones del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán son las siguientes:
- a) Emitir informes y dictámenes a requerimiento de las Administraciones competentes y del Parlamento.
- b) Emitir los informes que determina esta Ley.
- c) Prestar asesoramiento cultural a los órganos gestores del patrimonio cultural.
- d) Proponer las modificaciones normativas, si procede, y la actuaciones públicas o privadas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.